AGROORGANICOS MOSTAZAL LIMITADA
BO Paz e
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROORGÁNICOS MOSTAZAL LTDA., TITULAR DE AGROORGÁNICOS MOSTAZAL - CHIMBARONGO
RES. EX. N° 1 / ROL D-168-2023 Santiago, 6 de julio de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 549, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefa/e de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2” Agroorgánicos Mostazal Ltda. (en
adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”) Rol Único Tributario N° 77.429.370-1, es titular, entre otros, del Proyecto “Planta de Compostaje Il Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo” (en adelante, “el Proyecto”) calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N? 66, de 11 de junio de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Libertador General
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Bernardo O'Higgins (en adelante, “RCA N° 66/2002”), asociado a la unidad fiscalizable “Agroorgánicos Mostazal — Chimbarongo” (en adelante, “la UF”). Dicha UF se localiza en Parcelación Quicharco, Parcela N° 3, Lote N” 2, comuna de Chimbarongo, Región Del Libertador General
Bernardo O'Higgins.
3" El referido Proyecto consiste en la implementación de una planta de compostaje de residuos orgánicos provenientes de agroindustrias. La planta se ubica en un terreno con una superficie de 82,5 hectáreas, de las cuales 15 están autorizadas para destinarse a la actividad. Los residuos se disponen en pilas, sin contemplarse la generación ni el manejo de residuos líquidos. El proceso tiene el propósito de generar compost como producto final.
ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
4 Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos
o Fecha de N 1D . Denunciante Materias denunciadas ingreso 1 16-VI- 16-05-2019 | Ilustre Malos olores provenientes desde fosas 2019 Municipalidad con acumulación de líquidos lixiviados y de pilas donde se produce compost, sin Chimbarongo sistema de impermeabilización ni capa de
cobertura. Descarga de residuos líquidos contaminando aguas superficiales y subterráneas. Tránsito de camiones de alto tonelaje los que derraman líquidos percolados, afectando la calidad de vida de la comunidad por los olores pestilentes y moscas. La carga que ingresa a planta de compostaje contiene materiales no vegetales.
2 | 56-VI- 14-09-2020 Seremi de Salud | Flujo de camiones autorizado por RCA N°
2020 Región Del | 66/2002, ampliamente superado, Libertador duplicando la estimación de gases y General contaminantes a la atmósfera. Libro de Bernardo registros de residuos no indica tipo de O'Higgins. materia prima recepcionada y/u origen.
Incumplimiento de protocolos y/o procedimientos de calidad del producto y condiciones sanitarias. Acumulación de residuos orgánicos mezclados con
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Fecha de ingreso
Denunciante
Materias denunciadas
residuos domiciliarios e industriales sin disponer de un sistema de separación previo de elementos. Escurrimiento de percolados provenientes de pilas de compostaje, que sumado a infiltración de aguas lluvias, producen escurrimiento y descarga sobre ramal del Canal de Riego La Punta, denominado La Puntilla.
31-08-2022
Alejandro Salas Villar (denuncia remitida por Seremi de Medio Ambiente)
Generación de RlLes. Contaminación se repite año a año en diferentes intensidades según la cantidad de desechos orgánicos que esta empresa recibe. Contaminación grave de aguas de riego, uso animal, consumo humano (norias de napas freáticas), fauna y flora. Dos tranques se encuentran con aguas contaminadas uno a 1 Km y otro a 3 Km de distancia, del vertedero. RlLes mataron millones de peces, el tranque parece que tuviera petróleo con un olor nauseabundo.
N° 1D
3 209-VI- 2022
4 139-VI- 2023
21-02-2023
llustre Municipalidad De
Chimbarongo
Vecinos del sector han presentado desde el 2008 su molestia por los constantes malos olores, plaga de moscas, daño al entorno y subsuelos producto del percolado, acompañado de constantes ruidos tanto en el día como en la noche por el transporte de camiones que llevan los residuos.
Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B.1.
5
Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
Informes de fiscalización ambiental
Informe de Fiscalización IFA DFZ-2022- 909-VI-RCA
Con fecha 2 de junio de 2022,
fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente, junto al Servicio Agrícola y Ganadero
y la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, “Seremi”) del Libertador General Bernardo
O'Higgins realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF.
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6” Luego, con fecha 13 de diciembre de
2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-909-VI-RCA (en adelante, “IFA”), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por
esta SMA. Mi. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo
35, letra a), de la LOSMA
7? Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
8” A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Inadecuado manejo de las pilas de compostaje a) Presencia de residuos que no son de origen
vegetal, dentro de pilas de compostaje, como bolsas plásticas, botellas y trozos de madera
9” El Considerando 3.5.1 de la RCA N” 066/2002 que indica los procedimientos y actividades de la puesta en marcha y operación del Proyecto establece que: “La etapa comienza con la recepción en la planta de la carga de los residuos de origen vegetal, que permitirá la conformación de las pilas de compost. [...] En la recepción del material a compostar se verificará que éste corresponda a material libre de elementos ajenos al propósito del proceso y libre de materiales que puedan entorpecer una producción eficiente”.
