PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., TITULAR DEL CES ISLA ICA (RNA 102784)
RES. EX. N° 1 / ROL D-170-2024
Santiago, 31 de julio de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2° Productos del Mar Ventisqueros S.A. (en adelante e indistintamente, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 96.545.040-8, es titular, entre otros, de los siguientes proyectos asociados a la unidad fiscalizable CES ISLA ICA (RNA 102784) (en adelante e indistintamente, "la UF"):
- "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 340, del 2 de julio de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante, "RCA N° 340/2013").
- “Ampliación de Biomasa, Centro de Engorda de Salmones Isla Ica, Comuna de Chaitén, Región de Los Lagos” cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 140, de 23 de diciembre de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante, "RCA N° 140/2020").
3° El CES ISLA ICA (RNA 102784) se localiza en la Península Huequi, al este de Isla Ica, en la comuna de Chaitén, Región de los Lagos, y pertenece a la agrupación de concesiones de salmónidos N° 16 y ha sido objeto de 2 evaluaciones ambientales que han ampliado los niveles máximos de producción del centro.
4° En primer término, de acuerdo al considerando 3 de la RCA N° 340/2013, el proyecto corresponde a la ampliación de producción de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, que pasa de una producción máxima de 912.000 kilos (912 ton) a una de 5.000.000 de kilos (5.000 ton).
5° Por otro lado, de acuerdo al considerando 4.1. “Antecedentes Generales” de la RCA N° 140/2020, “El proyecto tiene por objetivo la ampliación del centro de cultivo en la producción de biomasa, para una producción máxima de 6.600 ton.” II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
6° Mediante la presente formulación de cargos, se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla:
Tabla N°1. Denuncia considerada en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 ID 119-X- 2022 14 de marzo de 2022 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Sernapesca”) La producción del centro de engorda de salmones de código RNA 102784 superó la producción máxima autorizada durante el ciclo productivo 2020-2021. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de fiscalización ambiental DSI- 2023-1045-X-RCA.
7° En el marco de la evaluación del estado de cumplimiento de los CES, esta Superintendencia realizó el examen de la información a través del análisis automatizado de la información de mortalidad, cosecha y existencias declaradas por el titular a través del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (en adelante, "SIFA") perteneciente a Sernapesca. Dicha actividad consistió en evaluar el nivel de producción de la Unidad Fiscalizable CES ISLA ICA (RNA 102784) para el ciclo productivo que se extendió desde el 2 de marzo de 2020 al 1 de agosto de 2021, y un segundo ciclo productivo que se extendió desde el 7 de febrero de 2022 al 9 de abril de 2023. Ambas fiscalizaciones se realizaron en relación con los límites de producción máxima (toneladas de biomasa por ciclo) autorizados en su RCA, según se indicará, y en su respectivo proyecto técnico. 8° Adicionalmente, el IFA da cuenta del Ord. N° Lagos-00298/2022, de fecha 11 de marzo de 2022, de la Dirección Regional de Sernapesca de la Región de Los Lagos, que derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES ISLA ICA (RNA 102784), en el marco de la verificación del cumplimiento de la biomasa autorizada a cultivar y producir. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias esta Superintendencia con el ID 119-X-2022. 9° Con fecha 29 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DSI-2023-1045-X-RCA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA
10° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
11° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 340/2013.
12° La RCA N° 340/2013 establece en su considerando 3. una producción máxima de 5.000 toneladas por ciclo, indicando lo que sigue: Número y Biomasa de Salmones a producir CICLO Nº de Salmones producido por ciclo (Original) Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) (Original) Nº de Salmones producido por ciclo (Ampliación) Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) (Ampliación) 1 76,000 152,000 1,000,000 5,000,000 2 0 0 1,000,000 5,000,000 3 76,000 152,000 1,000,000 5,000,000 4 152,000 304,000 1,000,000 5,000,000
456.000 912.000 1,000,000 5,000,000 13° Asimismo, la RCA N° 340/2013 dispone en su considerando 4.2 que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" requiere del permiso ambiental sectorial (en adelante, “PAS”) contemplado en el artículo 74 del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012). En virtud de dicho permiso, a través del Ord. SEIA N° 3022, de 07 de noviembre de 2012, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció favorablemente sobre el proyecto que “Contempla una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos”. 14° En lo que respecta a la normativa ambiental aplicable al proyecto CES ISLA ICA (RNA 102784), la misma RCA a la que se alude en el considerando anterior, señala en su considerando 4.1 “Normas de emisión y otras normas ambientales”, el cumplimiento íntegro del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), contenido en el D.S. Nº320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 15° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental” y por su parte, el artículo 2, letra n), del mismo Reglamento, define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados
en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un periodo determinado”. 16° Según se consigna en el Informe de fiscalización ambiental DSI-2023-1045-X-RCA, se realizó un análisis de los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en el SIFA, así como de las cosechas reportadas mediante el Sistema de Trazabilidad1 (toneladas recibidas por planta de proceso). Este análisis permitió detectar una producción de 7.767 toneladas2 para el ciclo que se extendió desde el 02 de marzo de 2020 a 01 de agosto de 2021, conforme el detalle que sigue: Tabla N°2 Sobreproducción detectada en el CES ISLA ICA (RNA 102784) en el ciclo 2020 a 2021. Inicio y fin del ciclo Límite autorizado conforme RCA N° 340/2013 (ton) Biomasa cosechada (ton) Mortalidad total en biomasa (ton) Producción en biomasa (ton)* Superación (ton) Super ación (%) 02/03/2020 al 01/08/2021 5.000 7.373,96 393,68 7.767,64 2.767,64 55,35 Fuente: Informe técnico de fiscalización ambiental DSI-2023-1045-X-RCA. 17° En relación con la RCA aplicable al ciclo de cultivo en cuestión, es importante tener presente que al momento del inicio del ciclo, el día 2 de marzo de 2020, se encontraba vigente la RCA N° 340/2013, la cual autorizaba una producción máxima de hasta 5.000 toneladas por ciclo. 18° Por otro lado, el referido IFA DSI-2023- 1045-X-RCA, da cuenta de la Información Ambiental3 (en adelante, “INFA”) del CES ISLA ICA (RNA 102784), respecto al ciclo productivo en cuestión. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo
1 Los datos de producción son informados por los titulares de los centros de cultivo a Sernapesca en los términos de lo establecido en el Reglamento para la entrega de información contenido en el D.S. 129/2013 (MINECON). 2Conforme a lo indicado en el informe DSI-2023-1045-X-RCA, el cálculo de la producción que Sernapesca informa en su denuncia se circunscribe a la información reportada en sistema de trazabilidad y no contempla las mortalidades producidas para el ciclo en cuestión, por lo que existe una diferencia en la cifra final que se explica en razón de esta circunstancia. 3 Artículo 2, letra p) del RAMA: "Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado.” La INFA da cuenta del estado aeróbico (Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo) o anaeróbico (Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo) de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo.
productivo. Los resultados de la INFA respecto al CES ISLA ICA (RNA 102784) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla N° 3: Resultado INFA, ciclo iniciado el 02 de marzo de 2020. UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo4 Resultado INFA CES ISLA ICA (RNA 102784) 55 02/03/2020 al 01/08/2021 15 de febrero de 2021 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a denuncias.
A.2. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 140/2020. 19° La RCA N° 140/2020 dispone en su considerando 4.1. “ANTECEDENTES GENERALES” que “El proyecto tiene por objetivo la ampliación del centro de cultivo en la producción de biomasa, para una producción máxima de 6.600 t/año.” 20° Adicionalmente, al proyecto le es aplicable el PAS establecido en el artículo 116 del RSEIA (D.S. N° 40/2012). En virtud de dicho permiso, se indica en el considerando 6.1. “PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO UNICAMENTE AMBIENTAL”, de la aludida RCA N° 140/2020, que la “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala su pronunciamiento conforme a través de Ord. N° (D.AC.) SEIA. N°599 de fecha 18 noviembre 2020, al proyecto e informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el art. 116 del D.S. (MMA) N°40 de 2012, para una producción máxima de 6.600 t de salmónidos” (énfasis agregado). 21° En lo que respecta a la normativa ambiental aplicable al proyecto CES ISLA ICA (RNA 102784), el mismo permiso ambiental al que se alude en el considerando anterior, establece que “El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001.”
22° Dentro de este contexto normativo y según se consigna en el Informe técnico de fiscalización ambiental DSI-2023-1045-X-RCA, se realizó un análisis de los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en el SIFA, así como de las cosechas reportadas mediante el Sistema de Trazabilidad (toneladas recibidas por planta de proceso). Este análisis permitió detectar una producción de 6.757 toneladas para el ciclo comprendido entre el 7 de febrero de 2022 y el 9 de abril de 2023, conforme el detalle que se indica a continuación:
Tabla N°4: Sobreproducciones detectadas en el CES ISLA ICA (RNA 102784), ciclo iniciado el 07 de febrero de 2022.
4 La Nómina completa de los Informes Ambientales (INFA) fue extraída de http://www.Sernapesca.cl/informacion- utilidad/nominas (Recuperado el 06/11/2023) 5 Corresponde a un centro categoría 5, conforme a los criterios establecidos en la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debiendo presentar en su INFA oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua.
