MAYERLING RÍOS COMPRA VENTA DE ÁRIDOS
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L., TITULAR DE “COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS MAYERLING RÍOS”
RES. EX. N° 1 / ROL D-178-2024
CHILLÁN, 13 DE AGOSTO DE 2024
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, del 10 de junio del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférico para la Ciudad de Tocopilla y su Zona Circundante (en adelante, “D.S. N° 70/2010” o “PDA Tocopilla”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; ; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.321.064-2, es titular del establecimiento “Compra y venta de áridos Mayerling Ríos” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Ruta 1, KM 3700, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, por lo que está sujeto a las obligaciones establecidas en el PDA de Tocopilla1, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 3° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 53-II- 2022 23/03/2022 Patricio Álvarez Araya Emisión de contaminación proveniente de planta de áridos. 2 53-II- 2022 25/03/2022 Ilustre Municipalidad de Tocopilla Contaminación atmosférica producida por planta de áridos. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-2960- II-PPDA 4° Con fecha 28 de marzo de 2023, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la misma. 5° Con fecha 4 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (“DSC”),
1 El D.S. N° 70/2010 fue publicado y entró en vigencia el día 12 de octubre de 2010.
el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-2960-II-PPDA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra c), de la LOSMA 6° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal c), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “c) Incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”. 7° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, literal c), de la LOSMA: A.1. Falta de implementación de acciones para reducir emisiones por el tránsito de vehículos y maquinarias en caminos internos no pavimentados y por movimientos de materiales, tierra y/o excavaciones, por correas transportadoras y trasvasijes entre correas y/o de correas a depósitos o acopios 8° El art. 13 del PDA Tocopilla establece que “Los establecimientos industriales, las faenas de construcción, remodelación, demolición y demás obras semejantes, que contemplen movimiento de camiones, palas mecánicas, excavadoras y otras similares propias de este tipo de faenas, deberán: i) Realizar las siguientes acciones para reducir las emisiones generadas por el tránsito de vehículos y maquinarias en caminos internos no pavimentados: 1. Estabilizar los caminos. 2. Humedecer las vías. 3. Controlar la velocidad de los vehículos. 4. Implementar sistema de lavado de ruedas de transporte de carga. ii) Realizar las siguientes acciones para reducir las emisiones generadas por movimientos de materiales, tierra y/o excavaciones, por correas transportadoras y trasvasijes entre correas y/o de correas a depósitos o acopios: 1. Humedecer todas las fuentes emisoras, en particular, el material transportado, previo a su descarga.
- Usar permanentemente sistemas de supresión y colección de polvo en puntos de traspaso y chancadores o molienda de graneles (minerales u otros), tales como campanas de polvo, filtros tipo húmedo o seco con ventiladores de extracción y/o aspersores húmedos.
- Encapsular las correas de transporte de materiales y puntos de traspaso de material entre correas, de correas a chutes de descarga y otras transferencias de material. (…) iv) Contar con sistemas de mallas cortaviento de una altura superior a la altura de las pilas de almacenamiento, para reducir las emisiones generadas por el manejo de acopios de materiales estériles a granel al aire libre o en canchas de almacenamiento. En caso que alguna de las medidas señaladas en este artículo no pueda ser aplicada por la fuente emisora, el titular del establecimiento indicará a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, los fundamentos de ello y propondrá una o más medidas alternativas para reducir sus emisiones, las que deberán ser aprobadas por dicha autoridad”. 9° A partir de la actividad de fiscalización y el examen de la información contenido en el expediente de fiscalización DFZ-2023-2960-II-PPDA, se pudo constatar que el establecimiento “Compra y venta de áridos Mayerling Ríos” realiza separación física de estéril removido por pirquineros. Para el proceso se utilizan 2 plantas de harneado desde las cuales se obtiene estabilizado, arena, ripio y gravilla, las cuales son vendidas según requerimiento. Las 2 plantas de harneado cuentan con 2 cargadores frontales y dos camiones de 20 toneladas. 10° La Planta de Harneado N° 1 está compuesta por un buzón de descarga, donde se deposita el estéril proveniente de los pirquineros, luego es transportado por una correa transportadora hacia el harnero del cual obtienen estabilizado y un rechazo que va al botadero. La planta se encuentra instalada al aire libre, consta de al menos 3 correas transportadoras sin encapsular y sin sistema de supresión de polvo. Asimismo, se advierte que el camino no se encontraba estabilizado ni humectado, ni cuenta con sistema de lavado de ruedas para el transporte de carga, ni mallas cortaviento. 11° La Planta de Harneado N° 2 es alimentada con el estabilizado proveniente de la Planta de Harneado N° 1, el cual es depositado en un buzón para ser enviado a un harnero doble por una correa transportadora, obtenido arena, gravilla y ripio. Al igual que en la Planta de Harneado N° 1, esta planta se encuentra instalada al aire libre, consta de al menos 2 correas transportadoras y sus respectivos traspasos, sin encapsular y sin sistema de supresión de polvo. Asimismo, los caminos no estaban humectados ni estabilizados y tampoco tenían un sistema de mallas cortaviento. 12° Respecto de la UF finalmente se indica en el IFA que los caminos de acceso e internos de la instalación son de tierra y no se observan signos de humectación, del mismo modo los acopios de materia prima y producto no se encuentran humectados; y tampoco se encuentra implementado ningún sistema cortaviento que proteja las pilas de almacenamiento.