10” Por su parte, en el Considerando 3.6 de la referida RCA, se indica que el Proyecto: “no recibirá residuos cuyo origen o cuya constitución sea desconocido, tal es el caso de los residuos sólidos generados en ferias libres o actividades similares. Para la producción del compost se utilizarán materiales orgánicos principalmente de origen vegetal, provenientes de agroindustrias ubicadas en la zona, libre de aditivos químicos, pesticidas u otros productos de origen inorgánico. Las materias primas son las siguientes: corontas de maíz, concho de café, hojas de choclo, capotillo de maravilla, de avena, de cebada, virutas y aserrín de madera de pino de aserraderos, borra de manzana, de pera, de nectarín, de ciruela, guano estabilizado de pollos broiler y ponedoras, restos de podas de áreas verdes, orujos y escobajos de uva.” (Énfasis agregado).
11 Según lo evidenciado por la visita inspectiva y por el examen de información que consta en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, en la
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recepción del material a compostar en la planta, no se estaría verificando que los residuos estén libres de elementos ajenos al propósito del proceso. Esto, pues en los dos sectores de compostaje se observaron pilas con diversos grados de maduración, con residuos industriales sólidos no peligrosos, como bolsas plásticas, botellas y trozos de madera. Incluso, en la pila de material terminado, se identificaron pequeños restos de plásticos entremezclados con el compost molido. Esto puede apreciarse en las siguientes imágenes:
Imagen 1. Pila de compostaje con residuos de plástico en ella
Fuente: Fotografía N° 2. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
Imagen 2. Detalle de pila con material terminado, con presencia de residuos plásticos
Fuente: Fotografía N° 4. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
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b) Pilas de compostaje no se encuentran
cubiertas por elementos neutros
127 La RCA N” 066/2002, en su Considerando 3.5.1 referido a los procedimientos y actividades de la puesta en marcha y operación del Proyecto establece que: “la última capa de las pilas estará constituida por elementos neutros, como viruta, aserrín o tierra compostada, evitando la presencia de insectos y emisión de malos olores.”
13" Según lo evidenciado por la visita inspectiva que consta en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, se observó que las pilas de compostaje, en general, no estaban cubiertas de elementos neutros como viruta, aserrín o tierra compostada, estando los residuos sólidos a la vista, y que, solamente dos pilas del sector N° 1 del Proyecto estaban parcialmente cubiertas con estos elementos neutros. Lo cual, no permite evitar la generación de malos olores ni la presencia de insectos. Este hecho se evidencia en la imagen N” 1 en donde se constata una pila que no está cubierta con elementos neutros, y en la siguiente imagen N° 3, en la cual se constata pila del sector N” 1 de la planta de compostaje, que está cubierta parcialmente con elementos neutros, los cuales se observan de un tono gris:
Imagen 3. Pila cubierta parcialmente con elementos neutros
Fuente: Fotografía N° 9. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
c) Las pilas de compostaje se disponen sobre suelo desnudo, sin material que permite absorber los posibles excesos de agua
147 La RCA N” 066/2002, en su Considerando 5 referido a la generación de residuos líquidos en la ejecución del Proyecto, establece que: “por razones de control y protección del proceso de compostaje, no se generarán escurrimientos de aguas desde las pilas. Dichas pilas serán depositadas sobre una cama de aserrín u otro material similar que permite absorber los posibles excesos de agua.” (Énfasis agregado).
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15” Según lo señalado en el IFA DFZ-2022-909- VI-RCA, durante la visita inspectiva de 2 de junio de 2022, se constató que las pilas de compostaje se disponen sobre el suelo desnudo del terreno, sin cama de aserrín ni ningún material similar para
absorber líquidos.
16" Por otra parte, con fecha 2 de junio de 2022, a través del acta de fiscalización de la visita inspectiva, se requirió al titular que remitiese a esta Superintendencia información adicional relacionada a los hallazgos constatados. Así, el titular remitió a esta Superintendencia el documento denominado “Aclaración a observaciones SMA”, mediante el cual indica que: “se forman pilas directamente sobre el suelo, debiendo recordarse que llevamos 20 años de trabajo ininterrumpido, por lo que se ha formado una capa compacta dura e impermeable que hizo que poner otro material en la base -como plástico, arena o aserrín-, fuese contraproducente, pues al hacer los volteos periódicos se mezclaría el compost en proceso (material original), desvirtuando la calidad de éste”. Así, es el mismo titular quien confirma que las pilas son dispuestas en el terreno, sin ningún tipo de material absorbente.
177 Cabe relevar, que la RCA N° 66/2002 en su Considerando 3.4.2 referido a la habilitación de la zona de pilas, establece que durante dicha habilitación se compactaría el terreno y que paralelamente, para absorber los posibles excesos de agua, las pilas se depositarán sobre una cama de aserrín u otro similar. Por ende, la compactación del terreno no exime al titular del uso de algún material absorbente bajo las pilas de compostaje.
d) Existencia de terrenos en donde los residuos no se disponen en pilas, sino que se depositan en el suelo, en formato de canchas de acopio
18” La RCA N” 066/2002, en su Considerando 3.5.1 referido a los procedimientos y actividades de la puesta en marcha y operación del proyecto también establece que: “tras la recepción de la materia prima, ésta se dispondrá en la zona de compostaje, para la conformación de las pilas. El material será dispuesto por capas en pilas de 2,5 metros de ancho, 1,5 metros de alto y un largo variable.”
