Sanción SMA

SALMONES BLUMAR S.A.

Rol D-172-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-08-03 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES BLUMAR S.A., TITULAR DE LOS PROYECTOS CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CHIVATO 1

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-172-2021

La Serena, 3 de agosto de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en Decreto Supremo N° 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control ; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. Conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente esta

fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, de los planes de manejo cuando corresponda, así como de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

I. ANTECEDENTES DE LOS CENTROS DE ENGORDA

2. Salmones Blumar S.A., Rol Único Tributario N° 76.653.690-5 (en adelante, el titular o Salmones Blumar), es titular de la Resolución Exenta N° 83, de 25 de febrero de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la Declaración de del proyecto Canal Carrera del Chivato, Caleta Nor-Weste, Solicitud N°97110222 83/2002 la Resolución Exenta N° 706, de 26 de agosto de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la DIA del proyecto Ampliación de producción centro de engorda de salmones Isla Melchor Canal Carrera del Chivato Pert N°208111467 706/2009 ; y, de la Resolución Exenta N° 576, de 23 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la DIA del Chivato, Comuna d adelante, RCA N° 576/2011)1.

3. Las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Chivato 1 (en Chivato 1 ) la cual constituye una Unidad Fiscalizable, para todos los efectos2.

4. De acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en Canal Carrera del Chivato, Sector Sur Isla Melchor, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 22B, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110441.

5. Por otra parte, Salmones Blumar es titular de la Resolución Exenta N° 137, de 4 de marzo de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la -

1 Esta Superintendencia tiene a la vista las resoluciones exentas N° 223, N° 169 y N° 058, de 19 de junio, 24 de abril y 27 de enero, respectivamente, todas de 2012, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, en que se tiene presente el cambio de titularidad de las RCA señaladas a Salmones Blumar S.A. 2 procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015,

de septiembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Ca , de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que Victoria, Sector Noreste, Comuna de Aysén, Provincia RCA N° 99/2010)3.

6. Las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Victoria (en Unidad Fiscalizable, para todos los efectos.

7. De acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en en la Isla Victoria Sector Nor- este, Comuna de Aysén, Provincia Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dicho centro también pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 22B, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110680.

8. A continuación, se presenta un mapa de la ubicación de ambos CES, que se encuentran aledaños: Figura 1. Ubicación de los CES Chivato 1 y CES Victoria Fuente: Google Earth Pro.

9. En lo que respecta al CES Chivato 1, la concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N° 1630 de 28 de octubre de 2002, dictada por la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas). La concesión fue transferida por Resolución N° 2478 de 28 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría de Marina a

3 Tratándose de estas RCA, esta Superintendencia tiene a la vista las resoluciones exentas N° 223 y N° 058, de 19 de junio y 27 de enero, respectivamente, ambas de 2012, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, en que se tiene presente el cambio de titularidad de las RCA señaladas a Salmones Blumar S.A.

Salmones Itata S.A. Luego, la Resolución Exenta N° 8724, de 26 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reconoce a Salmones Blumar como continuadora legal de Salmones Itata S.A.4. De este modo, el proyecto actualmente cuenta con una concesión de 6,73 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función de la Carta SHOA Nº 801 (Dátum WGS-84):

Tabla 1: Coordenadas de la concesión de acuicultura CES Chivato 1 Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 45°12 50,00 74°01 20,00 B 45°12 50,00 74°01 10,00 C 45°13 0,00

D

Fuente: Resolución Exenta N° 1630 de 2002, de la Subsecretaría de Marina.

10. Por otra parte, mediante Resolución Exenta N° 1391, de 5 de julio de 2002, de la Subsecretaría de Pesca, se aprobó el proyecto técnico y cronograma de actividades para el CES Chivato 1.

