Sanción SMA

MAQUINARIAS LA FRONTERA SPA

Rol D-174-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-11-14 · Región de la Araucanía · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Et AT LA SS

FORMULA CARGOS A MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA.

RES. EX. N° 1/ROL D-174-2019

Santiz80, 4 4 NOV 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19,880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta RA SMA N° 119123/58/2018, de 27 de diciembre de 2017, que renueva el nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2? nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; y en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL VINCULADAS A LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Que, Maquinarias La Frontera Ltda., Rol Único Tributario N° 78.848.330-9, domiciliada en Avenida Pablo Neruda N° 01440, Temuco, Región de La Araucanía (en adelante, la “Empresa” o el “Titular” o “Magfront”, indistintamente), es titular del proyecto “Extracción mecanizada de Áridos”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobado por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de La Araucanía (en adelante, “COEVA”) mediante la Resolución Exenta N” 025, de 30 de enero de 2015 (en adelante, “RCA N° 025/2015”).

(E A CANO o

Y/ SMA

  1. El Proyecto “Extracción mecanizada de Áridos” (RCA N° 025/2015), tiene por objeto extraer mecanizadamente áridos desde el Río Cautín, bajo extracciones periódicas, considerando una superficie de 3,5 hectáreas y volúmenes de explotación de material con diámetro menor a 2,5", de aproximadamente 5.856.784 m3; ello se ejecutará dentro de un plazo de 12 años, con un ritmo de explotación anual de 200.000 m3/año. Dicho material, una vez extraído, es derivado a otras instalaciones de la empresa (planta chancadora y áreas de acopio ubicados en el Fundo El Ranchillo) para ser comercializado directamente desde allí, en diferentes granulometrías.

  2. En consecuencia, la actividad del Titular se ejecuta en dos sectores que forman parte de la unidad fiscalizable denominada “Planta de Áridos Magfront”: (i) Extracción de Áridos en Río Cautín, evaluada ambientalmente mediante la RCA N°5/2015, mediante la cual se obtiene la materia prima que es acopiada en buzones; y (ii) Planta de Áridos Magfront, no evaluada ambientalmente y sujeta al cumplimiento del D.S. N° 38/2011, en la cual se transforma la materia prima en productos comerciales, acopiándose para su venta al público.

II. DENUNCIAS ASOCIADAS AL PROYECTO EJECUTADO POR MAQFRONT

  1. A continuación, se sintetizarán las denuncias recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), dirigidas en contra de la Empresa en relación con la actividad de extracción y procedimiento de áridos, las cuales están comprendidas entre los años 2017 y 2019, y que se recogerán en la presente formulación de cargos.

A. Denuncia presentada por Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue

  1. Con fecha 20 de abril de 2017, mediante carta dirigida a la SMA, don José Inostroza Rivas —en su calidad de presidente del Comité de Adelanto V El Portal de Botrolhue (en adelante, “Comité El Portal”)-, formuló ante esta Superintendencia una denuncia en contra de Magfront, señalando que ésta se encontraría operando una planta de extracción y chancado de áridos en un sector que colinda con la villa donde habita él y otros residentes, a quienes dicha planta generaría inconvenientes producto del ruido y polución generado. Estos hechos, según la denuncia, se habrían comunicado a la Empresa —en múltiples oportunidades solicitándoles implementar medidas de mitigación, sin que la fecha se haya obtenido respuesta. En razón de lo expuesto, se solicita reevaluar los permisos y estudios de funcionamiento de Magfront así como el daño a la ribera del río producto de la faena extractiva “que afecta a la flora y fauna del ecosistema asociado a la cuenca del río Cautín”.

  2. Adicionalmente, en la denuncia se adjunta un estudio de informe de ruidos y un informe de salud cuyo objeto es demostrar que la mayoría de los residentes presentan patologías clínicas, razón por la que se ven afectados por los impactos medioambientales de la planta. Cabe observar que dicho informe carece de título, metodología, autoría fecha y firma.

a E e

  1. La denuncia fue incorporada al sistema de

denuncias de este organismo, bajo el N* ID 16-IX-2017. B. Denuncia presentada por Comité El Portal

  1. Con fecha 5 de marzo de 2018, don Domingo Inostroza Rivas formuló una denuncia ante esta Superintendencia —en representación de “Villa El Portal Km 7.7 Ruta Temuco Labranza”— mediante la cual manifiesta que la actividad ejecutada por la empresa Magfront, consistente en la extracción y chancado de áridos desde el río Cautín, emitiría ruidos molestos entre las 06:00 y las 22:00 horas, afectando a gran parte de la villa El Portal. Adicionalmente, indica que es necesario determinar si la empresa cuenta con todos los permisos ambientales, sanitarios y municipales para su funcionamiento, atendido que se encuentran en una zona inundable, según el Plano Regulador de la comuna de Temuco. Se hace mención del hecho que en el mes de febrero, la empresa habría echado abajo la defensa fluvial construida por la DOH para proteger al sector de Villa El Portal y villas colindantes.

  2. Añade que la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) de la Municipalidad de Temuco habría informado a la empresa que no podía funcionar “por estar en una zona ARRI y en una zona ARC, que significa zonas inundables por ríos, canales y esteros y para poder funcionar en dichas zonas deben presentar un estudio de riesgo y medidas de mitigación”, y que la empresa habría “destruido las defensas fluviales para hacer camino y poder explotar un islote”, el cual estaría frente a la villa donde reside el denunciante. Finalmente, en relación al periodo dentro del cual se habrían verificado los hechos, el denunciante señaló que han ocurrido “todo el año 2017 y lo que va transcurrido del año 2018”.

  3. Mediante Ord. MZS N° 213, de 14 de junio de 2018, esta Superintendencia informó a don Domingo Inostroza Rivas que su denuncia había sido recepcionada e ingresada al sistema de denuncias bajo el ID N°16-IX-2018, que se había iniciado una investigación por los hechos denunciados y que le sería comunicado lo que esta entidad decidiera, en la oportunidad respectiva. Adicionalmente, se comunicó que los días 14, 15 y 29 de marzo de 2018, se habían realizado actividades de fiscalización por parte de la SMA en los sectores denunciados.

  4. Araíz de dicha denuncia, mediante Resolución Exenta MZS N” 022, de 15 de junio de 2018, la SMA solicitó a Magfront información acerca del cumplimiento de la norma de emisión, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Específicamente, se solicitó:

a) Presentar los resultados de Monitoreo de ruidos para el año 2017 y 2018, según lo establecido en el considerando 4.1.12 de la RCA N? 25/2015.

b) Informar las medidas de control de ruidos aplicadas por la empresa para la planta de chancado en Fundo El Ranchillo.

c) Informar respecto a la emisión actual de ruidos mediante mediciones en periodo diurno, considerando dos puntos de medición específicos, mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”), y acompañando ficha técnica y certificado de los instrumentos empleados.