19 En la visita inspectiva que consta en IFA DFZ-2022-909-VI-RCA se verificó que, en tres zonas del sector N° 2 del proyecto, “hay residuos que no presentan un patrón de pilas, si no que corresponden a depósitos en el suelo del lugar conformando tres canchas de acopio. De acuerdo a las imágenes satelitales de Google Earth, estas canchas, de norte a sur cubren un área aproximada de 1200 m?, 480 m7, y 930 m?, respectivamente.” Además de las zonas inundadas de lixiviados, estas canchas de acopio pueden ser identificadas en la parte superior izquierda y en la esquina superior derecha, de la siguiente imagen aérea:
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Imagen 4. Fotografía aérea en la cual se identifican canchas de acopio de residuos en el sector N?2 del proyecto
Fuente: Fotografía N° 17. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
20” En efecto, según lo expuesto anteriormente en los apartados aj), b), c) y d) del título A.1 “Inadecuado manejo de las pilas de compostaje”, es posible concluir que estos hechos infraccionales han producido la generación de líquidos lixiviados provenientes del proceso de compostaje, según se aprecia en la anterior imagen N? 4, y en la siguiente imagen N” 5.
Imagen 5. Sector N” 1 de la Planta de compostaje, en donde se observan líquidos lixiviados acumulados y escurriendo desde diversas pilas de compostaje
Fuente: Fotografía N° 16. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
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21 Así, el inadecuado manejo de pilas de
compostaje ha producido efectos sobre el recurso suelo. Además, se ha producido efectos sobre el recurso aire, debido a la emisión de olores propios de los líquidos lixiviados provenientes de residuos.
22" Por su parte, es posible observar que cualquier derrame o escurrimiento superficial de líquidos producido en el terreno del Proyecto, podría ser captado por el canal de aguas lluvias, que a su vez descarga en el canal interno, el cual descarga en el brazo del curso superficial Canal de Riego La Punta (punto denominado en la imagen siguiente como “Descarga Canal Interno”). Así, un inadecuado manejo de las pilas de compostaje, que produzca la generación de líquidos lixiviados, a su vez, produce riesgo de afectación a los recursos hídricos. Según se aprecia en la siguiente imagen:
Imagen 6. Canales de manejo de aguas lluvias y zonas de riego
Manejo de aguas lluvias y riego AncoS Most
9 Pregorsera cerro Norte Ó rugosa $e
(da
23” De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, se han incumplido medidas que permitían asegurar un manejo diligente de las pilas de compostaje, que previniese la generación y escurrimiento de líquidos lixiviados, la generación de malos olores y la presencia de insectos, así como también la afectación de componentes medio ambientales, como el suelo, el aire y recursos hídricos.
A.2. Inadecuado manejo de aguas lluvias 24” La RCA N” 066/2002 en su Considerando
3.4.2 referido a la habilitación de las zonas de pilas, se establece que: “entre las medidas de control del ingreso de aguas lluvia a las pilas, el proyecto contempla la compactación del terreno en donde
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se colocarán las pilas. Para evitar el aporte de agua por escorrentía superficial, se habilitarán
canaletas interceptoras de aguas lluvias, pendiente arriba de las pilas, con el objeto de desviar la escorrentía sin afectar las pilas. Para evitar la acumulación de líquido en la sección de la canaleta, que se encuentre aguas abajo, se habilitarán drenes que favorezcan su evacuación.”
25” Que, según lo constatado en visita inspectiva de 2 de junio de 2022 por fiscalizadores de esta SMA, en el proyecto no existen canaletas ni obras que sean suficientes y adecuadas para la captación de aguas lluvias, tampoco se observaron drenes de infiltración en la canaleta ubicada en la parte baja del predio, la cual desemboca directamente en el canal de regadío que bordea el predio que, a su vez, desemboca en el Canal La Punta.
26” Si bien se constató la existencia de una canaleta que bordeaba parte del predio, esta estaba cubierta de vegetación, lo cual, limita el cumplimiento del objetivo ambiental previsto en la RCA N” 066/2002.
277 Asimismo, el Ordinario N° 1175, de 5 de julio de 2022 remitido por la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a esta SMA, indica respecto al manejo de aguas lluvias que “las vías de evacuación de aguas lluvias, son casi inexistentes, ya que, se constata la presencia de un canal por la parte alta del área de compostaje y por un costado, no entre las pilas, por lo que se genera la acumulación de aguas lluvias y la mezcla con los líquidos percolados provenientes de las pilas, lo cual genera la acumulados (sic) de estos entre las pilas el descenso de forma gravitacional hacia un canal de captación de percolados, ubicado en la zona más baja del terreno, el cual no se encuentra impermeabilizado.”
28" En atención a lo expuesto anteriormente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N” 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, se han incumplido todas las medidas establecidas para evitar escurrimientos de aguas lluvias y la acumulación de líquidos, que a su vez, conforme se aprecia en la imagen N” 11, prevenían también el escurrimiento de líquidos hacia el canal de regadío que bordea el predio.
A3. Ingreso de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Rlles de terceros
durante los años 2020 y 2021
29” El Considerando 3.6 de la RCA N” 066/2002 referido al uso de materiales en el Proyecto, establece que: “del uso de los materiales Agroorgánicos Mostazal no contemplará el uso de lodos de ninguna especie en la producción del compost, además no recibirá residuos cuyo origen o cuya constitución sea desconocido.”
30” Con fecha 2 de junio de 2022, a través del acta de fiscalización de la visita inspectiva que consta en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, esta Superintendencia requirió al titular que remitiese los contratos de prestación de servicios suscritos con las empresas que envían sus residuos a la planta de compostaje, y las boletas o facturas emitidas.
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31 Según la documentación remitida por el
titular, la empresa mantuvo vigente contrato de prestación de servicios con Empresas Carozzi S.A, desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2023. En dicho contrato se establece que el titular se obligó a prestar servicios de “retiro, traslado, manejo y disposición final de los residuos sólidos agroindustriales no peligrosos, lodo PT Riles, tierra filtrante o descarte de frutas.” (Énfasis agregado).
