BAOBAB INGENIERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA
QdI SMA FORMULA CARGOS QUE INDICA A BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA., TITULAR DE “PARQUE SOLAR TAMARUGO 3MW” RES. EX. N? 1/ ROL D-171-2025 SANTIAGO, 30 DE JUNIO DE 2025 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2* de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “Superintendencia” o “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama, entre otros, la emisión de ruido producto de las actividades desarrolladas por el recinto denominado “PARQUE SOLAR TAMARUGO 3MW”, cuya titularidad corresponde a BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA. Según se indica en la denuncia, Aé Jl A
dI SMA en complemento con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al movimiento de rotación de los paneles solares de la planta. Tabla 1. Denuncia recepcionada . Fecha de s E N? 1D denuncia Nombre denunciante Dirección recepción
MARCO O
o 1 108-1-2022* 09-11-2022
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia. Zi Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de elementos de infraestructura energética, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 10 letra c) y número 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 19 de junio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-227-1-NE, que contiene las actas de inspección ambiental de fecha 17 de mayo de 2023? y 23 de enero de 2024”, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en domicilio del receptor, próximo a la unidad fiscalizable, con la finalidad de llevar a cabo la actividad de inspección ambiental de fecha 23 de enero de 2024 y la consecuente medición de ruido. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N*? 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Ruido . Zona o. 4 Fecha Horario sa NPC de Límite | Excedencia o. Receptor o, Condición D.S. Estado medición medición dB(A) | Fondo N°38/11 dB(A) dB(A) dB(A) D 23 de ] Zona enero de N? 1-1 Diurno Externa 53 32 Rural 42 11 Supera ura 2024 Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-227-1-NE. 5. Cabe indicar que, con ocasión de la actividad de inspectiva de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el acta de inspección respectiva se requirió de ! Denuncia remitida mediante formulario físico. 2 Copia del acta de inspección fue entregada mediante correo electrónico remitido a las casillas:
con fecha 25 de mayo de 2023. 3 Copia del acta de inspección fue entregada mediante correo electrónico remitido a las casillas:
con fecha 30 de enero de 2024. há 1) de
Gohlemo. Y de Chile 15)
información al titular, solicitándole una serie de antecedentes vinculados a las instalaciones y funcionamiento de la planta solar fotovoltaica. Al respecto, con fecha 16 de junio de 2023, mediante Carta S/N, titular acompañó respuesta al requerimiento efectuado. 6. Luego, con fecha 06 y 11 de septiembre de 2023, esta Superintendencia remitió correos electrónicos al titular, solicitando aclaraciones respecto de algunos antecedentes entregados en respuesta al requerimiento de información aludido precedentemente, particularmente respecto de la conclusión del Informe de Investigación de ruido acompañado. Al respecto, con fecha 25 y 26 de septiembre de 2023, el titular remitió a la SMA la información solicitada. 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme el artículo 36, número 3, de la LOSMA. 8. Con fecha 30 de junio de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N” 4517/2025, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor suplente. 9, Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA. Rol Único Tributario N°76.217.288-7, titular de la unidad fiscalizable “PARQUE SOLAR TAMARUGO 3MW”, ubicado en sector Santa Ana, al sur del poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: ) dl
Gobierno de Chile E Superintendencia SS del Medio Ambiente | Gobierno de Chile os, Clasificación de . | Hecho constitutivo o, N . ., Norma de Emisión gravedad y rango de infracción de sanción 1 |Lla obtención, con | D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fechas 23 de enero artículo 36, número de 2024, de Niveles | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. de Presión Sonora | se obtengan de la emisión de una fuente Corregidos (NPC) de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación por 53 dB(A). La | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito o multa de medición se efectuó | los valores de la Tabla N°1”: una hasta 1.000 en horario diurno, UTA, conforme al en condición Zona De7a21 artículo 39, letra c), externa, en un horas [dB(A)] de la LOSMA. receptor sensible Rural 42 ubicado en Zona Rural. La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. !l. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en la Tabla 1 del presente acto. 1. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMIA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta y o
Gobierno ES DI SMA Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II! de este acto administrativo. v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. vi. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las casillas: asistenciaruido(Wsma.gob.cl y a oficinadepartes(Wsma.gob.cl, y en copia a las casillas: diego.bascunan(Wsma.gob.cl, y matias.tapia(Wsma.gob.cl, acompañando formulario con los antecedentes allí solicitados, el cual se adjunta a la presente resolución. Vil. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII!. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N? 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. ? ¡Y
Gobierno de Chile
Qd/ SMA IX. REQUERIR INFORMACIÓN A BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA. para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos, y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-227-1-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las equipos y dispositivos generadores de ruido, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas o 4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. o DADA
dI SMA 2, De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesiWsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. xl. NOTIFICAR A BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA., domiciliado en avenida Vitacura N°939, oficina N°1901, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley 19.880. - po/ / ZA / 4 e E Diego mo Torres Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. - Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico. - — Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento de Ruido. Notificación: - — Representante legal de BAOBAB INGENERÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES SPA., domiciliado en avenida Vitacura N°939, oficina N°1901, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - — Marco
correo electrónico:
C.C.:
Oficina Regional de Tarapacá de la SMA . Rol D-171-2025 'wv' ? e