2 EN AO

d/ SMA

  1. Que, en repuesta al requerimiento formulado por este organismo, y mediante carta de 5 de julio de 2018, Magfront informó que la empresa mantenía grata armonía con comunidades, indígenas villas y clubes emplazados en el sector de operaciones, a excepción del Comité Villa El Portal, con quienes habrían sostenido reuniones durante el año 2017, contratando los servicios de una consultora para efectuar la medición de ruidos en los dos puntos más cercanos a la operación y obteniendo resultados que la situaban dentro de los límites del D.S. N°38/2011. Agrega que existirían otras actividades industriales en el sector comprendido entre la unidad fiscalizable y Comité Villa El Portal y que la construcción de una doble vía habría aumentado el flujo vehicular y las emisiones por ruido. Añade que no fue posible conseguir una ETFA sino para dentro de 4 o 6 meses, razón por la cual se acompañan estudios particulares de ruido realizados en diciembre de 2017 y marzo de 2018. Finalmente, se acompañan los siguientes documentos:

a) Carta Autorización y Percepción del Lonco y Comunidad Indígena Venancio Huenulao (Personalidad Jurídica N°1759) a la Empresa Magfront Ltda, de 9 de marzo de 2018

b) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf (Personalidad Jurídica N°1694), de 14 de marzo de 2018.

c) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf Epu (Personalidad Jurídica N”2036), de 16 de mayo de 2018.

d) Carta Poder emitida por la Comunidad Indígena Hueche Cuminao (Personalidad Jurídica N°1756), de 11 de noviembre de 2016.

e) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por la Comunidad Indígena Juan Antinao (Personalidad Jurídica N°1896), de 11 de abril de 2018.

f) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por el Comité de Vivienda Las Estrella de Botrolhue (Personalidad Jurídica N”2844), de 15 de marzo de 2018.

g) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por el Club Deportivo San Gabriel de Botrolhue (Personalidad Jurídica N”116813), de 15 de marzo de 2018.

h) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida Agrupación de Pequeños Emprendedores Intercultural Villa Poblete, de 15 de marzo de 2018.

i) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por Villa El Manzano, de 14 de marzo de 2018.

j) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por el Club Deportivo Villa Araucanía (Personalidad Jurídica N°6653), de 14 de marzo de 2018.

k) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por el Club Deportivo La Villa (Personalidad Jurídica N°1511), de 15 de marzo de 2018.

l) Carta Apoyo a Empresa Magfront Ltda. emitida por el Comité Villa Las Camelias, de 15 de marzo de 2018.

m) Informe Medición de Ruido Receptores Cercanos, elaborado por consultora IG Ambiental, de diciembre de 2017.

n) Informe Medición de Ruido Receptores Cercanos, elaborado por consultora IG Ambiental, de marzo de 2018.

  1. la denuncia anteriormente descrita fue

abordada en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2176-IX-RCA, cuyo contenido se analizará en el acápite A.— del capítulo I11.— de la presente resolución. Cabe aclarar que, por un error

Gobierno

o EE) de Chile O

d/ SMA

involuntario al momento de caratular la denuncia analizada precedentemente, la denunciante fue singularizada como Villa El Portal, en circunstancias que correspondería al Comité de Adelanto Villa El Portal de Botrolhue.

C. Denuncia presentada por Ivonne Burgos Burgos

  1. Con fecha 7 de enero de 2019, doña Ivonne Alejandra Burgos Burgos formuló una denuncia en contra de Magfront, mediante la cual manifiesta que la actividad ejecutada por dicha empresa “genera contaminación ambiental material particulado en suspensión que ha generado enfermedades crónicas respiratorias, stress y trastornos de audición, problemas psicológicos, trastornos de sueño porque empresa trabaja horarios extendidos, devastación, destrucción de flora y fauna, además del desvío de cauce”. Complementariamente, la denunciante acompañó antecedentes clínicos de patologías diagnosticadas y tratadas como consecuencia de la polución y ruidos generados.

  2. Mediante Ord. OAR N° 033/2019, de 14 de enero de 2019, esta Superintendencia informó a doña Ivonne Burgos Burgos que su denuncia había sido recepcionada e ingresada al sistema de denuncias bajo el ID N°4-IX-2019, que actualmente se estaban investigando los hechos denunciados en relación con la Norma de Emisión de Ruido y que, en la oportunidad respectiva, le sería comunicado lo que esta entidad decidiera.

  3. Que, asimismo, mediante Carta ORA N” 011/2019, de 18 de enero de 2019, la SMA comunicó a Magfront la existencia de denuncias por ruidos deducidas en su contra y la eventualidad de que tales hechos podrían generar un procedimiento sancionatorio, con sanciones desde amonestación privada a clausura definitiva. De forma adicional, se solicitó informar las medidas y/o acciones asociadas al cumplimiento de la Norma de Emisión referida o cese de actividades de la fuente de emisión.

  4. Que, mediante carta de 7 de febrero del 2019, el Titular respondió señalando lo siguiente: (i) Que la empresa ya había hecho entrega de estudios de ruidos realizados en diciembre de 2017 y marzo de 2018, cuyo resultado concluyó que la Empresa se encontraba cumpliendo con los límites del D.S. 38/2011; (ii) Que, el 7 de diciembre de 2018, se habían realizado mediciones de ruidos por parte de la SMA, de cuyos resultados no tenían conocimiento, y (iii) Que, no obstante la Empresa se encontrara dentro de los límites permitidos por el D.S. 38/2011, se tomaron acciones como reducir los horarios de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y, ocasionalmente, se trabaja los sábados, de 08:00 a 13:00 horas.

  5. La denuncia anteriormente descrita fue

abordada en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-436-XV-RCA, cuyo contenido se analizará en el acápite B.— del capítulo 11l.— del presente acto administrativo.

D. Denuncia presentada por Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue

Gobierno MS

YI SMA

  1. Con fecha 20 de marzo de 2019, don Domingo Inostroza Rivas, en representación de Comité El Portal, presentó una nueva denuncia en contra de Magfront, señalando que ésta habría incurrido en irregularidades en el ejercicio de la actividad de extracción de áridos que fue autorizada mediante la RCA 025/2015. Al respecto, indica que —en el año 2011- la Empresa habría construido un camino sobre el pretil que habían realizado los propios vecinos, destruyéndolo y favoreciendo el desbordamiento del río en épocas invernales; en razón de lo anterior, el año 2012, la Dirección de Vialidad habría construido un nuevo pretil para mitigar posibles inundaciones en la villa. Sin embargo, el año 2018, la Empresa nuevamente habría construido un camino paralelo al río Cautín para explotar el pozo N°12, debilitando la defensa fluvial; adicionalmente, la denunciada habría ejecutado similares trabajos en el año 2017, los cuales fueron denunciados a la DOH.

  2. Se añade en la denuncia, que los hechos relatados producirían, a juicio del denunciante, efectos a largo plazo en la salud de las personas por la exposición a la sílice de cuarzo, daño al ecosistema, desborde del río y contaminación acústica; esta última, con sus subsecuentes efectos en la salud humana. De acuerdo con lo expuesto por el denunciante, tales hechos habrían sido comunicados a la DOH, al Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), a la Municipalidad de Temuco, a la Dirección General de Aguas (“DGA”), a la SEREMI del Medio Ambiente y a la SMA.

  3. Mediante Ord. OAR N° 105/2019, de 22 de marzo de 2019, esta Superintendencia informó al Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue que su denuncia había sido recepcionada e ingresada al sistema de denuncias bajo el ID N°43-—IX-2019, que los hechos denunciados estaban siendo estudiados para configurar eventuales incumplimientos al instrumento de gestión ambiental respectivo y que le sería comunicado lo que esta entidad decidiera, en la oportunidad respectiva.

  4. Finalmente, mediante Ord. OAR N° 200/2019, de 11 de julio de 2019, esta Superintendencia solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía (“SEREMI de Salud”) que fiscalizara la Planta de procesamiento de áridos de Magfront a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y laborales, especialmente, en las medidas vinculadas al control de emisiones atmosféricas. Tal solicitud se funda en los hechos constatados por la SMA durante la fiscalización efectuada el día 22 de marzo de 2019, en relación con la emisión de material particulado por el funcionamiento de cuatro plantas chancadoras y movimiento de camiones y maquinaria al interior del recinto.

