AGRICOLA SANTA LUCIA LTDA.
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Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA SANTA LUCÍA LIMITADA, TITULAR DE AGRÍCOLA SANTA LUCÍA - PLANTEL PALMILLA
RES. EX. N° 1 / ROL D-166-2025 SANTIAGO, 1 DE JULIO DE 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N”2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N”1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención al Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1.026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
- Agrícola Santa Lucía Limitada (en adelante
e indistintamente, “el titular”, o “la empresa”), Rol Único Tributario N°79.930.150-4, es titular de los siguientes proyectos calificados ambientalmente mediante las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), asociadas a la Unidad Fiscalizable “Agrícola Santa Lucía - Plantel Palmilla” (en adelante e indistintamente, “la UF”).
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Tabla 1. Proyectos aprobados por RCA asociados a la UF N? Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1 | Plantel de Cerdos Unidad Santa Matilde Resolución Exenta N°102, de 2 de octubre de 2000, de la Comisión de Regional de Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (“en adelante, “RCA N°102/2000”). 2 Proyecto de Construcción de Biodigestores | Resolución Exenta N”21, de 31 de enero de 2006, de para Plantel de Cerdos Unidad Santa Matilde | la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, “RCA N°1/2006”). 3 Modificación al proyecto de construcción de | Resolución Exenta N°12, de 22 de enero de 2008, de biodigestores. Plantel de Cerdos Unidad Santa | la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Matilde, VI Región Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, “RCA N°12/2008”). Fuente: Elaboración propia.
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La UF se localiza en Fundo Santa Irene, comuna de Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y tiene como actividad principal la crianza intensiva de cerdos. Los proyectos aprobados por las RCA mencionadas en la Tabla N”1, contemplan la operación de planteles de gestación, maternidad, recría y engorda de cerdos, denominados conjuntamente como “Unidad Santa Matilde”, con capacidad para albergar 46.400 cerdos en diferentes etapas de desarrollo y condición fisiológica, con una producción anual aproximada de 90.000 cerdos gordos.
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El proyecto se desarrolla en dos sitios: Sector 1, también denominado “El Quillay”, donde están los pabellones de chanchillas, gestación y maternidad; y Sector 2, también denominado “Santa Irene”, donde están los pabellones de recría y engorda, además de las instalaciones principales del sistema de tratamiento de purines y el área de riego donde se aplica el purín tratado (denominado digestato).
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La operación genera purines como residuo de la crianza intensiva de cerdos, junto con emisiones de olor asociadas al manejo y tratamiento de dichos residuos. Las RCA que regulan el proyecto contemplan un conjunto de medidas para controlar estos impactos, entre ellas, la estabilización del purín mediante digestión anaeróbica y el uso del digestato como fertilizante en suelos agrícolas bajo criterios agronómicos.
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El sistema de tratamiento de purines se encuentra conformado por un biodigestor anaeróbico, al cual se conducen los purines desde los pabellones productivos mediante una red de tuberías. El digestato resultante se almacena en una laguna de acumulación con capacidad de 40.000 m*. Desde allí, es impulsado a través de tuberías hacia los terrenos de disposición, donde se aplica mediante riego por surcos sobre una superficie total de 70 hectáreas, distribuidas en sectores de 2 hectáreas cada uno, conforme a lo establecido en el Plan de Aplicación de Purines aprobado (en adelante, “PAP”).
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Finalmente, el proyecto contempla un Programa de Monitoreo Ambiental, que incluye suelo, aguas subterráneas y efluentes a utilizar para riego, y un Programa de Contingencias y Emergencias.
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En la siguiente figura se ilustra la ubicación de la UF y sus principales instalaciones:
A MM A Sitio web: portal.sma.gob.cl E El Hs - Página 2 de 18 » Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799. z
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En NS SMA
Figura 1. Ubicación del plantel Unidad Santa Matilde
Santa'Matilde ¡ETE AE Mc) Biodigestorr
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¡Maternidad Y 14
a PP y Fuente: Google Earth Pro-2023. Elaboración propia a partir de antecedentes disponibles en los expedientes de evaluación ambiental asociados a la UF.
ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
- Mediante la presente formulación de
cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla 2. Denuncias consideradas en la formulación de cargos
N° 1D pScHn de Materias denunciadas ingreso
1 726-1 10-07-2013 Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto. Se trataría de una práctica habitual que generaría malos olores y presencia de restos de materia orgánica en el cauce.
2 726-2 18-07-2014 Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto. Se trataría de una práctica habitual que generaría malos olores y presencia de restos de materia orgánica en el cauce. El canal afectado sería utilizado para riego por agricultores productores de hortalizas.
3 2182 02-09-2014 Entre el 30 de agosto y el 1 de septiembre de 2014, se generó la contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto, lo cual sería habitual en épocas de lluvias, según múltiples denuncias de vecinos.
4 233-VI-2021 29-10-2021 Malos olores que provendrían desde la UF y que se mantendrían por más de 12 horas, durante varios días a la semana, lo cual se reiteraría todas las semanas.
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N? 1D . Materias denunciadas ingreso
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5 202-VI-2022 24-08-2022 | Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto. Con fecha 22 de agosto de 2022 se percibieron malos olores que provendrían desde dicho canal. El canal sería utilizado por agricultores productores de hortalizas.
6 82-VI-2023 24-03-2023 Malos olores que provendrían desde la UF. Riego con agua contaminada en el predio del titular y atracción de gran cantidad de moscas.
7 154-VI-2023 17-05-2023 Malos olores que provendrían desde la UF. Imposibilidad de ventilar los hogares, percepción de malestar físico que se generaría por la persistencia de estos eventos en el tiempo.
8 164-VI-2023 30-05-2023 Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto. Con fecha 16 de mayo de 2023 se percibieron malos olores que provendrían desde dicho canal. El canal sería utilizado por agricultores productores de hortalizas.
9 194-V1-2023 26-06-2023 | Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto, lo cual coincidiría con precipitaciones caídas entre los días 22 y 26 de junio de 2023, situación que se reiteraría ante eventos de lluvia.
10 | 225-VI-2023 26-07-2023 | Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto, lo cual coincidiría con precipitaciones caídas entre el día 22 de julio de 2023. El canal sería utilizado por agricultores productores de hortalizas.
11 | 252-VI-2023 22-08-2023 | Contaminación de canal de regadío aledaño a la UF con aguas residuales que provendrían desde el proyecto, lo cual coincidiría con precipitaciones caídas entre los días 20 y 22 de agosto de 2023, situación que se reiteraría ante eventos de lluvia.
12 81-VI-2024 21-03-2024 Malos olores que provendrían desde la UF, los cuales serían más intensos durante la noche y las mañanas, con percepción en la Posta de Santa lrene y el Colegio Santa Matilde. Atracción de vectores (moscas).
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias recibidas. B. Petición de organismo sectorial
- Mediante la presente formulación de cargos se aborda la petición de organismo sectorial incorporada en la siguiente tabla:
Tabla 3. Petición de organismo sectorial considerada en la formulación de cargos
Fecha de Organismo
N*| 1D . . ingreso sectorial
Materias comunicadas
1 | 2491 | 15-10- | Secretaría Regional | Remite expediente de sumario sanitario instruido a partir 2014 Ministerial de Salud | de una fiscalización realizada con fecha 9 de septiembre de de la Región del | 2014, en que se inspeccionó un canal de regadío aledaño a Libertador General | la UF, observando que la coloración del cauce era café, con Bernardo O'Higgins | espuma en su superficie y que existía una descarga de agua (en adelante | proveniente desde el sistema de tratamiento de purines “SEREMI de Salud”) | destinada al riego del paño 1 del predio.
Fuente: Elaboración propia en base a petición de organismo sectorial recibida.
