Sanción SMA

BENCHMARK CHILE SPA

Rol D-173-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-08-01 · Región de la Araucanía · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A BENCHMARK GENETICS CHILE SPA, TITULAR DE PISCICULTURA CURACALCO

RES. EX. N° 1 / ROL D-173-2023

Santiago, 1 de agosto de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el Orden de Subrogancia para el cargo de Jefa/e de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. SMA N° 349/2023”); y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Benchmark Chile Genetics SpA (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° , es titular, entre otros, de los siguientes proyectos, asociados a la unidad fiscalizable Piscicultura

Curacalco (en adelante e indistintamente, “la UF”), localizada en sector Curacalco Bajo, comuna de Cunco, Región de La Araucanía1. Tabla N° 1. Proyectos asociados a la UF Piscicultura Curacalco Fuente: Elaboración propia SMA 3° La Piscicultura Curacalco consiste en la instalación y posterior operación de una piscicultura, para la producción anual de 3.200.000 alevines y 2.060.000 smolt, a partir de ovas embrionarias de salmónidos en estado de ojos. Para dicho propósito, se contempló la instalación de piscinas, salas de incubación, piscina de decantación, laboratorio, oficinas, bodegas e instalaciones de servicios higiénicos. 4° En cuanto a los insumos necesarios para el proceso productivo, se contempló captar aguas del río Curacalco2, siendo posteriormente restituidas al mismo curso de agua. Para asegurar la calidad del agua restituida, se previó realizar un tratamiento, a través de un sistema constituido por tres piscinas de decantación, con el objetivo de retener la mayor cantidad de sólidos (85% como mínimo). 5° En relación a lo anterior, a través del Proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco”, se procedió a reemplazar el sistema de decantación existente por un sistema de microfiltración, incorporando 3 filtros de tambor rotatorios, un filtro de banda, un filtro de prensa, bombas para la limpieza de teas y fittings, cañerías de evaluación de residuos, accesorios e instalación eléctrica para garantizar el correcto funcionamiento hidráulico del nuevo sistema. 6° En la siguiente figura, se presenta el área de emplazamiento de la Piscicultura Curacalco y obras que lo constituyen.

1 Cabe hacer presente que, los proyectos individualizados en la Tabla N° 1 de la presente resolución han sufrido cambios en su titularidad, según consta en los expedientes de evaluación ambiental. En dicho sentido, se observa una serie de modificaciones societarias en el tiempo, comenzando con Eicosal Ltda., pasando a Landcatch Chile Ltda., posteriormente a Australis Agua Dulce S.A. y finalmente quedando radicada en la sociedad Benchmark Genetics Chile SpA. 2 Mediante Resolución Exenta N° 923, de fecha 1 de diciembre de 1999, la Dirección General de Aguas otorgó a Pesquera Eicosal Ltda. un derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo de aguas superficiales y corrientes sobre el río Curacalco. Asimismo, mediante la compra, por parte de Pesquera Eicosal Ltda. del predio de emplazamiento de la Piscicultura Curacalco, se adquirió además, el derecho de aprovechamiento de aguas correspondiente. N° Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1 Instalación Piscicultura Río Curacalco Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) calificada ambientalmente favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 136, de 30 de octubre de 2000 (en adelante, “RCA N°136/2000”). 2 Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco, IX Región DIA calificada ambientalmente favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 235, de 11 de octubre de 2006 (en adelante, “RCA N° 235/2006”).

Imagen N° 1. Sitio de emplazamiento Piscicultura Curacalco

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2021-649-IX-RCA.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 7° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 2. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 28-IX- 2019 28 de febrero de 2019 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Entre bocatoma y punto de descarga, no existe flujo natural del Río Curacalco, apreciándose pozas asiladas [SIC] de agua sin flujo constante de agua, prácticamente seco. - Escaso caudal ecológico, el cual debiera ser 360 L/s según resolución de derechos de aprovechamiento DGA mostrada en la inspección, valor cuyo cumplimiento no está siendo garantizado por la piscicultura ya que no se mide. - En sector de las unidades de cultivo, donde hay un sistema de “ducha de lonas” se utiliza agua de abastecimiento del cultivo, la que no es recolectada y cae al suelo.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas - El decantador se observó muy saturado de lodo y constató la presencia abundante de alimento no consumido (en forma de pellet) en toda su sección que es posterior al tratamiento por filtros rotatorios. Además de esto, abundantes colonias de Tubifex y hongos. - En sector de descarga se constató abundante proliferación de hongo en el cauce que además como cuerpo receptor su capacidad de dilución es nula ya que prácticamente está seco. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2019-437-IX- RCA 8° Con fecha 28 de febrero de 2019, fiscalizadores de la SMA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 9° Con fecha 1 de octubre de 2021, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento – hoy División de Sanción y Cumplimiento– el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019- 437-IX-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2021-649-IX- RCA 10° Con fecha 14 de abril de 2021, fiscalizadores de la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”) y de la SMA, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 11° Con fecha 3 de diciembre de 2021, DFZ derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento –hoy División de Sanción y Cumplimiento–, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-649-IX-RCA, que detalla las actividades de inspección y examen de información realizadas por esta SMA.