  5. La denuncia anteriormente descrita fue

abordada en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-436-XV-RCA, cuyo contenido se analizará en el acápite B.— del capítulo I11.— del presente acto administrativo.

III. INSPECCIONES AMBIENTALES REALIZADAS POR LA SMA A LA UNIDAD FISCALIZABLE

AS ZA Co

A. FISCALIZACIONES AMBIENTALES EFECTUADAS EN EL AÑO 2018

  1. Que, en virtud de las denuncias ID 16-IX-2017 e 1D 16-IX-2018, funcionarios de la SMA —en conjunto con la DOH— llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en la unidad fiscalizable “Extracción de Áridos La Frontera”, las que tuvieron lugar los días 14, 15 y 29 de marzo y el día 7 de diciembre del 2018.

  2. Que, las materias específicas objeto de fiscalización consideraron: (i) el control de emisiones acústicas; y (ii) la intervención de cursos de aguas.

  3. Que, por su parte, las unidades inspeccionadas durante los días en que se llevó a efecto la fiscalización ambiental, fueron —en síntesis — las siguientes: (1) Villa El Portal de Temuco, que corresponde al sector residencial colindante a la unidad fiscalizable, cuyos vecinos han formulado denuncias por ruidos molestos y en los cuales se efectuaron mediciones los días de la inspección; (ii) Extracción de Áridos en Río Cautín, sector emplazado en la ribera norte del río Cautín, desde donde el titular extrae y acopia áridos previo a su procesamiento; (iii) Planta de áridos Magfront del Fundo El Ranchillo, sector en el que se ubican las maquinarias empleadas para procesar el material extraído en las distintas faenas explotadas por la Empresa.

  4. Que, las actividades de inspección ambiental previamente descritas culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental Extracción de Áridos La Frontera, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2176-IX-RCA, cuyos principales hechos se identificarán en los acápites siguientes, en relación con cada materia objeto de fiscalización.

A.1 Emisiones acústicas

  1. Que, durante los días 14, 15 y 29 de marzo, y 7 de diciembre, todos de 2018, se efectuaron mediciones de ruidos en diversos receptores cuyos datos relevantes se consignaron en las respectivas Fichas de Información de Medición de Ruidos. Debido a que se detectaron excedencia únicamente los días 15 y 29 de marzo, en horario nocturno, en este acápite se sintetizarán dichas mediciones y sus excedencias.

a) Mediciones efectuadas el 15 de marzo de 2018

  1. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido de fecha 15 de marzo de 2018, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia, contenida en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011 MMA”). En efecto, la medición realizada desde el receptor N° (así identificado en la respectiva ficha), realizada en la mentada fecha, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 6 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

(TS de Chile

o Superintendencia D del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N°

15/03/2018 06:50-06:55

Fuente: Elaboración propia a partir la Ficha de Información de Medición de Ruido N°1. Datum: WGS84, Huso 185.

Nocturno Supera

15.03.2018

Externa

b) Mediciones efectuadas el 29 de marzo de 2018

  1. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido de fecha 15 de marzo de 2018, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N2 (así identificado en la respectiva ficha), realizada en la mentada fecha, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 4 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

29.03.2018 Externa 29/03/2018 Nocturno

pa x 06:39-06:43 Fuente: Elaboración propia a partir la Ficha de Información de Medición de Ruido N°1. Datum: WGS84, Huso 185.

  1. Cabe agregar que, durante las actividades de fiscalización, efectuada en los días 15 y 29 de marzo del 2018, se percibieron ruidos, a las 06:00 horas aproximadamente, constatándose que éstos provenían de las plantas de áridos de Magfront, la que se ubica al interior del fundo “El Ranchillo”.

A.2 Intervención del cauce del río Cautín

  1. Que, en relación con esta materia, el 14 de marzo de 2018, los fiscalizadores de la SMA concurrieron hasta Villa El Portal ubicada en Km 7.7 Ruta Temuco — Labranza, sector desde el cual iniciaron un recorrido por el sector norte de la ribera del río Cautín junto al denunciante, sr. Domingo Inostroza Rivas, presidente del Comité El Portal.

  2. Que, el recorrido se inició —especificamente— desde un parque de juegos de la Villa El Portal, avanzando hasta unos 400 metros en dirección oeste, hasta llegar a una zona en donde se removía material pétreo con maquinarias (cuatro camiones tolva y dos retroexcavadoras).

  3. Que, durante el recorrido, se pudo constatar la intervención de la ribera norte del Río Cautín, observándose tambores metálicos pintados de amarillo, con rocas en su interior, utilizados para demarcar y guiar el movimiento de áridos. Asimismo, se observaron trabajos de extracción de áridos con camiones tolva y retroexcavadoras

Gobierno

Pz Len de Chile O

Y SMA

en un sector cercano a la planta de áridos de Magfront. El denunciante informó que el sector

intervenido correspondería a una defensa fluvial construida, en el año 2012, con el objetivo de proteger a la Villa El Portal de desbordes del río.

A.3 Información remitida por organismos sectoriales

  1. Que, en el contexto de la inspección efectuada a la unidad fiscalizable, se analizaron documentos remitidos por la DOH y por la DGA, vinculados a la extracción de áridos por parte de Maqufront, cuyo contenido se sintetiza en los siguientes considerandos.

  2. Que, mediante el Ord. D.O.H. IX R. N” 390, de 6 de marzo del 2018, dicho organismo informó que, a raíz de una carta presentada por el Sr. Domingo Inostroza, funcionarios de dicho servicio habían efectuado —en febrero del 2018— una inspección al sector de extracción de áridos en el río Cautín, constatándose que el lecho del río había sido intervenido sin haberse aprobado previamente la factibilidad técnica por parte de la DOH, cuestión que le competía efectuar —anualmente— conforme con lo dispuesto en la RCA N” 25/2015. Específicamente, la DOH señala que la empresa Magfront habría ejecutado una intervención en el lecho del río, extrayéndose áridos para construir un acceso a una zona de explotación, pero sin contar con la factibilidad técnica de la DOH.

  3. Asimismo, mediante Ord. D.O.H. IX R. N” 390, de 6 de marzo del 2018, el mismo organismo informó al denunciante lo siguiente: (i) que durante la inspección al sector intervenido por Magfront, se constató que se habían realizado faenas de acceso a un área de explotación de áridos, las que carecían de factibilidad técnica otorgada por la DOH, y (ii) que —contrario a lo señalado por el denunciante— en la zona intervenida no existían defensas fluviales.

