Sanción SMA

SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA

Rol D-166-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-07-14 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-166-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1376

Santiago, 14 de julio de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-166-2022; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 18 de agosto de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-166-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Servicios Fast Collecting Chile Limitada (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Fastco Chile”, ubicada en Av. Eliodoro Yáñez N° 1893, comuna de Providencia, Región Metropolitana 2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El incumplimiento, se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.

3° Con fecha 9 de diciembre de 2022, mediante el Memorándum D.S.C. – Dictamen N° 146/2022 la Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), remitió a esta Superintendenta el dictamen del presente procedimiento sancionatorio con propuesta de sanción, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la LOSMA. 4° Luego, mediante la Resolución Exenta N° 2281, de 22 de diciembre de 2022, se remitió el dictamen ya citado a DSC en virtud del artículo 54 de la LOSMA, con el objeto de que se ponderara adecuadamente la presentación de un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) efectuada por la titular con fecha 14 de septiembre de 2022, esto es, con anterioridad a la emisión del dictamen. 5° Asimismo, la citada resolución confirió un plazo de 5 días hábiles a la titular para efectuar las presentaciones que estimara pertinentes, previniéndola de que la presentación de fecha 14 de septiembre de 2022 debía cumplir con los requisitos de forma indicados en la Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos. 6° De esta forma, con fecha 13 de enero de 2023, la titular presentó un PdC corregido, en los términos establecidos en la guía ya referida, el cual fue aprobado con fecha 15 de marzo de 2023 mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-166- 2022 (en adelante, “Res. Ex. N° 2/Rol D-166-2022”), incorporando correcciones de oficio por parte de esta Superintendencia, suspendiéndose la sustanciación del procedimiento sancionatorio. 7° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D- 166-2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción 1. La obtención, con fecha 3 de febrero de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 49 dB(A) y 51 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 “Muro aislante”. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. 2 Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos. Cambio e instalación de equipos. 3 Medición final de emisión de ruidos por empresa ETFA. 4 Carga al SPDC programa de cumplimiento. 5 Reporte único final en SPDC.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-3269-XIII-PC (en adelante, “IFA”),

en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Dicho IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 13 de mayo de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4 y 5 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta. N°2 /2023 ROL D-166-2022, de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”. 9° Mediante Memorándum D.S.C. N° 467, de 6 de junio de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-166-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

10° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, la Res. Ex. N° 2/Rol D-166-2022, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2025-3269-XIII-PC y del Memorándum D.S.C. N° 467, de 6 de junio de 2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 12° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-166-2022, seguido en contra de Servicios Fast Collecting Chile Limitada, Rol Único Tributario N° 96.961.750-1, en su calidad de titular de la unidad

fiscalizable “Fastco Chile”, ubicada en Av. Elidoro Yañez N° 1893, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/OLF Notificación por carta certificada: - Representante Servicios Fast Collecting Chile Limitada. Notificación por correo electrónico: Denunciante ID 351-XIII-2021.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-166-2022