Sanción SMA

NATALIA TAPIA GONZALEZ

Rol D-178-2020#resolucion_final_pdc
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Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-178-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE DOÑA NATALIA TAPIA GONZÁLEZ.

RESOLUCIÓN EXENTA N°88

Santiago, 19 de enero de 2022.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-0178-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Con fecha 31 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-178-2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra de doña Natalia Tapia González (en adelante, “titular”) titular de la unidad fiscalizable “Amasandería/Panadería La Especial”, ubicada en 22 Poniente N°433, comuna de Talca, región del Maule, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, en razón de diversas denuncias ciudadanas que señalaban la producción de ruidos molestos provenientes de dicho establecimiento.

2° En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de emisión, consistente en

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl “la obtención, con fecha 2 de diciembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 51 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III”. Asimismo, dicha resolución reconoció a los denunciantes como interesados en el procedimiento sancionatorio.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 27 de enero de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/ROL D-178-2020, de fecha 4 de febrero de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

5° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°2/ROL D-178-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acción

La obtención, con fecha 2 de diciembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 51 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III del D.S. 38/11 MMA. 1. Barrera acústica: consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. Al respecto, la titular indicó que se instalará el muro a lo largo de la panadería, aumentando la densidad de la muralla. 2. Restringir y establecer el horario, mediante la compra, instalación y uso de un reloj control. 3. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 4. Cargar en el SPdC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.

  1. Reporte final: todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA. 10 días hábiles contados desde la fecha de ejecución de la medición final obligatoria.

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 23 de septiembre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-683-VII-PC.

7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de las acciones N°1 y N°5, por cuanto la primera fue “cumplida parcialmente, debido a que no se acreditó si la barrera acústica instalada posee una densidad superior a los 10 kg/m2”, y la segunda, se consideró como una acción incumplida “debido a que no se reportó la ejecución” cumplimiento de todas las acciones comprometidas.

8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°716, de fecha 22 de septiembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-178-2020. En particular, dicha comunicación analizó lo señalado por el IFA, indicando que: “la acción N°1, el mismo informe indica que el titular adquirió 4 terciados estructurales de pino de 9 mm. de espesor, de 1,22 metros de ancho y 2,44 metros de largo, volcapol (yeso/cartón) de 30 mm. de espesor, de 1,22 metros de ancho y 2,4 metros de largo (…). En razón de lo anterior, sumado a la medición de ruidos realizada por esta SMA, que no arrojó superaciones de la Norma de Emisión de Ruidos, es posible concluir que la medida resulta eficaz para la mitigación del ruido generado por la unidad fiscalizable (…)”. Por otro lado, en cuanto a la acción N°5 se indica que “el mismo informe indica que, respecto de la acción N°1, el titular acompañó boletas de compra de materiales y fotografías simples de la instalación, acreditando la instalación de dicha medida; y, respecto de la acción N°2, el titular presentó un documento que acredita el pago por reloj control, fotografía simple de la instalación y uso del reloj control e informes de registro de entrada y salida de trabajadores, desde mayo a agosto de 2021”.

9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-178-2020, seguido en contra de doña Natalia Tapia González, Rol Único Tributario N°17493982-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Amasandería/Panadería La Especial”, ubicada en 22 Poniente N°433, comuna de Talca, región del Maule.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE

PTB/BOL Notifíquese por carta certificada: - Natalia Tapia González, ubicada en 22 Poniente N°433, comuna de Talca, región del Maule. - Orlando Oscar Oyaneder Leroy, calle 22 Poniente N°0444, villa Doña Florencia, comuna de Talca, región del Maule. - María Angélica Barrios Torres, calle 22 Poniente N°0445, comuna de Talca, región del Maule. - María Verónica González Garrido, calle 26½ sur b con 22 Poniente N°0102, villa Doña Florencia, comuna de Talca, región del Maule.

C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - Oficina regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-178-2020 Exp. N°2.995/2021 Código: 1642624759129 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K