SALMONES BLUMAR S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-172-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES BLUMAR S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2168
Santiago, 13 de octubre de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-172-2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° A través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D- 172-2021, de 3 de agosto de 2021, se formularon cargos en contra de Salmones Blumar S.A. (en adelante, "el titular” o “la empresa”), en su calidad de titular de las unidades fiscalizables “CES Chivato 1 (RNA 110441)”1 y “CES Victoria (RNA 110680)”2, ambas localizadas en la región de Aysén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracciones a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA. 2° Con fecha 31 de agosto de 2021, luego que la empresa presentara una solicitud de ampliación de plazo para presentar un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), y que esta Superintendencia accediera a dicha solicitud,
1 Ubicada en Canal Carrera del Chivato, Sector Sur Isla Melchor, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2 Ubicada en la Isla Victoria Sector Noreste, Comuna de Aysén, Provincia Aysén, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-172-2021, el titular presentó un PdC, el cual, fue observado por la SMA, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-172-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2021 la empresa presentó el PdC, considerando las observaciones formuladas por la SMA, el cual fue aprobado con fecha 6 de septiembre de 2024, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol D-172-2021, y en consecuencia, se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con sus respectivos cargos, se sistematizan en la siguiente Tabla. Tabla 1. Cargos imputados y acciones del PdC aprobado Cargo Acción 1 Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos Chivato 1 fuera del área de concesión otorgada. 1 Refondeo de estructuras de cultivo dentro de los límites de la concesión asociada al CES Chivato 1, según lo establecido en la Resolución Afecta N° 1630 de 2002 de la Subsecretaría de Marina. 2 Refondeo de las plataformas auxiliares que se encuentran fuera del área de la concesión asociada al CES Chivato 1, otorgada por la Resolución Afecta N° 1630 de 2002 de la Subsecretaría de Marina, para ubicarlas dentro sus límites, o traslado hacia otro CES, y fondeo de las mismas dentro de su correspondiente área de concesión. 2
Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos Victoria fuera del área de concesión otorgada.
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Refondeo de estructuras de cultivo dentro de los límites de la concesión asociada al CES Victoria, según lo establecido en la Resolución Afecta N° 1476 de 2005 de la Subsecretaría de Marina. 4 Traslado de plataforma Río Avellanos desde CES Victoria al CES Estero Largo Caleta Entrada, y fondeo de ésta dentro de los límites de su concesión. 5 Refondeo de las plataformas auxiliares que se encuentran fuera del área de la concesión asociada al CES Victoria, establecida en la Resolución Afecta N° 1476 de 2005 de la Subsecretaría de Marina, para ubicarlas dentro sus límites, o traslado hacia otro CES, y fondeo de las mismas dentro de su correspondiente área de concesión. 6 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 7 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la Oficina de Partes de la misma SMA. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la División de Fiscalización elaboró los Informes de
Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1229-XI-PC y DFZ-2025-3203-XI-PC (en adelante, “IFAs”), en los cuales se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de las actividades de fiscalización asociadas respecto a cada unidad fiscalizable, los cuales fueron derivados a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), con fecha 8 de julio de 2025 y 5 de septiembre de 2025, respectivamente. 6° La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, ambos IFAs señalan: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 5/ ROL D-172-2021 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar la conformidad total de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5 y 6 descritas y ejecutadas en el respectivo Programa de Cumplimiento” (énfasis agregado).3 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 659/2025, de fecha 4 de septiembre de 20254, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-172- 2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° En definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 5/RolD-172- 2021, que aprobó el PdC; de los IFAs DFZ-2025-1229-XI-PC y DFZ-2025-3203-XI-PC y del Memorándum D.S.C. N° 659/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se
3 Cabe hacer presente que la acción N° 7 es una acción alternativa no activada. 4 Posterior a la derivación del Memorándum, La División de Fiscalización creó un expediente de fiscalización respecto de cada CES, lo cual, en lo sustantivo, no varía en la información relevada por DSC.
ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-172-2021, seguido en contra de Salmones Blumar S.A, Rol Único Tributario N° 76.653.690-5, en su calidad de titular de las unidades fiscalizables “CES Chivato 1 (RNA 110441)” y “CES Victoria (RNA 110680)”.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/IMA/MPA Notificación por carta certificada: - Representante legal de Salmones Blumar S.A.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-172-2021