32" A su vez, se remitió contrato de prestación de servicios suscrito entre Agroorgánicos Mostazal Ltda y Patagoniafresh S.A, que tuvo vigencia entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en el cual el titular del Proyecto se obligó a “a la prestación del servicio de Retiro de desechos orgánicos, lodos PTAR y orujos.” (Énfasis agregado). A su vez, también se acompañaron una serie de facturas electrónicas emitidas durante el año 2020 por Agroorgánicos Mostazal Ltda. a la empresa Patagoniafresh S.A. en las cuales se constata la prestación del servicio “lodo recepcionado en planta”.
33" De este modo, esta SMA evidenció que durante los años 2020 y 2021 el titular recibió en el proyecto lodos provenientes de plantas de tratamientos de RlLes de terceros, vulnerando lo establecido por el Considerando 3.6 de la RCA N° 066/2002.*
347 Que, en atención a lo expuesto anteriormente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave.
A.4. No_realizar_los análisis_de control _de calidad comprometidos
35” La RCA N” 066/2002, en su Considerando 11 referido a los compromisos voluntarios adoptados por el titular, respecto del control de calidad de las materias primas, del producto y de las aguas, estableció que la empresa ejecutaría una serie de análisis para monitorear dichos componentes: “ Análisis de calidad agrícola, control bimestral, consiste en caracterizar químicamente el producto que será utilizado como mejorador de suelo. - Análisis sanitario, control trimestral, consiste en medir calidad sanitaria del compost. - Análisis de
1 Existe una Consulta de Pertinencia ingresada por el titular ante el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 11 de agosto de 2020, denominada “Reemplazo de Materia Prima en Planta de Compostaje Il! Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo” consistente en introducir modificaciones al proyecto, reemplazando algunas materias primas a recibir en la planta de compostaje, agregando en sustitución, lodos provenientes de la industria papelera, sin que ello, implicase un incremento en los volúmenes máximos autorizados de residuos a recibir, ni de los flujos de camiones originalmente considerados por la RCA N” 066/2002. Asimismo, se buscaba ampliar las dimensiones de las pilas de compostaje de la planta para incorporar esta nueva materia prima. Esta consulta fue resuelta por el SEA con fecha 2 de noviembre de 2020, determinándose que el proyecto no requiere ingreso obligatorio al SEIA. Sin embargo, para efectos del presente acto administrativo, es importante relevar que el titular no planteó la introducción de lodos provenientes de plantas de tratamientos, sino que, solo ¡có la introducción de lodos provenientes del proceso de la industria papelera, los cuales, son asimilables a viruta y aserrín, y poseen propiedades que favorecen el proceso de compostaje, lo cual, es un producto sustancialmente diferente a los lodos provenientes de plantas de tratamiento.
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metales pesados, control dependiente de cada nuevo proveedor de materias primas o según
exigencias de las autoridades ambientales, consiste en determinar el contenido de metales pesados en el compost. - Análisis residual, control según requerimientos de certificación, consiste en garantizar la inexistencia de sustancias químicas que alteren la certificación establecida. - Análisis de la calidad de las aguas del canal de regadío, control trimestral, consiste en determinar calidad física, química y bacteriológica del canal aguas abajo de la zona de compostaje.”
36" Con fecha 2 de junio de 2022, a través del acta de fiscalización de la visita inspectiva que consta en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, esta
Superintendencia requirió al titular que remitiese los análisis comprometidos en la RCA N° 066/2002.
37" El titular remitió algunos análisis de calidad agrícola de compost de los años 2020, 2021 y 2022, todos correspondientes a una unidad fiscalizable diferente denominada “Agroorgánicos Mostazal”, constituida por otra planta de compostaje operada por el mismo titular, ubicada en la comuna de Mostazal, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Respecto de los análisis de la calidad de las aguas del canal de regadío, el titular remitió análisis de aguas realizados por la Seremi de Salud durante septiembre del año 2020, lo cual no corresponde a los análisis comprometidos en la referida RCA.
38” Asimismo, se constató que la información reportada por el titular en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental operado por esta Superintendencia, correspondiente a la UF “Agroorgánicos Mostazal-Chimbarongo”, autorizada por la RCA N” 066/2002, en realidad, corresponde a información relativa a la otra unidad fiscalizable denominada “Agroorgánicos Mostazal”, ubicada en la comuna de Mostazal, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
39" Por tanto, conforme señala el IFA DFZ- 2022-909-VI-RCA “El titular no ha realizado ninguno de los cinco análisis comprometidos en la RCA, durante los tres últimos años.”
40* Que, en atención a lo expuesto anteriormente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave.
B. Infracción contemplada en el artículo 35, letra b), de la LOSMA
B.1. Modificación de proyecto, sin contar n Resolución lificación Ambiental
417 Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de “[L]a ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.”
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42" Por su parte, el artículo 8 de la Ley N°
19.300 establece que: “[Llos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. [...]” Énfasis agregado.
43” Al efecto, el artículo 2, literal g.2, del D.S. N” 40/2012 establece que para los efectos del Reglamento se entenderá por “modificación de proyecto o actividad” la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que, éste sufra cambios de consideración. Así, se entenderá que un proyecto sufre cambios de consideración cuando: “ g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.”
447 Por su parte, el literal g.3, del D.S. N° 40/2012 establece que a su vez, se comprenderá que el proyecto sufre cambios de consideración, cuando: “g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”.