c) Informe de Fiscalización DFZ-2023-196-IX- RCA 12° Con fecha 14 de febrero de 2023, fiscalizadores de la DGA, SERNAPESCA y SMA, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 13° Con fecha 13 de junio de 2023, DFZ derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023- 196-IX-RCA, que detalla las actividades de inspección y examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 14° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 15° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA: A.1. Omisión de informar oportunamente e implementar medidas necesarias para evitar y subsanar la proliferación de microrganismos mucilaginosos en el cuerpo receptor 16° El capítulo Caracterización del sitio de emplazamiento, de la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Río Curacalco, realizó una caracterización fisicoquímica del cauce superficial3, concluyéndose lo siguiente “El análisis de los resultados permite concluir que, en general, los parámetros registrados cumplen con los rangos establecidos por la normativa vigente e incluso con los rangos establecidos por el Proyecto de Norma para aguas continentales y superficiales de CONAMA, 1997. De acuerdo a lo anterior, la calidad de agua presente en el Río Curacalco permitiría la instalación y operación de la piscicultura, asumiendo compromiso y responsabilidad ambiental por parte de ECOISAL Ltda. para que la calidad del agua captada no se vea alterada en forma significativa”. 17° A propósito de ello, la RCA N° 136/2000, en su considerando 4.4.1 referido a los Compromisos voluntarios adquiridos por el titular, estableció

3 Presentándose los resultados obtenidos de monitoreos ejecutados en los meses de noviembre de 1999, febrero y marzo de 2000 para los parámetros pH, oxígeno disponible, temperatura, fósforo, amonio, nitrato y nitrito, cobre, plomo, zinc y dureza total.

que “El Titular realizará en forma semestral un monitoreo para determinar la calidad del agua en los puntos de captación y descarga de la Piscicultura. El monitoreo incluirá los parámetros físicos, químicos y microbiológicos señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (pág. N°24 y N° 25)”. 18° Por otra parte, respecto del proyecto Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco, el considerando 3 de la RCA N° 235/2006, referido a los Monitoreos, dispuso que “Se implementará el programa de monitoreo que establezca la SISS […] El monitoreo se realizará en sincronización con el proceso productivo y en período de máxima biomasa. Se incorporan al monitoreo análisis de toxicidad en microalgas y micro crustáceos, al igual que el uso de bioindicadores para evaluar la comunidad bentonita, según detalles establecidos en la Adenda N° 1 del presente proyecto” (énfasis agregado). 19° Por último, la RCA N° 235/2006, en el considerando 11 estableció “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional de Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido las acciones necesarias para abordarlos”. 20° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2019-437-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de 28 de febrero de 2019, se pudo constatar la existencia de abundantes microorganismos de aspecto blanquecino ubicados en las paredes interiores del canal de descarga, en rocas del sector de descarga y en distintos puntos del cauce del río Curacalco, hasta unos 50 metros aguas abajo de la descarga, situación que no fue observada en el sector de bocatoma y en el brazo paralelo al río Curacalco. Misma condición fue constatada en el IFA DFZ-2021-649-IX-RCA, particularmente en base a visita inspectiva de 14 de abril de 2021 e IFA DFZ-2023-196-IX-RCA, en base a visita inspectiva de 14 de febrero de 2023 verificándose, además, la presencia de dicho microorganismo en el sustrato del río Curacalco, aguas abajo del punto de descarga. Es del caso señalar que lo constatado se condice con las materias levantadas en la denuncia sectorial abordada en el presente procedimiento. 21° En las siguientes imágenes, se visualiza la presencia de colonias de microorganismos y microalgas en el canal de descarga, punto de descarga y cauce del río Curacalco:

Imagen N° 2: microorganismos en lecho del río Curacalco. Imagen N° 3: microorganismos en sector de descarga de la Piscicultura Curacalco, adherido a piedras y fondo del cauce. Imagen N° 4: microorganismos en paredes de piscina de decantación. Imagen N° 5: microorganismos en compuerta de piscina de decantación. Fuente: IFA DFZ-2019-437-IX-RCA, IFA DFZ-2021-649-IX-RCA e IFA DFZ-2023-196-IX-RCA Imagen N° 6: microorganismos en canal de descarga del efluente hacia el río Curacalco. Imagen N° 7: presencia de microorganismos y algas en ramas obtenidas de río Curacalco, aguas abajo del punto de descarga.

22° Al respecto, a través de la Resolución Exenta OAR N° 43, de fecha 19 de octubre de 2021, la SMA requirió al titular, entre otros antecedentes, informar sobre el análisis y/o estudio de las causas de proliferación de microorganismos blanquecinos detectados e indicar las acciones correctivas implementadas para su control. En respuesta, mediante carta S/N, de fecha 29 de octubre de 2021, el titular informó no contar con análisis y/o estudios relativos a las causas de proliferación de microorganismos blanquecinos, así como la falta de adopción de medidas correctivas. 23° Por otra parte, mediante Resolución Exenta OAR N° 13, de fecha 5 de junio de 2023, la SMA requirió a la empresa acompañar, entre otros antecedentes, el Estudio de caracterización de microorganismos presentes en el canal de descarga del efluente de la piscicultura, elaborado por la Universidad de Concepción a solicitud del titular, documento que fue presentado a esta Superintendencia, con fecha 7 de junio de 2023. 24° El estudio en cuestión tuvo por objetivo realizar un análisis, basado en microscopía y marcadores genéticos, para identificar el microorganismo responsable de las floraciones de colonias mucilaginosas de color blanquecino- marrón detectadas en el canal de descarga de la Piscicultura Curacalco. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que las colonias serían producidas por Diatomeas del grupo Bacilarioficea Gomphonema sp. específicamente G. parvulum y Melosira, siendo estas tolerantes a condiciones eutróficas y, particularmente en el caso de G. parvulum, flexible a condiciones ambientales variables y tolerante a condiciones de variación de pH, enriquecimiento de nutrientes y materia orgánica. Producto de las características específicas mencionadas, las Diatomeas en cuestión serían utilizadas como indicadores de eutrofización y/o alteración de condiciones fisicoquímicas en ambientes de agua dulce4. 25° Asimismo, el estudio concluyó que dichas Diatomeas se encuentran presente tanto en el canal de toma de agua del río Curacalco como en el sector de descarga, sugiriendo que su existencia se genera de manera natural en las aguas del río. No obstante, al verificarse un aumento considerable de Gomphonema sp. en el canal de descarga, se previene que las condiciones predominantes del efluente de la piscicultura favorecerían el crecimiento de las colonias. 26° Al respecto, resulta oportuno señalar que, los monitoreos de autocontrol del efluente presentados por el titular a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”) de la SMA, evidencian el cumplimiento de los parámetros exigidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 90/2000 (en adelante, “D.S.

4 Gutierrez M., Fuentes M., Informe Final Caracterización de microorganismos presente en el canal de descarga de efluente de piscicultura, Consultoría y Asesoría Ambiental – GEAS, Centro COPAS Coastal, Departamento Oceanografía, Universidad de Concepción, agosto 2022.

N° 90/00”)5, así como de la mayoría de los análisis de toxicidad6 en microalgas y micro crustáceos y de los monitoreos de bioindicadores7. 27° Con todo, la presencia de los microorganismos y, particularmente, la constatación de su proliferación en los sectores del canal de descarga, punto de descarga y aguas abajo del cauce del río Curacalco evidencian que el efluente generado por la Piscicultura Curacalco, aun encontrándose en cumplimiento de los parámetros establecidos en el D.S. N° 90/00, propiciaría dicha anomalía. En complemento, cabe precisar que, de acuerdo a los resultados obtenidos de la plataforma digital Infraestructura de Datos Espaciales de la SMA (“IDE”), es posible confirmar que, aparte de la Piscicultura, no existen otras unidades productivas que realicen actividades cercanas al sector de emplazamiento, según se aprecia de la imagen N° 7. Imagen N° 7. Ubicación Piscicultura Curacalco Fuente: IDE SMA, 20238.