13° De esta forma, se puede concluir que el establecimiento industrial “Compra y venta de áridos Mayerling Ríos” no ha adoptado algunas de las medidas fijadas en el art. 13 del PDA de Tocopilla debiendo haberlo realizado ya que es un establecimiento industrial que: i) contempla movimiento de camiones generando emisiones por el tránsito de vehículos y maquinarias en caminos internos no pavimentados; ii) realiza movimientos de materiales, tierra y/o excavaciones, por correas transportadoras y trasvasijes entre correas y/o de correas a depósitos o acopios y; iii) contempla manejo de acopios de materiales estériles a granel al aire libre o en canchas de almacenamiento. 14° No disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a los dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 15° Mediante Memorándum D.S.C. N° 395, de 7 de agosto de 2024, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Lilian Solis Solis como Fiscal Instructora Suplente. 16° Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.321.064- 2, en relación a la unidad fiscalizable Compra y venta de áridos Mayerling Ríos, localizada en Ruta 1, kilómetro 3.700, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No realizar acciones para reducir las emisiones generadas en su establecimiento industrial, consistente en que:
- Los caminos de acceso e internos no se encuentran D.S. N° 70/2010, Art. 13: “Los establecimientos industriales, las faenas de construcción, remodelación, demolición y demás obras semejantes, que contemplen movimiento de camiones, palas mecánicas, excavadoras y otras similares propias de este tipo de faenas, deberán:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas estabilizados ni humectados.
-
Los caminos de acceso e internos no cuentan con señalética respecto de la velocidad de circulación de los vehículos.
-
No existe sistema de lavado de ruedas dentro del área operacional.
- Las correas transportadoras y los puntos de traspaso no se encuentran encapsulados ni cuentan con sistema de supresión de polvo.
- Los acopios de materia prima y producto no cuentan con sistema cortaviento. i) Realizar las siguientes acciones para reducir las emisiones generadas por el tránsito de vehículos y maquinarias en caminos internos no pavimentados:
- Estabilizar los caminos.
- Humedecer las vías.
- Controlar la velocidad de los vehículos.
- Implementar sistema de lavado de ruedas de transporte de carga. ii) Realizar las siguientes acciones para reducir las emisiones generadas por movimientos de materiales, tierra y/o excavaciones, por correas transportadoras y trasvasijes entre correas y/o de correas a depósitos o acopios:
- Humedecer todas las fuentes emisoras, en particular, el material transportado, previo a su descarga.
- Usar permanentemente sistemas de supresión y colección de polvo en puntos de traspaso y chancadores o molienda de graneles (minerales u otros), tales como campanas de polvo, filtros tipo húmedo o seco con ventiladores de extracción y/o aspersores húmedos.
- Encapsular las correas de transporte de materiales y puntos de traspaso de material entre correas, de correas a chutes de descarga y otras transferencias de material. (…) iv) Contar con sistemas de mallas cortaviento de una altura superior a la altura de las pilas de almacenamiento, para reducir las emisiones generadas por el manejo de acopios de materiales estériles a granel al aire libre o en canchas de almacenamiento. En caso que alguna de las medidas señaladas en este artículo no pueda ser aplicada por la fuente emisora, el titular del establecimiento indicará a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, los fundamentos de ello y propondrá una o más medidas alternativas para reducir sus emisiones, las que deberán ser aprobadas por dicha autoridad”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA, que prescribe los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen
que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Patricio Álvarez Araya y Ljubica Kurtovic Cortes. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, para efectos de transparencia activa, es posible consultar los antecedentes que conforman el expediente del presente procedimiento en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los
antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, matias.carreno@sma.gob.cl, lilian.solis@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. REQUERIR INFORMACIÓN A MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L., para que, dentro del mismo plazo
para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.
XIII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
XIV. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L., domiciliado en Ruta 1, kilómetro 3.700, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a las personas interesadas: Patricio Álvarez Araya, domiciliado en Pasaje Lasca 2840; y a Ljubica Kurtovic Cortes, alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, domiciliada en calle Aníbal Pinto 1305, ambos de la comuna de Tocopilla, región de Antofagasta.
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - MAYERLING RÍOS COMPRA Y VENTA DE ÁRIDOS E.I.R.L., Ruta 1, kilómetro 3.700, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. - Patricio Álvarez Araya. Pasaje Lasca 2840, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. - Ljubica Kurtovic Cortes. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla. Aníbal Pinto 1305, comuna de Tocopilla, región de Antofagasta.
C.C:
Sandra Cortez Contreras. Jefe Oficina Regional de Antofagasta SMA.
Juan Pablo Rodríguez. División de Fiscalización.
Rol D-178-2024