  4. Por otro lado, mediante Resolución DGA Araucanía N” 540, de 9 de octubre de 2018, la DGA acogió parcialmente una denuncia formulada por el Comité El Portal, en contra de Magfront, ante dicha entidad, “por haber realizado obras y labores en el cauce del río Cautín, en un periodo que no contaba con la autorización del organismo competente, acción que contraviene el artículo 32 del Código de Aguas”. Los fundamentos más relevantes de tal resolución se sintetizan a continuación:

a) Que —en atención a un requerimiento de información presentado por el Comité El Portal—, personal de la DGA realizó una inspección el día 25 de abril del 2018, en el sector de extracción de áridos objeto de denuncia. En dicha fiscalización se constató la construcción de un terraplén en la ribera derecha del río Cautín; y dentro de su cauce, la extracción de material para la construcción de aquella obra, la cual altera el régimen de escurrimiento de las aguas.

b) Que, a raíz de estos hechos, Magfront presentó descargos señalando: (i) Que la empresa contaba con todas las autorizaciones exigidas para la construcción del terraplén provisorio y para la extracción de áridos de la isla Trañi Trañi; específicamente, contaba con la visación técnica de la DOH, extendida mediante Ord. N°416, de 12 de marzo de 2018, y con la autorización de la Municipalidad de Temuco, otorgada mediante Decreto Alcaldicio N°1127, de 3 de abril de 2018; (ii) Que el terraplén había sido construido con áridos

Gobierno MEAN

YI SMA

transportados desde el centro de acopio y que se trataba de obras provisorias que se retirarían una vez finalizadas las faenas de extracción; (iii) Que —en razón de la solicitud de la Comunidad Indígena Venancio Huenulao, de enero de 2018, de reforzar la ribera norte del río Cautín y evitar, así, el socavamiento de sus tierras—, Magfront habría removido material del río para construir un camino de tránsito con el objeto de acceder a dicha petición; (iv) Luego, sólo se habría removido material empleado para la ejecución del terraplén, el cual fue colocado —posteriormente— en camino de acceso, durante enero de 2018, sin realizar extracción de áridos; y (v) Que, desde el año 2010, se han realizado terraplenes provisorios en el sector para acceder a las islas cuya extracción ha sido

autorizada.

c) Que, si bien al momento de la fiscalización efectuada por la DGA, la empresa contaba con las autorizaciones para la construcción de un terraplén provisorio, a la fecha en que éste se construyó (enero de 2018), aún no se contaba con la visación técnica de la DOH, cuya importancia “radica en que este Servicio entrega indicaciones técnicas de modo que sea una extracción de áridos controlada, restringida de tal manera de no alterar las riberas del cauce natural y su trazado, evitando así, la ejecución de extracciones deficientemente, que alteren el libre escurrimiento de las aguas, afecten a la propiedad pública y privada, deteriore terrenos ribereños o que provoquen inundaciones, entre otros problemas”.

d) Que, en lo referido a la supuesta destrucción de una defensa fluvial, se señala que la zona no cuenta con defensas fluviales, “sino que a raíz de trabajos de encausamiento en el cauce realizados con maquinaria buldócer, se formó un pretil con el mismo material del río en la ribera derecha del cauce, en donde se construyó este terraplén de acceso, pero no corresponde a una defensa fluvial como se alega en la denuncia”.

  1. Que, con fecha 18 de enero de 2019, mediante Comprobante de Derivación N°41438 la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2176-IX— RCA, cuyo contenido se consignó en los considerandos precedente de esta resolución.

B. FISCALIZACIONES AMBIENTALES EFECTUADAS EN ELAÑO 2019

  1. Que, en virtud de las denuncias ID 04—IX-2019 e 1D 43-IX-2019, funcionarios de la SMA, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en la unidad fiscalizable “Extracción de áridos La Frontera”, las que tuvieron lugar los días 7 de febrero y 22 de marzo, ambas de 2019, cuyo contenido se recogen en las respectivas Actas de Inspección.

  2. Que, las materias específicas objeto de fiscalización consideraron: (i) control de emisiones acústicas; (ii) control de emisiones atmosféricas; y (ii) la intervención de cursos de aguas.

  3. Que, por su parte, las unidades inspeccionadas durante los días en que se llevó a efecto la fiscalización ambiental, fueron —en síntesis — los siguientes: (i) Villa El Portal de Temuco, que corresponde al sector residencial colindante a la unidad fiscalizable, cuyos vecinos han formulado denuncias por generados en la planta de procesos de áridos y por extracción de material desde el cauce del río Cautín; (ii) Extracción de Áridos en Río

22 (ET

pS

de Chile

Qd/ SMA

Cautín, sector emplazado en la ribera norte del río Cautín, empleado por el Titular para la extracción de áridos; (iii) Planta de áridos Magfront en Fundo El Ranchillo, sector en el que se ubican las maquinarias empleadas para procesar el material extraído en las distintas faenas de extracción explotadas por la Empresa y sus oficinas.

  1. Que, tal como se adelantó en el considerando 17” de esta resolución, mediante Carta ORA N° 011/2019, de 18 de enero de 2019, la SMA requirió a la Empresa que indicara las medidas de mitigación de ruidos que se estaban implementando, la cual respondió —mediante carta de 7 de febrero de 2019- informando sobre la reducción de horario para las faenas y reiterando los documentos que habían acompañado previamente, los que se sigularizan el considerando 12”.

  2. Que, previo a la primera inspección realizada este año —y a raíz de la denuncia formulada por doña Ivonne Burgos en contra de Magfront por la intervención en la caja hidráulica del Río Cautín—, se solicitó a la DOH y a la Municipalidad de Temuco, una inspección a la faena de extracción de áridos en el lugar de los hechos y verificar el cumplimiento de lo señalado en las respectivas autorizaciones; a través del Ord. OAR N° 053/2019, de 1” de febrero de 2019, se ofició a la DOH y, con la misma fecha, mediante Ord. OAR N° 054/2019, se ofició a la Municipalidad de Temuco,

  3. Que, en respuesta al oficio de la SMA, la Municipalidad de Temuco remitió a este servicio el Oficio N°313, de 21 de febrero de 2019, mediante el cual señaló: (i) que al municipio competía únicamente otorgar permisos, previo informe de la DGA, (ii) que la supervigilancia de la extracción de áridos correspondía a la Dirección General de Obras Públicas(conforme con el art. 14, letra |, del DFL 850); y, (iii) que el artículo 129 bis del Código de Aguas, facultaba a la DGA para ordenar la paralización de obras o faenas ejecutadas en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no contaran con la autorización respectiva. Finalmente, se sugiere derivar los antecedentes a la Dirección General de Obras Públicas.

  4. Que, en la inspección de 22 de marzo de 2019, esta Superintendencia requirió al Titular la entrega de las autorizaciones municipales y los respectivos informes de la DOH destinados a autorizar la extracción de áridos durante el año 2019. Ante el requerimiento, el encargado de la Empresa entregó los siguientes documentos: (i) Decreto N°3510, de 9 de noviembre de 2018, de la Municipalidad de Temuco, (ii) Decreto N°4113, de 28 de diciembre de 2018, de la Municipalidad de Temuco, (iii) Decreto N°4124, de 28 de diciembre de 2018, de la Municipalidad de Temuco; (iv) Decreto N°162, de 14 de enero de 2019, de la Municipalidad de Temuco; (v) Oficio DOH IX N°043, de 25 de octubre de 2018; (vi) Oficio DOH IX N°425, de 26 de diciembre de 2018; (vii) Oficio DOH IX N°426, de 26 de diciembre de 2018; y (viii) Oficio DOH IX N°427, de 26 de diciembre de 2018.

  5. En la misma inspección, se requirió al Titular los siguientes documentos: (i) Planos de las faenas de extracción de los años 2018 y 2019; (ii) Presentar resultados de monitoreo de ruidos comprometidos en la RCA N° 25/2015, desde el año 2018 a la fecha; (iii) Presentar copias de las observaciones indicadas en el libro de inspección de la Municipalidad de Temuco, en base a las inspecciones municipales realizadas durante el año 2018 y 2019; (iv) Presentar copias de los documentos entregados en las fiscalizaciones realizadas por la

(EOL ALO

Q/ SMA

DOH en los años 2018 y 2019; (v) Presentar registros mensuales de extracción de material (volúmenes) desde el año 2018 a la fecha de la inspección, por cada uno de los cuatro sectores autorizados para extraer áridos.