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Cc. Gestiones realizadas por la
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C.1. Informe _de fiscalización ambiental requerimiento de información
a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-124-VI- RCA 11. Con fecha 2 de febrero de 2023,
fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y, posteriormente, un examen de información.
- Con fecha 29 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-124-VI-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones.
b) Requerimiento de información
-
Mediante Resolución Exenta N°893, de 7 de mayo de 2025, esta Superintendencia requirió a la empresa una serie de antecedentes, con el fin de aclarar distintas materias relacionadas con la operación de la UF. Dicha Resolución fue notificada al titular mediante carta certificada, siendo recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Huechuraba, con fecha 13 de mayo de 2025.
-
A través de escrito presentado con fecha 28 de mayo de 2025, la empresa dio respuesta oportuna al requerimiento de información, acompañando antecedentes.
A HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo
35, letra a), de la LOSMA
-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
-
A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.
codos Sitio web: portal.sma.gob.cl E
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A.1. Incumplimiento _de valores de la caracterización fisicoquímica y microbiológica establecidos para el
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efluente aplicado en riego (digestato
- La RCA N°12/2008, en su considerando 5 letra a), establece la caracterización fisicoquímica y microbiológica del purín tratado o digestato a la salida del sistema de tratamiento de purines, por tanto, previo a su uso en actividades de riego. Para estos efectos, se establecen los siguientes niveles de pH, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, sólidos suspendidos volátiles, demanda química de oxígeno (DQO), demanda bioquímica de oxigeno (DBO»5), nitrógeno amoniacal, nitrógeno total Kjeldahl (NTK), fósforo (P), potasio (K) y coliformes fecales:
Tabla 4. Parámetros de digestato en laguna secundaria post biodigestor
Parámetro Efluente proyectado de salida a riego de laguna pH 7,45 Sólidos sedimentados (ml/L H) 60 Sólidos suspendidos totales (mg/L) 1.500 Sólidos suspendidos volátiles (mg/L) 1.000 DQO (mg/L) 3.000 DBOs (mg/L) 1.500 Nitrógeno amoniacal (mg/L) 600 NKT (mg/L) 1.500 P (mg/L) 120 K (mg/L) 150 Coliformes fecales (NMP/100 ml) 1,0x 10%
Fuente: Elaboración propia basada en considerando 5 letra a) de la RCA N°12/2008 (Tabla “Parámetros Analíticos En Laguna Secundaria Post-Biodigestor”).
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Al respecto, es importante considerar que la referida exigencia ambiental, que se plasma en la tabla anterior, contempla los valores de los parámetros del efluente a la salida de la laguna de acumulación post biodigestor (columna “Efluente Proyectado de Salida a Riego de Laguna”), esto es, las características fisicoquímicas y microbiológicas con que debe cumplir el digestato para su posterior aplicación en riego.
-
Luego, cabe agregar que esta caracterización se encuentra dentro del marco del permiso ambiental sectorial del artículo 90 del Decreto Supremo N°95, de 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia!, correspondiente al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, al que se refiere el artículo 71, letra b), del Código Sanitario? (en adelante, “ex PAS 90”).
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En efecto, tanto dicha normativa, como el mismo considerando 5 de la RCA N°12/2008, establecen que, el Estudio o Declaración de Impacto
1 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previo a la modificación efectuada por el Decreto Supremo N°40, de 12 de agosto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública.
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Ambiental, según sea el caso, deberá “señalar las medidas adecuadas para el control de los factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes”.
- Para estos efectos, dicha normativa disponía que se debían considerar, entre otros elementos, la caracterización fisicoquímica y microbiológica del residuo industrial y la evacuación y disposición final del residuo, considerando,
entre otros, los olores.
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De acuerdo con los resultados de los monitoreos reportados por el titular en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “SSA”), es posible establecer que el digestato no cumple con la caracterización fisicoquímica y microbiológica establecida para la salida de la laguna de acumulación post biodigestor (columna “Efluente Proyectado de Salida a Riego de Laguna”), conforme con lo establecido en el considerando 5 letra a) de la RCA N°12/2008.