45" En ese contexto, a propósito del Instructivo sobre consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), contenido en el Ord. N° 131456/2013, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) en su Anexo | entrega criterios para determinar cuándo se han modificado de manera “sustantiva” los impactos ambientales de un proyecto o actividad. Al efecto, establece que se deberá considerar, entre otros, “la posible generación de impactos a consecuencia de: - La ubicación de las obras o acciones del proyecto o actividad, - La liberación al ecosistema de contaminantes generados directa o indirectamente por el proyecto o actividad, - La extracción y uso de recursos naturales renovables, incluidos agua y suelo, y - El manejo de residuos productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente”.
46” A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal b) de la LO-SMA:
a) Acumulación de líquidos lixiviados en estanques, que son usados para el riego de terrenos, y descargados en afluente de Canal La Punta; sin contar con Resolución de Calificación Ambiental
ar” En el Considerando 5” de la RCA N° 66/2002 que autoriza el proyecto “Planta de Compostaje Il Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo”, se establece que: “respecto a la generación de residuos líquidos, por razones de control y protección del proceso de compostaje, no se generarán escurrimientos de aguas desde las pilas.”
48” Por otra parte, en el Considerando 10.2 de la misma RCA, sobre normas referidas al agua, particularmente respecto de la aplicación del D.S N*
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90/2000 de Minsegpres al proyecto, se señala que: “el proponente establece que no existirá
vertimiento de líquidos a cuerpos de agua.” Por ende, no se adoptaron medidas para tratar ni disponer líquidos lixiviados.
49 Sin embargo, conforme, se ha expuesto, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, se pudo evidenciar que el proyecto genera líquidos lixiviados provenientes del proceso de compostaje, los cuales son acumulados entre las pilas de compostaje. Estos residuos líquidos fluyen por el terreno siguiendo la pendiente natural del suelo, para luego, ser captados y conducidos a través de surcos en la tierra, hacia estanques, los cuales se conectan entre sí mediante tuberías, llenándose consecutivamente por el rebalse de los líquidos; configurándose un sistema de sedimentación de sólidos al pasar de un estanque a otro por rebalse.
50* Posteriormente, mediante bombas, estos residuos líquidos son impulsados a través de mangueras, para ser utilizados en el riego de las pilas, del terreno y de las laderas de un cerro aledaño al Proyecto, el cual está cubierto de vegetación nativa. Además, según se constató por fiscalizadores de esta Superintendencia, al interior de uno de los estanques de almacenamiento se evidenció presencia de aceites usados, mezclados con lixiviados. También, se constataron huellas de derrames de aceites usados, en el suelo desnudo.
51” Según lo señalado a través de Ordinario N° 1175 de 5 de julio de 2022 remitido por la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a esta SMA, respecto de su visita inspectiva de 2 de junio de 2022, en relación con el manejo de residuos líquidos indica “el sistema está compuesto por 3 receptáculos, los cuales se van llenando por rebalse, los cuales son: un estanque de fibra de vidrio, posteriormente una tolva y por ultimo un estanque enterrado, este sistema se alimenta del afluente proveniente desde el canal de captación de residuos líquidos”. Tambien indica que “los líquidos almacenados en el sistema antes descrito, según indica el encargado de planta, son utilizados para la humectación de pilas y para el riego de parte del terreno, para realizar esto último se observan mangueras instaladas en el cerro y una tubería hdp”.
Imagen 7. Estanques de acumulación de lixiviados del Sector N° 1 de la planta
Fuente: Fotografía N° 18. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
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Imagen 8. Estanque de acumulación de lixiviados, con conexión de manguera
Fuente: Fotografía N° 8. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
52” Así, es posible señalar que la ejecución de estas modificaciones ha generado efectos en la vegetación nativa ubicada en las laderas del cerro contiguo al Proyecto. Al respecto, el referido IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, indica: “se constató a simple vista que desde la zona de regadío hacia abajo, en dirección de la pendiente, la vegetación se encuentra muerta, y que se han ido acumulando en el lugar las ramas secas de los árboles o arbustos que habían previamente en el lugar. Además, se observó que en el suelo de esta ladera de cerro hay surcos marcados por donde han escurrido los lixiviados dejando una huella de suelo “quemado” rodeado de suelo cubierto por hierbas por donde no han escurrido los RlLes.” Este regadío, según lo informado por el encargado del Proyecto, estaría siendo ejecutado desde hace tres años.
53” Por su parte, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a través de Ordinario N° 1126/2022 señaló a esta SMA que, “el sector de irrigación con estos percolados se encuentra manifiestamente impactado, generando parches de flora esclerófila muerta y suelo potencialmente contaminados”. Esta afectación se evidencia en las siguientes imágenes:
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Imagen 9. Fotografía aérea en la cual se constata parche de bosque nativo afectado por el riego con líquidos lixiviados
A PAE Fuente: Fotografía N° 23. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
Imagen 10. (Arriba) Imágenes satelitales de enero de 2010 y septiembre de 2021 del Sector N? 1. (Abajo) Imágenes satelitales de enero de 2010 y septiembre de 2021 del Sector N° 2, en donde se constata que el riego ha provocado afectación del bosque nativo
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Fuente: Figura N° 6. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA
547 Adicionalmente, el referido IFA señala que: “se constataron marcas de humedad en el suelo, que indican que han habido escurrimientos de lixiviados desde el sector de los estanques en dirección de la pendiente hacia un puente que se encuentra conectado a un canal interno que luego desemboca a un brazo del Canal La Punta”. De modo que, existen antecedentes suficientes para sostener que, esta gestión de líquidos lixiviados, sumada al mal manejo de aguas lluvias, ha producido escurrimientos abundantes que han
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provocado derrames hacia una acequia de regadío, que, en definitiva, desemboca en Canal La Punta,
produciéndose, por tanto, descargas de residuos líquidos en un curso de agua superficial.