  1. En repuesta a dicho requerimiento, mediante carta de 2 de abril de 2019, Magfront informó, en relación con el documento (iv), que durante los años 2018 y 2019 se habían efectuado visitas por parte de la D.O.H. constatando verbalmente que todas las extracciones se ajustarían al proyecto, pero sin dejar copia de los documentos formales a la fecha. Mediante dicha carta, acompañó los siguientes documentos: (i) Copia de Planos de las faenas de extracción año 2018 : Isla Trañi Trañi 10A, Isla Trañi Trañi 11 e Isla Trañi Trañi 12; año 2019: Isla Trañi Trañi 14, Isla Trañi Trañi 15, Isla Trañi Trañi 16 e Isla Trañi Trañi 17; (ii) Copia monitoreo de ruidos Marzo 2018 y Febrero 2019; (iii) Copia de cada hoja del Libro de Obras visado por los Inspectores de la Municipalidad de Temuco: Libro de Obras 2018: Isla Trañi Trañi 104, Isla Trañi Trañi 11 e Isla Trañi Trañi 12; año 2019: Isla Trañi Trañi 14, Isla Trañi Trañi 15, Isla Trañi Trañi 16 e Isla Trañi Trañi 17; y (iv) Copias de los Informes mensuales que se entregan al Departamento de Obras de la Municipalidad de Temuco.

  2. Que, las actividades de inspección ambiental previamente descritas, así como el examen de la información requerida, culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental Extracción de Áridos La Frontera, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-436-IX-RCA, cuyos principales hechos se identificarán en los acápites siguientes, en relación con cada materia objeto de fiscalización.

B.1 Emisiones acústicas

  1. Que, los días 7 de febrero y 22 de marzo de 2019, se realizaron mediciones en diversos receptores a raíz de las denuncias formuladas.

  2. Asimismo, se concurrió a los sectores desde los cuales provendrían los ruidos denunciados y se efectuaron una serie de mediciones en diversos receptores, cuyo contenido evidencia que no se registraron superaciones a la D.S. N°38/2011 MMA, por lo que no se reproducirán en esta Formulación de Cargos.

  3. Durante la inspección, el Sr. Alex Garate (Gerente de Magfront) indicó que la planta de procesos de áridos estaba compuesta por cuatro chancadoras, que operaba en un horario de 8 am a 18 horas, de lunes a viernes y que — ocasionalmente-— se trabajaba los sábados.

  4. Cabe agregar que la denunciante refirió que —en otras oportunidades— la generación de ruidos es mayor, en especial al sumarse con los ruidos generados en una zona de extracción de material de áridos en la ribera del río Cautín. Ivonne Burgos agrega que, tanto la actividad de extracción de áridos desde el Río Cautín (intervención profunda al interior del río, modificaciones en las riberas, emisiones de polvo y material particulado con el

tránsito de camiones), como el proceso de chancado de árido y movimientos de maquinarias, le afecta directamente a ella y a su familia.

B.2 Intervención del cauce del río Cautín

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LAO

d/ SMA

  1. El 22 de marzo de 2019, los fiscalizadores de la SMA concurrieron a Villa El Portal, realizando un recorrido de unos 300 metros por la ribera del Río Cautín, por la parte colindante a la Villa El Portal. Al momento de la inspección, en este sector no se observaron trabajos de extracción de áridos desde el cauce; no obstante, se visualizaron camiones tolva trabajando aguas abajo del río, a un kilómetro de distancia, aproximadamente.

  2. Durante el recorrido, se observó un camino paralelo (tipo terraplén) a la ribera del Río Cautín, el cual se ubica a unos 6 m bajo el nivel del terreno de la Villa. Este camino serviría para el acceso de camiones a una faena de extracción de áridos.

  3. Posteriormente, se concurrió a las oficinas de la empresa Magfront, ubicada en la Planta de Fundo El Ranchillo, donde se realizó una reunión informativa con Gerente, noticiándole el motivo de la inspección y los procedimientos de fiscalización de la SMA. A su vez, este informó que existían cuatro sectores habilitados para extraer áridos desde la ribera del Río Cautín, cuyas especificaciones y condiciones se encontraban indicadas en los respectivos decretos municipales e informes de la DOH, los cuales fueron entregados a los fiscalizadores, según lo expuesto en el considerando 72. Agregó que periódicamente son inspeccionados por inspectores municipales (Temuco) y fiscalizadores de la DOH.

  4. Respecto a las faenas de extracción de áridos, al momento de la inspección efectuada el 22 de marzo del 2019, el estado de las operaciones era la siguiente: (i) Sector Trañi Trañi 14, se encuentra paralizada la extracción, quedando material por extraer; (ii) Sector Trañi Trañi 15, paralizado; (iii) Sector Trañi Trañi 16, faena terminada; (iv) Sector Trañi Trañi 17, en operación al día de la inspección. En dicha oficina, se revisaron los planos de las faenas de extracción de áridos.

  5. Finalmente, se inspeccionaron las faenas de extracción en la ribera sur del río Cautín:

a) Los sectores Trañi Trañi 14 y 15 se encuentran contiguos entre sí, colindan con la propiedad de la Sra. Burgos, y cuentan con material árido disponible para extraer.

b) El sector Trañi Trañi 16, colindante con la propiedad de la Sra. Burgos, se encuentra terminado, según informa el Gerente de la empresa.

c) En el sector Trañi Trañi 17, se observa una faena de extracción, con dos excavadoras y cuatro camiones tolva trabajando en el sector, realizada en la ribera sur del río. De acuerdo a lo sostenido por el Gerente de Magfront, este sector es intervenido periódicamente con el objetivo de mantener un caudal adecuado en el sector de descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas (“PTAS”) Servidas de Temuco.

B.3 Emisiones atmosféricas

  1. Durante la inspección, se observó la humectación de los caminos interiores donde transitan los camiones, desde la faena de extracción y la planta de chancado; asimismo, se observa un camión aljibe que realiza el riego de los caminos en la planta.

Gobierno MO

  1. Atendido que el proceso de chancado de

material pétreo puede generan emisiones de material particulado, y que esta planta no se encuentra evaluada ambientalmente, se solicitó a la SEREMI de Salud Región de La Araucanía — mediante Ord. OAR N° 200/2019- la fiscalización de la Planta de Chancado MAQFRONT, en especial en lo que respecta al control de las emisiones atmosférica de la planta y en atención a la afectación a la salud de la Villa El Portal de Botrolhue.

B.4 Examen de la información remitida por el Titular y organismos requeridos

  1. Bajo este acápite se revisará el examen de la información entregada tanto por el Titular como por los organismos requeridos en el contexto de los hechos denunciados y que fueron inspeccionados por la SMA.

B.4.1 Información entregada por el Titular

  1. De acuerdo con lo sostenido en el considerando 24”, Magfront respondió al requerimiento formulado por la SMA a raíz de la denuncia de Ivonne Burgos, mediante una carta de 7 de febrero del 2019, señalando lo siguiente: (i) Que la empresa ya había hecho entrega de estudios de ruidos realizados en diciembre de 2017 y marzo de 2018, cuyo resultado concluyó que la Empresa se encontraba cumpliendo con los límites del D.S. 38/2011; (ii) Que, el 7 de diciembre de 2018, se habían realizado mediciones de ruidos por parte de la SMA, de cuyos resultados no tenían conocimiento; y (iii) Que, aunque la Empresa se encuentra dentro de los límites permitidos por el D.S. 38/2011, se tomaron acciones como reducir los horarios de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y, ocasionalmente, se trabaja los sábados, de 08:00 a 13:00 horas.