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Lo anterior consta en la siguiente tabla, donde se presentan los resultados de los monitoreos del efluente utilizado para riego (digestato), medidos a la salida de la laguna de acumulación post biodigestor, reportados por el titular:
Tabla 5. Parámetros analíticos en laguna secundaria post biodigestor considerados en el Programa de Monitoreo Ambiental
, Efluente proyectado de E a E 8 É 8 E a E ¿3 5 3 £ a Parámetro salida a riego de laguna S a 5 3 3 3 S 3 S 3 S 2 S 3 2228 2827282323 Sólidos suspendidos totales 1.500 11.550 | 4.400 | 3.950 | 3.020 | 940 | 3.700 | 3.140 (mg/L) DBOs (mg/L) 1.500 8.760 | 2.392 | 2.210 | 2.838 | 2.507 | 3.763 | 3.242
Fuente: Elaboración propia en base al considerando 5 letra a) de la RCA N°12/2008 e informes de resultados de monitoreos reportados por el titular disponibles en el SSA.
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A partir de la tabla anterior, es posible establecer que las concentraciones de DBOs han superado en hasta casi seis veces la caracterización fisicoquímica y microbiológica del digestato establecida en la evaluación ambiental para la salida de la laguna de acumulación post biodigestor (1.500 mg/L) y que los sólidos suspendidos totales en reiteradas muestras han duplicado o incluso triplicado la referida caracterización fisicoquímica y microbiológica del digestato (1.500 mg/L), lo cual sugiere que el biodigestor no estaría cumpliendo con las condiciones operacionales requeridas para lograr un tratamiento efectivo del purín.
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La persistencia de altas cargas orgánicas en el digestato —evidenciada por los niveles de DBOs y sólidos suspendidos totales— darían cuenta de un proceso de digestión incompleto del purín, lo cual compromete la estabilización del residuo y su aptitud para ser aplicado como fertilizante agrícola.
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Bajo estas condiciones, el digestato aplicado al suelo continúa su digestión en el ambiente, generando emisiones de olor, atracción de vectores y posibles impactos sobre el equilibrio nutricional del suelo.
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- Estos efectos contravienen los objetivos
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del sistema de tratamiento aprobado y frustran su rol de control de los impactos ambientales asociados al proyecto. En concordancia con lo anterior, se observa que las denuncias presentadas entre los años 2013 y 2024 dan cuenta de olores molestos, presencia de moscas y contaminación de canales de regadío aledaños al predio, que serían utilizados por agricultores del sector para el riego de cultivos hortícolas.
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Preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, toda vez que el titular incumplió gravemente una de las medidas centrales de control ambiental previstas en la RCA N°12/2008, consistente en el cumplimiento de los valores de los parámetros de la caracterización fisicoquímica y microbiológica del digestato, medidos a la salida de la laguna de acumulación post biodigestor.
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Al respecto, cabe indicar que dicha caracterización constituye el principal indicador de eficiencia establecido para el biodigestor en la estabilización del purín, el cual se asocia a la gestión de impactos ambientales asociados a olores y proliferación de vectores, toda vez que su regulación se asocia al ex PAS 90, el cual tenía como propósito la gestión de impactos ambientales asociados a olores.
-
En efecto, conforme consta en la Adenda complementaria del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°12/2008, el correcto funcionamiento del biodigestor se asocia a la gestión de olores y evitar la proliferación de vectores”. En efecto, de conformidad con el Anexo N?2 de dicha Adenda, se ha establecido en base a la experiencia en la industria, que los biodigestores anaeróbicos corresponden a infraestructuras cuyo objetivo es la producción continua de metano y un efluente biológicamente estabilizado, reduciendo la generación de olores”.
-
En consecuencia, se constata la infracción de una medida central para la viabilidad ambiental del proyecto, cuyo incumplimiento afecta el control de impactos ambientales, y frustra los fines preventivos que justificaron su autorización ambiental.
