LA MOTONETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-169-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE LA MOTONETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TITULAR DE RESTAURANT LA MOTONETA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 814
Santiago, 24 de abril de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38 / 2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-169-2022; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 30 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-169-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de La Motoneta Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Restaurant La Motoneta”, ubicado en calle Padre Alberto Hurtado N° 220, comuna de Chillán, Región de Ñuble. 2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto
incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El incumplimiento, se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 9 de septiembre de 2022 la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-169-2022, de 1 de diciembre de 2022, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico, con fecha 2 de diciembre de 2022. 4° Mediante la referida Resolución Exenta N° 2/Rol D-169-2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción La obtención, con fecha 25 de noviembre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Renovación y reparación del equipamiento. 2 Interrupción programada de ventiladores y motores entre las 21.00 y las 7.00 horas. 3 Medición de ruidos por una Empresa ETFA. 4 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente 5 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1722-XVI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Dicho IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 18 de octubre de 2024. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, N° 2, N° 3, y N° 4; y, por otra, la ejecución parcial de la acción N° 5. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “De la revisión del Programa de cumplimiento asociado a la RES. EX. N°2 / ROL D-169-2022 y Actividad de fiscalización es posible indicar que existe cumplimientos de las Acciones N°1, N°2.1, N°2.2, N°2.3, N°3 y N°4 y un cumplimiento parcial de la acción N°5, puesto que se realizó el reporte final, pero no es posible visualizar los verificadores en la página SPDC. Adicionalmente las primeras dos acciones fueron implementadas con anticipación y
presentadas en el Programa de Cumplimiento Presentado por el Titular, disponible en SNIFA y corroborados mediante la aprobación de RES. EX. N°2 / ROL D-169-2022.” 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 169, de fecha 19 de marzo de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-169-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° En este contexto, DSC detalla que el reporte final habría sido presentado con un retraso de un día hábil; y que, si bien los antecedentes asociados al reporte final no podían ser visualizados, el titular remitió estos antecedentes con ocasión del requerimiento de información contenido en el acta de fecha 1 de octubre de 20241 de esta SMA. A partir de lo expuesto, DSC indica que las desviaciones detectadas no tendrían una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con el único cargo imputado, sin que se justifique, en consecuencia, reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la titular. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-169- 2022, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-1722-XVI-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 169/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PDC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO
1 Estos documentos se encuentran disponibles en el Anexo N°1 del IFA, subido con fecha 18 de octubre de 2024 en el expediente de fiscalización DFZ-2024-1722-XVI-PC.
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-169-2022, seguido en contra de La Motoneta Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rol Único Tributario N° 76.436.220-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Restaurant La Motoneta”, ubicada en calle Padre Alberto Hurtado N° 220, comuna de Chillán, Región de Ñuble.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF Notificación por correo electrónico: - Victoria Romero Pérez, en representación de La Motoneta Sociedad de Responsabilidad Limitada. - Javier Robedi Troncoso. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Ñuble, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-169-2022