Inicio y fin del ciclo Límite autorizado conforme RCA N° 140/2020 (ton) Biomasa cosechada (ton) Mortalidad total en biomasa (ton) Producción en biomasa (ton)* Superación (ton) Superación (%) 07/02/2022 al 09/04/2023 6.600,00 6.108,06 649,80 6.757,86 157,86 2,39 Fuente: Informe técnico de fiscalización ambiental DSI-2023-1045-X-RCA. 23° Adicionalmente, el referido IFA DSI-2023- 1045-X-RCA, da cuenta de la Información Ambiental (en adelante, “INFA”) del CES ISLA ICA (RNA 102784), para el ciclo productivo en que se verifica la sobreproducción, conforme el siguiente detalle: Tabla N° 5: Resultado INFA, ciclo iniciado el 07 de febrero de 2022. UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES ISLA ICA (RNA 102784) 5 07/02/2022 al 09/04/2023 06 de enero de 2023 Aeróbica Fuente: Informe técnico de fiscalización ambiental DSI-2023-1045-X-RCA. 24° En relación a los excesos productivos descritos anteriormente y que son objeto de la presente formulación de cargos, el Informe de denuncia presentado por Sernapesca señala que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 25° El mismo Servicio agrega que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales que constituyen la base de funcionamiento del proyecto autorizado, […] de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente.”. 26° Cabe hacer presente que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio,
estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2005)6. 27° De este modo, la alimentación de los peces y la metabolización de dichos alimentos constituyen factores generadores de impactos durante la fase de operación de los centros de engorda de salmónidos. Estos procesos pueden provocar alteraciones y/o cambios en la calidad del agua y del sedimento, así como también en la flora y fauna bentónica7, lo que eventualmente podría crear condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Por lo tanto, la evaluación ambiental a la que se someten los proyectos acuícolas en el marco del SEIA busca prevenir los impactos negativos sobre los componentes ambientales que se desean proteger en el ecosistema marino8, abordándolos mediante las medidas establecidas durante la evaluación ambiental. En este sentido, el establecimiento de una producción determinada para el proyecto tiene como fin evitar la generación de impactos negativos en la zona de emplazamiento del proyecto. 28° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de ser clasificados como infracciones de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en las respectivas RCA. Lo anterior, considerando que en base a la producción máxima autorizada se determinan tanto los aportes de materia orgánica generados por el proyecto, como los efectos generados por la producción de salmónidos; y las respectivas medidas para abordarlos. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 29° Mediante Memorándum D.S.C. N° 269 del 12 de junio de 2024, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Productos del Mar Ventisqueros S.A., Rol Único Tributario N° 96.545.040-8, en relación a la unidad fiscalizable CES ISLA ICA (RNA 102784), localizada en la Península Huequi, al este de Isla Ica, en la Comuna de Chaitén, Región de Los Lagos, por las siguientes infracciones:
6 Buschmann, A., & Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3 (21), p. 58. 7 Guía para la descripción de proyectos de engorda de salmónidos en mar en el SEIA (marzo 2021), Servicio de Evaluación Ambiental, p. 65. 8 Guía para la predicción y evaluación de impactos en ecosistemas marinos. SEA, 2024.
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima de 5.000 toneladas autorizada por la RCA N° 340/2013, en el CES ISLA ICA (RNA 102784), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 02 de marzo de 2020 al 01 de agosto de 2021. RCA N° 340/2013:
Considerando 3. “Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" consiste en:
ENGORDA Número y Biomasa de Salmones a producir CICL O Nº de Salmones producido por ciclo (Original) Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) (Original) Nº de Salmones producido por ciclo (Ampliación) Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) (Ampliación) 1 76,000 152,000 1,000,000 5,000,000 2 0 0 1,000,000 5,000,000 3 76,000 152,000 1,000,000 5,000,000 4 152,000 304,000 1,000,000 5,000,000
456.000 912.000 1,000,000 5,000,000
Considerando 4.1. “Normas de emisión y otras normas ambientales D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”
D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Superar la producción máxima de 6.600 toneladas autorizada por la RCA N° 140/2020, en el CES ISLA ICA (RNA 102784), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 07 de febrero de 2022 al 09 de abril de 2023. RCA N° 140/2020:
Considerando 4.1. ANTECEDENTES GENERALES. “El proyecto tiene por objetivo la ampliación del centro de cultivo en la producción de biomasa, para una producción máxima de 6.600 t/año.”
Considerando 6.1. “PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO UNICAMENTE AMBIENTAL”. “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señala su pronunciamiento conforme a través de Ord. N° (D.AC.) SEIA. N°599 de fecha 18 noviembre 2020, al proyecto e informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el art. 116 del D.S. (MMA) N°40 de 2012, para una producción máxima de 6.600 t de salmónidos en un ciclo productivo de un año. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001.”
D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los Cargos N° 1 y N°2 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 28° y siguientes.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento
será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, gabriela.tramon@sma.gob.cl y juan.galdamez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Productos del Mar Ventisqueros S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Productos del Mar Ventisqueros S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días
lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Productos del Mar Ventisqueros S.A., domiciliado en Camino Chinquihue, kilómetro N°14 s/n°, Sector Bahía Chincui, Puerto Montt.
Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/MPP Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Productos del Mar Ventisqueros S.A., Camino Chinquihue, kilómetro N°14 s/n°, Sector Bahía Chincui, Puerto Montt. C.C: - Dirección Regional de Los Lagos Sernapesca. - Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA. D-170-2024