Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol D-168-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-08-25 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE CES PUNTA LOBOS (RNA 120164) (CENTRO DE CULTIVO CANAL GAJARDO, BAHÍA BUCKLE ISLA RIESCO SECTOR 1 N° 207121279)

RES. EX. N° 1 / ROL D-168-2022

Santiago, 25 de agosto de 2022

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, que designa a Dánisa Estay Vega como Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 490, de 19 de marzo de 2020, mediante la cual dispuso reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación ciudadana de la SMA, renovadas por Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Australis Mar S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.794.340-7, es el actual titular, entre otros, del Proyecto “CES Punta Lobos (RNA 120164) (Centro de Cultivo Canal Gajardo, Bahía Buckle Isla Riesco Sector 1 N° 207121279)” (en adelante, “el Proyecto” o “CES Punta Lobos”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 229, de fecha 27 de noviembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “RCA N° 229/2012”), asociado a la unidad fiscalizable Centro de Cultivo Punta Lobos (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza al Sur de Punta Lobos, Isla Riesco, Canal Gajardo,

Bahía Buckle, Sur de Punta Lobos, Isla Riesco, a 135.7 KM (73.2 Kn) al oeste de Punta Arenas, comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental Centro de Cultivo Canal Gajardo, Bahía Buckle Isla Riesco Sector 1 N° 207121279 DIA aprobada por la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Resolución Exenta N° 229, de 27 de noviembre de 2012 (“RCA N° 229/2012”).

II. DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO Y LA GENERACIÓN DE CONDICIONES ANAERÓBICAS EN EL FONDO MARINO a) De la producción aprobada del CES Punta Lobos 3° La RCA N° 229/2012, en su Considerando 3, dispone que el CES “Contempla una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos”. 4° Esta exigencia plasmada en la RCA N° 229/2012 se fundamenta en la relevancia que tiene el nivel de producción de un centro para el ordenamiento jurídico-ambiental, con miras a determinar el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos1, atendido que es “precisamente la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos, estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión”2, por tanto existe “una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo”3. 5° Esta obligación ambiental se ve reflejada a su vez en el RAMA, el cual en su artículo 15 dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Ello se complementa con la definición de producción que el mismo Reglamento entrega en su artículo 2 letra n), por cuanto ella corresponde al “resultado de la suma de todos los egresos expresados en toneladas, kilos o unidades y del remanente existente en un centro de cultivo en un periodo determinado”.

1 A su respecto, ver artículo 3 letra n) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2 BERMÚDEZ SOTO, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), I, p. 314. 3 Ibid., p. 320.2

b) Fiscalización documental de agosto de 2021 y de la denuncia realizada por Sernapesca respecto a la sobreproducción del CES en el ciclo 2017- 2019 6° Mediante el Ord. N° MAG-00336/2021, de fecha 24 de agosto de 2021, Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena denunció ante la SMA, la sobreproducción del centro de cultivo Punta Lobos, de titularidad de Australis Mar S.A., durante el ciclo productivo desarrollado entre noviembre de 2017 y agosto de 2019, acompañando un Informe de denuncia. 7° Con fecha 30 de agosto de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización (en adelante “IFA”) del expediente ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., que detalla la actividad de inspección ambiental realizada por SERNAPESCA al CES Punta Lobos y los hallazgos constatados. 8° Según consigna el Informe de Denuncia de Sernapesca, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, cuyo valor corresponde al “abastecimiento efectivo declarado por las plantas de proceso de los peces provenientes de los centros de cultivo, el que no necesita ser ajustado”, por lo que será considerado para determinar el valor total de producción. Respecto al ciclo 2017-2019 la materia prima procesada proveniente del CES Punta Lobos, fue de 7.530.631 kg (7.531 toneladas)4, con una mortalidad acumulada en el ciclo productivo de 246.462 kg o 246 toneladas de biomasa, por lo que la producción total del CES Punta Lobos asciende a 7.777,1 Toneladas, lo que supera en 3.457.093 kg (3.457 toneladas) la producción máxima autorizada de 4.320 toneladas por la RCA N° 229/2012. 9° En base a estos antecedentes, la producción total del centro fue de 7.777 toneladas, efectivamente producidas durante el ciclo iniciado el 27 de noviembre de 2017 y finalizando el día 25 de agosto de 2019. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo expresado en el artículo 2 letra n) del RAMA, se advierte que estos valores superan en 3.457 toneladas lo autorizado por la RCA N° 229/2012, de 4.320 toneladas (80%). 10° La misma denuncia identifica como una segunda fuente de información para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), de acuerdo a los valores para determinar la evolución del ciclo de cultivo y la mortalidad. En base a estos antecedentes, el CES Punta Lobos inició el ciclo productivo en la semana 48-A (27 al 30 de noviembre de 2017), finalizando la semana 34 (19 al 25 de agosto de 2019), siendo la cosecha total 1.012.957 peces, y 90.830 peces de mortalidad, que corresponde a una biomasa de 246.462 kg (8,08%). De acuerdo con el peso promedio informado por los Certificados de