11. Ahora bien, tratándose del CES Victoria, la concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N° 1476 de 21 de octubre de 2005, dictada por la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas). La concesión fue transferida por Resolución N° 1741 de 14 de noviembre de 2007 de la Subsecretaría de Marina a Salmones Itata S.A. Luego, como ya se ha señalado, la Resolución Exenta N° 8724, de 26 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reconoce a Salmones Blumar como continuadora legal de Salmones Itata S.A. De este modo, el proyecto actualmente cuenta con una concesión de 5,95 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función de los Planos N° 646/2005-A y 647/2005- A (Dátum WGS-84):

Tabla 1: Coordenadas de la concesión de acuicultura CES Victoria Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 36,17 74°04 41,38 B 31,35 74°04 29,55 C 45°12 25,72 74°04 34,06 D 45°12 30,54 74°04 45,89 Fuente: Resolución Exenta N° 1476 de 2005, de la Subsecretaría de Marina.

12. Por otra parte, mediante Resolución Exenta N° 2356, de 27 de julio de 2005, de la Subsecretaría de Pesca, se aprobó el proyecto técnico y cronograma de actividades para el CES Victoria. Este proyecto fue modificado mediante Resolución Exenta N° 1723, de 15 de mayo de 2009, de la misma Subsecretaría.

13. Consultada la página del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en ad la Agrupación de Concesiones de Salmónidos en que están ubicados ambos centros se encuentra actualmente en período productivo, el cual finaliza en noviembre de 20225.

4 Información disponible en http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/ 5 Programación de descansos (2009

2022), disponible en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion_descansos_sanitarios_coordinados_202008.pdf

II. SOBRE EL POSICIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DEL CES CHIVATO 1

14. Que la RCA N° 83/2002 compromete, en su Considerando 3.1, que el CES Chivato 1 se emplazará en la Isla Melchor, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén. La siguiente tabla indica las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión:

Tabla 2: Coordenadas geográficas comprometidas en RCA N° 83/2002 para el CES Chivato 1 Vértice Latitud (S) Longitud (W) A

B

C

D

Fuente: RCA N° 83/20026

15. Por su parte, el Considerando 3.1 de la RCA N° 706/2009 establece que el proyecto se ejecutará en la Región de Aysén, Provincia de Aysén, comuna de Aysén, específicamente en Canal Carrera del Chivato, Sector Sur Isla Melchor. La siguiente tabla indica las coordenadas UTM de los vértices de la concesión:

Tabla 3: Coordenadas UTM7 comprometidas en RCA N° 706/2009 para el CES Chivato 1 Vértice Norte Este A 4993000.61 577081.87 B 4993000.61 577300.00 C 4992692.00 577300.00 D 4992692.00 577081.87 Fuente: DIA Proyecto RCA N° 706/2009

16. Que con fecha 21 de julio de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 14360 de 19 de julio de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca), mediante el cual su Director Regional de Aysén remitió a la SMA el Chivato Acuicultura N° 110441 . Dicho informe da cuenta de las inspecciones en terreno realizadas con fechas 1 de marzo de 2015 y 26 de abril de 2016. En la primera de estas visitas, se constató que tanto el módulo de cultivo N° 100 como el pontón de habitabilidad, plataformas 1 y 2 y plataforma de ensilaje, se encontraban emplazados fuera del área de concesión otorgada para el proyecto. En la segunda visita, se detectó que tanto el módulo de cultivo N° 100 como el pontón de habitabilidad y la plataforma de ensilaje, se encontraban fuera del área concedida. En base a esta denuncia, la División de Fiscalización generó el Informe de Fiscalización Ambiental del expediente DFZ-2017- 5925-XI-RCA-IA, que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia con fecha 2 de noviembre de 2017.

