COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
RES. EX. N° 1 / ROL D-166-2021
Santiago, 22 de julio de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. MMA N° 40/2012”); el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N? 90/2000”); el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Resolución Exenta N” 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta RAN” 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumpl. nto de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; la Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Am iente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N” 549/2020”); y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
Gobierno CO
Superintenden del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2 Que, Compañía Contractual Minera
Candelaria (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “CCMC”), Rol Único
A. | es titular, entre otros, del Proyecto “Candelaria 2030 — Continuidad
operacional” (en adelante, “el Proyecto” o “Candelaria 2030”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 133, de 23 de julio de 2015, de la Com sión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N° 133/2015”), asociado a la Unidad Fiscalizable “Candelaria” (en adelante e indistintamente, “la UF”).
a Que, el referido Proyecto consiste en la extensión de la vida útil de las operaciones de Minera Candelaria, hasta el año 2030 inclusive, con el fin de continuar la explotación y procesamiento de reservas de mineral. Para dichos efectos, contempla la optimización del proceso productivo con la ampliación e incorporación de obras, las cuales permitirían alcanzar una tasa de producción de 90.000 tpd, con un promedio estimado durante su vida útil de 75.600 tpd, manteniendo en la mina el ritmo de extracción de material (estéril y mineral) aprobado de 320.000 tpd aproximadamente. Los minerales extraídos corresponden a sulfuros de cobre, beneficiados en su planta concentradora, donde se obtiene como producto final concentrado de cobre, el cual es embarcado en el Puerto Punta Padrones. En razón de lo anterior, las resoluciones de cal; 2030 son:
ación ambiental que se vieron modificadas por Candelaria
Tabla 1. Proyectos de CCMC modificados por Candelaria 2030.
RCA AñO Proyecto Ord. 817 1992 Candelaria Fase | 001 1994 Instalaciones Portuarias Punta Padrones Bahía de Caldera 1 1997 Segunda Fase del Proyecto Candelaria
004 1997 Recepción y Almacenamiento de Relaves de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado en Tranques de Relave de Contractual Minera Candelaria
006 1998 Estación de Combustible Auxiliar Interior Mina Candelaria
104 1998 Planta Mezcladora Diesel/Aceite Usado Interior Mina Candelaria
26 2000 Transporte de Concentrado de Cobre a Nuevos Destinos (modi al Proyecto Candelaria)
084 2001 Rampa de Exploración Candelaria Norte
094 2003 Proyecto Minero Subterránea Candelaria Norte
095 2003 Tranque de Relaves Planta San Esteban N? 2
116 2005 Modificaciones al Sistema de Alimentación de Relaves al Tranque
012 2005 Recepción y Beneficio de Minerales de Mina Alcaparrosa
04 2005 Proyecto Rampa de Exploración Minera Candelaria Sur
175 2007 Proyecto Expansión Minería Subterránea Candelaria Norte
S/N 2005 Proyecto Recirculación Circuito Chancado de Pebbles
106 2007 Proyecto Optimización del Circuito Chancado de Pebbles
Superintendencia del Medio Ambiente
YI SMA
¡Gobierno de Chile RCA NE AñO Proyecto 273 2008 Proyecto Acueducto Chamonate - Candelaria 129 2011 Planta Desalinizadora Candelaria 74 2012 Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria
Fuente: Elaboración propia en base a lo dispuesto en el considerando 4.2 de la RCA N° 133/2015.
q Que, el Proyecto se encuentra localizado en la Región de Atacama, en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera, y consta de las siguientes áreas:
Tabla 2. Áreas Candelaria 2030.
Comuna Área Descripción Tierra Mina Ubicada a 27 km al sureste de Copiapó, y aproximadamente 4 km al Amarilla suroeste de Tierra Amarilla, donde se localiza el yacimiento minero y las
instalaciones necesarias para el beneficio del mineral. En esta área se encuentran las instalaciones de minas subterránea y rajo abierto, depósitos de estériles, planta de procesos (chancado, molienda, flotación, espesamiento y filtrado), depósito de relaves, edificios e
instalaciones auxiliares.
Tierra Obras | Agrupa aquellas actividades y obras comprendidas entre las áreas Mina Amarilla, lineales | y Puerto, dentro de una longitud de 110 km aproximadamente, cuyo Copiapó y trazado forma parte de las comunas señaladas. Estas obras
Caldera corresponden al acueducto que conduce el agua desalinizada desde el
área Puerto hasta el sector Bodega, en la ciudad de Copiapó, en la estación de bombeo que se encuentra emplazada en dicho sector, además del acueducto desde el sector Bodega al área Mina. En esta área también se encuentran las líneas de transm de la Subestación Cardones hasta el área Mina, y desde la Subestación Cardones hasta el área Puerto, la cual incluye una línea de distribución que alimenta la estación de bombas de impulsión en el sector Bodega.
n eléctrica provenientes
Caldera Puerto | Ubicado en el sector Punta Padrones, a 100 km aproximadamente del área Mina. En esta área se encuentra el terminal portuario, donde se almacena y embarca el concentrado de cobre que es transportado en camiones desde la planta concentradora. Además, en esta área se tro de agua
encuentra la Planta Desalinizadora que permite el sum desalinizada de calidad industrial a la faena minera. en base a lo dispuesto en el considerando. 4.1.6 de la RCA N° 133/2015.
Fuente: Elaboración pro)
YY SMA |:
Imagen 1. Áreas Candelaria 2030.
lago de Fuente: Anexo 5, Adenda 1, ElA “Candelaria 2030 — Continuidad operacional”.
55 Que, específicamente, las coordenadas de referencia del área Mina, corresponden a las siguientes:
Tabla 3. Coordenadas área Mina Candelaria 2030.
6.952.059 373.998 6.952.918 367.799 6.958.071 370.368 6.958.572 373.990 6.959.188 366.797 6.953.071
Fuente: Tabla 1.2-2 del ElA Candelaria 2030.
6 Que, finalmente, la propiedad superficial del titular en la comuna de Tierra Amarilla, comprende un área aproximada de 4.100 ha para el área mina, en tanto que las nuevas obras físicas que considera Candelaria 2030 contemplan una superficie total aproximada de 1.077,5 ha, que sólo en el caso del área Mina, totaliza 2.836,5 ha, conforme se indica en la siguiente tabla:
WI SMA |:
rintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Tabla 4. Superficie área Mina.
Equipo, instalación o actividad LOA ee pl pe Total (ha) Mina 411 9,5 420,5 | Depósitos de estériles 811 347 1.158 | Depósitos de relaves 465 (Candelaria) 690 (Los Diques) 1.155 | Sistema de suministro y 87 16 103 distribución eléctrica |
Fuente: Tabla 1-3, Adenda 1, Candelaria 2030.
7" denuncias que serán abordadas mediante la presente formulación de cargos, estas serán incorporadas en la siguiente tabla:
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Denuncias Que,
en atención a la cantidad de
Tabla 5. Denuncias consideradas en la formulación de cargos.
N? 1D Ingreso Denunciante Materias denunciadas 1. 19/07/2018 | Junta de | (i) Contaminación a causa del polvo en 2018 Vecinos suspensión por la extracción de mineral de Algarrobo CCmC; (ii) contaminación acústica debido al traslado de mineral; (iii) tronaduras con exceso de carga, que por su magnitud provocarían fuertes movimientos de tierra que estarían afectando las edificaciones. 2. 49-IIl- | 31/10/2018 | Carlos Vald (i) Tronaduras de gran magnitud en sector Rajo 2018 Clavijo Candelaria, que estarían perjudicando la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla; (ii) presencia de polvo en suspensión tras la realización de tronaduras en sector Rajo Candelaria. 3. 58-Ill- | 03/12/2018 | Claudio Alfaro | (i) Contaminación acústica y polvo en 2018 Aguilera suspensión por el traslado de mineral y falta de humectación de caminos; (ii) gran cantidad de material particulado. 4. 25-IIl- | 27/08/2019 | Junta de | (i) Realización de tronadura el día sábado 24 de 2019 Vecinos agosto de 2019, que habría afectado a los Algarrobo habitantes del sector Algarrobo, en la comuna de Tierra Amarilla; (ii) tronaduras de gran
Po?
Gobierno CO
YI SMA
N?
Ingreso
Denunciante
Materias denunciadas
magnitud realizadas por CCMC y presencia polvo en suspensión.
30-11I- 2019
16/10/2019
Juan Cortés Cortés
Abundante presencia de polvo en suspensión tras la realización de tronadura en sector Rajo Minera Candelaria, el día 15 de octubre de 2019, que estaría afectando la salud de la población de la comuna de Tierra Amarilla.
16/10/2019
Yasna Vald Clavijo
(i) Gran magnitud de la tronadura realizada el día 14 de septiembre de 2019 por CCMC, cuyo nivel sería excesivo; (ii) la empresa no estaría informando a la comunidad la planificación y desarrollo de tronaduras.
35-111- 2019
13/12/2019
(i) Tronaduras de gran magnitud realizadas por CCMC para la extracción de mineral, con impacto en vibraciones y material particulado en suspensión; algunas de las tronaduras más fuertes se habrían realizado los días 29 de noviembre de 2019, y 4, 7 y 9 de diciembre de 2019.
4-11l- 2020
19/02/2020
Cristian Palacios García
Tronaduras superficiales que estarían provocando emisión de material particulado, todos los días a las 14:00 horas.
37-111- 2020
25/11/2020
lustre Municipalidad de Tierra Amarilla
(i) Contaminación acústica generada por ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por CCMC; (ii) las vibraciones causadas por las tronaduras realizadas por CCMC estarían afectando la calidad de vida de la comunidad de Tierra Amarilla; (iii) los días 3 y 4 de noviembre de 2020 se habrían realizado tronaduras de gran magnitud.
Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
Informes de fiscalización ambiental
Que, en la siguiente tabla se presentan las
actividades de inspección ambiental realizadas a las instalaciones de CCMC, con la indicación del Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) correspondiente, fecha de la visita inspectiva — según corresponda —, y el área fiscalizada:
Gobierno da
Superintendencia del Medio Ambiente
YI SMA
Gobierno de Chile Tabla 6. Actividades de inspección ambiental asociadas a la UF.
