Sanción SMA

JARAMILLO VIDAL WALTER MARCELO

Rol D-172-2019#resolucion_final_pdc
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TAO |. de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-172- 2019, SEGUIDO EN CONTRA DE WALTER MARCELO JARAMILLO VIDAL

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1499 Santiago, 23 de agosto de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N”1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación (en adelante, “D.S. N”30/2012 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N?*3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N°1474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto resolución exenta que señala; en el expediente administrativo sancionatorio D-172-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 18 de mayo de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o "SMA") recibió la denuncia de la Sra. Fabiola Severino Sepúlveda, donde indica que mantiene una vivienda que colinda con la “Panadería Nueva Lo Miranda”, la que funciona sin mitigar las emisiones de material particulado de sus hornos a leña, cuyo hollín del humo que emana del tubo emisor, se deposita en su propiedad.

2 A través de la Resolución Exenta N°1/Rol D-172-2019, de fecha 28 de octubre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, esta SMA procedió a formular cargos en contra del Sr. Walter Marcelo

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Jaramillo Vidal (en adelante también, “el titular”), titular del establecimiento “Panadería Nueva Lo Miranda”, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°177, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N”38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, consistente en “No haber realizado la medición de sus emisiones de MP mediante una medición anual discreta para el horno a leña, para el periodo comprendido entre los años 2016 y 2017””. De acuerdo al artículo 36 numeral 3, dicha infracción fue clasificada como leve.

3" En virtud de lo señalado, con fecha 05 de diciembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N*”30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/Rol D-172-2019, de fecha 12 de diciembre de 2019, se resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 En relación con lo anterior, por medio de la Resolución Exenta N°2/Rol D-172-2019, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PAC. Infracción Acción No haber realizado la medición de sus emisiones | 1. Realizar el reemplazo del horno a leña por un

de MP mediante una medición anual discreta | horno que utilice gas como combustible.

para el horno a leña, para el periodo | 2. Cargar el Programa de Cumplimiento al comprendido entre los años 2016 y 2017 sistema digital de la Superintendencia e informar a la SMA, el reporte final y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC

5 Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 21 de julio de 2021, DFZ remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento de la SMA y en la actualidad, División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2021-1949-VI-PC. En dicho informe se concluye lo siguiente:

a) Respecto de la Acción N”1, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “Como resultado del PaC y la fiscalización del día 25.06.2021, se verifica que se realizó el reemplazo por un horno a gas, y que en la panadería no se encuentra operando un horno a leña”.

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b) Respecto de la Acción N”2, el resultado de la fiscalización fue el siguiente: “No existe el reporte final de acciones ingresado por Panadería Nueva, sin embargo, fue ingresado por vía presencial a la oficina de partes de la Oficina Regional de la SMA, los documentos que acreditan la adquisición de horno a gas”.

6? A través del Memorándum D.S.C. N°505/2023, de fecha 21 de julio de 2023, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el Sr. Walter Marcelo Jaramillo Vidal ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-172-2019.

7 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos Página 4 de 5 establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA.

8 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N°2/Rol D- 172-2019, de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ- 2021-1949-VI-PC, y el Memorándum D.S.C. N°505/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N'30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-172-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE WALTER MARCELO JARAMILLO VIDAL, RUT N°15.738.841-K, titular del establecimiento “Panadería Nueva Lo Miranda”, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°177, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins,

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo

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56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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JAA/IMA/CLV

Notifíquese por correo electrónico:

  • Sr. Walter Marcelo Jaramillo Vidal. Correo electrónico: walterjaramillo(Ogmail.com

  • Sra. Fabiola Severino Sepúlveda. Con domicilio en Calle Rosa López N°103, sector Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de O'Higgins Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL D-172/2019

Expediente cero papel N°16458/2023