4 Debido al formato del reporte de información, no es posible desglosar la información por unidad de cultivo procesados en los distintos recintos, por lo que no se puede analizar con mayor detalle la información.

autorización de movimiento (“CAM”) la biomasa total de peces cosechados equivale a 7.073.996 Kg (7.074 Toneladas), lo que sumado a la mortalidad acumulada asciende a una producción total de 7.320.458 Kg (7.320 toneladas), lo que supera en 3.000.458 Kg (3.000 toneladas) la producción máxima autorizada por la RCA N° 229/2012 de 4.320 toneladas (69,46%). 11° Finalmente, la denuncia presentada por Sernapesca, constata que la Información Ambiental (INFA) realizada en el CES Punta Lobos, el día 22 de marzo de 2019, arrojó como resultado anaerobiosis en la zona de emplazamiento del centro Punta Lobos, lo que coincide con la superación de la biomasa máxima permitida para el proyecto. A este aspecto, agrega la denuncia que “un resultado de anaerobiosis constituye una circunstancia agravante que podría vincularse a la superación de la producción autorizada ambientalmente para el centro, pudiendo tener como consecuencia condiciones adversas para la mantención de la vida acuática en el área de impacto”. c) Denuncia realizada por Sernapesca de fecha 20 de mayo de 2022 por aplicación de nanoburbujas sin contar con autorización 12° Mediante el Ord. N° MAG-00295/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena denunció ante la SMA, la utilización de mecanismos físicos para modificar las condiciones de oxígeno en el área de sedimentación del centro de cultivo Punta Lobos, detectado durante la fiscalización del área efectuada el día 28 de marzo 2022, durante el ciclo productivo actualmente en curso, iniciado en octubre de 2021, estimándose el inicio de la cosecha en enero de 20235. 13° Según consigna el Informe de Denuncia de Sernapesca, durante la fiscalización de 28 de marzo de 2022 se constató una plataforma al costado norte del módulo de cultivo, sujeta a las líneas de fondeo del módulo. Al consultar al encargado del centro de cultivo sobre el uso de dicha plataforma, indicó que era para la operación del equipo de nanoburbujas en el centro de cultivo. Una vez en la plataforma se constató que se encontraba en operación equipos con la única finalidad de incorporar nanoburbujas en el área de sedimentación del módulo de cultivo. Dichos equipos comprendían un generador eléctrico independiente al del centro de cultivo 1 estanque de combustible y 1 winche para el levantar los difusores del fondo, 1 caseta cerrada que contenía 2 compresores para la generación de agua enriquecida con nanoburbujas, 1 ROV marca Mariscope para mover los difusores en el fondo, 1 difusor de repuesto, más insumos para mantención y reparación de posibles fallas de los equipos. 14° El informe de denuncia indica que durante la mencionada fiscalización, al consultarle al encargado del centro y al operador del sistema de nanoburbujas, sobre las autorizaciones necesarias para poder alterar las condiciones de fondo, señalaron desconocer su existencia. De manera posterior, se constata por parte de la Subsecretaria

5 Según informe de Denuncia de Sernapesca de 20 de mayo de 2022.

de Pesca y Acuicultura la ausencia de resolución o acto administrativo respectivo que autorice la incorporación de nanoburbujas para mejorar las condiciones de oxígeno de la columna de agua. 15° Cabe tener presente, que con fecha 28 de febrero de 2022, Australis Mar S.A., presentó una consulta de pertinencia al SEIA “Aplicación del Servicio de Recuperación de Fondos (SRF) CES Punta Lobos, código de centro Nº 120164”, consistente en la incorporación de agua de mar desde la superficie, para luego ser ingresado a un sistema el cual genera la salida de agua saturada con nanoburbujas de oxígeno que son inyectada en el estrato inferior de la columna de agua en la concesión. Dicha consulta fue resuelta por el Servicio de Evaluación Ambiental, mediante el Documento Digital N° 20221210175 de fecha 25 de abril de 2022, indicando que dicha modificación no tiene obligación de someterse al SEIA. Sin perjuicio de ello, dicho documento hace presente que ese acto no exime al titular de la actividad de la obligación de solicitar los permisos sectoriales que le sean aplicables y de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa ambiental y sectorial vigente (énfasis propio).

III. DEL SITIO SOBRE EL CUAL SE EMPLAZA EL CES PUNTA LOBOS. 16° Por otra parte, se tiene en cuenta que el CES Punta Lobos se encuentra ubicado al interior de un área protegida, la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N° 6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. 17° Mediante dicha declaración se re- categorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos6. La ubicación del proyecto CES Punta Lobos, en relación con el área del Parque Nacional Kawésqar, se observa en la siguiente figura: Figura 1: Ubicación del CES Punta Lobos (120164) en la Reserva Nacional Kawésqar

6 Decreto Supremo N° 6/2018 del Ministerio de Bienes Nacionales, que “Desafecta Reserva Forestal “Alacalufes”. Créase el Parque Nacional Kawésqar” y la Reserva Nacional “Kawésqar”, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.