IFA Fecha de inspección Área DFZ-2018-2128-11l-RCA-IA 24 y 25 de julio de 2018 Mina y Obras lineales DFZ-2018-2347-I11-RCA-IA 15 de noviembre de 2018 Mina DFZ-2020-262-11I-RCA-IA No aplica / Examen de información Mina DFZ-2020-386-11l-NE No aplica / Examen de información No aplica DFZ-2020-387-I1I-NE No aplica / Examen de información No aplica DFZ-2020-388-111-NE No aplica / Examen de información No aplica DFZ-2021-1247-I1I-NE No aplica / Examen de información No aplica
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de fiscalización. EN Que, a continuación, se referirán los hallazgos constatados en los IFA previamente indicados. a) Informe de Fiscalización DFZ-2018-2128- I-RCA-IA 10* Que, conforme a lo dispuesto en la
Resolución Exenta SMA N° 1524, de 26 de diciembre de 2017, que fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, mediante ORD. N° 144/2018, esta SMA encomendó actividad de fiscalización ambiental a la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), entre otros instrumentos, respecto de la RCA N° 133/2015.
117 Que, con fecha 24 y 25 de julio de 2018, fiscalizadores de la DGA y de esta SMA realizaron visita inspectiva a la UF, particularmente al área mina y obras lineales.
12 Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, actualmente el Departamento de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2018-2128-
|-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA.
17 Que, dicho expediente contiene el IFA DFZ-2018-2128-IIl-RCA-IA, que da cuenta, entre otros, de los siguientes hallazgos asociados a incumplimientos de lo dispuesto en RCA N° 133/2015:
13.1. *(...) Superación del caudal proveniente desde la PTAS de Aguas Chañar a Candelaria, sector Bodega, según lo comprometido en RCA N° 133/2015. Cabe señalar que si bien, el titular presentó en sus informes de seguimiento los consumos provenientes de la PTAS de Aguas Chañar, estos corresponden a consumos mensuales promedios y no a consumos instantáneos, además de no informar las horas de operación de la planta en Bodega, por lo que se asumió una operación continua. En esta línea, de acuerdo a lo observado en el monitor
ATA Pa TA
es Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
del sistema SCADA el día 25 de julio de 2018, los caudales promedios del día anterior alcanzaron los 142 L/s; mientras que el promedio del turno anterior fue de 153 L/s, ambos valores superiores a los 131 L/s que debiese recibir Minera Candelaria desde la PTAS de Aguas Chañar (-J% y
130 “Construcción de una piscina adicional a la establecida en el instrumento respectivo”. b) Informe de Fiscalización DFZ-2018-2347- IN-RCA-IA 14 Que, la aci
originó a causa de las denuncias ID 31-111-2018 y 49-I11-2018 referidas en el apartado respectivo,
cuyas materias denunciadas se refieren en la Sección I1.A de la presente resolución.
15* Que, con fecha 15 de noviembre de 2018, calizadores de esta SMA realizaron visita inspectiva a la UF, particularmente al área mina.
16* Que, con fecha 20 de junio de 2019, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2018-2347-IIl-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA.
VA Que, dicho expediente contiene el IFA DFZ-2018-2347-IIl-RCA-IA, que da cuenta, entre otros, de los siguientes hallazgos asociados a incumplimientos de lo dispuesto en RCA N° 133/2015:
17.1. Asociados a las vibraciones producto de las tronaduras de CCMC:
l “Superación de la cantidad de explosivos utilizados en las tronaduras de los días 12, 14 y 15 de noviembre de 2018. Esto de acuerdo a la información contenida en las Planificaciones de Tronaduras presentadas por el titular en su Carta MA N° 140/2018. En donde se señala que la cantidad de explosivos utilizados correspondió a 235 Ton, 112 Ton y 112 Ton para los días indicados, valor que se modifica según el análisis de esta SMA, utilizando 215 Ton, 115 Ton y 96 Ton respectivamente. Este valor es superior a las 90 Ton establecidas en el Cons. 4.2.3.4 letra d) del instrumento”;
“No restringir la carga de explosivos para los puntos 7 y 5. Al no respetar esta restricción, no existe un control real sobre los daños que pueden generar las vibraciones producto de las tronaduras, situación que estaría manifestándose en la propiedad de uno de los denunciantes”;
“Utilizar para el monitoreo de vibraciones, una metodología distinta a la usada en el ElA del Proyecto “Candelaria 2030— Continuidad Operacional”. Esto es utilizar el criterio ISO 2631-2, el Criterio USBM RI 8507 y, el Criterio British Standard 6472-2:2008, en vez de la Norma alemana DIN 4150:1999. Esta situación dificulta el análisis de los seguimientos ambientales, por cuanto durante la evaluación se utilizó una metodología basada en el parámetro
Velocidad Peak de Partículas (PPV), mientras que para los seguimientos reportados, se utiliza el parámetro de aceleración ponderada”;
Superintenden del Medio Am Gobierno de Chi
YI SMA
“De acuerdo al “Escenario 1”, esto es, explosivos por tronaduras y no por carga por pozos, existe una superación de los valores de Velocidad Peak de Partícula, tanto para tronaduras superficiales como subterráneas”; y
“Ejecución tardía del Estudio de Percepción de la Comunidad comprometido en el marco del Plan de Monitoreo Participativo. De acuerdo a los plazos establecidos en el instrumento, se
ejecutó 2 años después de la obtención del permiso ambiental, sin contar a la fecha, con la segunda aplicación del citado estudio”;
17.2. Asociados a las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas dispuestas en la RCA N° 133/2015:
“No presentar las medidas alternativas para el control de emisiones, dado que de acuerdo al Informe de Pruebas de Supresores de Polvo Mina Rajo Candelaria (SSA 38264), los productos analizados no cumplieron con la eficiencia esperada”.
c) Informe de Fiscalización DFZ-2020-262-111- RCA-IA 18" Que, conforme a lo dispuesto en la
Resolución Exenta SMA N? 1947, de 30 de diciembre de 2019, que fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020, mediante ORD. ORA N” 30/2020, esta SMA encomendó actividad de fiscalización ambiental al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, “SERNAGEOMIN”) y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”), respecto de la RCA N° 129/2011 y la RCA N° 133/2015.
19" Que, además de tratarse de una actividad de fiscalización programada, esta Superintendencia, para la elaboración del expediente respectivo, tuvo a la vista las denuncias ID 25-IIl-2019, 30-11-2019, 31-111-2019, 35-11l-2019, 36-11-2019 y 04-111- 2020; todas referidas de manera previa en la Sección I1.A de la presente resolución.
20? Que, con fecha 12 de noviembre de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2020-262-IIl-RCA, que detalla las actividades asociadas al examen de información realizado por esta SMA.
21" Que, dicho expediente contiene el IFA DFZ-2020-262-IIl-RCA-IA, que da cuenta, entre otros, de los siguientes hallazgos asociados a incumplimientos de lo dispuesto en RCA N° 133/2015:
i. “Utilizar para el monitoreo de vibraciones, puntos receptores distintos a los establecidos en el instrumento (...)”;
“No restringir la carga de explosivos (1.476 kg para tronaduras superficiales y de 1.347 kg para las tronaduras subterráneas), ya que el titular considera tronaduras por pozos, situación que se manifiesta en la superación de los valores de Velocidad Peak de Partículas, ya que aumenta la cantidad de explosivos utilizados”;
iii. “Entre agosto de 2019 a abril de 2020, superación durante 132 días de la cantidad máxima de explosivo aprobada por tronadura (90 ton/día)”; y
(E CO
YI SMA
iv. “Entre agosto de 2019 y abril de 2020, superación en 5 ocasiones del número de tronaduras autorizadas (1 0 2 tronaduras diarias), los días 19 de agosto de 2019, 9 de septiembre de 2019, 11 de diciembre de 2019, 15 y 25 de abril de 2020”.
d) Informe de Fiscalización DFZ-2020-386-I1l- NE 22 Que, el referido IFA DFZ-2020-386-I1I-NE
da cuenta del examen de información realizado por esta SMA a la UF, en el marco del D:S. N° 90/2000, para el reporte del período correspondiente entre enero y diciembre de 2017.
23 Que, la actividad de fiscalización corresponde a una de carácter programado, que tuvo por objeto analizar la calidad de los residuos líquidos (en adelante, “riles”) descargados por la empresa, entre otras obligaciones, conforme a lo dispuesto en su respectiva resolución de monitoreo, RPM SMA N° 613/2015.
24 Que, el hallazgo descrito en el IFA DFZ- 2020-386-III-NE señala que el titular no informó en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, asociados al punto de descarga “desalinizadora Candelaria”, durante el período que va desde enero de 2017 a diciembre del mismo año.
e) Informe de Fiscalización DFZ-2020-387-I1I- NE 25” Que, el IFA DFZ-2020-387-IIl-NE da cuenta
del examen de información realizado por esta SMA a la UF, en el marco del D.S. N° 90/2000, para el reporte del período correspondiente entre enero y diciembre de 2018.
26" Que, la actividad de fiscalización corresponde a una de carácter programado, que tuvo por objeto analizar la calidad de los riles descargados por la empresa, entre otras obligaciones, conforme a lo dispuesto en RPM SMA N° 613/2015.
27 Que, el hallazgo descrito en el IFA DFZ- 2020-387-III-NE señala que el titular no informó en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, asociados al punto de descarga “desalinizadora Candelaria”, durante el período que va desde enero de 2018 a diciembre del mismo año.
f) Informe de Fiscalización DFZ-2020-388-I1I- NE 28" Que, el IFA DFZ-2020-388-III-NE da cuenta
del examen de información realizado por esta SMA a la UF, en el marco del D.S. N? 90/2000, para el reporte del período correspondiente entre enero y diciembre de 2019.
eN Gobierno Ea
YI SMA
29 Que, la actividad de fiscalización corresponde a una de carácter programado, que tuvo por objeto analizar la calidad de los riles descargados por la empresa, entre otras obligaciones, conforme a lo dispuesto en RPM SMA N° 613/2015.
30% Que, los hallazgos descritos en el IFA DFZ- 2020-388-I1l-NE, asociados al punto de descarga “desalinizadora Candelaria”, señalan qu
30.1. El titular no informó en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, durante el período que va desde enero de 2019 a diciembre del mismo año; y
30.2. El titular no reportó el remuestreo exigido al exceder el límite máximo establecido en algunos parámetros, durante el período que comprende el mes de diciembre de 2019.