5 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas Continentales Superficiales. 6 El Informe de Seguimiento Ambiental SSA N° 64596 (segundo semestre de 2017) incluyó los resultados del bioensayo de toxicidad, en los cuales se registró, para la toxicidad crónica, una leve pero estadísticamente significativa disminución en la tasa de crecimiento de las células de Selenastrum capricornutum -bioindicador de toxicidad en microalgas-, expuestas a las aguas de la estación medida aguas abajo de la descarga de la Piscicultura Curacalco. 7 Los Informes de Seguimiento Ambiental SSA N° 83430 (marzo 2019) y N° 99408 (marzo 2020) incluyeron los resultados del monitoreo de bioindicadores (macroinvertebrados) medidos aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga, registrando una comunidad conformada principalmente por el phylum Annelida, con mayor abundancia de la familia Naididae en la estación 100 metros aguas abajo de la descarga, mientras que, la estructura comunitaria en los sectores evidenció una comunidad de baja riqueza y diversidad, fuertemente dominada por alta abundancia de la familia Naididae, derivando en una distribución irregular de la misma dentro de la población. 8 https://ide.sma.gob.cl/

28° Por consiguiente, se advierte que la proliferación de los microorganismos es un efecto no previsto en el cuerpo receptor, al no haber sido un aspecto considerado en la evaluación ambiental del proyecto Instalación Piscicultura Curacalco y del proyecto Modificación Sistema de Tratamiento de Efluentes Piscicultura Curacalco. En dicho sentido, la información dispuesta en el capítulo de Caracterización del sitio de emplazamiento de la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Río Curacalco, descarta la generación de una afectación en el río Curacalco, asegurando que “(…) la calidad de agua presente en el Río Curacalco permitiría la instalación y operación de la piscicultura”. 29° Por último, cabe hacer presente que, a partir de actividad de fiscalización realizada el 11 de febrero de 2009, por el Comité Operativo de Fiscalización de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía (en adelante, “COREMA La Araucanía”), se constató la presencia de los microorganismos blanquecinos y algas en el sector de descarga de la Piscicultura Curacalco, situación que fue abordada por el titular en su momento, mediante labores puntuales de limpieza en el sector afectado. 30° De esta manera, a partir de lo ya expuesto, se observa que la presencia de los microorganismos blanquecinos y algas data, al menos, desde el año 2009 y representa una condición recurrente del río Curacalco con ocasión del funcionamiento de la UF, manifestándose con mayor presencia y abundancia en las unidades de descarga de la piscicultura, sector de descarga en el cauce del cuerpo receptor y aguas abajo de éste, sin que el titular haya informado oportunamente a la SMA de dicho impacto no previsto, ni adoptado las acciones necesarias para controlar la abundante proliferación de colonias de microorganismos y microalgas, en cumplimiento del considerando 11 de la RCA N° 235/2006. 31° En atención a lo anteriormente expuesto, y no verificándose en la especie los supuestos de hecho de los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LOSMA, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la misma. A.2. Incumplimiento de la obligación de paso de caudal ecológico 32° La sección II de la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Río Curacalco, referida a Descripción del proyecto o actividad, dispuso que “El régimen de caudales y su distribución mensual se presentan en la siguiente tabla (…) Como ya fue señalado PESQUERA ECOISAL LTDA., (…) adquirió para sí los derechos de agua de ejercicio continuo y permanente por un caudal de 445 L/s. Los derechos de agua adquiridos y constituidos a favor de PESQUERA EICOSAL LTDA. serán utilizados para una producción anual en régimen de 3.200.000 alevines y 2.060.000 smolts”. 33° A propósito de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 923, de fecha 1 de diciembre de 1999 (en adelante, “Res. Ex. N° 923/1999”), la DGA otorgó un derecho de aprovechamiento no consuntivo de agua superficial y corriente, a favor de Pesquera Eicosal Ltda., en el río Curacalco. Al respecto, el resuelvo 3 de la resolución en comento indicó que “La titular del derecho de aprovechamiento deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación, un caudal no inferior a 360 l/seg. para preservar el equilibrio ecológico del sector” (énfasis agregado).