55* De este modo, se evidencia que el proyecto “Planta de Compostaje Il Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo” ha sido modificado, de tal modo, que ha sufrido cambios de consideración. Pues, según lo expuesto en el presente acto administrativo, dichas acciones modifican sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales, según lo establecido por el artículo 2, literal g.3) del D.S. N° 40/2012.
56" Así, a efectos determinar el carácter “sustantivo” de los impactos ambiental, se ha considerado que dicha modificación, produce la liberación al ecosistema de contaminantes generados directamente por el Proyecto, involucrando, además, el manejo de residuos que pueden afectar al medio ambiente. Pues, a través la acumulación y posterior riego con líquidos lixiviados, se ha afectado a diversos componentes ambientales, particularmente, al recurso suelo, afectando a la vegetación nativa del sector. Asimismo, este sistema de gestión de líquidos lixiviados genera riesgo de daños a los recursos hídricos, constituidos por los cursos de aguas superficiales cercanos al proyecto -particularmente al canal de riego La Punta-. Además de producir afectación sobre el recurso aire, por la emisión de olores propios de residuos líquidos lixiviados.
b) Aumento del número total de camiones que ingresan a la planta de compostaje mensualmente; sin contar con Resolución de Calificación Ambiental
577 En su Considerando 3.7, la RCA N° 066/2002 establece que el transporte de los materiales a la planta se realizaría con un flujo vehicular variable según los meses en que las distintas materias primas se generen. Conforme a lo estipulado en la siguiente tabla:
Tabla 2. Flujo de camiones en etapa de operación
N? de camiones por mes, por materia prima
Materiales a recibir E[F|[M[A[M|J|J|A[S|O[N][D Corontas de maíz - | - | - y10|10|10[10|10| - | - | - | - Hojas de choclo -15|5 5 - - - - - - - - Capotillo de maravilla -|5|- - =bob-P-|-|- | -]-
Concho de café - | - - - - - alot ]-
Capotillo de avena 10| 10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10 Capotillo de cebada 10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10 Virutas y aserrín pino de aserradero | - | - | 4|4|4|4|4]|4]|4]|4]|4]|4 Borras de manzana y otras frutas - |50|50|50|50|50|50|50| - | - | - | - Guano estabilizado de pollo 10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10|10 Restos de poda de áreas verdes -|-[|5|10|12|12|12|10| 5 | - | - | - Orujos y escobajos de uva - | - 35/35/35] - | - | - | - | - | - | - Total camiones por mes 20|80|119|134|121|96|96|94|29|24|24 | 24
Fuente: Considerando 3.7. Tabla N” 1 de RCA N” 66/2002
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58" Luego, con fecha 10 de enero de 2011, el titular ingresó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA para que el SEA se pronunciare
respecto de la obligatoriedad de ingreso de una modificación del proyecto, consistente en aumentar el flujo de camiones autorizados por la RCA N” 066/2002, sumándole tres camiones al día, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, de todos los años del proyecto.
59” Al respecto, el SEA determinó que: “si bien la RCA no establece explícitamente en la etapa de operación del proyecto las cantidades diarias a recibir, el cálculo de vida útil del proyecto en función de la superficie estará condicionada a la condición de flujo de camiones y al ingreso de materia prima del proceso a trabajar”. De modo que esta modificación: “podrá constituir una condición distinta de operar por el aumento diario de recepción y forma de manejo, pudiendo generar nuevos impactos que no han sido evaluados ambientalmente, por lo tanto, se requiere su ingreso al SEIA”. Lo anterior, debido a que la modificación constituiría un cambio de consideración, pues, en su conjunto “las acciones solicitadas tienden a intervenir o complementar un proyecto o actividad por cuanto son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos”. Que, así, el SEA a través de carta N” 355, de 27 de abril de
2011, determinó que esta modificación de ingreso requería ingreso obligatorio al SEIA.
60” Con fecha 2 de junio de 2022, a través del acta de fiscalización de la visita inspectiva que consta en el IFA DFZ-2022-909-VERCA, se requirió al titular que remitiese a esta Superintendencia información adicional relacionada a los hallazgos constatados, entre ella, se solicitó remitir el registro de ingreso de camiones a la planta de compostaje.