17. A continuación, se grafican en un mapa los resultados de la inspección más reciente de 26 de abril de 2016 realizada al CES Chivato 1, para

6 El Considerando 3.10 de la RCA N° 576/2011 refiere en términos similares la ubicación del CES. 7 Referidas al Datum WGS-1984.

luego detallar en una tabla las distancias de las distintas estructuras en relación a la concesión acuícola:

Figura 2: Ubicación de las estructuras del CES Chivato 1 Fuente: Informe de denuncia de SERNAPESCA

Figura 3: Coordenadas y distancias de las estructuras del CES Chivato 1 fuera del área de concesión Fuente: Informe de denuncia de SERNAPESCA

18. Que, con posterioridad, Sernapesca derivó mediante su Oficio Ord. N° 137102 de 7 de marzo de 2019, recepcionado por esta SMA con expediente de carpeta investigativ señalado en dicho documento, en los muestreos INFA de 10 de mayo de 2015, remitidos por la Empresa a Sernapesca, se constató que el módulo de cultivo se encontraba operando a una distancia de 326 metros fuera de la concesión de acuicultura. Por otra parte, en los muestreos INFA de 9 de agosto de 2017, se constató que el módulo de cultivo se encontraba operando a una distancia de 325 metros fuera de la concesión de acuicultura.

19. Atendido lo anterior, con fecha 23 de julio de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy

Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2019-1429-XI-RCA.

20. Por último en relación al CES Chivato 1, esta SMA utiliza imágenes de Radar de Apertura Sintética (SAR) para el análisis y visualización de los CES (jaulas con peces y estructuras flotantes relacionadas), que permite verificar, en forma independiente de las condiciones meteorológicas, de la luminosidad (día o noche), y de los tipos de superficie, el posicionamiento de los centros y sus respectivas estructuras funcionales8. Revisados y analizados los insumos descritos, fue posible constatar la existencia de estructuras emplazadas fuera del área de concesión al día 27 de junio de 2021, en un esquema similar al detectado con fecha 26 de abril de 2016, según se aprecia en la siguiente figura:

Figura 4: Imágenes ópticas satélite SAR Sentinel-1Bdel CES Chivato 19 Fuente: Elaboración propia SMA / Sentinel-1.

III. SOBRE EL POSICIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DEL CES VICTORIA

21. Que la RCA N° 519/2008 compromete, en su Considerando 3.1, que el CES Victoria se emplazará en la Isla Victoria Sector Nor-Este, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén. La siguiente tabla indica las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión:

8 Para estos efectos, esta Superintendencia utiliza algoritmos a partir de coeficientes de retrodispersión, resultantes de los sensores disponibles en los satélites de la misión Sentinel 1 del Programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA), disponibles desde octubre de 2014 a la fecha. Se trata del único sistema SAR disponible que ofrece datos de forma gratuita y universal (política de datos abiertos); la obtención y procesamiento de datos se realiza a través de la plataforma Google Earth Engine. 9 El polígono de línea color blanco refleja los límites del área concesionada. Imagen Sentinel 1A GRD modo IW en órbita ascendente y adquirida el 27-06-2021 a las 23:57 [UTC] Identificador: S1A_IW_GRDH_1SDV_20210627T235755_20210627T235822_038532_048C12_7626

Tabla 4: Coordenadas geográficas comprometidas en RCA N° 519/2008 para el CES Victoria (Datum WGS84) Vértice Latitud (S) Longitud (W) UTM Norte UTM Este A

38,55 4993461,17 572452,59 B

6,77 4993613,12 572711,26 C

22,04 4993440,67 572812,56 D

33,82 4993288,72 572553,89 Fuente: Cuadro 6 del numeral 2.3 de la DIA

22. Que, como se ha señalado, con fecha 21 de julio de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 14360 de 19 de julio de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca), mediante el cual su Director Regional de Aysén remitió además Victoria Registro Nacional de Acuicultura N° 110680 cuenta de la inspección en terreno verificada con fecha 7 de diciembre de 2016 al CES Victoria, donde se constató que tanto el módulo de cultivo N° 100 como el pontón de habitabilidad, una de las plataformas de materiales y plataforma de ensilaje, se encontraban emplazados fuera del área de concesión otorgada para el proyecto. En base a esta denuncia, la División de Fiscalización generó el Informe de Fiscalización Ambiental del expediente DFZ-2017-5928-XI-RCA-IA, que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia con fecha 2 de noviembre de 2017.