9) Informe de Fiscalización DFZ-2021-1247- MI-NE 31 Que, el IFA DFZ-2021-1247-IIl-NE da
cuenta del examen de información realizado por esta SMA a la UF, en el marco del D.S. N° 90/2000, para el reporte del período correspondiente entre enero y diciembre de 2020.
32 Que, la actividad de fiscalización corresponde a una de carácter programado, que tuvo por objeto analizar la calidad de los riles descargados por la empresa, entre otras obligaciones, conforme a lo dispuesto en RPM SMA N° 613/2015.
33" Que, los hallazgos descritos en el IFA DFZ- 2021-1247-111-NE, asociados al punto de descarga “desalinizadora Candelaria”, señalan que:
33,1. El titular no informó en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, durante el período que corresponde a junio de 2020.
L. Oficios a otros organismos con competencia ambiental
a) Ord. ORA N” 103, de 09 de junio de 2020
34? Que, mediante Ord. ORA N” 103, de 9 de
junio de 2020, esta Superintendencia encomendó al SERNAGEOMIN de la Región de Atacama, en el marco de sus respectivas competencias, realizar examen de la información remitida por la empresa mediante Carta MA N” 52, de 1 de junio de 2020, en razón del requerimiento de información formulado por esta SMA a través de Res. Ex. N° 22/2020.
(O o
YI SMA
35" Que, a través de Of. Ord. N” 3700, de 18 de julio de 2020, SERNAGEOMIN acompañó Reporte Técnico con los resultados del examen de información encomendado, que en sus conclusiones señala:
35.1. Respecto a los monitoreos de vibraciones: 4(...) el Informe de ruidos y vibraciones período enero 2020, cumple parcialmente con el considerando de la RCA 133/2015, el cual indica la utilización de la Norma DIN 4150-3-1999, ya que no se pudo verificar, en qué tronaduras se realizaron las mediciones, la carga real del pozo donde se midió el PPV, la fuente receptora que se consideró para la medición. Por lo que no se pudo realizar el cálculo, para la verificación. En el punto 7 del informe, la empresa utiliza la Norma DIN 4150-3- 1999, eligiendo la categoría 1! de dicha Norma, pero esta categoría no contempla patrimonio como los museos que se encuentran en Tierra Amarilla, los cuales son “Museo Minero Tierra Amarilla” y “Museo Mina Tránsito”;
35.2. En cuanto a las cartillas de carguío de explosivo: “(...) la información enviada está incompleta, ya que se necesita verificar la carga real de explosivos para cada pozo de la tronadura, por lo tanto no se pudo verificar si cumplía con el considerando de la RCA 133/2015, Adenda 1, Anexo N” 22, la que indica los valores máximos de carga para cada pozo”;
35.3. Respecto a las denuncias por tronaduras: 4(...) la empresa no envió la información referente a las vibraciones producidas por las tronaduras en los días denunciados, por lo que, no se logra constatar si la denuncia era efectiva o no. Para poder determinar si efectivamente ocurrieron las tronadura denunciadas, se requiere la información de los kilos de explosivos real cargados en cada pozo en los días denunciados. Además, como la empresa no envió el reporte (planilla de carguío) total de kilos reales cargados en cada pozo correspondiente a cada tronadura realizada, no fue posible verificar, si los kilos reales cargados en cada pozo, cumplían con lo estipulado en la RCA N? 133/2015. Las tronaduras a las que se hace mención corresponden a las realizadas los días sábado 24.08.2019, lunes 26.08.2019, martes 14.09.2019, martes 15.10.2019, viernes 29.11.2019, miércoles 04.12.2019, sábado 07.12.2019 y lunes 09.12.2019”.
- Requerimientos de información
a) Resolución Exenta D.S.C. N° 1.474, de 29 de junio de 2021
36" Que, mediante Resolución Exenta D.S.C.
N” 1.474, de 29 de junio de 2021, esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, referidos al estado de cumplimiento de las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas dispuestas en la RCA N” 133/2015, así como también aquellas asociadas al
efecto de vibraciones, producto de las tronaduras realizadas por la empresa.
37 Que, a través de Carta sin número de 14 de julio de 2021, la empresa dio respuesta al requerimiento de información formulado, adjuntando, entre otros, los siguientes antecedentes:
37.1. En Anexo 8: (i) Informe Anual correspondiente al año 2018, del Monitoreo participativo de vibraciones por tronaduras; e (ii) Informe estudio de percepción sociocomunitario sobre tronaduras Tierra Amarilla, de abril de 2021;
Gobierno E MA
YI SMA
37.2. En Anexo 9: (1) Fotografía de fecha 08 de julio de 2021, de la piscina de emergencia o drenaje; (ii) Memoria de Cálculo para piscina de drenaje; (iii) Planimetría en formato .kmz y .pdf con cuadro de superficie de la piscina referida; y (iv) Plano y de la piscina de drenaje.
Ml. HECHOS QUE SE ESTIMAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A, Infracciones contempladas en el artículo 35 letra a) LO-SMA
38" Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio nte el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
39" Que, a partir de las actividades de n referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
fiscaliza
1 Incumplimiento de medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico 40? Que, la RCA N” 133/2015, en su
considerando 6.6.2. referido a la predicción y evaluación de los impactos ambientales asociados a los recursos hídricos, señala: “Área obras lineales. c) Impacto: Potencial recuperación del nivel freático por no utilización de aguas del acuífero de Valle del Río Copiapó, y la continuidad del suministro de aguas servidas tratadas provenientes de la PTAS Aguas Chañar: (...) Según los resultados de la modelación hidrogeológica presentada por el titular en Adenda N? 3, los descensos de los niveles freáticos en el área del Humedal de Piedra Colgada son mayores posterior al año 2011, reducciones de cerca de 5 metros de nivel freático, año que coincide con la entrada en funcionamiento del proyecto denominado “Proyecto Acueducto Chamonate — Candelaria (RCA N° 273/2008) con la que se dejan de descargar 175 l/s al río Copiapó y la extracción de agua desde pozos de la empresa Aguas Chañar para el abastecimiento de la ciudad de Copiapó. Dichos descensos se proyectaron en el tiempo para pozos cercanos al humedal de Piedra Colgada, donde en el año de culminación del proyecto en evaluación (2030), la modelación informa que:
-
Siel proyecto utiliza el efluente de 175 L/s desde la PTAS de Aguas Chañar, en promedio el nivel freático de los pozos descendería en cerca de 25 m desde la situación actual.
-
Si el proyecto no utiliza los mencionados 175 L/s, en promedio el nivel freático descendería en cerca de 18 m desde la situación actual.
Al respecto, la DGA y esta autoridad considera que dejar de descargar 175 l/s al sistema del río Copiapó durante 13 años, los que se traducen en una reconocida disminución del nivel freático en
cerca de 7 m en el sector del humedal de Piedra Colgada constituye un “impacto significativo” sobre
o
YI SMA
la disponibilidad del recurso hídrico del acuífero del río Copiapó, en atención a la alta sensibilidad ambiental actual del sistema acuífero del río y los humedales que de él se sustentan en los sectores hidrogeológicos N” 5 y N° 6 (Humedal de Piedra Colgada y Humedal de la Desembocadura del Río Copiapó) lo anterior en consideración a que cualquier disminución en la recarga del río y descensos reconocidos por el titular en los niveles freáticos del sector hidrogeológico N° 5 afectará el sector hidrogeológico N° 6 aquas bajo, dada la conexión hidrogeológica que presentan entre ellos tal como se ha reconocido en los estudios “Evaluación Hidrogeológica de la Cuenca del Río Copiapó (...)” (SERNAGEOMIN, 2012) y “Análisis integrado de gestión de cuenca del Río Copiapó, Informe final — Tomo l” (DGA, 2010)” (énfasis agregado).
41 Que, por su parte, el considerando 8.1.4 de la RCA N° 133/2015, a propósito del Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación de los impactos significativos del proyecto asociado a los recursos hídricos, dispone: “Respecto del impacto significativo determinado en este proceso de evaluación: Reducción sobre la recarga del acuífero del Río Copiapó, en los sectores 5 y 6, producto del uso de 175 L/s de los efluentes de la planta de tratamiento, que se dejan de verter en el río e infiltrar en su acuífero, durante 13 años más de operación; en un área con escases (sic) hídrica superficial y subterránea reconocida. (...) Respecto de las aguas servidas tratadas que hoy consume, la medida de mitigación corresponderá a: 1. El titular deberá dejar de utilizar paulatinamente las aguas tratadas de la PTAS y suplir dicho suministro de recursos hídricos frescos a partir de su planta desaladora ubicada en el sector de Puerto Punta Padrones, en la comuna de Caldera, aprobada ambientalmente según consta en la RCA N° 129/2011, cuya fórmula deberá concretarla gradualmente desde el inicio de la ejecución del proyecto en calificación hasta el año 2030 o hasta que culmina la etapa de operación del mismo, partiendo con un 25% hasta el año 3 de iniciada la etapa de operación, un 50% desde el año 4 hasta el año 6 de iniciada la etapa de operación, un 75% desde el año 7 hasta el año 9 de iniciada la etapa de operación, y 100% desde el año 10 hasta que culmine la etapa de operación del proyecto. El agua
que dejará de utilizarse deberá descargarse al Cauce Natural del Río Copiapó” (énfasis agregado).
42? Que, a partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2018-2128-I1I-RCA-IA?, particularmente, durante la visita inspectiva de 25 de julio de 2018, esta Superintendencia pudo constatar, a través de la plataforma de medición de flujo SCADA, que el caudal de aporte promedio diario (l/s) proveniente desde la PTAS de Aguas Chañar (actualmente, “Nueva Atacama”) hacia el estanque de acumulación en el sector Bodega de la empresa, el día 24 de julio de 2018 registraba 142 l/s, en circunstancias que conforme a lo dispuesto en el considerando 8.1.4 de la RCA N° 133/2015, no podría superar los 131 l/s.