Fuente: Informe de denuncia Sernapesca Magallanes IV. DE LA SOBREPRODUCCIÓN DEL CICLO ACTUALMENTE EN CURSO 18° Con fecha 24 de agosto de 2022, el Departamento de Sanción y Cumplimiento recibió el documento “Análisis de producción de biomasa para el Centro de Engorda de Salmones Punta Lobos (RNA 120164)”, elaborado por la División de Seguimiento e Información Ambiental (en adelanta “DSI”), el cual da cuenta del análisis de la información disponible en la plataforma SIFA, respecto al ciclo productivo iniciado el 11 de octubre de 2021 y que se encuentra actualmente en curso. 19° El mencionado documento, indica una producción mayor a la permitida por la RCA N° 229/2012, a partir del reporte de la semana del 25 de julio de 2022, alcanzando un valor máximo de 4443 toneladas de biomasa a la fecha del último reporte7, donde 70 toneladas de ellas, corresponden a la mortalidad acumulada. Por tanto, hasta el 15 de agosto de 2022, el CES Punta Lobos presenta una superación en su producción en 123 toneladas, equivalente a un 3% por sobre el máximo permitido conforme a lo expuesto en el siguiente gráfico:

7 Semana del 15 de agosto de 2022.

20° Cabe tener en consideración que el ciclo anterior (2017-2019) alcanzó la sobreproducción a los 14 meses, de un periodo total de 18 meses, obteniendo un peso promedio de cosecha de 7,3 kg. En el caso del ciclo actual (2021-2023), la sobreproducción se alcanzó en el onceavo mes8, obteniendo un peso promedio de 3,7 kg por cada ejemplar, por lo que es altamente probable que el CES Punta Lobos registre niveles incluso superiores a la sobreproducción registrada en el ciclo 2017-2019 al llegar al término del ciclo actual.

V. EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS CONSTATADOS 21° El informe de denuncia de Sernapesca de fecha 24 de agosto de 2021, indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular.

8 Al considerar la biomasa total, es decir la biomasa viva y la mortalidad acumulada del ciclo 2021-2023.

22° En función de lo anterior, Sernapesca indica que “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”9. 23° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)10. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 24° Que, mediante Memorándum DSC N° 423 de 22 de agosto de 2022, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE AUSTRALIS MAR S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.794.340-7, en relación a la unidad fiscalizable CES PUNTA LOBOS, localizada en la comuna de río verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35

9 Informe de Denuncia Centro de Cultivo de Salmones Punta Lobos (Código de Centro 20164). Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena. 10 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p

literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Lobos durante el Ciclo productivo ocurrido entre el 27 de noviembre de 2017 y el 25 de agosto de 2019. Considerando 3., RCA N° 229/2012: “Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de cultivo Canal Gajardo, Bahía Buckle, Isla Riesco Sector 1 N°PERT 207121279” consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos en el Canal Gajardo, Bahía Buckle sector 1, comuna de Río Verde. Contempla una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos, en una concesión de acuicultura de 20há de superficie con 24 balsas jaulas cuadradas de 30x30x20 metros y, la implementación de un sistema de ensilaje para disposición de las mortalidades diarias de salmónidos” Considerando 4.1.2, RCA N° 229/2012: D.S. N°430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones Ley general de Pesca y Acuicultura (LGPA) Artículo 74, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 2865 de fecha 23 de octubre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso para una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente: a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. 2 Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Lobos durante el ciclo productivo actualmente en curso, Considerando 3., RCA N° 229/2012: “Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de cultivo Canal Gajardo, Bahía Buckle, Isla Riesco Sector 1 N°PERT 207121279” consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas iniciado el 11 de octubre de 2021 salmónidos en el Canal Gajardo, Bahía Buckle sector 1, comuna de Río Verde. Contempla una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos, en una concesión de acuicultura de 20há de superficie con 24 balsas jaulas cuadradas de 30x30x20 metros y, la implementación de un sistema de ensilaje para disposición de las mortalidades diarias de salmónidos” Considerando 4.1.2, RCA N° 229/2012: D.S. N°430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones Ley general de Pesca y Acuicultura (LGPA) Artículo 74, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 2865 de fecha 23 de octubre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso para una producción máxima de 4.320 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente: a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y N°2, como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 21, 22 y 23 de la presente resolución; e indistintamente en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización, en atención a lo señalado en el Capítulo III de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones graves podrán ser objeto de

revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.snifa.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez

concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , , y .

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A.AUSTRALIS MAR S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla: oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en

formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Representante legal de Australis Mar S.A., domiciliada en calle Decher N° 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

Jaime Jeldres García Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/VOA

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Representante legal de Australis Mar S.A., domiciliada en calle Decher N° 161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

C.C:

Andy Morrison, Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y Antártica Chilena de la SMA. Rol ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.