23. A continuación, se grafica en un mapa los resultados de la inspección de 7 de diciembre de 2016 realizada al CES Victoria, para luego detallar en una tabla las distancias de las distintas estructuras en relación a la concesión marítima:

Figura 5: Ubicación de las estructuras del CES Victoria Fuente: Informe de denuncia de SERNAPESCA

Figura 6: Coordenadas y distancias de las estructuras del CES Victoria fuera del área de concesión Fuente: Informe de denuncia de SERNAPESCA

24. Que Sernapesca derivó además, mediante su Oficio Ord. N° 137102 de 7 de marzo de 2019 ya citado, que fue recepcionado por esta SMA con señalado en dicho documento, en los muestreos INFA de 10 de marzo de 2013, se constató que el módulo de cultivo se encontraba operando a una distancia de 300 metros fuera de la concesión de acuicultura. Por su parte, en los muestreos INFA de 12 de junio de 2014, se constató que el módulo de cultivo se encontraba operando a una distancia de 35 metros fuera de la concesión de acuicultura. En los muestreos INFA de 24 de febrero de 2016, se verificó que el módulo de cultivo se encontraba operando 45 metros fuera del área de concesión. Finalmente, los muestreos INFA de 7 de agosto de 2017 dan cuenta de la operación de módulos de cultivo a una distancia de 74 metros fuera del área de concesión.

25. Atendido lo anterior, con fecha 23 de julio de 2019, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2019-1433-XI-RCA.

26. Finalmente, como se ha señalado, esta SMA utiliza imágenes de Radar de Apertura Sintética (SAR) para el análisis y visualización de los CES (jaulas con peces y estructuras flotantes relacionadas), que permite verificar el posicionamiento de los centros y sus respectivas estructuras funcionales. Revisados y analizados los insumos en comento, fue posible constatar respecto al CES Victoria la existencia de estructuras emplazadas fuera del área de concesión al día 27 de junio de 2021, en un esquema similar al detectado con fecha 7 de diciembre de 2016, según se aprecia en la siguiente figura:

Figura 7: Imágenes ópticas satélite SAR Sentinel-1B del CES Victoria10 Fuente: Elaboración propia SMA / Sentinel-1.

IV. SOBRE EL POSICIONAMIENTO DE LOS CES Y EL ÁREA DE INFLUENCIA

27. En relación a los hallazgos constatados en lo que respecta al posicionamiento del CES Chivato 1 y del CES Victoria, el Servicio de Evaluación Ambiental ( SEA ) y lo demás organismos que participan de la evaluación ambiental, conforme a los artículos 18 letra d) y 19 letra b.1) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio deben considerar el área de influencia del proyecto, incluyendo para ello cada elemento del medio ambiente susceptible de ser afectado, conforme al espacio geográfico en el que se emplaza el proyecto. El área de influencia se encuentra definida por el artículo 2° letra a) del RSEIA, como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, o bien, para justificar la inexistencia de los mismos.

28. Lo anterior adquiere especial relevancia en la acuicultura, al encontrarse esta área de influencia bajo la superficie marina, lo que dificulta el reconocimiento y estado actual del fondo marino (cuya sedimentación no es homogénea al existir sustratos blandos, semiduros y duros), la columna de agua que se erige sobre éste (con sus particulares y disímiles corrientes de agua, o correntometría), y las distintas formas de vida acuática existentes (especialmente las de origen bentónico). Por lo mismo, el artículo 15 y siguientes del RAMA, en relación a su artículo 2° letra (e), prescribe que los solicitantes o titulares de centros de cultivo, como requisito para la evaluación ambiental, deben presentar un informe que contenga la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), esto es, un informe que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área sobre el cual se emplazará el Centro.