617 Así, conforme a los antecedentes aportados por el titular, y según la metodología detallada en el Informe de Fiscalización, se ha constatado que existió superación del número de camiones que ingresan mensualmente a la planta de compostaje, incumpliendo lo autorizado por la RCA N° 066/2002, durante los meses de febrero a junio de 2020, en los meses de enero a junio de 2021, y en todos los meses del año 2022. Siendo registrado el valor máximo de superación en el mes de marzo de 2022, con una excedencia del 508%?. Lo anterior se evidencia en la siguiente tabla, incorporada en el IFA:
Tabla 3. Tabla |. Número de camiones por mes que ingresan a la planta de compostaje
Número de camiones por mes por año Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic
2020 11 | 146/|355 | 346 | 120|126|65| 23 | 12 6 1 9
2 Conforme se indica en el IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, el titular en su carta explicativa referida al registro de ingreso de camiones (anexo N”2), señaló que: “Todos los camiones que retiran desechos en la planta de Agrozzi — Teno, ingresan a la planta de compostaje con dos guías de despacho”, sin embargo, en los registros acompañados se observó que en múltiples días existe cantidad impar de guías de despacho, o con sólo una guía de despacho, por lo cual, el IFA concluye que “no todos los camiones ingresarían con dos guías de despacho. De acuerdo a lo anterior, no es posible determinar en qué oportunidades dos guías de despacho equivaldrían al ingreso de sólo un camión. Por consiguiente, se consideró que cada guía corresponde a un ingreso." Esta metodología, supone el escenario más desfavorable para determinar el número de camiones que ingresan a la planta, no obstante, de situarnos en el escenario más favorable, es decir, si se considera que dos guías de despacho equivalen al ingreso de un solo camión, se supera, de todos modos, lo establecido en la RCA en hasta un 205 % en el mes de marzo de 2022 y en un 134% en el mes de abril de 2022.
h Da a Sitio web: portal.sma.gob.cl E .: Página 18 de 26 Pe Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
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2021 42 | 260 | 491 | 603 | 274 | 241| 98 | 33 | 25 | 28 | 20 | N/l 2022 41 | 400 | 785 | 673 | 441
Total autorizado 30 | 90 | 129 | 144 | 131 | 106 |106| 104 | 39 | 34 | 34 | 34 Fuente: Tabla |. IFA DFZ-2022-909-VI-RCA, página 15.
62” En ese orden de ideas, el flujo de camiones determina directamente la cantidad de residuos que ingresan al proyecto, lo cual, incide en la gestión y manejo de los residuos y de las pilas de compostaje. Además, el aumento en el tránsito de camiones incide en el aumento de emisiones de material particulado, de ruidos y vibraciones, en la activación de procesos erosivos del suelo, y en aspectos de vialidad asociados a la conectividad o aumentos en los tiempos de desplazamiento.
63” De este modo, se evidencia que el proyecto “Planta de Compostaje ll Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo” ha sido modificado al aumentar el flujo de camiones que ingresa a la planta de compostaje, de tal modo, que ha sufrido cambios de consideración, según lo establecido por el artículo 2, literal g.3) del D.S. N° 40/2012. Pues, las acciones tendientes a intervenir este proyecto modifican sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales.
64” En particular, se han liberado al ecosistema emisiones contaminantes, particularmente, al recurso aire por la emisión de material particulado, ruidos y olores, y al recurso suelo por el aumento en la cantidad de residuos a recibir y eventuales erosiones. Además, considerando que este aumento de camiones incide directamente en la cantidad de residuos a recibir por la planta de compostaje, evidentemente, también involucra el manejo de residuos que pueden afectar al medio ambiente.
65” En conclusión, la modificación del proyecto constituida por la acumulación, riego y descarga de líquidos lixiviados provenientes del proceso de compostaje, y por el aumento del número total de camiones que ingresan a la planta mensualmente, constituyen cambios de consideración, y generan impactos ambientales que no han sido sometidos a la evaluación ambiental correspondiente. Lo cual, además, ha producido la falta de adopción de medidas eficaces y oportunas para prevenir la afectación de componentes medio ambientales. En efecto, se ha vulnerado el cumplimiento del principio preventivo, que constituye uno de los ejes centrales que informan el SEIA.
66” En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos, son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave. Lo anterior, conforme al artículo 36 N” 2, literal d) de la LO-SMA, al haberse ejecutado una modificación de proyecto al margen del SEA, sin constatarse los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
lv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
677 Mediante Memorándum D.S.C. N° 433, de 27 de junio de 2023, se procedió a designar a Patricia Pérez Venegas como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Suplente.
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RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Agroorgánicos Mostazal Ltda., Rol Único Tributario N° 77.429.370-1, en relación a la unidad fiscalizable Agroorgánicos Mostazal - Chimbarongo, localizada en Parcelación Quicharco, Parcela N° 3, Lote 2, Comuna de Chimbarongo, Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
Hechos constitutivos de NN o Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 Inadecuado manejo de las | RCA N° 66/2002 pilas de compostaje, lo cual
Considerando 3.5.1. Puesta en marcha y operación La etapa comienza con la recepción en la planta de la carga de los residuos de origen vegetal [...]
se constata en las
siguientes circunstancias:
a) Presencia de residuos que no son de origen vegetal, dentro de pilas de compostaje.
b) Pilas de compostaje no se encuentran cubiertas por elementos neutros.
c) Pilas de compostaje se disponen sobre suelo desnudo, sin material que permite absorber los posibles excesos de agua.
d) Existencia de terrenos en donde los residuos no se disponen en pilas, sino que se depositan en el suelo, en formato de canchas de acopio.
En la recepción del material a compostar se verificará que éste corresponda a material libre de elementos ajenos al propósito del proceso y libre de materiales que puedan entorpecer una producción eficiente y de acuerdo a las características que se estipulen en los contratos a suscribir con los proveedores.
Tras la recepción de la materia prima, ésta se dispondrá en la zona de compostaje, para la conformación de las pilas. El material será dispuesto por capas en pilas de 2,5 metros de ancho, 1,5 metros de alto y un largo variable. La última capa de las pilas estará constituida por elementos neutros, como viruta, aserrín o tierra compostada, evitando la presencia de insectos y emisión de malos olores.
