Sanción SMA

NATALIA TAPIA GONZALEZ

Rol D-178-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-12-31 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, TITULAR DE “AMASANDERÍA/PANADERÍA LA ESPECIAL”

RES. EX. N° 1/ ROL D-178-2020

Santiago, 31 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2568, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, con fecha 22 de enero de 2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió una denuncia presentada por María Angélica Barrios Torres, María Verónica González Garrido y Orlando Oscar Oyaneder LeRoy,

mediante la cual indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Panadería La Especial”.

2º. Que, con fecha 10 de agosto de 2020, esta SMA recibió una segunda denuncia presentada por María Angélica Barrios Torres, mediante la cual reiteró que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Panadería La Especial”.

3º. Que, con fecha 03 de septiembre de 2020, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el informe de fiscalización DFZ-2020-3302-VII-NE (en adelante, “IFA 1”), el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 31 de agosto de 2020 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA 1, el día 31 de agosto de 2020, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando anterior, ubicado en 22 Poniente con 26 Sur C, Villa Doña Florencia, N°445, comuna de Talca, Región del Maule, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

4º. Que, según indica la ficha de evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°1, realizada con fecha 31 de agosto de 2020, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 2 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Nocturno 52 0 III 50 2 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-3302-VII-NE.

5º. Que, atendida la excedencia de 2 dB(A), se procedió a dictar la Res. Ex. D.S.C. N°1878, de 23 de septiembre de 2020, cuyo objeto fue permitir al titular acogerse a una corrección pre-procedimental respecto de los hechos mencionados precedentemente, y cuya finalidad consistía en la ejecución de medidas correctivas en miras de retornar al cumplimiento normativo. Por lo anterior, se resolvió requerir de información al titular de la unidad fiscalizable, respecto de: a) Información del titular y la fuente emisora; b) Información sobre las emisiones de ruido del establecimiento; c) Información sobre medidas de mitigación de ruidos molestos adoptadas.

6º. Que, la antedicha resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 28 de septiembre de 2020, según consta en el acta de notificación extendida al efecto.

7º. Con fecha 26 de octubre de 2020, encontrándose dentro de plazo, Natalia Tapia González, sin acreditar representación de la Titular, realizó a una presentación mediante carta a esta SMA, dando respuesta al requerimiento de información solicitado.

8º. Que, mediante Res. Ex. D.S.C. N°2200, de 04 de noviembre de 2020, esta SMA resolvió que, previo a proveer la corrección pre procedimental, compareciera la titular, doña Natalia Tapia González, ratificando todo lo obrado en la presentación recién mencionada.

9º. Que, con fecha 06 de noviembre de 2020, encontrándose dentro de plazo, el titular realizó una segunda presentación, mediante correo electrónico, dando cumplimiento a lo solicitado mediante la Res. Ex. D.S.C. N°2200.

10º. Que, con fecha 09 de diciembre de 2020, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el informe de fiscalización DFZ-2020-3815-VII-NE (en adelante, “IFA 2”), el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 02 de diciembre de 2020 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA 2, el día 02 de diciembre de 2020, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando segundo de esta resolución, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

11º. Que, según indica la ficha de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°1, con fecha 02 de diciembre de 2020, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 1 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N°2 Nocturno 51 0 III 50 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-3815-VII-NE.

12º. Que, se tienen presente los siguientes antecedentes del caso particular: a) Los antecedentes aportados por los denunciantes, tales como Informes de Evaluación Psicológica, de 30 de julio de 2020, 21 de octubre de 2020 y de 21 de octubre de 2020, todos emitidos por Roxana Gallardo Céspedes, Psicóloga Clínica, que concluyen el estado de estrés y síntomas cognitivos físicos y conductuales en los pacientes evaluados producto de la exposición a un conflicto vecinal originado por el funcionamiento de la unidad fiscalizable. b) El requerimiento de información realizado mediante la Res. Ex. D.S.C. N°1878, de 23 de septiembre de 2020, el cual fue respondido por la titular dentro de plazo, acreditándose la implementación de ciertas medidas que lograron disminuir la emisión de ruidos molestos.

13º. Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia advierte que si bien la titular presentó la información solicitada por medio de la Corrección pre procedimental, acreditando la ejecución de ciertas medidas de mitigación, estas fueron insuficientes ya que en la inspección ambiental de fecha 2 de diciembre de 2020, continua registrándose excedencia respecto al límite máximo lo permitido conforme al D.S. N° 38/2011 del MMA.

14º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

15º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

16º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 781/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, Rol Único Nacional N , titular del establecimiento “Amasandería / Panadería La Especial”, ubicado en 22 Poniente N°433, Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 02 de diciembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 51 dB(A), medición efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7°:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes María Angélica Barrios Torres, María Verónica González Garrido y Orlando Oscar Oyaneder LeRoy.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, en los siguientes términos:

1. Copia de cédula nacional de identidad. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de Ruidos incorporadas en los informes DFZ-2020-3302-VII-NE y DFZ-2020-3815-VII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil de su emisión mediante correo electrónico, efectuándose la contabilización de los plazos según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.

XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información requerida en el resuelvo VIII deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, a la casilla electrónica

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Orlando Oscar Oyaneder Leroy, María Angélica Barrios Torres y María Verónica González Garrido, domiciliados en calle 22 Poniente N°0444, Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule y calle 22 Poniente N°0445, comuna de Talca, Región del Maule, y calle 26½ Sur B con 22 Poniente, N°0102, Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule, respectivamente.


Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JJG / NTR

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Correo Electrónico: - NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, a la dirección electrónica: Con documentos adjuntos. Carta Certificada: - ORLANDO OSCAR OYANEDER LEROY, calle 22 Poniente N°0444, Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule. - MARÍA ANGÉLICA BARRIOS TORRES, calle 22 Poniente N°0445, comuna de Talca, Región del Maule. - MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ GARRIDO, calle 26½ Sur B con 22 Poniente, N°0102, Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule. C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente del Maule.