10 El polígono de línea color verde refleja los límites del área concesionada. Imagen Sentinel 1A GRD modo IW en órbita ascendente y adquirida el 27-06-2021 a las 23:57 [UTC] Identificador: S1A_IW_GRDH_1SDV_20210627T235755_20210627T235822_038532_048C12_7626

29. La situación señalada resulta especialmente relevante si se considera que el área de concesión de un centro de engorda de salmónidos determina el espacio marino que deberá, en principio y ante todo, vigilarse, resguardarse y, en definitiva, fiscalizarse por los distintos organismos que cuentan con atribuciones para ello. Ello, considerando la enorme extensión del medio acuático y la imposibilidad técnica de conocer y ponderar debidamente lo que acontece en todo el lecho marino; imposibilitando así la constatación de posibles afectaciones o impactos al mismo dígase, derrames, hundimientos, caída de basura, y otras contingencias en general producidas por un indebido emplazamiento. Por lo mismo, la E. el titular de la concesión tiene derecho a usar, exclusivamente, el área incluida en su concesión, sin que lo asista derecho alguno a incluir o considerar elementos propios de su explotación en un sector ajeno a la misma..." (Considerando 14°, ROL EC 27.932-2017).

V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

30. Que, mediante memorándums D.S.C. N° 577/2021 y N° 578/2021, ambos de fecha 12 de julio de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a quien suscribe como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Suplente.

VI. INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

31. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

32. Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS a Salmones Blumar S.A., rol único tributario N° 76.653.690-5, titular de los Centros de Engorda de Salmones Chivato 1 y Victoria, por los siguientes hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos Chivato 1 fuera del área de concesión otorgada.

RCA N° 83/2002

Considerando 3.1 Descripción General

de un centro de engorda de especies salmonídeas, en Isla Melchor, Provincia y Comuna de Aysén.

Localización Geográfica:

Vértice Latitud S Longitud W A

74°

B

74°

C

74°

D

74°

RCA N° 706/2009

Considerando 3.1 Ubicación

El proyecto se ejecutará en la Región de Aysén, Provincia de Aysén, comuna de Aysén, específicamente en Canal Carrera del Chivato, Sector Sur Isla Melchor.

Sus coordenadas son: Norte Este 4993000.61 577081.87 4993000.61 577300.00 4992692.00 577300.00 4992692.00 577081.87

Resolución Exenta N° 1630 de 2002, de la Subsecretaría de Marina.

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A

B

C

D

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 2 Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos Victoria fuera del área de concesión otorgada.

RCA N° 519/2008

Considerando 3.1 Descripción General

El proyecto se ejecutará en la Región Aysén, en la provincia de Aysen, Comuna de Aysén, específicamente en Isla Victoria Sector Nor-Este. Sus coordenadas son:

Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 45 12 36,17 74 04 41,38 45 12 31,35 74 04 29,55 45 12 25,72 74 04 34,06 45 12 30,54 74 04 45,89

Resolución Exenta N° 1476 de 2005, de la Subsecretaría de Marina.

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A B C D

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones del cargo N° 1 y del cargo N° 2 como leves, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores . A la fecha de dictación del presente acto, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Salmones Blumar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente requerimiento, sean ingresados a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere estos sean ploteados, y ser remitidos también en copia en PDF .

VIII. oficinadepartes@sma.gob.cl,

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Salmones Blumar S.A., deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de

Salmones Blumar S.A., con domicilio en calle Magdalena 181, piso 13, oficina 1301 sur, comuna de Las Condes, Santiago.

Gonzalo Andrés Parot Hillmer Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Notificación:

Representante legal de Salmones Blumar S.A., con domicilio en calle Magdalena 181, piso 13, oficina 1301 sur, comuna de Las Condes, Santiago

C.C:

Jefe Oficina Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, SMA.