AZ. IncumplimientodelPrograma___de Contingencias_y Emergencias para el control del derrame de digestato ocurrido
con fecha 20 de agosto de 2022
- De acuerdo con el considerando 3.4 de la RCA N°12/2008, el proyecto contempla un Programa de Contingencias y Emergencias, el cual describe las acciones planificadas para controlar los riesgos ambientales identificados en la evaluación ambiental, asociados al manejo de efluentes líquidos. Dicho programa busca minimizar
3 “1. Descripción del Proyecto. 3. Se reitera al titular la solicitud de presentar un programa con las medidas a implementar para evitar la generación de malos olores y proliferación de vectores, durante el tiempo de permanencia del efluente en la laguna de almacenamiento [...] Respuesta: [...] Con el funcionamiento del biodigestor la laguna no almacena purines crudos y no se ha detectado la generación olores y proliferación de vectores que se constituyan en un problema” (énfasis agregado).
4 Digestores anaeróbicos y control de olores, Anexo 2 de Adenda complementaria de proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°12/2008.
A MM A Sitio web: portal.sma.gob.cl E El Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
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las posibles situaciones de emergencia que pudieran ocasionar, entre otros efectos, la emisión de olores molestos para la comunidad y la generación de focos de proliferación de vectores.
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Respecto a potenciales efectos generados por cortes de suministro eléctrico, la RCA N”12/2008 señala que “[/]os cortes de energía eléctrica no representan un riesgo importante puesto que la granja cuenta con equipos de generación portátiles”, y agrega que “[ejn caso de prolongarse el corte de energía se dispone de equipos de generación y bombas portátiles para enfrentar la contingencia”.
-
Asimismo, respecto de potenciales situaciones de vertidos, la RCA N°12/2008 señala que “la granja cuenta con bombas hidráulicas portátiles que permiten hacer un encauzamiento de los vertidos rápidamente”.
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Respecto a derrames de líquidos durante la acumulación y conducción, la RCA N”12/2008 establece que “[eJn caso de ocurrencia de derrames se dispondrá de personal debidamente entrenado que ejecutará el siguiente plan de acción: (1) detener la fuente del derrame mediante limpieza o reparación de estanque y conducciones; (2) limpiar el derrame y disponer el líquido mediante incorporación al suelo”.
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De acuerdo con lo reportado por el titular en el SSA, con fecha 20 de agosto de 2022 se produjo un derrame de aproximadamente 60 m? de digestato desde la bomba de impulsión que transporta dicho efluente desde la salida del biodigestor hacia la laguna de acumulación, contingencia que tuvo su origen en un corte de suministro eléctrico, provocando la detención de la referida bomba y, en consecuencia, el derrame.
-
A mayor abundamiento, según consta en la respuesta del titular al requerimiento de información realizado por la Oficina Regional de O'Higgins de la SMAY, el derrame alcanzó un canal de desagije que atraviesa la zona de riego dentro del predio y, por esta vía, alcanzó un canal de regadío externo al predio, el cual es utilizado por los agricultores del sector para el riego de sus cultivos.
-
De acuerdo con lo informado por el titular, a las 5:00 horas se produjo un corte de suministro eléctrico producto de la interferencia de árboles con el cableado eléctrico, en un sector indeterminado, que provocó la detención de la bomba de impulsión. Transcurridas dos horas, a las 7:00 horas, se cerró la válvula de salida del biodigestor, deteniendo el derrame.