34° Por otra parte, la Sección 2.2.3 de la DIA del Proyecto Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco, referida a la Caracterización hidrológica estableció que “(…) Se asegurará el cumplimiento de los caudales establecidos para preservar el equilibrio ecológico, asegurando el libre paso de dichas aguas, sin interrumpir su paso en ningún momento, y al no haber barrera física, no se impedirá el paso de los peces. Asimismo, se cumplirá con todo lo referente a la calidad de las aguas del caudal efluente de la piscicultura” (énfasis agregado). 35° El ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas indicado precedentemente y, en particular, el caudal ecológico al que se encuentra sujeto a dar cumplimiento el titular del derecho en cuestión, ha sido analizado en sede administrativa9 y judicial10. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 635, de fecha 14 de octubre de 2021, la DGA determinó que, al tenor de lo mandatado por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas constituido mediante Res. Ex. N° 923/1999 y, por consiguiente, el caudal ecológico que corresponde respetar para preservar el equilibrio ecológico del sector se mantiene en aquel primitivamente indicado en la constitución del derecho en discusión, es decir, de 360 l/s. 36° Al respecto, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2019-437-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de 28 de febrero de 2019, se constató que la obra de bocatoma asociada a la UF mantenía una compuerta metálica de uso manual, semi abierta, de una dimensión de 80 cm de ancho, con una altura de 30 cm para el paso de caudal ecológico. Asimismo, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ- 2021-649-IX-RCA, particularmente en base a visita inspectiva de 14 de abril de 2021, se constató que la obra de bocatoma mantenía tres compuertas cerradas, con filtraciones en la parte baja. En este contexto, personal fiscalizador procedió a medir el caudal ecológico existente, por medio de método velocidad/área, registrando un caudal de 128 l/s, en punto ubicado entre la bocatoma y punto de restitución del efluente (coordenadas UTM WGS84, N: 5.686.682 y E: 248.235 m). 37° A raíz de lo indicado, mediante Resolución Exenta OAR N° 43, de 19 de octubre de 2021, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información a la empresa, con el objeto de informar, entre otras materias, acerca del cumplimiento del caudal ecológico del río Curacalco. En respuesta, a través de carta S/N, de fecha 29 de octubre de 2021, el titular señaló que “(…) al no haber certeza respecto del caudal ecológico (…) se hacía imposible establecer un procedimiento y mecanismo para el paso del mismo en el Río Curacalco”. 38° Por otra parte, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-196-IX-RCA, particularmente en base a visita inspectiva de 14 de febrero de 2023, se procedió a medir el caudal ecológico existente, registrando un caudal de 37 l/s, en punto de medición coordenadas UTM WGS84, N: 5.686 y E: 248.117 m. Por último, mediante

9 Recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Exenta DGA N° 295, de fecha 14 de abril de 2014, que rectificó la Resolución Exenta DGA N° 98, fecha 3 de febrero de 2014, que autorizó el traslado de ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos mediante Resolución Exenta N° 923/1999. Dicho recurso fue rechazado por la DGA, mediante Resolución Exenta N° 561, de fecha 3 de abril de 2019. 10 Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N° 322-2019 y Sentencia Corte Suprema, causal Rol N° 2645-2020.

examen de información, se constató que el proyecto de bocatoma aún se encontraba pendiente de tramitación sectorial. 39° En este punto, resulta fundamental considerar que el cumplimiento a la obligación de respetar el caudal ecológico deviene, de entre otras fuentes, de la obligación general comprometida por el titular de que la operación de la Piscicultura Curacalco no generaría efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación, su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración, descartando así, que la actividad productiva fuese evaluada ambientalmente a través de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”). 40° En las siguientes imágenes, se visualiza la condición de la bocatoma e impedimento de paso de caudal ecológico de la piscicultura Curacalco: Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2021-649-IX-RCA Imagen N° 8: sector bocatoma Piscicultura Curacalco, con escurrimiento de agua sobrante por aberturas y roturas en la barrera, constituyendo parte del caudal ecológico. Imagen N° 9: mecanismo de paso de caudal ecológico, consistente en compuerta en obra de bocatoma (cerrada).