  2. Alrespecto, se puede indicar que los informes de ruidos (de diciembre del 2017 y marzo del 2018) presentados por el Titular, no fueron efectuados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), por lo que sus resultados no pueden ser validados por esta autoridad.

  3. Enrelación con la información entregada por el Titular, durante la inspección ambiental de 22 de marzo de 2019, y de acuerdo a lo constatado en terreno por fiscalizadores de la SMA, fue posible concluir que las faenas de extracción de áridos, en los sectores del Río Cautín, se realizan conforme a los decretos alcaldicios y oficios de la visación técnica de la DOH, los cuales se resumen en la siguiente Tabla.

Tabla 3: Resumen de autorizaciones municipal y visación técnica de DOH de faenas de extracción

“Cantidad de material autorizado a

Final N: 5.706.691 y E: 698.577.

Autorización Municipalidad Visación técnica DOM Ubicación de faena Denominación del sector del Rio Decreto Alcaldicio Oficios extraer (m3) Coor das UTM WGS84, H18 Cautín N° 3510/09.11.2018 Ord. N° 2043/25.10.2018 20.266 Inicio N: 5.706.634 y E: 698.949 Trañi Trañi 14

N°4113/28.12.2018

Ord. N°045/26.12.2018

20.852

Inicio N: 5.706.660 y E: 700.235 Final N: 5.706.755 y E: 700.017.

TrafiTrañl 15

N°4124/28.12.2018

Ord. N°047/26.12,2018

35.016

Inicio N: 5,706.654 y E: 700.292 Final N: 5.706.718 y E: 699.770

Trañi Trañi 16

N°162/14.01.2019

Ord. N°046/26.12.2018

11.861

Inicio N: 5.706.394 y E: 700.994 Final N: 5.706.677 y E: 700.646

Trañi Trañi17

Fuente: Informe DFZ-2019-436-IX-RCA, página 22

Pz (AE

E O

d/ SMA

  1. Por su parte, entre la información presentada por el Titular, mediante carta de 2 de abril de 2019 —enunciada en el considerando 74-, se acompañaron dos Informes de Ruidos de la consultora ambiental IG Ambiental, con mediciones

acústicas realizadas en marzo del 2018 y febrero del 2019. Respecto a dichos informes, el análisis efectuado por DFZ da cuenta de lo siguiente:

a) Los Informes de Ruido de la consultora ambiental, no adjunta las fichas de información de medición de ruido, por lo que, se desconoce la metodología aplicada para el cálculo de los niveles de presión sonora corregidos.

b) Adicionalmente, los Informes de Ruido, no presentan los certificados de calibración otorgados por el Instituto de Salud Pública.

c) Por último, el informe considera erróneamente como área rural el sector de los puntos de medición, en circunstancias que se trata de un área urbana, homologable a una Zona II según el DS N” 38/2011 MMA.

B.4.2 Información entregada por organismos sectoriales

  1. Talcomose refirió en el considerando 64, la DGA remitió a la SMA la resolución DGA Araucanía N°540/Exenta, de 3 de octubre de 2018, por la cual acogió parcialmente una denuncia deducida contra Magfront y la sancionó con una multa ascendente a 10 UTA, por infracción al artículo 32 del Código de Aguas.

  2. Porsu parte, la llustre Municipalidad de Temuco —en respuesta al Oficio OAR N° 54, de 1” de febrero del 2019, de la SMA— señaló que la supervigilancia de la extracción de áridos le corresponde a la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), según el artículo 14, letra |) del DFL N° 850 de 1997, por lo tanto, sugiere que la Superintendencia derivar los antecedentes a DGOP. El Informe DFZ-2019-436-IX-RCA efectua un análisis respecto a dicha respuesta cuya reproducción se omitirá en la presente formulación de cargos por no incidir en lo que se resolverá.

  3. Que, con fecha 28 de julio de 2019, mediante Comprobante de Derivación N°43416, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-436—IX— RCA, cuyo contenido se consignó en los considerandos precedentes de esta resolución.

IV. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

  1. Por último, habiéndose revisado el Sistema de Segumiento Ambiental de la SMA, respecto a la unidad fiscalizable “Extracción mecanizada de

áridos”, del titular “Maquinarias La Frontera Ltda”, se verifica lo siguiente:

69.1 Que el Titular ha ingresado al Sistema de Seguimiento Ambiental, hasta la fecha de la presente resolución, los siguientes documentos:

E Gobierno ANO Oo

d/J SMA

a) Informe Terreno — Primera Faena de Extracción — Cumplimiento Normativa relativa al Medio Biótico, de 22 de abril de 2015.

b) Monitoreo de Calidad de Agua según NCh 1333 para uso de vida acuatica, de 22 de abril de 2015.

c) Monitoreo de Calidad de Agua según NCh 1333 para uso de vida acuatica, de 17 de junio de 2015.

69.2 Que el Titular no reportó en el Sistema de Seguimiento Ambiental, los siguientes documentos:

a) Informes de monitoreo de ruidos correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, en cumplimiento del Considerando N°4.1.2, letra a) y Considerando 7.5 de la RCA N°5/2015.

b) Monitoreo de la calidad de las aguas del río Cautín, según NCh 1333 para uso de vida acuatica, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, en cumplimiento del Considerando N” 4.1.3, letra a) y Considerando 7.3 de la RCA N°5/2015.

V. INSTRUCCIÓN DEL SANCIONATORIO

PROCEDIMIENTO

  1. Finalmente, mediante Memorándum D.S.C. N° 402, de 29 de agosto de 2019, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Maquinarias La Frontera Limitada, Rol Único Tributario N° 78.848.330-9, representada legalmente por Alex Garate Farías, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

producción de áridos en horario nocturno durante, al menos, dos oportunidades, esto es, días 15 y 29 de marzo de 2018, fechas en las que se registraron ruidos provenientes de la planta de áridos, entre las 06:39 y 06:55 horas.

N? HECHOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN 1 | Ejecución de faenas de | RCA N” 25/2015, Considerando 3.11

“Ruido

El Anexo N°8 de la DIA adjunta estudio de ruido, en él se establece que las faenas de producción de áridos generan los niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N? 38/11, por lo que el proyecto de extracción ha adoptado como medidas definir los siguientes horarios de trabajo Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y Sábado de 08:00 a 18:00 hrs.”

(CT CAE

NJ SMA

DIA “Extracción Mecanizada de Áridos”, Anexo N%8 “Estudio de Ruidos”

EVALUACION AMBIENTAL DE RUIDOS MOLESTOS

Rut : 78.848.330-9 Empresa : Maquinaria La Frontera Ltda. Fecha de la Actividad 07.11.13 Fecha del Informe 08.11.13

Resumen del Informe

En el presente informe se presentan los resultados obtenidos en evaluación de niveles de presión sonora correspondiente a la empresa Maquinaria La Frontera Ltda., ubicada en Calle Av. Pablo Neruda número 01440 Temuco, comuna de Temuco. Las mediciones se efectuaron en la Planta Chancadora de aridos ubicada en Ruta Temuco Labranza Km 8.2 cruce Trañi Trafil, Fundo El Ranchillo, Comuna de Temuco.

