INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, TITULAR DE “COMPLEJO ESTADIO NACIONAL - ÑUÑOA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-177-2025
SANTIAGO, 14 DE JULIO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36 de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Complejo Estadio Nacional - Ñuñoa”, cuya titularidad corresponde al Instituto Nacional de Deportes. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a conciertos de música en vivo.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1128-XIII-2022 21-09-2022 2 1131-XIII-2022 22-09-2022 3 1671-XIII-2024 07-12-2024 4 1672-XIII-2024 07-12-2024 5 1673-XIII-2024 07-12-2024 6 1674-XIII-2024 07-12-2024 7 1675-XIII-2024 08-12-2024 8 1687-XIII-2024 10-12-2024 9 665-XIII-2025 02-04-2025 10 685-XIII-2025 04-04-2025 11 697-XIII-2025 07-04-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de un recinto en que se desarrollan actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 28 de octubre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-2750-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 23 de septiembre de 20221, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, tres funcionarios de esta Superintendencia y un funcionario de la I. Municipalidad de Ñuñoa se constituyeron en un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por DG Medios SpA, con fecha 27 de octubre de 2022.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 23 de septiembre de 2022 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 75 No afecta Zona II 45 30 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-2750-XIII-NE.
5. Con fecha 06 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1612-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 19 de abril de 20242, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, dos funcionarios de esta Superintendencia y un funcionario de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa se constituyeron en un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 6. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 19 de abril de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 56 No afecta Zona II 45 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1612-XIII-NE.
7. Por su parte, de la revisión y validación de antecedentes del expediente de fiscalización DFZ-2024-1612-XIII-NE, realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en el reporte técnico, toda vez que, en la Ficha de Georreferenciación de medición de ruido, el croquis incluido no permite visualizar el punto del receptor R1. No obstante lo anterior, dicha inconsistencia es de mera referencia, ya que las coordenadas señaladas en la misma ficha se condicen con la dirección del receptor en el cual se procedió a efectuar la medición de ruidos. 8. Con fecha 17 de abril de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1772-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 04 de
2 Copia del acta de inspección fue notificada mediante carta certificada a Bizarro Entretenimiento SpA, la cual fue recepcionada en la comuna de Las Condes con fecha 25 de abril de 2024.
abril de 20253, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, dos funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en los domicilios de dos denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 9. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 4. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 04 de abril de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 74 No afecta Zona II 45 29 Supera 04 de abril de 2025 Receptor N° 2 Nocturno Externa 66 No afecta Zona II 45 21 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1772-XIII-NE.
10. Por su parte, de la revisión y validación del expediente de fiscalización DFZ-2025-1772-XIII-NE, se ha visualizado una inconsistencia menor en el reporte técnico, toda vez que, en la Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, el croquis referencial incluido no permite visualizar a los receptores R1 y R2. No obstante lo anterior, dicha inconsistencia es de mera referencia, ya que las coordenadas señaladas en la misma ficha se condicen con la dirección de los receptores desde los cuales se procedió a medir. 11. Por otro lado, cabe dar cuenta de que los tres expedientes de fiscalización mencionados precedentemente identifican, cada uno, a diferentes titulares, individualizándose a: DG Medios SpA4, Bizarro Entretenimiento SpA5, Fénix Entertainment SpA y al Instituto Nacional de Deportes6. 12. Que, de la revisión de los antecedentes, se ha concluido que quién mantiene la gestión y administración permanente del recinto es el Instituto Nacional de Deportes, permitiendo, el uso del mismo por parte de terceros para eventos del giro
3 Copia del acta de inspección fue enviada mediante cartas certificadas al Instituto Nacional de Deportes y a Fénix Entertainment SpA, recepcionadas en las comunas de Providencia y Lo Barnechea, respectivamente, con fecha 10 de abril de 2025. Cabe destacar que constan dos actas de igual fecha, debido a que, conforme a lo indicado en la primera de ellas, fue imposible acceder al domicilio del denunciante para efectuar las mediciones de ruidos; mientras, la segunda de ellas da cuenta de la actividad de fiscalización efectuada, que levanta los hallazgos constatados conforme a la tabla 4. 4 IFA DFZ-2022-2750-XIII-NE. 5 IFA DFZ-2024-1612-XIII-NE. 6 Ambos en IFA DFZ-2025-1772-XIII-NE.
correspondiente. En dicho sentido, este procedimiento sancionatorio será dirigido en su contra, respecto de todas las superaciones normativas mencionadas. 13. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 número 2, letra b), de la LOSMA. Lo anterior, en atención al riesgo significativo creado para la salud de la población, la población afectada y la existencia de una conducta sostenida en el tiempo, en consideración a las fechas de ocurrencia de los hechos 14. Con fecha 14 de julio de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 537, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Córdova Victorero como Fiscal Instructora suplente. 15. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 16. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, Rol Único Tributario N° 61.107.000-4, titular del recinto “COMPLEJO ESTADIO NACIONAL - ÑUÑOA”, ubicado en Avenida Grecia N°2001, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 23 de septiembre de 2022, 19 de abril de 2024 y 04 de abril de 2025, de Niveles de Presión Sonora D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el Grave, conforme al artículo 36 número 2 letra b) de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción Corregidos (NPC) de 75, 56, 74 y 66 dB(A), respectivamente, mediciones efectuadas en condición interna con ventana abierta la tercera y en condición externa el resto, todas en horario nocturno y desde un receptor sensible ubicado en Zona II. lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra b), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl oficinadepartes@sma.gob.cl, roberto.ramirez@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad. Específicamente: (i) indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir; y (ii) indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2022-2750-XIII-NE; DFZ-2024-1612-XIII-NE y DFZ-2025-1772-XIII- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas7 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
7 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, domiciliado en calle Coyancura N°2241, piso N°2, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880 a los interesados del presente procedimiento.
Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/ARS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Instituto Nacional de Deportes. Calle Coyancura N°2241, piso N°2, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Interesados Tabla N° 1.
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-177-2025