43% Que, en este sentido, es necesario tener a la vista que Candelaria 2030 comenzó su ejecución durante el mes de enero del año 2018?, motivo por el cual, desde entonces hasta el mes de enero de 2021, debía reducir su consumo de 175 l/s en un 25%, que equivale a una disminución de caudal de 43,75 l/s. En consecuencia, desde entonces y hasta la fecha previamente señalada, la empresa se encontraba sujeta a una restricción de caudal
1 Al respecto, véase el hecho constatado N? 2 del IFA DFZ-2018-2128-111-RCA-1A.
2 Conforme a lo informado por el titular a esta Superintendencia a través del Sistema de Seguimiento Ambiental para RCA, con fecha 01 de enero de 2018 habría comenzado la fase de operación de Candelaria 2030.
cuyo límite máximo corresponde 131,25 l/s, como aporte proveniente desde la PTAS de Aguas Chañar.
440 Que, lo señalado corresponde a una medida de mitigación asociada al reconocimiento de un impacto significativo sobre el recurso 2030, consistente en la reducción sobre la recarga del acuífero del Río Copiapó, en los sectores hidrogeológicos N? 5 y 6, que en el escenario más favorable implicaría un descenso promedio del nivel freático de 18 metros desde la situación base. Por lo anterior, conforme a lo establecido en RCA N° 133/2015, cualquier disminución en la recarga del acuífero, implica
hídrico, en el proceso de evaluación ambiental de Candela
necesariamente el descenso del nivel freático de los sectores hidrogeológicos referidos, debido a su conexión.
45” Que, conforme a lo señalado en IFA DFZ- 2018-2128-I1l-RCA-IA y en consideración a los antecedentes expuestos, esta Superintendencia pudo constatar que el día 24 de julio de 2018, el caudal de aporte proveniente desde la PTAS de Aguas Chañar hacia el estanque de acumulación de CCMC, en el sector Bodega, registró una excedencia de 11 l/s, correspondiendo dicho caudal adicional a 950,4 m*/día que dejaron de ser utilizados para la recarga del acuífero del Río Copiapó, configurando el riesgo cierto previsto en la evaluación.
46" Que, a continuación, se presenta una de las fotografías tomadas durante la actividad de fiscalización de 25 de julio de 2018, en que consta el caudal promedio diario proveniente de la PTAS de Aguas Chañar:
Imagen 2. Registro SCADA caudal promedio diario del 24 de julio de 2018, desde la PTAS de Aguas Chañar.
Desaladora a Bodega; co E Caudal Instantáneo.| - 'PTAS a Bodega: Caudal 5 Promedio y Volumen = instantáneo y Día Anterior NS
'Désaladora a Bodega: Caudal
Promedio y Volumen Anstantáneo y Día Anterior
Bodega a Mina: Caudal Instantánea enviado a mina...
Fuente: Fotografía 9 IFA DFZ-2018-2128-IIl-RCA-IA.
470 Que, en concordancia con lo señalado, esta Superintendencia tiene a la vista que el Proyecto se ejecuta en una zona de reconocida escasez
Po (AS a
CO
YI SMA
hídrica, rigiendo desde el año 2008 a la fecha, 8 decretos? que declaran zona de escasez a la cuenca del Río Copiapó y/o Provincia de Copiapó — que comprende las comunas de Tierra Amarilla, Co pó y Caldera —, encontrándose actualmente vigente el Decreto M.O.P. N*” 81, de 05 de mayo de 2021, que Declara zona de escasez a la Provincia de Copiapó, Región de Atacama.
48" Que, considerando lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el tular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, la medida de mitigación por impacto significativo sobre el recurso hídrico, establecida en el considerando 8.1.4 de la RCA N° 133/2015.
2 Construcción y operación de autorizada 49 Que, según lo establecido en el
considerando 4.2.2, Tabla 1.4-1 “Resumen partes, acciones y obras físicas que componen el proyecto” de la RCA N° 133/2015, en el área mina, sector depósito de relaves, al inicio del Proyecto se encontraba prevista la construcción de una sola piscina de emergencia o drenaje con una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 5.000 mi, suficiente para almacenar tres veces el volumen contenido en las dos líneas de transporte de relave que operarían normalmente.
50” Que, a partir a los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2018-2128-IIl-RCA-IA*, así como de la información entregada por el titular a esta Superintendencia, particularmente, lo señalado en Carta MA N° 93/18 de fecha 31 de julio de 2018 y Memorándum Técnico “Volumen útil piscinas de drenaje y emergencia” de 30 de julio de 2018, se constata que CCMC habría construido dos piscinas de drenaje y/o emergencia, cuya capacidad correspondería a 5.000 m? y 1.310 m', respectivamente.
51 Que, sobre el particular, cabe señalar que con fecha 24 de julio de 2018, según consta en acta respectiva, fiscalizadores de la DGA y de esta SMA realizaron visita inspectiva a la UF, observando en la Estación 7 “Depósito los Diques”, dos piscinas de emergencia o drenaje de las líneas de transporte de relaves, cuya capacidad informada en terreno fue de 9.000 m' y 1.800 mí, respectivamente.
52* Que, en razón de lo señalado, en la sección 9 del acta referida, se solicitó al titular el envío de las dimensiones constructivas y y/o drenaje identificadas en terreno.
capacidades de las piscinas de emergen
3 Al respecto, Decreto M.O.P. N° 167, de 22 de febrero de 2008; Decreto M.O.P. N” 281, de 15 de septiembre de 2011; Decreto M.O.P. N° 154, de 16 de marzo de 2012; Decreto M.O.P. N° 286, de 12 de septiembre de 2012; Decreto M.O.P. N” 156, de 15 de marzo de 2013; Decreto M.O.P. N° 87, de 6 de febrero de 2015; Decreto M.O.P. N° 132, de 02 de noviembre de 2020; y Decreto M.O.P. N” 81, de 05 de mayo de 2021.
% Al respecto, véase hecho constatado N” 5 del IFA DFZ-2018-2128-IIl-RCA-IA.
53) Que, en Memorándum Técnico “Volumen útil piscinas de drenaje y emergencia” de 30 de julio de 2018, adjunto a la Carta MA N” 93/18 de 31 de julio de 2018, el titular informó que construyó una piscina de drenajes y otra de emergencia, a 5.000 m* y 1.310 m?, respectivamente, considerando para el cálculo de volumen las siguientes variables: coronamiento, fondo de piscina y cotas de altura variable respecto de taludes y pendientes.
cuyo volumen útil corresponde!
540 Que, en atención a que la información disponible asociada a la capacidad de las piscinas era contradictoria — lo informado en acta de inspección ambiental, y luego, a través de Carta MA N° 93/18 —, esta SMA mediante Res. Ex. D.S.C. N? 1.474/2021, solicitó al titular informar la cantidad y capacidad de las piscinas de emergencia o drenaje construidas u operativas con ocasión de la ejecución del Proyecto Candelaria 2030, incorporando memoria de cálculo con identificación de las variables utilizadas para la determinación de su capacidad y volumen útil.
55" Que, con fecha 14 de julio de 2021, mediante Carta sin número, CCMC remitió la información requerida, adjuntando en Anexo 9 los documentos referidos en el considerando 37” de la presente Resolución.
56" Que, sobre el particular, la empresa señala: “(...) con ocasión de la ejecución del proyecto [Candelaria 2030] se construye piscina para contener relaves, para ello se adjunta en Anexo 9 Memoria de Cálculo para piscina de drenaje (...) la capacidad nominal de la piscina de drenaje correspondiente a 5.000 mr, es capaz de contener tres veces el volumen de las 2 líneas de relaves de 22” hacia el cajón oriente (...)”.
57 Que, lo señalado es concordante con lo informado en Carta MA N” 93/18, en cuanto a la capacidad nominal de la piscina de drenaje. Sin embargo, la información es incompleta, toda vez que esta Superintendencia requirió a la empresa informar el número y capacidad de las piscinas de emergencia y/o drenaje construidas u operativas con ocasión de la ejecución del Proyecto. En este sentido, CCMC no informa acerca de la construcción de una piscina adicional, constatada durante la actividad de fiscalización referida en los considerandos previos.
58” Que, no obstante, en Anexo 9 se acompaña plano as built demostrativo de la existencia de ambas piscinas, denominadas respectivamente, “Piscina de emergencia de relaves” y “Piscina de drenaje”, como puede apreciarse en la
uiente imagen:
aio
YI SMA
Imagen 3. Plano as built piscinas de emergencia y/o drenaje de CCMC.
Z Á AN
PLANTA FOSO EVACUACIÓN DE RELAVES — PISCINA DE EMERGENCIA DE RELAVES
Fuente: Anexo 9, Carta de fecha 14 de julio de 2021.
59 Que, a partir de lo señalado, es posible constatar la construcción y operación de dos piscinas de emergencia y/o drenaje por CCMC, en el sector depósito de relaves, cuya capacidad corresponde a 5.000 m?* y 1.310 mi, sobre la base de los antecedentes actualmente disponibles, de acuerdo a lo informado por la empresa en Memorándum Técnico “Volumen útil piscinas de drenaje y emergencia” de 30 de julio de 2018, adjunto a la Carta MA N? 93/18 y poste: n de 14 de julio de 2021. En este sentido, dicha capacidad corresponde a un 26,2% adicional, respecto del total autorizado en el considerando 4.2.2 de la RCA N° 133/2015.
rmente, en presenta:
60* Que, las referidas piscinas de emergencia y/o drenaje, se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas:
Tabla 7. Coordenadas piscinas de emergencia y/o drenaje.
Coordenadas UTM WGS-84, H19S Piscina Norte Este 6.954.439 370.294 6.954.357 370.340
Fuente: Fotografías 21 y 22, IFA DFZ-2018-2128-11l-RCA-IA.
61” Que, a continuación se presentan algunas fotografías que permiten visualizar las piscinas referidas, ambas con depositación en su interior:
YI SMA
Imagen 4. Piscina N? 1.
Fuente: Fotografía 21 IFA DFZ-2018-2128.
'RCA-IA.
Imagen 5. Piscina N° 2.
Fuente: Fotografía 22 IFA DFZ-2018-2128-.