Las mediciones se efectuaron de acuerdo a metodología establecida en Decreto Supremo N” 146 sobre Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

RCA N°5/2015, Considerando 4.1.2 “Normas Relativas al Componente Ambiental Ruido”

a.- Norma: D.S. 38/2011 del Ministerio De Medio Ambiente, que modifica el D.S. N 146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Fecha de Publicación: 17 de Abril de 1998.

Ministerio: Secretaria General de la Presidencia.

Materia: Establece los niveles máximos permisibles de preslon sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Los niveles de presión onora corregidos de la emisión de la fuente fija emisora de ruidos medidos en el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Esta norma es aplicable para todos los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a partir del día 12 de junio de 2012.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: Dadas las características del proyecto, durante la etapa de operación se generarán ruidos molestos producto del funcionamiento de maquinaria, equipos estacionarios, maquinaria de impacto y el movimiento de tierra.

Medidas para su Cumplimiento: El Anexo N°8 de la DIA adjunta estudio de ruido, en él se establece que las faenas de producción de áridos generan los niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. NQ 38/11, por lo que el proyecto de extracción ha adoptado como medidas definir los siguientes horarios de trabajo Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y Sábado de 08:00 a 18:00 hrs.”

PEE

Qd/ SMA

2 | Intervención del cauce del Río | Adenda 1, proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos”, Cautín, con la finalidad de | VI. Otras consideraciones

construir un terraplén y habilitar la zona de extracción | 8. Se hace presente que: (...)

de áridos en la ribera norte del | c. Téngase presente que en el proceso de extracción río, previo a obtener la | de áridos se deberá dar cumplimiento a lo señalado autorización de la Dirección de | en el artículo 32 del Código de Aguas.

Obras Hidráulicas Respuesta: Se considera esta actividad”

Adenda 2, proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos”

“2. El titular, indica los usos formales e informales cercanos al punto donde se ejecutará el proyecto (detectados por la misma empresa), falta informar medidas a implementar para evitar molestias y alteraciones significativas que puedan afectar a los usuarios del río, aguas abajo, mediante un SIG, incluyendo áreas

buffer.

Respuesta: Las medidas a tomar son :

— Las faenas de extracción de áridos se realizarán de acuerdo a lo aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas”

RCA N” 25/2015, Considerando 3.10 “Descripción del proyecto”

“La empresa Maquinarias La Frontera Limitada — en adelante MAQFRONT LTDA. Propone extraer mecanizadamente áridos desde el Río Cautín en la comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía (...) b.3. Secuencia de Extracción (...)

  • Producción

La producción considera la extracción completa de la sección definida como de extracción en cada uno de los tres sectores, ello solo una vez que el estudio técnico sea acogido a trámite y debidamente autorizado por la Dirección de Obras Hidráulicas, la empresa realizara las siguientes acciones, las cuales contribuirán a facilitar la etapa operativa del proyecto: (...)”

6.3.

“El proyecto será analizado anualmente por la DOH, coordinando con ello que no se generen efectos de inundación o socavamiento aguas abajo ni en las obras de defensa fluviales realizadas por la DOH en la comunidad Valentín Calbuín de Padres Las Casas (...)”

2; Los siguientes hechos, acto u omisión constituyen una infracción conforme al artículo 35 letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de normas e instrucciones generales impartidas por la Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones:

Gobierno MANE

w/

N* HECHOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN Omisión en el reporte o | Resolución Exenta N” 223, de 26 de marzo de 2015, de ingreso de las siguientes | la SMA y MMA, que dicta Instrucciones Generales

variables de seguimiento ambiental comprometidas en la RCA:

6.1. Informes de monitoreo de ruidos correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

6.2. Monitoreo de la calidad de las aguas del río Cautín, según NCh 1333 para uso de vida acuatica, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

sobre la Elaboración del Planes de >seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la remisión de Información al Sistema Electrónico de seguimiento Ambiental

Artículo décimo cuarto.

“Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo”

Artículo vigésimo quinto.

“Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”

Artículo vigésimo sexto.

“Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”.

RCA N” 25/2015, Considerando 3.11 “Emisiones y Descargas”

“Ruido(...)

Además el proyecto considera la siguiente medida ambiental:

Monitoreo de ruido viviendas más cercanas

Objetivo: Monitorear el Nivel de Presión Sonora (NPS) emitidos por la operación del proyecto en las casas más cercanas a ella.

Gobierno MEANE

YI SMA

Descripción: Con el objetivo de realizar un monitoreo del NPS del proyecto, en el primer mes de cada año de operación se realizará un monitoreo de ruido en la casa más cercana del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N” 38/11 en horario diurno.

Justificación de la medida correspondiente: Velar el cumplimento del D.S. N? 38/11 durante la etapa de operación del proyecto en la vivienda más cercana.

Forma y oportunidad de implementación: Monitoreo del NPS para una zona rural se realizará al término del primer mes de operación del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Realización del monitoreo de NPS vivienda más cercana.

Ejecución de medidas en el caso de incumplimiento del D.S. N° 38/11 (limitación de áreas de extracción, relocalización de maquinaria o rutas de trabajo, entre otros), las que se determinarán contra informe y sugerencias del profesional a cargo de la medición. Los resultados serán informados a la SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente”.

RCA N°5/2015, Considerando 4.1.2 “Normas relativas al componente ambiental Ruido”

a) Norma: D.AS. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que modifica el D.S. N° 146/1997

(...)

Medidas para su cumplimiento: El Anexo N%8 de la DIA adjunta estudio de ruido, en él se establece que las faenas de producción de áridos generan los niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N° 38/11, por lo que el proyecto de extracción ha adoptado como medida definir los siguientes horarios de trabajo Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Y Sábado de 08:00 a 18:00 hrs.

Además el proyecto considera la siguiente medida ambiental:

Monitoreo de ruido de viviendas más cercanas Objetivo: Monitorear el Nivel de Presión Sonora (NPS) emitidos por la operación del proyecto en las casas más cercanas a ella.

Descripción: Con el objetivo de realizar un monitoreo del NPS del proyecto, en el primer mes de cada año de

(AT

7 E CAS

YI SMA

operación se realizará un monitoreo de ruido en la casa más cercana del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N°38/11 en horario diurno.

Justificación de la medida correspondiente: Velar por el cumplimiento del D.S. N°38/11 durante la etapa de operación del proyecto de la vivienda más cercana.

Forma y oportunidad de implementación: Monitoreo del NPS para una zona rural se realizará al término del primer mes de operación del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Realización del monitoreo de NPS vivienda más cercana.

Ejecución de medidas en el caso de incumplimiento del D.S. N°38/11 (limitación de áreas de extracción, relocalización de maquinarias o rutas de trabajo, entre otros), las que se determinarán contra informe y sugerencias del profesional a cargo de la medición. Los resultados serán informados a la SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente.

RCA N°5/2015, Considerando 7.5

“El Titular realizará un monitoreo del NPS en el primer mes de operación de cada año considerando la casa más cercana del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N” 38/11 en horario diurno”

RCA N°5/2015, Considerando 3.11. Emisiones y Descargas

a. Emisiones y Descargas

(...)

“Sin perjuicio de lo anterior el proyecto considera como medida ambiental el realizar previo a cada faena de extracción un monitoreo de calidad de agua para vida acuática.

Dan Gobierno LE

4 SMA

Mipo de medida Seguimiento condición ambiental pesca recreativa Nombre Monitoreo Calidad Agua para vida acuática Objetivo Monitorear la calidad de las agua del río Cautín 100 m.

Aguas abajo del proyecto para uso “vida acuática”.