-
Luego, el titular señala que se adoptaron las siguientes medidas:
39.1 Aviso inmediato al responsable de la zona productiva;
39.2 Asistencia de técnico especialista en materia eléctrica a las instalaciones del proyecto, para detectar el problema generador de la contingencia;
5 Resolución Exenta LGBO N°035, de 22 de agosto de 2022, de la Oficina Regional de O'Higgins de la SMA.
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39.3 Contratación de servicio de corta de árboles y restablecimiento de la energía eléctrica de la
bomba de impulsión; 39.4 Aviso de la contingencia a la presidenta de la Junta de Vecinos de Santa Irene;
39.5 Traslado de máquinas excavadora y retroexcavadora para construir un pretil de contención con el fin de proteger al canal del derrame y realizar actividades de limpieza del canal
afectado; 39.6 Utilización de máquina excavadora para incorporar el efluente derramado en el predio; 39.7 Limpieza con palas del canal y acequias menores ubicadas al interior del predio, y;
39.8 Capacitación al personal sobre la importancia de dar aviso al área de tratamiento de efluentes cada vez que se produzca un corte de suministro eléctrico, de manera de poder adoptar las acciones preventivas correspondientes.
- A continuación, se muestra el recorrido del derrame desde la válvula de salida del biodigestor hasta el canal de regadío antes mencionado:
Figura 2. Recorrido del derrame de digestato
Unidad Santa Matilde ; ' Leyenda y Canal de regadío
¿> Desague d+ Inicio Derrame
Limite Empresa ¿+ Ramales de canales
Derrame de digestato ocurrido el 20 de agosto de 2022
' E ; Ñ ANO y : e AISTTA til y Y UN
Fuente: Google Earth Pro-2023. Elaboración propia basado en Anexo 1 de la respuesta del titular a la Res. Ex. LGBO N°035/2022.
- La ocurrencia del derrame de digestato y, particularmente, la afectación de un canal de regadío externo al predio, evidencia que el titular no ejecutó de manera oportuna y eficaz todas las medidas del Programa de Contingencias y Emergencias, pues conforme se revisó en considerandos anteriores, dicho programa contempla medidas específicas de respuesta frente a contingencias de cortes de suministro eléctrico, como el uso de generadores y bombas portátiles, las cuales, de conformidad con lo reportado por el titular, no se implementaron, así como acciones de contención inmediata frente a derrames.
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- No obstante, el titular demoró dos horas en cerrar la válvula de salida del biodigestor, permitiendo que aproximadamente 60 m!* de digestato se desplazaran por un canal de desagúe interior del predio, alcanzando finalmente un canal de
regadío externo. A ello se suma que el titular no dispuso la utilización de generadores portátiles para proveer energía eléctrica a la bomba de impulsión que transporta digestato desde la salida del biodigestor hacia la laguna de acumulación; tampoco dispuso la utilización de bombas portátiles para reencauzar rápidamente el líquido derramado, y, finalmente, no cumplió con la obligación de disponer el líquido mediante su incorporación al suelo, en la medida que el digestato derramado se contactó con un canal de regadío externo.
- A continuación, se presenta una imagen que ilustra los ramales del canal de regadío afectado producto del derrame de digestato, los cuales potencialmente podrían haberse visto afectados producto de la contingencia:
Figura 3. Canal de regadío externo y sus ramales?
Fuente: Elaboración propia.
- En definitiva, el corte de energía que dio origen al derrame constituye un riesgo ambiental previsto expresamente en la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N”*12/2008, por tanto, su concreción sin una respuesta eficaz y oportuna —como lo demuestra el volumen derramado, el tiempo de reacción y la afectación a un curso de agua de uso agrícola— configura un incumplimiento
$ En esta figura, las líneas amarillas representan los límites del sector 2 “Santa Irene”; las líneas verdes representan los desagúes que atraviesan la zona de aplicación de riego; la línea celeste representa el canal de regadío alcanzado por el derrame, denominado “Derivado El Salto”, que es un derivado del canal “Almahue”, el cual tiene su origen en el Río Cachapoal, ubicado al norte del proyecto (en la imagen, el norte está hacia arriba); y las líneas anaranjadas representan la red de ramales derivados del canal “Derivado El Salto”, hacia donde potencialmente fluyó el derrame de digestato.