62* Que, conforme a las características del hallazgo señalado, se estima que el hecho descrito corresponde a una infracción de carácter leve,
según lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, que establece “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
ATA pz) o
Superintenden del Medio Ami Gobierno de Chile
YI SMA
3 Incumplimiento de condiciones, normas medidas establecidas para la realización de tronaduras
a) Superación del volumen de explosivos autorizado para la realización de tronaduras
63" Que, conforme a lo dispuesto en el
considerando 4.2.3.4, literal d), de la RCA N° 133/2015, el consumo de explosivos durante la fase de operación del Proyecto Candelaria 2030, considerando una tronadura diaria, se estimó en 90 ton/día.
64% Que, por otra parte, el considerando 6.4.1. de la RCA N” 133/2015 establece que el titular realizará una a dos tronaduras diarias.
65 Que, con fecha 15 de noviembre de 2018, según consta en acta respectiva, fiscalizadores de esta SMA realizaron una visita inspectiva a la UF. Dicha actividad se realizó en el marco de la investigación de las denuncias ciudadanas ID N° 31-11 2018 y 49-IIl-2018, referidas al aumento de material particulado en suspens; ión a causa de las tronaduras realizadas por CCMC; a la contaminación acústica que generaría el traslado de mineral;
y al exceso de carga de explosivos, que produciría vibraciones que estarían afectando las viviendas y la calidad de vida de la comunidad de Tierra Amarilla.
66" Que, en la sección 9 del acta de la inspección se solicitó al titular el envío de: (i) un documento explicativo de la actividad de tronadura realizadas desde el día 12 al 16 de noviembre de 2018, que debía contener el sector a tronar, superficie, número de pozos, tipo de explosivo y carga utilizada (total y por pozos); (ii) medios de verificación de la cuadratura de los polvorines, para la semana del 12 al 16 de noviembre del año referido; y (iii) de los informes de diseño de tronaduras para aquellas rea izadas en el período ya señalado.
67 Que, mediante Carta MA N” 140/18, de 23 de noviembre de 2018, el titular dio respuesta al requerimiento de información referido, adjuntando los siguientes documentos: (i) En Anexo 1 “Planificación”: información de las tronaduras realizadas los días 125, 13%, 14? y 15% de noviembre de 2013; (ii) En Anexo 2 “Registros”: registro de consumo de polvorines durante el período señalado; y finalmente (iii) En Anexo 3 “Informativo”: informativo de fecha 16 de noviembre de 2018, que refiere la suspensión de actividades habituales en los sectores mina, planta y puerto, por la realización de actividades sindicales.
5 Tronaduras ID 400-404, con 295 kt distribuidos en 122 pozos; y 400-405, con 250 kt distrib: pozos.
$ Tronadura ID 128-131, con 115 kt distribuidos en 325 pozos.
7Tronadura ID 416-482, con 250 kt distribuidos en 150 pozos.
8 Tronadura 1D 400-408, con 275 kt distribuidos en 124 pozos.
Gobierno Ca
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
68” Que, sobre el particular, en el informe de respuesta adjunto a la Carta MA N” 140/18, el titular incorporó la siguiente tabla resumen con la información solicitada:
Tabla 8. Resumen tronaduras de CCMC, del 12 al 15 de noviembre de 2018.
Fortan Extra 50 195247] Fortis Extra 65 6460 Floxigel Extra 110] 33730] 12.11.2018| 400-(404/405) | Fase 10 257 11728 _ [Total 235437| 916 10510 Fortan Extra 50 6615 Fortis Extra 65 31900] Flexigel Extra 110] 11510 13.11.2018| 128-131 Fase 9 255 2388 _ [Total 50025| 196 10511 Fortan Extra 50 103776 Fortis Extra 65 Flexigel Extra 110 8770 14.11.2018| 416-482 Fase 10 142 5560 [Total 112546] 793 10513 Fortan Extra 50 88847 Fortis Extra 65 15160 Flexigel Extra 110 8199) 15.11.2018] «0008 | Fase10 124 6146 _ [Total 112206] _90s 10515
Fuente: Tabla N” 1 resumen tronaduras y carga de explosivos por pozo, Informe de respuestas CCMC, adjunto en Anexo 3 del IFA DFZ-2018-2347-III-RCA-1A.
69” Que, sobre el particular, respecto al día 16 de noviembre de 2018, el titular adjuntó en Anexo 3 de la Carta MA N° 140/18, informativo de fecha 16 de noviembre de 2018 que refiere la suspensión de actividades habituales en los sectores mina, planta y puerto, por la realización de actividades sindicales, razón por la que no se habrían realizado tronaduras, debido a la suspensión general de actividades de la empresa, conforme se indica en el referido Informe de respuestas.
70? Que, asimismo, el titular adjuntó a su presentación de 23 de noviembre de 2018, información relativa a la planificación y diseño de tronaduras durante el período ya referido, información que fue analizada por esta Superintendencia en el IFA DFZ-2018-2347-RCA-IA, arrojando los siguientes resultados:
al O
Tabla 9. Análisis SMA de la información aportada, asociada a las tronaduras de CCMC, del 12 al 15 de noviembre de 2013.
Total Velocidad Peak Número , Total Eq. | Tonelaje Factor de Fecha — | Tronadura 7 | Tipode Explosivo | Cantidad (Kg) e anto(ca | 00 1 a aoo-a04 | 122 [fotanEnrasolgas) | 116454 122600 | 125876 | 295 455 1.57 Flexigel Extra 110 6.186 A Fortan Extra 50 (gas) 76312 OS A ena nO 2% 88.698 88.901 | 250 373 1.70 Flexigel Ctrl 80. 6.409 13.11.2018 | 128131 | 325 [FortanExtra(gas) 58.992 70.366 69.853 | 115 445 0.83 Flexigel Extra 110 4.965 Fortan Extra 30 7.602 14.11.2018 | 416-482 150 Fortan Extra 50 (gas) 94,499 113.089 114.646 250 433 2,47 Flexigel Extra 110 10.988 Fortan Extra 30 5.555 15.11.2018 | 400-408 Ds Fortan Extra 50 (gas) 78.054 96.288 96.716 275 3n 177 Flexigel Extra 130 12679 Fuente: IFA DFZ-2018-2347-I1I-RCA-IA, análisis hecho constatado N” 1. Jade: Que, en consecuencia, y teniendo a la
vista la información proporcionada por CCMC, se constata que durante los días 12, 14 y 15 de noviembre de 2018, la empresa superó el tonelaje de explosivos establecido en el considerando 4.2.3.4 literal d) de la RCA N° 133/2015, que en el caso del día 12 de noviembre de 2018 registró su máxima excedencia, con 32.640 kg adicionales, que equivale a 32,6 ton por sobre las 90 ton/día establecidas en el instrumento, para cada evento de tronadura.
72% Que, posteriormente, conforme a lo dispuesto en Resolución Exenta SMA N” 1.947, de 30 de diciembre de 2019, que Fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020, esta Superintendencia mediante Res. Ex. N” 22, de 04 de mayo de 2020, requirió al titular una serie de antecedentes, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de CCMC.
73 Que, en este sentido, cabe tener presente que además de tratarse de una actividad de fiscalización programada, esta SMA tuvo a la vista las denuncias ciudadanas ID N° 25-IIl-2019, 30-IIl-2019, 31-I11-2019, 35-IIl-2019, 36-11l-2019 y 04-I1I- 2020, dirigidas contra CCMC, cuyo contenido se detalla en la Sección I1.A de la presente resolución.
740 Que, mediante Carta MA N° 52/20, de 01 de junio de 2020, el titular dio respuesta al requerimiento de información referido, adjuntando entre otros antecedentes:
74.1. En Anexo 1, el formulario E-300, declaración de producción al SERNAGEOMIN, por el período requel
0;
74.2. En Anexo 2, Informe de seg ambiental “Mediciones de ruido y vibraciones fase de operación”, de enero 2020;
74.3. En Anexo 4, cartillas de carguío y fichas de planificación correspondiente a las tronaduras realizadas los días indicados en el considerando precedente;
74.4. En Anexo 5:
ES EA
l Superintendencia del Medio Ami Gobierno de Chi
YI SMA
74.41. Documento en formato .pdf denominado “Resumen tronaduras agosto 2019 — abril 2020”;
74.4.2. Informativo de tronaduras en el período solicitado, a través de distintos canales (correo electrónico, Facebook, WhatsApp y radio); y
74.43. Copia de la página 3 del contrato por suministro de explosivos, servicios de tronadura y administración de polvorines suscrito entre CCMC y Orica Chile S.A., así como también de la página 1 de las Adendas N” 2 y 3 del referido contrato.
TH Que, a través de ORD. ORA N” 103, de 09 de junio de 2020, esta SMA encomendó actividad de fiscalización ambiental a SERNAGEOMIN, respecto de los antecedentes adjuntos a la Carta MA N° 52/20, en el marco de sus respectivas competencias.
76" Que, mediante OF. ORD. N” 3.700, de 18 de julio de 2020, el Director Regional de Atacama de SERNAGEOMIN, remitió Reporte Técnico con los resultados del examen de información de los antecedentes aportados por CCMC, de fecha 13 de julio de 2020.
74 Que, tras la revisión de los antecedentes señalados, y en particular, del documento “Resumen de tronaduras”, adjunto en Anexo 5.1 del Informe de respuesta de CCMC al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. SMA N? 22/2020, esta Superintendencia, para efectos del análisis contenido en IFA DFZ-2020-262-I1I-RCA- lA, traspasó los datos contenidos en el documento Resumen de tronaduras, de formato .pdf a formato .excel, para facilitar su revisión.
78" Que, del período cuya información fue requerida por esta Superintendencia a CCMC, que va desde el 01 de agosto de 2019 al 30 de abril de 2020, para la realización de tronaduras con ocasión de la ejecución del Proyecto Candelaria 2030, se obtiene que durante 124 días la empresa registró superación del máximo tonelaje de explosivos establecido en el considerando 4.2.3.4 literal d) de la RCA N” 133/2015, que corresponde a 90 ton/día, por evento de tronadura.
795 Que, a con y eventos de tronadura asociados —136 en total-, con su respectivo detalle, en los cuales se constató superación del límite máximo establecido en el
uación, se presentan los días
strumento:
Tabla 10. Resumen cartilla de explosivos utilizados por CCMC.