Descripción Con el objetivo de considerar la relación con el proyecto con la vida acuática para el uso pesca recreativa, se |

realizará un monitoreo anual de calidad de las aguas del río Cautín conforme la Nch 1.333 para el uso Vida Acuática.

Velar que la calidad de las aguas para vida acuática no se vea influenciada negativamente con el proyecto. Para lo anterior se considerar que en el anexo 8 se presenta una línea de base del río Cautín antes y después de la

Justinención ds la descarga de la descarga de la Planta de Tratamiento de

medida correspondiente | .. servidas de la empresa sanitaria de Aguas Araucanía. Se tomará como referencia la calidad de las aguas que se presentan en el monitoreo de las aguas del Anexo 8.

Gar Monitoreo 100 m aguas abajo de la intervención del

cauce.

| Monitoreo de calidad de las aguas según NCh 1.333 para

a ye uso vida acuática al término del primer mes de operación,

_ ij lo cual se desarrollará posteriormente en forma anual Realización del monitoreo de calidad de las aguas para uso vida acuática.

Msicacos de Ejecución de medidas de mitigación en el caso de

cumplimiento detrimento de la calidad de las aguas para uso vida acuática, las que se determinarán contra informe de calidad de aguas y serán informadas al Sernapesca]

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? HECHOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN

4 Obtención de un NPC | Decreto Supremo N” 38 de 2011 del Ministerio del Medio nocturno que supera los | Ambiente (MMA), artículo 7:

máximos permisibles, medidos en un receptor ubicado en Calle Portal del Río, Villa El Portal, Temuco (Receptor N°2), en condición externa, correspondiente a podrán exceder los valores de la Tabla N° 1 de la norma de Zona ll, en las siguientes | emisión.

“Artículo 7”.— Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no

fechas y dB(A): [Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión] a) El 15 de marzo de Sonora Corregidos (Npc) En db(A) 2018, con 51 dB(A); y de 7 a 21 horas de 21 a 7 horas excedencia de | [Zona 1 155 45 6dB(A). Zona 11 60 45 [Zona 111 65 50 b) El 29 de marzo de | [Zona 3v 70 = 10, 2018, con 49 dB(A); y

GA

YI SMA

excedencia de AdB(A).

  1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye

una infracción conforme al artículo 35 letra j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley:

N? HECHO CONSTITUTIVO DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN 5 Omisión de entrega de los |Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio antecedentes requeridos | Ambiente, Artículo 3” literal e).

“Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de

los organismos sectoriales que cumplan labores de

fiscalización ambiental, las informaciones y datos que

sean necesarios para el debido cumplimiento de sus

a: funciones, de conformidad a lo señalado en la presente (i) Medidas de control de ruido | Jey,”

aplicadas por la empresa para la planta de chancado ubicada en Fundo El Ranchillo.

(ii)Informar la emisión de ruidos actuales mediante mediciones realizadas según lo instruido por la SMA.

mediante Resolución Exenta MZS N” 22/2018, de fecha 15 de junio de 2018, correspondientes

Ml CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a), e), h) y j) de la LO-SMA de la siguiente manera:

A.

La infracción N°1 y N°2 se clasifican como grave, en virtud de lo dispuesto en el numeral

2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente —conforme al literal e)- incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

En tal sentido, las infracciones individualizadas bajo los N°1y N°2 contienen hechos u omisiones que incumplen gravemente ciertas condiciones de la RCA, las que fueron previstas durante la evaluación ambiental del proyecto y establecidas en la RCA, con una finalidad mitigatoria. De este modo:

a) Los hechos que configuran la infracción N°1, constituyen una omisión de aquellas medidas que fueron concebidas, durante la evaluación ambiental, precisamente con el objeto de mitigar —en parte— los ruidos molestos que podrían generarse como consecuencia de la ejecución del proyecto.

b) Los hechos que configuran la infracción N°2, constituyen una omisión de las medidas mitigatorias propuestas por el Titular durante la evaluación ambiental con el objeto de

Gobierno de Chile

SS . Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

controlar la incidencia de las extracciones de áridos en cuanto al comportamiento hidráulico, sedimentológico, de socavaciones y de inundabilidad en el tramo a extraer. En efecto, en la Adenda 2, se responde que las medidas a implementar para evitar molestias y alteraciones significativas que puedan afectar a los usuarios del río, aguas abajo, el Titular respondió —entre otras— que— “las faenas de extracción de áridos se realizarán de acuerdo con lo aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas”.

B. En relación con las omisiones que configuran la infracción N?3, ésta se clasifica como gravísima, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente —conforme al literal e)- hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.

En el caso particular, concurren los elementos para configurar la última hipótesis del citado precepto, por cuanto la omisión de los reportes de informes de ruidos entre los años 2016 y 2019 han evitado —en la especie— que esta Superintendencia ejerza sus facultades fiscalizadoras en relación con las emisiones de ruidos generadas por el proyecto. En efecto, la ausencia de dichos reportes por parte de Magfront, ha impedido que este organismo pueda conocer los niveles de presión sonora generados por la ejecución de las extracciones de áridos y, con ello, evaluar la ejecución de medidas en caso de incumplir con el D.S. N°38/11. Similar situación se verifica en relación con la ausencia de reportes de monitoreo de la calidad de las aguas, que impiden a la autoridad evaluar si procede la exigencia de medidas de mitigación en caso de producirse detrimento de su calidad.

Cc. Las infracciones N°4 y N°5 se clasifican como leves, en virtud de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO— SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-5MA, a las siguientes personas y/o entidades: (i) Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue, RUT N° 65.222.960-3, representada por Domingo Inostroza Rivas (cdaportalbGgmail.com); y (ii) Ivonne Alejandra Burgos Burgos, cédula de identidad número MS

Gobierno

CANE Q

Yd/ SMA

mv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. HÁGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Maquinarias La Frontera Ltda. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al presunto infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de éstos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: | y

la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un

Asimismo, como una manera de asistir al regulado,

programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/guias-sma/.

IN ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mill. TÉNGASE PRESENTE que, en razón de lo

establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Maquinarias La Frontera Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias

Gobierno

JOAO O

dISMA

deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada por los interesados, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades que, en la instrucción del procedimiento, pueda ejercer de oficio la SMA.

IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD o DVD u otro soporte digital.

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xi. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Maquinarias La Frontera Ltda., domiciliado en Avenida Pablo Neruda N° 01440; a Domingo Inostroza Rivas, en representación de Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue, domicliados en calle Portal

Esmeralda 7740; y a Ivonne Alejandra Burgos Burgos, domiciliada en |

» todos en la ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.

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DIVISIÓN DE > Fiscal Instructora de la División de Sanción yCumplimiento. |

Superintendencia del Medio Ambié Es Me LiMilENTO 5) qna

Personal: - Representante legal de Maquinarias La Frontera Ltda., domiciliado en Avenida Pablo Neruda N°01440, Temuco, Región de La Araucanía.

Carta Certificada - Domingo Inostroza Rivas, en representación de Comité de Adelanto El Portal de Botrolhue, domicliados en calle Portal Esmeralda 7740, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.

  • — Ivonne Alejandra Burgos Burgos, domiciliada en

C.C: - Oficina SMA, región de La Araucanía. - Dirección de Obras Hidráulicas Región de La Araucanía, Avenida Huérfanos N°01775, ciudad de Temuco, región de La Araucanía. - Ilustre Municipalidad de Temuco, calle Arturo Prat 650, ciudad de Temuco, región de La Araucanía. - Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, Aldunate 512, ciudad de Temuco, región de La Araucanía.