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2023-196-IX-RCA. 41° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Curacalco y Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco. Lo anterior, considerando que el cumplimiento de la obligación de dejar pasar el caudal ecológico determinado por la DGA, implica una medida central y fundamental en la protección del río Curacalco, para efectos de preservar sus funciones ecosistémicas, tales como el sustento de biodiversidad, auto purificación, control de inundaciones y/o sequías, regulación de sedimentos, nutrientes y salinidad del cuerpo de agua, entre otras. Dicho ello, toda modificación de caudal implicaría un cambio del estado de los ecosistemas asociados al cuerpo de agua en referencia, esto es, una alteración al equilibrio ecológico. A.3. Captación de aguas para el proceso productivo, provenientes de 3 pozos subterráneos 42° La sección II de la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Curacalco estableció “Para el funcionamiento del centro se captarán aguas del Río Curacalco, para lo cual fueron constituidos los respectivos derechos de agua como derecho de aprovechamiento no consuntivo de ejercicio permanente - continuo y eventuales - discontinuos, además de adquirir los derechos de agua de ejercicio permanente y continuo del antiguo propietario del predio”. 43° Por otra parte, el punto 2.2.1 de la misma DIA, referido a la Etapa de construcción dispuso “Dado que el punto de captación de agua es la unidad más relevante de esta etapa, se construirá en concreto y con sistemas de filtros para la retención de sólidos que pudiesen obstruir los ductos de distribución”. Imagen N° 10: Sector bocatoma de la Piscicultura Curacalco. Por el lado izquierdo, se observa agua que se dirige a la piscicultura. El agua sobrante, escurre por distintas aberturas o roturas de la barrera al lado derecho. Imagen N° 11: Sector de paso de agua desde la obra de la bocatoma, que pasa a formar el caudal ecológico del río Curacalco.

44° Adicionalmente, el considerando 3 de la RCA N° 235/2006, referido a la Etapa de operación indicó “Con el presente proyecto de modificación, no variarán las cantidades de producción máxima, caudales, número y capacidad de bateas de incubación, número y capacidad de estanques de alevinaje, número y capacidad de estanques de smoltificación, indicado en el Proyecto Técnico entregado y aprobado en la Resolución Exenta N° 136 de fecha 30 de octubre de 2000 (…) Además, no se modifican el punto de captación de las aguas necesarias para el funcionamiento de la piscicultura y el punto de descarga de los efluentes tratados” (énfasis agregado).11 45° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2021-649-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de 14 de abril de 2021, se constató en el sector de la bocatoma, la ejecución de trabajos de perforación de pozo profundo. Al respecto, mediante Oficio ARAUC N° 102, de fecha 7 de septiembre de 2021, SERNAPESCA informó a la SMA que, a raíz de actividad de fiscalización sectorial a la Piscicultura Curacalco, realizada con fecha 27 de agosto de 2021, se verificó la ejecución de trabajos de prospección en búsqueda de acuíferos, con el objeto de reemplazar las aguas de abastecimiento de la Piscicultura Curacalco, originalmente provenientes del río Curacalco, por aguas subterráneas en su totalidad, para ser utilizadas a flujo abierto. 46° En relación a lo anterior, mediante Res. Ex. OAR N° 43, de 19 de octubre de 2021, la SMA solicitó al titular informar, entre otras materias, sobre las actividades de la perforación de pozos, requiriendo un detalle sobre las características de dichas perforaciones y estado de operación. En respuesta, mediante carta S/N, de fecha 29 de octubre de 2021, la empresa informó que existirían 4 pozos de extracción de agua, de los cuales tres estarían en proceso de inscripción ante la DGA. 47° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-196-IX-RCA, particularmente en base a la visita inspectiva de 14 de febrero de 2023, se constató que la Piscicultura Curacalco estaría utilizando aguas provenientes del río Curacalco y de tres pozos de agua subterránea (pozo N° 3, pozo N° 4 y pozo N° 5), los que, teniendo caudalímetros en las tuberías respectivas, no estarían operativos, motivo por el cual se desconoce el caudal y volumen utilizado. 48° A propósito de ello, mediante Ordinario N° 699, de fecha 19 de mayo de 2023, la DGA indicó que “respecto de los pozos N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, si bien en todos se presentaron las respectivas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas (…) todas éstas se encuentran aún pendientes de resolver, por lo que dichas solicitudes representan una mera expectativa de poseer los derechos de aprovechamiento de aguas, y no facultan por tanto a la titular, a realizar la extracción de aguas como se constató en terreno. A su vez, analizados los antecedentes de las pruebas de bombeo ingresadas a estas solicitudes, se constató una posible interferencia entre los pozos solicitados y el previamente constituido, como también, una posible interferencia de los pozos con las aguas del río Curacalco (…) Al respecto, esta