Carga Total N* Total | Total . Fecha 1D Tronadura Fase por Diario Pozos (Kg) (Ton) pozo (Ton) 03.08.2019 |304-224/225 s/l 338 861 291018 | 291 291: 06.08.2019 |304-401 10 335 836 |280060 | 280 280 08.08.2019 |608-355 11 68 303 20604 21 181 08.08.2019 |304-500 10 183 873 159759 | 160
YI SMA
Carga Total N? Total | Total |. Fecha 1D Tronadura Fase Pozos por (Kg) (Ton) Diario pozo (Ton) 14.08.2019 |304-404 10 192 803 154176 | 154 154 17.08.2019 [624-291 11 102 1070 | 109140 | 109 184 17.08.2019 [592-400 11 73 1024 74752 75 19.08.2019 |688-240 11 239 725 173275 | 173 19.08.2019 |720-600 11 90 643 57870 58 455 19.08.2019 |304-504 10 216 871 188136 | 188 19.08.2019 [320-325 10 40 898 35920 36 22.08.2019 |624-290 11 206 862 177572 | 178 178 24.08.2019 |304-502/503 10 367 717 263139 | 263 263 26.08.2019 |304-501 10 279 926 |258354 | 258 26.08.2019 [304- 10 54 39 2106 2 260 Desquinche 28.08.2019 |304-505 10 105 1016 | 106680 | 107 107 30.08.2019 |720-67/68 a dl 149 242 36058 36 180 30.08.2019 | 304-227 10 331 435 143985 | 144 31.08.2019 |304-506 10 225 976 219600 | 220 220 02.09.2019 | 288-220 10 156 788 122928 | 123 123 09.09.2019 |48-41 E 163 265 43195 43 09.09.2019 |68-41 9 44 59 2596 ES 209 09.09.2019 |608-356 11 142 1146 | 162732 | 163 12.09.2019 |304-508/509 10 169 620 104780 | 105 105 14.09.2019 |288-224 F1O 290 790 |229100| 229 229 16.09.2019 |704-300 F11 186 1078 |200508 | 201 201 17.09.2019 |288-225 F1O 300 920 276000 | 276 342 17.09.2019 |320-320 F1O 166 398 66068 66 21.09.2019 |288-222 F10 117 1090 |127530| 128 21.09.2019 |320-324 F10 176 731 128656 | 129 al 23.09.2019 |704-305 F11 207 835 172845 | 173 173 24.09.2019 |288-223 F1O 216 951 205416 | 205 24.09.2019 |Programa no F10 122 615 75030 75 280 se realiza. 27.09.2019 |704-307 F11 121 949 114829 | 115 115 30.09.2019 [608-357 F11 104 1046 | 108784 | 109 30.09.2019 |704-310 F11 201 710 142710 | 143 pan 01.10.2019 | 288-226 F10 261 983 256563 | 257 257 04.10.2019 | 48-42 F9 47 129 6063 6 131 04.10.2019 [228-229 F10 183 683 124989 | 125 07.10.2019 |288-227 F10 130 920 119600 | 120 303
U Superintendencia del Medio Ambiente Y/ Ss MA Gobierno de Chile No El rotas rotar | 10 Fecha 1D Tronadura Fase por Diario Pozos (Kg) | (Ton) pozo (Ton) 07.10.2019 |304-240 F1O 203 903 183309 | 183 11.10.2019 |272-203 F10 81 810 65610 66 284 11.10.2019 |304-241 F10 292 745 217540 | 218 15.10.2019 [688-241 F11 264 936 |247104 | 247 247 17.10.2019 |304-242/244 F10 212 705 149460 | 149 149 21.10.2019 |272-204 10 158 710 112180 | 112 112 22.10.2019 |688-242 11 331 836 276716 | 277 277 25.10.2019 [272-205 10 273 803 219219| 219 219 26.10.2019 [288-230 10 141 840 118440 | 118 26.10.2019 |688-243 11 192 872 167424 | 167 287 29.10.2019 |288-237 10 220 754 165880 | 166 166 30.10.2019 |288-236 10 154 604 93016 93 319 30.10.2019 [592-402 11 269 839 225691 | 226 04.11.2019 |288-238 10 296 677 200392 | 200 200 05.11.2019 |288-251 10 209 538 112442 | 112 112 06.11.2019 |288-240 10 247 846 208962 | 209 209 07.11.2019 |688-244 11 131 978 128118 | 128 128 08.11.2019 |288-241 10 246 678 166788 | 167 167 09.11.2019 |288-239 10 139 950 132050 | 132 132 11.11.2019 [272-206 10 152 821 124792 | 125 125 13.11.2019 |242-212 10 237 770 182490 | 182 182 15.11.2019 |672-110 11 172 914 157208 | 157 157 18.11.2019 |288-242 10 316 456 144096 | 144 144 19.11.2019 [688-245 11 135 887 119745 | 120 120 22.11.2019 |272-217/219 10 229 636 145644 | 146 146 23.11.2019 |672-111 11 183 556 101748 | 102 102 25.11.2019 [272-214 10 248 877 217496 | 217 217 26.11.2019 [672-112 11 183 785 143655 | 144 144 27.11.2019 |576-508 1Y 138 914 126132 | 126 126 29.11.2019 [672-113 E 216 665 143640 | 144 144 30.11.2019 [272-216 10 362 971 351502 | 352 352 04.12.2019 |272-220 10 | 214 904 193456 | 193 04.12.2019 |32-40 9 | 50 345 17250 17 210 06.12.2019 |672-114 1 195 921 105915 | 106 106 07.12.2019 |272-208 10 225 556 125100 | 125 125 09.12.2019 |256-210 10 257 884 |227188 | 227 200 09.12.2019 |272-221 10 109 724 78916 79 11.12.2019 |272-225 10 71 779 55309 55 238
Gobierno O
Superintendencia / SM A del Medio Ambiente N? ES Total | Total pora Fecha 1D Tronadura Fase Pozos por (Kg) | (Ton) Diario pozo (Ton) 11.12.2019 [672-115 11 170 913 155210 | 155 11.12.2019 |272-222 10 35 807 28245 28 14.12.2019 |256-211/212 10 417 791 329847 | 330 330 16.12.2019 |672-116/117 11 220 920 202400 | 202 226 16.12.2019 |272-224 10 98 240 23520 24 19.12.2019 |256-213/214 10 294 785 230790 | 231 231 21.12.2019 [32-41 9 99 367 36333 | 36 7 21.12.2019 |256-220 10 23 782 196282 | 196 23.12.2019 [256-221 10 74 705 52170 | 52 10 23.12.2019 [656-215 11. 306 462 141372 | 141 27.12.2019 |256-222 10 176 611 107536 | 108 108 30.12.2019 |640-201 12 448 926 414848 | 415 415 31.12.2019 |256-229/230 10 437 846 369702 | 370 370 02.01.2020 |272-228 10 43 46 1978 2 desq. 106 02.01.2020 |272-228 10 173 599 |103627| 104 03.01.2020 |656-216 11 155 936 145080 | 145 145 06.01.2020 |256-231 10 228 733 167124 | 167 167 07.01.2020 [656-217 11 140 889 124460 | 124 124 10.01.2020 |256-234 10 215 743 159745 | 160 160 11.01.2020 |656-226/227 11 121 954 115434 | 115 115 15.01.2020 |240-500 10 278 779 216562 | 217 292 15.01.2020 [656-225 11 89 841 74849 75 18.01.2020 |256-236 10 244 338 82472 82 18.01.2020 |656-220/228 11 203 989 |200767 | 201 e 20.01.2020 |Programa no 10 172 942 162024 | 162 162 se realiza. 22.01.2020 |656-219 11 165 994 164010 | 164 164 24.01.2020 | 240-502 10 221 941 207961 | 208 208 27.01.2020 |656-229 11 151 938 141638 | 142 27.01.2020 |656-230/231 12 143 818 | 116974 | 117 259 28.01.2020 |240-504 10 227 960 217920 | 218 218 31.01.2020 |204-505 10 220 786 172920 | 173 173 03.02.2020 |656-232 12 240 914 219360 | 219 03.02.2020 |240-503 10 146 929 | 135634 | 136 355 06.02.2020 | 240-506/507 10 135 965 130275 | 130 130 08.02.2020 |656-221/222 11 200 655 | 131000 | 131 | 131 10.02.2020 |240-506/508 10 175 850 148750 | 149 149
D Superintendencia del Medio Ambiente d/ S MA ¡Gobierno de Chile N? Sarga Total | Total Jotal Fecha 1D Tronadura Fase Pros por (Ke) | (Ton) pozo (Ton) 12.02.2020 [640-208 11 89 1032 91848 92 12.02.2020 |656- 11 259 780 202020 | 202 294 222/223/224 13.02.2020 [224-400 10 143 786 112398 | 112 112 15.02.2020 |640-203/205 11 161 853 137333 | 137 137 17.02.2020 [640-300 12 128 949 121472 | 121 17.02.2020 [224-401 10 286 427 |122122| 122 4 20.02.2020 [640-301 12 132 1011 | 133452 | 133 133 22.02.2020 |Programa no 11 106 1044 | 110664 | 111 a se realiza. 25.02.2020 |640-303/305 12 195 861 167895 | 168 168 27.02.2020 |224-403 10 257 463 118991 | 119 27.02.2020 [640-207 tl 204 350 71400 71 9 29.02.2020 |256-241 10 241 550 132550 | 133 241 29.02.2020 |640-209 11 122 885 107970 | 108 02.03.2020 |640-306 12 150 971 145650 | 146 146 04.03.2020 |640-307 11 128 807 |103296| 103 | 103 05.03.2020 640-210 11 141 991 139731 | 140 140 07.03.2020 |240-510 10 184 809 148856 | 149 149 09.03.2020 |640-211 11 136 997 [135592 | 136 En 09.03.2020 [640-213 11 92 958 88136 88 12.03.2020 |240-511 10 205 797 163385 | 163 163 13.03.2020 |640-212 11 121 918 111078 | 111 111 14.03.2020 | 240-516 10 125 796 99500 100 14.03.2020 |272-235 10 59 331 19529 20 qeo 16.03.2020 |272-236/237 10 128 121 15488 15 164 16.03.2020 |624-295 Ja, 150 996 149400 | 149 18.03.2020 |Programa no 10 186 862 160332 | 160 160 se realiza 21.03.2020 |624-297 11 188 770 144760 | 145 145 23.03.2020 |624-298 11 144 788 113472 | 113 113 24.03.2020 |264-299 10 145 976 141520 | 142 142 25.03.2020 |224-406 10 165 798 131670 | 132 132 28.03.2020 |256-244 10 180 555 99900 | 100 210 28.03.2020 |624-300 11 130 845 109850 | 110 30.03.2020 |224-407 10 170 873 148410 | 148 164 30.03.2020 |256-250 10 55 285 15675 16 31.03.2020 |624-400 12 431 812 349972 | 350 350
AO TA
O Suj »ndencia del Medio Ambiente NY SMA ¡== N? ES Total | Total Me Fecha 1D Tronadura Fase por Diario Pozos (Kg) | (Ton) pozo (Ton) 06.04.2020 |624-406/407 dl 175 948 165900 | 166 187 06.04.2020 |256-255 10 73 293 21389 21 07.04.2020 |624-402/404 11 290 849 246210 | 246 246 09.04.2020 |624-404/405 11 113 871 98423 98 98 13.04.2020 |208-182 10 341 883 301103 | 301 337 13.04.2020 |256-260 10 109 327 35643 36 14.04.2020 |624-408/409 11 160 918 146880 | 147 147 15.04.2020 |656-240 11 27 148 3996 4 15.04.2020 |224-410 10 64 155 9920 10 222 15.04.2020 |208-181 10 249 835 207915 | 208 17.04.2020 |624-411 11 177 867 153459 | 153 153 18.04.2020 |624-421 12 143 953 136279 | 136 136 21.04.2020 [608-368 11 149 962 143338 | 143 143 24.04.2020 | 224-411 10 134 821 110014 | 110 110 27.04.2020 [608-401 12 266 846 225036 | 225 27.04.2020 |240-535 10 139 225 31275 31 256 28.04.2020 |608-365/366 11 174 990 172260 | 172 172 29.04.2020 | 240-536 10 138 67 9246 9 115 29.04.2020 608-432 12 109 971 105839 | 106 30.04.2020 |240-513/523 10 247 758 187226 | 187 187
Fuente: Elaboración propia en base al documento Resumen Tronaduras Agosto 2019 — Abril 2020 presentado por CCMC, en Anexo 5 del IFA DFZ-2020-262-I1I-RCA-IA.