Considerando 3.6
Que del uso de los materiales Agroorgánicos Mostazal [...] no recibirá residuos cuyo origen o cuya constitución sea desconocido, tal es el caso de los residuos sólidos generados en ferias libres o actividades similares. Para la producción del compost se utilizarán materiales orgánicos principalmente de origen vegetal, provenientes de agroindustrias ubicadas en la zona, libre de aditivos químicos, pesticidas u otros productos de origen inorgánico.
Considerando 5. Dichas pilas serán depositadas sobre una cama de aserrín u
otro material similar que permite absorber los posibles excesos de agua.
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N? proc LoS Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 2 Inadecuado manejo de | RCA N° 66/2002 aguas lluvias, lo cual se | Considerando 3.4.2. Habilitación de zonas de pilas constata principalmente en | £ntre las medidas de control del ingreso de aguas lluvia a las las siguientes |. mm circunstancias: pilas, el proyecto contempla la compactación del terreno en donde se colocarán las pilas. Para evitar el aporte de agua a) No existen canaletas | POr escorrentía superficial, se habilitarán canaletas suficientes ni obras | interceptoras de aguas lluvias, pendiente arriba de las pilas, adecuadas para la | con el objeto de desviar la escorrentía sin afectar las pilas. captación de aguas lluvias. | Para evitar la acumulación de líquido en la sección de la canaleta, que se encuentre aguas abajo, se habilitarán b) Presencia de distintos o tipos de vegetación en la drenes que favorezcan su evacuación. canaleta interceptora de aguas lluvias. Cc) No se observaron drenes de infiltración en la canaleta ubicada en la parte baja del predio. 3 Ingreso de lodos al|RCAN” 66/2002 Proyecto, provenientes de | Considerando 3.6. Plantas de Tratamiento de | Que del uso de los materiales Agroorgánicos Mostazal no RlLes de terceros. contemplará el uso de lodos de ninguna especie en la producción del compost, además no recibirá residuos cuyo origen o cuya constitución sea desconocido, tal es el caso de los residuos sólidos generados en ferias libres o actividades similares. 4 No realizar los análisis de | RCA N° 66/2002 control de calidad | Considerando 11. comprometidos. Que de los compromisos voluntarios, el titular se compromete con lo siguiente: [...] Sobre el control de calidad de las materias primas, producto y aguas el compromiso de la empresa se resume en: - Análisis de calidad agrícola, control bimestral, consiste en caracterizar químicamente el producto que será utilizado como mejorador de suelo. - Análisis sanitario, control trimestral, consiste en medir calidad sanitaria del compost. - Análisis de metales pesados, control dependiente de cada nuevo proveedor de materias primas o según exigencias de las autoridades ambientales, consiste en determinar el contenido de metales pesados en el compost. - Análisis residual, control según requerimientos de certificación, consiste en garantizar la inexistencia de sustancias químicas que alteren la certificación establecida. - Análisis de la calidad de las aguas del canal de regadía, control trimestral, consiste en determinar calidad física,
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Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
química y bacteriológica del canal aguas debajo de la zona de compostaje.
- Por su parte, los siguientes hechos, actos
u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LO-SMA, debido a la
ejecución de modificaciones de proyecto, para las que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
Modificación del Proyecto,
sin contar con RCA, consistente en: a) Acumulación de
líquidos lixiviados en estanques, que son usados para el riego de terrenos, y descargados en afluente de Canal La Punta; sin contar con Resolución de
Calificación Ambiental.
b) Aumento del número total ingresan a la planta de
de camiones que
compostaje mensualmente.
Artículo 8, Ley N° 19.300:
Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. [...]
Artículo 10, Ley N° 19.300:
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: [...]
0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
D.S. N° 40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2”: Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por: (...) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto sufre cambios de consideración cuando: [...] 9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;
RCA N° 66/2002
Considerando 5
Respecto a la generación de residuos líquidos, por razones de control y protección del proceso de compostaje, no se generarán escurrimientos de aguas desde las pilas.
RCA N? 66/2002 Considerando 3.7
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Que del transporte de los materiales a la planta se realizará con un flujo vehicular de acuerdo a los meses en que las distintas materias primas se generen.
Tabla N°1: Flujo de camiones en etapa de operación.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N? 1 y N° 2, como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 23” y 28” de la presente resolución.
Asimismo, se clasifican como leve los cargos N” 3 y N” 4, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicado en los considerandos 34” y 40” de la presente resolución.
Asu vez, el cargo N” 5 fue clasificado como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 2, literal d) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en los considerando 63” a 66” de la presente resolución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
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Ml. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Ilustre Municipalidad de Chimbarongo y Alejandro Salas Villar.
Iv. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
v. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesOsma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de
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Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartesOsma.gob.cl, patricia.perez0sma.gob.cl, e ivonne.miranda(Wsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
Vill. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Agroorgánicos Mostazal Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Xi. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes(0sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
Ma
de Chile O
Xil. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Rienk Brander Castañeda, Representante legal de Agroorgánicos Mostazal Ltda.
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las personas interesadas: Ilustre Municipalidad de Chimbarongo y Alejandro Salas Villar.
Patricia Pérez Venegas Fiscal Instructora de la Di
ión de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JGC/IMM
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Rienk Brander Castañeda, Representante legal de Agroorgánicos Mostazal Ltda., domiciliado en |
- Alcalde Marco Contreras Jorquera, representante legal de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo,
Notificación correo electrónico:
C.C: - Karina Olivares, jefa de la Oficina Regional de la SMA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Rol D-168-2023
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