EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-177-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2298 Santiago, 12 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-177-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 31 de julio de 2023, a través de la Res. Ex. N° 1/Rol D-177-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable Central Tehuelche, localizada en la comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado se indica en la Tabla 1 del presente acto. RVCF
3° En virtud de lo anterior, con fecha 25 de agosto de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la Res. Ex. N° 2/Rol D-177-2023, de 10 de enero de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° A través de la referida Res. Ex. N° 2/Rol D- 177-2023 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fecha 8 de septiembre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. 1 Cierre de puertas y mejoramiento de sellos de grupos electrógenos exteriores. 2 Atenuadores de ruido tipo splitter en los grupos electrógenos exteriores. 3 Reemplazo de seis silenciadores de escape de gases de grupos electrógenos externos. 4 Barrera acústica radiadores remotos Caterpillar. 5 Encierro acústico para Radiadores Remotos Man. 6 Reforzamiento de las fachadas sur, este y oeste de la sala de máquinas. 7 Reforzamiento de techo y cierre de lucarna. 8 Implementación y reemplazo de silenciadores de grupos electrógenos dentro de la sala de máquinas. 9 Incorporación de ventiladores de admisión y extracción de aire en la sala de máquinas, con atenuadores de ruido. 10 Protocolo de control preventivo 11 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido por una empresa ETFA con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. 12 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 13 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1438-XI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 15 de julio de 2025. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 302/2026, de 7 de julio de 2026, DSC comunicó a esta Superintendenta (S) que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, y que en definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-177-2023, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-1438-XI-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 302/2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del PdC poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-177-2023, seguido en contra de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., Rol Único Tributario N° 88.272.600-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Central Tehuelche, ubicada en la comuna de Coyhaique, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. SEGUNDO: Hacer presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) BRS/RCF/MPA
Notificación por correo electrónico:
Representante de Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
Denuncia ID 44-XI-2021
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-177-2023 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 12-08-2026 19:37 CLT Superintendencia del Medio Ambiente