80” Que, en la tabla precedente, se destacan en amarillo aquellos días en los cuales, además de constatarse superación del tonelaje establecido en RCA N° 133/2015 para la realización de tronaduras, existe alguna denuncia ciudadana asociada, según se indica en la siguiente tabla:
Tabla 11. Denuncias ciudadanas y eventos de tronadura con superación de tonelaje.
Superación dra Fecha denuncia | IDtronadura | Fecha tronadura nan (Ton) 25-11-2019 | 24 de agosto | 304-502/503 | 24 de agosto 263 83
2019 2019
26 de agosto | 304-501/304- | 26 de agosto 260 80 2019 Desquinche | 2019
15 de octubre 688-241 15 de octubre 247 67 2019 2019
14 de 288-224 14 de septiembre 229 49 septiembre 2019
2019
Eu ierm
Gobierno
o
Superintender del Medio Ambiente Gobierno de Ch
YI SMA
:. | Superación te h Fecha denuncia | IDtronadura | Fecha tronadura Totaloiaria on denuncia | (Ton) 35-11-2019 672-113 29 de noviembre 144 No aplica. 2019 04 de diciembre | 272-220/32-40 | 04 de 210 30 2019 2019 07 de diciembre 272-208 07 de 125 No aplica. 2019 2019 09 de diciembre | 256-210/272- | 09 de diciembre 306 126 2019 221 2019
Fuente: Elaboración propia en base a los expedientes de denuncia referidos y el documento Resumen Tronaduras Agosto 2019 — Abril 2020, en Anexo 5 del IFA DFZ-2020-262-1Il-RCA-1A.
81” Que, en consecuencia, y teniendo a la vista la información proporcionada por CCMC, se constata que durante 124 días la empresa registró superación del máximo tonelaje de explosivos establecido en el considerando 4.2.3.4 literal d) de la RCA N” 133/2015, alcanzando el mayor de ellos una superación de 275 ton/día -esto es, un 152,7% sobre lo autorizado—, el 19 de agosto de 2019, respecto de las 90 ton/día establecidas en el instrumento para cada evento de tronadura.
82” Que, lo anterior además es concordante con los períodos denunciados ante esta SMA, conforme a lo señalado en la Tabla 11 de la presente Resolución, constatándose en la mayor cantidad de días denunciados superaciones del tonelaje autorizado para explosivos, que llegan a las 126 ton/día — esto es, un 70% sobre lo autorizado -, el 09 de diciembre de 2019.
83" Que, en relación a lo señalado, esta Superintendencia tiene a la vista que en el considerando 6.4.1. de la RCA N° 133/2015, a propósito de la predicción y evaluación de los impactos ambientales asociados a las vibraciones, producto de las tronaduras realizadas durante la etapa de opera
n del Proyecto, fueron calificados como “no significativos”, bajo el supuesto que se realizarían de acuerdo a las condiciones previstas en la respectiva RCA.
840 Que, considerando lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de consti
una infracción de
carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente
las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, al haber superado el titular el límite máximo de tonelaje de explosivos autorizado en RCA N° 133/2015, para la realización de tronaduras, que corresponde a 90 ton/día, para cada evento de tronadura. Lo anterior, durante los días 12, 14 y 15 de noviembre de 2018; y en el período de 124 días referidos
en la Tabla 12 de la presente Resolución, entre el 03 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020.
Superintendencia del Medio Am! Gobierno de Chile
YI SMA
b) Superación del número de tronaduras autorizadas 85” Que, conforme a lo dispuesto en el
considerando 6.4.1 de la RCA N? 133/2015, a propósito de la predicción y evaluación de los impactos ambientales durante la etapa de operación del proyecto asociados a vibraciones, se estableció que el titular realizaría una a dos tronaduras diarias, calificándose bajo ese supuesto los impactos producidos, como no significativos.
86" Que, según lo establecido en Resolución Exenta SMA N° 1.947, de 30 de diciembre de 2019, que Fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020, esta Superintendencia mediante Res. Ex. N” 22, de 04 de mayo de 2020, requirió al titular una serie de antecedentes, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de CCMC.
87 Que, cabe tener presente que además de tratarse de una actividad de fiscalización programada, esta SMA tuvo a la vista las denuncias ciudadanas ID N? 25-I11-2019, 30-I11-2019, 31-I11-2019, 35-I1l-2019, 36-I1l-2019 y 04-111-2020, igidas contra CCMC.
88” Que, mediante Carta MA N° 52/20, de 01
de junio de 2020, el titular dio respuesta al requerimiento de información referido, adjuntando los antecedentes señalados en el considerando 74” de la presente Resolución.
890 Que, según consta en IFA DFZ-2020-262- IIl-RCA?, a partir del documento “Resumen de tronaduras”, adjunto en Anexo 5.1 del Informe de respuesta de CCMC al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. SMA N° 22/2020, esta Superintendencia pudo constatar que durante el período que va entre el 01 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020, la empresa, en 5 ocasiones superó el límite de tronaduras autorizado en RCA N? 133/2015, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Tabla 11. Superación del número de tronaduras realizadas por CCMC.
Total Carga total Fecha 1D Tronadura Fase * Pozos a ado pozos (Ton) (Ton) 19 de agosto de 688-240 11 239 173 455 2019 720-600 11 90 58 304-504 10 216 188 320-325 10 40 36 48-41 9 163 43 209 68-41 9 44 3
? Al respecto, véase el hecho constatado N” 1 del IFA DFZ-2020-262 -RCA.
NI SMA
Total Fecha 1D Tronadura Fase N* Pozos Carentotol alario | pozos (Ton) (Ton) 09 de 608-356 11 142 163 septiembre de 2019 11 de diciembre 272-225 10 71 55 238 de 2019 672-115 11 170 155 272-222 10 35 28 15 de abril de 656-240 11 27 4 222 2020 224-410 10 64 10 208-181 10 249 208 25 de abril de 240-530 10 76 55 159 2020 240-533 10 68 54 608-370 11 162 50
Fuente: Elaboración propia a partir del documento “Resumen de tronaduras” presentado por CCMC.
90 Que, a partir de lo señalado, se constata que CCMC superó el número de tronaduras autorizadas durante los días 19 de agosto de 2019, 09 de septiembre de 2019, 11 de diciembre de 2019, 15 y 25 de abril de 2020; registrando en el peor escenario, el día 19 de agosto de 2019, la realización de 4 tronaduras, que corresponde a un 200% respecto de lo autorizado en RCA N° 133/2015.
91” Que, lo anterior no es baladí, toda vez que según se ha referido en los párrafos precedentes, durante la evaluación ambiental del Proyecto se consideró que las vibraciones producto de las tronaduras, corresponderían a un impacto no significativo en tanto no se superase el límite establecido en RCA N” 133/2015, que dispone un máximo de 2 tronaduras diarias.
92? Que, en este sentido, el aumento en la realización de tronaduras necesariamente implica un aumento en el consumo de la cantidad de explosivos utilizados, lo que es concordante con la cantidad total diaria de explosivos referidos en la tabla anterior, que en el caso en que mayor número de tronaduras registra — 19 de agosto de 2019 -, justamente corresponde al día en que mayor consumo de explosivos presenta, esto es, 455 toneladas.
93" Que, lo anterior, además, tiene directa relación con la cantidad de emisiones de material particulado respirable que se generarían producto de las tronaduras realizadas por CCMC, encontrándose previsto durante la evaluación ambiental, durante la etapa de operación del Proyecto, el impacto consistente en la alteración de la calidad del aire en la localidad de Tierra Amarilla, por continuidad de las emisiones de material particulado (MPx0 y MP2,s). En este sentido, el considerando 6.1.2 letra b) de la RCA N” 133/2015, dispone, a propósito de impacto referido, que “(...) la certidumbre es alta por cuanto existe total certeza que la emisión del Proyecto generará aportes a la concentración de contaminantes del área estudiada, tal como se demostró en el estudio de dispersión de las emisiones”.