MD A Sitio web: portal.sma.gob.cl E Ly E SETH Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799. E
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a las condiciones y medidas establecidas en la RCA N°12/2008, en los términos del artículo 35, letra a), de la LOSMA.
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La afectación de un canal de regadío externo al predio tiene el potencial de generar impactos ambientales y sanitarios relevantes. De acuerdo con el contenido de las denuncias ciudadanas individualizadas en la presente resolución, dicho canal es utilizado por agricultores del sector para el riego de cultivos, incluyendo aquellos que crecen a ras de suelo, lo cual incrementa los riesgos sanitarios asociados a su contaminación.
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En consecuencia, los hechos descritos configuran un incumplimiento del Programa de Contingencias y Emergencias aprobado en la RCA N°12/2008. Lo anterior constituye una infracción a las condiciones, normas y medidas establecidas en la respectiva RCA, sancionable conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA.
-
Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, toda vez que el titular incumplió gravemente el Programa de Contingencias y Emergencias aprobado mediante la RCA N”12/2008, el cual constituye una medida central de prevención y control de riesgos y contingencias asociadas al manejo del digestato y la operación del sistema de tratamiento de purines.
-
Lo anterior pues, dicho programa, tiene como objetivo minimizar riesgos ambientales previsibles, tales como derrame de efluentes, emisión de olores, atracción de vectores y afectación a cuerpos de agua superficiales. En particular, frente a eventos como cortes de suministro eléctrico, el titular debía activar equipos auxiliares y ejecutar acciones inmediatas de contención de derrames.
-
Esta omisión reviste especial gravedad si se considera que, como se detalló en el cargo anterior, el digestato aplicado por el proyecto presentaba una carga orgánica significativamente superior a la autorizada, lo que potencia los riesgos ambientales del derrame. La afectación de un canal de regadío de uso agrícola —reportada reiteradamente en denuncias ciudadanas— pone de manifiesto la concreción del riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente.
-
En consecuencia, se constata un incumplimiento grave de una medida esencial para el control de impactos ambientales del proyecto, lo cual configura una infracción de naturaleza grave conforme al artículo 36 N?2 letra e) de la LOSMA.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 51. Mediante Memorándum D.S.C. N°505, de
26 de junio de 2025, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Acevedo Espinoza como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
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L FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola Santa Lucía Limitada, Rol Único Tributario N° 79.930.150-4, en relación a la unidad fiscalizable “Agrícola Santa Lucía - Plantel Palmilla”, localizada en Fundo Santa Irene, comuna de
Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las siguientes infracciones:
- Los omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de
siguientes hechos, actos u
las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N?
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
1
de la
Incumplimiento de caracterización
valores
fisicoquímica y microbiológica
establecidos para el efluente aplicado en riego (digestato), ocurrido desde el 23
(i) Sólidos suspendi- dos totales; (ii) DBOs.
RCA 12/2008
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto proyecto de de biodigestores. Plantel de Cerdos Unidad Santa Matilde, VI Región" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
"Modificación al construcción
Ambiental.
de noviembre de | Permiso Ambiental del Art. 90 del D.S. N°95/01
2022, respecto los | En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de siguientes cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, parámetros: tratamiento o disposición final de residuos industriales o minero, a
que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: Caracterización microbiológica
a) físico-químico y
correspondiente al residuo industrial de que se trate.
(..)
Parámetros Analíticos En Laguna Secundaria Post-Biodigestor
Parámetro Efluente de | Efluente % Biodigestor | Proyectado de | Reducción Salida a Riego de Laguna pH 7,45 7,45 0,0 Sólidos 78 60 23 Sedimentados (ml/L H) Sólidos 3.000 1.500 50 Suspendidos Totales (mg/L)
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Hechos constitutivos
Emergencias para el control del derrame de digestato ocurrido 20 de agosto de 2022, en
con fecha tanto:
(i) No se utilizaron equipos de generación eléctrica portátiles;
(ii) No se utilizaron bombas — hidráulicas portátiles encauzar derrame; (iii) No se dispuso el líquido mediante
para
derramado
su incorporación al suelo, alcanzando un canal de regadío
externo.
N? Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción Sólidos 2.500 1.000 60 Suspendidos Volátiles (mg/L) DQO (mg/L) 10.300 3.000 71 DBO5 (mg/L) 5.664 1.500 74 Nitrógeno 950 600 37 amoniacal (mg/L) NKT (mg/L) 2.040 1.500 27 P (mg/L) 150 120 20 K (mg/L) 180 150 17 Coliformes 0,0 1,0x10* -- Fecales (NMP/100ml) 2 | Incumplimiento del | RCA 12/2008 Programa de | 3.4. Programa de Contingencias y Emergencias Contingencias y | A continuación se describen las acciones planificadas para controlar
los principales riesgos ambientales asociados al manejo de efluentes líquidos. El objetivo de esta planificación es minimizar las posibles situaciones de emergencias que pudieran ocasionar los siguientes efectos:
(...)
Control de Vertidos
Con respecto a los vertidos, la granja cuenta con bombas hidráulicas portátiles que permiten hacer un encauzamiento de los vertidos rápidamente.
Corte de Suministro Eléctrico
Los cortes de energía eléctrica no representan un riesgo importante puesto que la granja cuenta con equipos de generación portátiles. Durante el corte de energía el procedimiento normal será no realizar el lavado de excretas en las chancheras. En caso de prolongarse el corte de energía se dispone de los equipos de generación y bombas portátiles para enfrentar la contingencia.
(...)
Derrames de líquidos durante la acumulación y conducción
(-..)
Medidas de contingencia: En caso de ocurrencia de derrames se dispondrá de personal debidamente entrenado que ejecutará el siguiente plan de acción: (1) detener la fuente del derrame mediante limpieza o reparación de estanque y conducciones; (2) limpiar el derrame y disponer el líquido mediante incorporación al suelo.
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(A
En NS SMA
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, que prescribe que “[s]on
infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 28 a 31 de la presente resolución. Asimismo, se clasifica cargo N°2 como grave conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, en atención a lo indicado en los considerandos 47 a 50 de la presente resolución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
TA OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel
(CODEPRA), Ilustre Municipalidad de Palmilla, O PA E. y ES.
Iv. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
v. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado
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¿3 Gobierno Mt ANO O
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
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Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N”19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
MI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N?*30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:
oficinadepartes(Osma.gob.cl, carlos.jara(9sma.gob.cl, y paz.palominosOsma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
codos Sitio web: portal.sma.gob.cl E
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https: //portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-
cumplimiento/.
Vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este.
IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Agrícola Santa Lucía Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Agrícola Santa Lucía Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Xil. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas.
Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este.
Xill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N” 19.880, a Felipe Saelzer Vicuña, representante legal
codos Sitio web: portal.sma.gob.cl E
(AS
Superintendencia del Medio Ambiente
o YY SMA
de Agrícola Santa Lucía Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Del Parque N°5275,
Gobierno de Chile
oficina 604, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N”19.880, a la Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel (CODEPRA), y a la Ilustre Municipalidad de Palmilla, en los domicilios indicados en los formularios de denuncia respectivos.
XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a
formularios de denuncia respectivos. + a MA Y A a NE SN) b! CarlósJara Donoso e
Fiscal Instructor - División de'Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/JAE/MPF
Notificación por carta certificada:
-
— Felipe Saelzer Vicuña, Representante legal de Agrícola Santa Lucía Limitada, domiciliados para estos efectos en Avenida Del Parque N°5275, oficina 604, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
-
Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel (CODEPRA), domiciliada en calle Las Hualtatas N°5952, departamento 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
-
— Mustre Municipalidad de Palmilla, domiciliada en calle Juan Guillermo Day N°80, comuna de Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Correo electrónico:
C.C: - — Karina Olivares. Jefa de la Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins de la SMA.
Rol D-166-2025
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