Sanción SMA

MAQUINARIAS LA FRONTERA SPA

Rol D-174-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-03-13 · Región de la Araucanía · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Po Gobierno SANO

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-174-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°462

Santiago, 13 de marzo de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N”70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta RA N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; en la Resolución Exenta RA N°119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-174-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-174-2019, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Maquinarias La Frontera Ltda. (en adelante e indistintamente, “titular”) en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta de áridos Magfront”, ubicado a orillas del río Cautín, comuna de Cautín, región de La Araucanía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.

2* En particular, se le imputaron al titular los siguientes cargos: (i) ejecución de faenas de producción de áridos en horario nocturno durante, al menos, dos oportunidades, esto es los días 15 y 29 de marzo de 2018, en que se registraron ruidos provenientes de la planta de áridos, entre las 06:39 y 06:55 horas, (ii) intervención del cauce del río Cautín para construir un terraplén y habilitar la zona de extracción

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E

de áridos en la ribera norte del río, previo a obtener autorización de la Dirección de Obras

Hidráulicas, (iii) omisión de reportes de seguimiento comprometidos en la RCA, relacionado con monitoreo de ruidos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, y el monitoreo de la calidad de las aguas del río Cautín según NCh 1333 para uso de vida acuática, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, (iv) obtención de un NPC nocturno que supera los máximos permisibles, medidos en un receptor ubicado en calle Portal del Río, Temuco, con excedencias de 6 dB y 4 dB en dos días distintos, (v) omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante Resolución Exenta MZS N°2, de 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente, relacionados con medidas de control de ruido y el reportar la emisión de ruidos mediante mediciones según lo que ya se había instruido.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-174-2019, de fecha 3 de marzo de 2020, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC Infracción Acciones

  1. La planta chancadora solamente operará en horario diurno, de lunes a sábado.

  2. Capacitación de operadores en horarios de trabajo y

  3. Ejecución de faenas de producción de | procedimiento de mantenciones. Las capacitaciones se áridos en horario nocturno durante, al | realizarán trimestralmente

menos, dos oportunidades, esto es los días 15 y 29 de marzo de 2018, en que se registraron ruidos provenientes de la planta de áridos, entre las 06:39 y 06:55 horas.

  1. Intervención del cauce del río Cautín | 3. Obtención de los permisos respectivos de la DOH de para construir un terraplén y habilitar la | forma previa a las faenas de extracción.

zona de extracción de áridos en la ribera | 4. Solicitud de ampliación de plazo de extracción a la DOH, norte del río, previo a obtener | en caso de no poder completar el 100% de la extracción en autorización de la Dirección de Obras | el plazo definido siempre y cuando las aguas no hayan Hidráulicas. subido.

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Gobierno ANO

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Infracción

Acciones

  1. Omisión de reportes de seguimiento comprometidos en la RCA, relacionado con monitoreo de ruidos de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, y el monitoreo de la calidad de las aguas del río Cautín según NCh 1333 para uso de vida acuática, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

  2. Elaboración y reporte o carga en el Sistema de Seguimiento Ambiental de los monitoreos realizados en el período 2017-2019.

  3. Obtención de un NPC nocturno que

supera los máximos permisibles, medidos en un receptor ubicado en calle Portal del Río, Temuco, con excedencias

de 6 dB y 4 dB en dos días distintos.

  1. Implementación de barrera acústica en dos sentidos del equipo con paneles SIP, en 3 equipos de chancado (chancado 1,3 y 4).

  2. Ejecución de 2 monitoreos de ruidos en los puntos monitoreados por la SMA en los periodos de más alta actividad y/o de procesadoras, durante los meses de enero y febrero.

funcionamiento las máquinas 8. Monitoreo de ruido NPS trimestral en horario diurno, en los puntos monitoreados por la SMA, durante los periodos de más alta actividad y/o funcionamiento de las maquinas procesadoras.

  1. Revestir internamente con goma el buzón de entrada de

material integral al proceso de chancado.

  1. Omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante Resolución Exenta MZS N°2, de 2018 de del Medio Ambiente, relacionados con medidas de control de ruido y el reportar la emisión de ruidos mediante mediciones según lo

que ya se había instruido.

la Superintendencia

  1. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el PdC,

  2. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los monitoreos de ruido realizados durante el periodo 2017- 2019.

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de julio de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-2101-IX-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo que “del total de las medidas verificadas de las 11 acciones comprometidas en el programa de cumplimiento aprobado por la Res. Ex. N°5/Rol D-174-2019 del 3 de marzo de 2020 de la SMA, se puede indicar que estas acciones fueron ejecutadas y se entregaron los correspondientes medios de verificación, lo cual también fue corroborado en dos inspecciones realizadas por personal de la SMA con fecha 28 de enero del 2021 y 24 de junio de 2021”.

6 Posteriormente, a través del memorándum D.S.C. N°73/2023, de fecha 31 de enero de 2023, DSC informó la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento en el marco del procedimiento sancionatorio D-174- 2019, indicando que “se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos”.

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YI SMA

7 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-174-2019, seguido en contra de MÁQUINAS LA FRONTERA LTDA., en su calidad de titular del establecimiento “Planta de áridos Magfront”, ubicado en el río Catuín, comuna de Cautín, región de La Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Maquinarias La Frontera Ltda., domiciliado en avenida Pablo Neruda N°1440, ciudad de Temuco, región de La Araucanía.

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C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

D-174-2019

Exp. N°3.167/2023

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