11 Cabe señalar que esta Superintendencia tuvo a la vista la Consulta de Pertinencia ingresada por Australis Agua Dulce S.A. respecto al uso de pozo profundo (pozo N° 1) para ser utilizado por la Piscicultura Curacalco, con un caudal máximo de 65 litros por segundo, resuelta mediante Resolución Exenta N° 388, de fecha 23 de diciembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, indica que la obran no se encuentra obligada a ingresar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

acción de extraer el recurso hídrico sobre la componente ambiental de aguas subterráneas, sin además hacer un análisis previo de su disponibilidad a nivel local, para sustentar el caudal extraído, puede provocar un impacto al alterar el flujo subterráneo pasante debido a la explotación del sistema acuífero. Asimismo, puede provocar cambios en los niveles de aguas subterráneas disminuyéndolo producto de la extracción de agua. Por último, también puede provocar cambios en el volumen embalsado, lo que dice relación con el cambio de la cantidad de agua almacenada en el sistema acuífero” (énfasis agregado). 49° Asimismo, el precitado Oficio N° 699 indicó que “(…), respecto de los pozos ‘Pozo 2’, ‘Pozo 3, ‘Pozo 4’ y ‘Pozo 5’, se encuentran a una distancia menor de 80 metros del río Curacalco, por lo que, de igual forma como ocurrió para el pozo 1, puede haber una interferencia río-acuífero, donde parte del caudal extraído provenga de esta fuente superficial, el cual puede provocar una reducción del flujo del río Curacalco. Al respecto, esta eventual acción sobre la componente ambiental de aguas superficial del río Curacalco, puede provocar un impacto al alterar el régimen de caudales del río, o un eventual cambio o eliminación del cuerpo de agua, considerando el poco caudal que deja escurrir en este tramo del río, por parte de la Piscicultura (…)”. 50° Considerando lo señalado, resulta fundamental tener en cuenta que, al igual que para la obligación de garantizar el paso del caudal ecológico, el uso de aguas desde el río Curacalco, como única fuente de abastecimiento para el proceso productivo, obedece a las condiciones generales de operación propuestas por el titular y tenidas a la vista en la evaluación ambiental del proyecto Instalación Piscicultura Curacalco y del proyecto Modificación Sistema de Tratamiento de Efluentes Piscicultura Curacalco. Asimismo, dicha condición de abastecimiento hídrico fue comprometida por el titular y permitió asegurar, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, que la operación e la Piscicultura Curacalco no generaría efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, descartando así, que la actividad fuese evaluada ambientalmente a través de un EIA. 51° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, N° 2, literal e) de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la DIA del proyecto Instalación Piscicultura Curacalco y Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco. Lo anterior, considerando que la captación de aguas del río Curacalco para el proceso productivo constituye una medida principal y central en la evaluación ambiental de los proyectos, para efectos de determinar aquellas gestiones y medidas a implementar por el titular en favor del resguardar del río Curacalco y, como fue señalado, descartar que la actividad productiva fuese evaluada ambientalmente a través de un EIA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 52° Mediante Memorándum D.S.C. N° 347, de 22 de mayo de 2023, se procedió a designar a Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de BENCHMARK GENETICS CHILE SpA, Rol Único Tributario N° , en relación a la unidad fiscalizable Piscicultura Curacalco, localizada en Sector Curacalco Bajo, comuna de Cunco, Región de La Araucanía, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Omisión de informar oportunamente e implementar medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, considerando la proliferación de colonias de microorganismos mucilaginosos en sectores de canal de descarga, punto de descarga y aguas debajo de la descarga del efluente de la Piscicultura Curacalco. RCA N° 235/2006, considerando 11 “Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlo”.

2 Incumplimiento de la obligación de paso de caudal ecológico. DIA Proyecto Instalación Piscicultura Río Curacalco, Sección II. “El régimen de caudales y su distribución mensual se presentan en la siguiente tabla (…) Como ya fue señalado PESQUERA ECOISAL LTDA., (…) adquirió para sí los derechos de agua de ejercicio continuo y permanente por un caudal de 445 L/s. Los derechos de agua adquiridos y constituidos a favor de PESQUERA EICOSAL LTDA., serán utilizados para una producción anual en régimen de 3.200.000 alevines y 2.060.000 smolts”.

DIA Proyecto Instalación Piscicultura Río Curacalco, Sección IV. Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiera de presentar un Estudio de Impacto Ambiental “4.10. No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración”.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas DIA Proyecto Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco IX Región, Sección 2.2.3. “Caracterización hidrológica. (…) Se asegurará el cumplimiento de los caudales establecidos para preservar el equilibrio ecológico, asegurando el libre paso de dichas aguas, sin interrumpir su paso en ningún momento, y al no haber barrera física, no se impedirá el paso de los peces. Asimismo, se cumplirá con todo lo referente a la calidad de las aguas del caudal efluente de la piscicultura”.

DIA Proyecto Modificación Sistema de Tratamiento Efluentes Piscicultura Curacalco IX Región, Sección IV Antecedentes para acreditar que el proyecto no requiere de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. “10. No generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración”.

3 Captación de aguas para el proceso productivo, provenientes de 3 pozos subterráneos, en contravención a la RCA N° 136/2000 y RCA N° 235/2006. DIA, Proyecto Instalación Piscicultura Curacalco, Sección II “El régimen de caudales y su distribución mensual se presentan en la siguiente tabla (…) Como ya fue señalado PESQUERA ECOISAL LTDA., (…) adquirió para sí los derechos de agua de ejercicio continuo y permanente por un caudal de 445 L/s. Los derechos de agua adquiridos y constituidos a favor de PESQUERA EICOSAL LTDA., serán utilizados para una producción anual en régimen de 3.200.000 alevines y 2.060.000 smolts”.

“(…) Para el funcionamiento del centro se captarán aguas del Río Curacalco, para lo cual fueron constituidos los respectivos derechos de agua como derecho de aprovechamiento no consuntivo de ejercicio permanente - continuo y eventuales - discontinuos, además de adquirir los derechos de agua de ejercicio permanente y continuo del antiguo propietario del predio”.

DIA Proyecto Instalación Piscicultura Curacalco, Sección II, punto 2.2.1. Etapa de construcción “Etapa de construcción. Dado que el punto de captación de agua es la unidad más relevante de esta etapa, se construirá en concreto y con

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas sistemas de filtros para la retención de sólidos que pudiesen obstruir los duetos de distribución”.

RCA N° 136/2006, considerando 3 “Etapa de Operación. Con el presente proyecto de modificación, no variarán las cantidades de producción máxima, caudales, número y capacidad de bateas de incubación, número y capacidad de estanques de alevinaje, número y capacidad de estanques de smoltificación, indicado en el Proyecto Técnico entregado y aprobado en la Resolución Exenta N° 136 de fecha 30 de octubre de 2000 (…) Además, no se modifican el punto de captación de las aguas necesarias para el funcionamiento de la piscicultura y el punto de descarga de los efluentes tratados”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como leve, en virtud del artículo 36 N° 3, de la LOSMA, conforme al cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan una infracción gravísima o grave. Por su parte, el cargo N° 2 y cargo N° 3, se clasifican como grave, en virtud del artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, conforme al cual son infracciones graves aquellas que incumplan las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, según lo expuesto en los considerandos 39 a 41 y 50 a 51, de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los

demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, para efectos de transparencia activa, el expediente del procedimiento sancionatorio se encuentra disponible en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, Bernardita.larrain@sma.gob.cl y jose.saavedra@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el

siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Benchmark Genetics Chile SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Benchmark Genetics Chile SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de La Araucanía, domiciliado en Pasaje Los Pirineos N° 830, Temuco, Región de La Araucanía. Asimismo, notificar a Pablo Mazo, representante legal de Benchmark Genetics Chile SpA, domiciliado en calle Santa Rosa N° 560, oficina 25 B, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

Bernardita Larraín Raglianti Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/CUJ/IMM/VOA

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Pablo Mazo, representante legal de Benchmark Genetics Chile SpA, domiciliado en calle Santa Rosa N° 560, oficina 25 B, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. - Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de La Araucanía, domiciliado en Pasaje Los Pirineos N° 830, Temuco, Región de La Araucanía.

C.C: - Luis Muñoz Fonseca, Jefe de la Oficina Regional SMA de La Araucanía.

Rol D-173-2023