MS 25% Pe
as . . Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Ct
SS SMA
94 Que, en este sentido, la superación del
número de tronaduras, que además supera el tonelaje diario de explosivos autorizado hasta en un 152,7% sobre lo autorizado, necesariamente generará un aporte adicional de las emisiones de material particulado respirable generadas por CCMC, que supera lo ambientalmente evaluado y aprobado en RCA N” 133/2015, por lo que no es posible descartar, en términos de magnitud, que el
escenario de incumplimiento haya generado una situación de riesgo significativo para la salud de la
población.
95* Que, considerando lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N? 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Cal n Ambiental; en este caso, al haber superado CMC el límite de tronaduras autorizado en RCA N” 133/2015, los días 19 de agosto de 2019, 09 de septiembre de 2019, 11 de mbre de 2019, 15 y 25 de abril de 2020.
Utilización de distintos receptores a los establecidos en RCA N? 133/2015, realización del monitoreo de vibraciones
96% Que, conforme a lo establecido en el lerando 9.2.1 de la RCA N° 133/2015, el monitoreo anual de las vibraciones se realizaría en los siguientes puntos de control, en la comuna de Tierra Amaril
con
Tabla 12. Extracto puntos de control parámetro vibraciones (VVP), Candelaria 2030.
Coordenadas UTM Puntos de control Referencia de ubicación Datum WGS84, Huso 19)
Este (m) Norte (m)
Punto Base Estación Meteorológica de Candelaria Av. 374.932 6.960.241 Lemeur
P1- Área verde | Acera norte de Av. El Parque extremo poniente 374.392 6.960.773
P2- Cementerio | Costado sur entrada Cementerio 374.787 6.960.104
P3—Expansión | Acera norte de AV. El Parque extremo oriente 374.917 6.959.807
P6 - Expansión Camino bordeando la ribera poniente del Río 374.126 6.958.968
Copiapó P7 —Comercial Acera poniente calle Manuel Montt frente al 374.853 6.955.512 Liceo P11 — Rural Camino a Mina Candelaria 374.546 6.953.751
P14 — Baldío Camino Caldera — Calderilla, a 10 m. 317.890 7.004.216
norponiente del eje
P21—Expansión | Camino de acceso población Luis Uribe 374.526 6.953.106
Fuente: Considerando 9.2.1 de la RCA N° 133/2015.
E de Chile
YI SMA
Superintendencia del Medio Am! Gobierno de Chi
97” Que, al respecto, el IFA DFZ-2020-262-11I- RCA-IA establece como hallazgo identificado que: “(...) para el monitoreo de vibraciones [se utilizaron] puntos receptores distintos a los establecidos en el instrumento [RCA N° 133/2015)”.
98" Que, en efecto, tras la revisión del Informe de seguimiento ambiental “Medición de ruido y vibraciones fase de operación”, de enero 2020, Código SSA N” 95254, elaborado por la ETFA SEMAM, esta Superintendencia pudo constatar que los puntos de medición evaluados para el parámetro vibraciones, en la comuna de Tierra Ama lla,
corresponden a los siguientes:
Tabla 13. Puntos evaluados sector Tierra Amarilla, en Informe de seguimiento Cód. SSA N?
95254. Coordenadas UTM Datum Punto Descripción WGS584, Huso 19 Este Norte
Punto Base | Planta de monitoreo ambiental 374.932 6.960.241 P1 Acera norte de Av. El Parque extremo poniente 373.997 6.959.042 P2 Cementerio 374.214 6.958.541 P3 Costado Plaza (Ruta C-397) 374.795 6.958.991 P6 Sitio Eriazo (costado Río Copiapó) 374.791 6.959.550 P7 Liceo Jorge Alessandri 375.085 6.959.750 P11 Ruta minera (frente a Minera Candelaria) 371.524 6.956.357 P21 Plaza ubicada entre calle Río Pulido y Río Potro 374.706 6.958.863
Fuente: Tabla 1 Informe de seguimiento Cód. SSA N° 95254.
99 Que, sobre el particular, en Registro 6 del IFA DFZ-2020-262-I1I-RCA-IA, esta Superintendencia comparó los puntos dispuestos en RCA N° 133/2015 para la realización del monitoreo de vibraciones, y aquellos contenidos en el Informe de seguimiento ambiental Cód. SSA N” 95254 previamente referido, detectándose la no conformidad en los puntos de medición, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen:
e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Imagen 6. Puntos de monitoreo dispuestos en RCA N° 133/2015 y aquellos presentados en Informe de seguimiento Cód. SSA N° 95254",
| PuntolBase
Meda
Nantoco 2 Ads
A , a S
Fuente: Registro 6 IFA DFZ-2020-262-I1I-RCA-IA.
E.
100? Que, el considerando 6.4.1. de la RCA N° 133/2015 establece, a propósito de la predicción y evaluación de impactos ambientales asociados a vibraciones, durante la etapa de operación del Proyecto, que: “Las tronaduras generan vibraciones terrestres importantes, las cuales dependiendo de su magnitud y de las distancias involucradas, eventualmente pueden tener un efecto sobre las estructuras e instalaciones. (...) Una_misma cantidad de carga explosiva detonada y medida a una distancia fija, no necesariamente produce la misma maanitud de vibración si se realiza en diferentes lugares” (énfasis agregado).
101* Que, en este sentido, sólo con el correcto monitoreo de las variables —que, por cierto, incluye la ubicación de los puntos de medición aprobados en el instrumento respectivo— es posible obtener las magnitudes de VVP y PPV que estarían generando las tronaduras realizadas por CCMC, y en consecuencia, conocer el estado de cumplimiento respecto de lo establecido en RCA N” 133/2015.
102? Que, a mayor abundamiento, el Reporte Técnico del SERNAGEOMIN, de 13 de julio de 2020, señala: “(...) Los monitoreos de vibraciones enviados en el Informe de Ruidos y Vibraciones período enero 2020, cumple (sic) parcialmente con
10 Nota explicativa: En amarillo se aprecian los puntos de medición georreferenciados en Informe de seguimiento ambiental Cód. SSA N° 95254, y en morado los establecidos en el considerando 9.2.1 de la RCA N° 133/2015, para el monitoreo de
WI SMA
el considerando de la RCA 133/2015, el cual indica la utilización de la Norma DIN 4150-3-1999, ya que no se pudo verificar, en qué tronaduras se realizaron las mediciones, la carga real del pozo donde se midió el PPV, la fuente receptora que se consideró para la medición. Por lo que no se pudo realizar
el cálculo, para la verificación” (énfasis agregado).
103* Que, conforme a las características del hallazgo señalado, se estima que el hecho descrito corresponde a una infracción de carácter leve, según lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, que establece “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
B. Infracciones contempladas en el artículo 35 letra g) de la LO-SMA
104? Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 literal g) de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales”.
105? Que, la Resolución Exenta SMA N° 613, de fecha 24 de julio del año 2015, fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por CCMC, para la fuente fiscalizada “Candelaria”, cuyo punto de descarga corresponde a “Desalinizadora Candelaria”, ubicado en la comuna de Caldera, Región de Atacama, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N? 90/2000.
106” Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000, al tratarse de una planta desalinizadora cuya descarga se realiza sobre el cuerpo receptor Bahía Caldera, sector Punta Padrones.
107 Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (actualmente, Departamento de Sanción y Cumplimiento), para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla 17 de la presente resolución, correspondientes a los períodos que allí se indican:
Tabla 14. Periodo evaluado norma de emisión D.S. N° 90/2000.
Informe de Fiscalización Periodo inicio Periodo término DFZ-2020-386-I11-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-387-111-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-388-111-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1247-I1I-NE 01-2020 12-2020
PEO O
ni Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
108? Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla 17, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta del titular, conforme se señala a continuación:
Tabla 15. Análisis de los hallazgos.
N? Hallazgos Período
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican, fueron reportados en la siguiente cantidad:
Datos de caudal reportados
Mes 2017 2018 2019 2020 Enero 7 5 5 35 Febrero 4 4 4 33 Marzo 4 4 4 35 Abril 4 4 4 34 Mayo 4 4 4 35 Junio 5 3 4 30 Julio 4 4 $ 31 Agosto 5 5 4 32 Septie 4 4 4 30 mbre Octubr 5 5 4 31 No reportar la E 3 Noviem 4 4 4 No frecuencia de bre descarg A monitoreo exigida en E su Programa de i 4 4 4 No. Monitoreo: descarg a
Datos de pH reportados
Mes 2017 2018 2019 2020 Enero 145 120 120 96 Febre 96 96 96 96 ro Marz 96 95 96 96 o
96 96 96 96 96 96 96 96 96 72 96 24 96 96 120 96 120 120 96 96 o Septie 96 120 96 96 mbre
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Octub 120 120 96 97
re
Novie 96 96 96 No
mbre descarg a
Dicie 96 65 96 No
mbre descarg a
La Tabla 19 de la presente resolución resume este hallazgo.
109 Que, asimismo, se incorpora el detalle de los hallazgos previamente referidos, en las siguientes tablas:
Tabla 16. Registro de frecuencias incumplidas.
Periodo Informado Parámetro Frecuencia Exigida Erecuencla Reportada Julio 2018 >30 4 Agosto 2018 230 5 Septiembre 2018 230 4 Octubre 2018 230 5 Noviembre 2018 230 4 Diciembre 2018 230 4 Enero 2019 230 5 Febrero 2019 ri 1 >30 4 a na ABHIIZ019 todos los días del =30 2 Mayo 2019 >30 4 - mes) Junio 2019 >30 4 Julio 2019 >30 5 Agosto 2019 >30 4 Septiembre 2019 >30 4 Octubre 2019 230 4 Noviembre 2019 230 4 Diciembre 2019 230 4 Diciembre 2018 96 65 Junio 2020 PA 96 24 Enero 2020 Arsénico 4 3 1107 Que, finalmente, respecto al hallazgo del
IFA DFZ-2020-388-III-NE relativo a que CCMC no habría realizado el remuestreo del parámetro arsénico durante el período que corresponde a diciembre de 2019, esta Superintendencia tiene en consideración que la empresa efectivamente realizó el remuestreo, aunque durante el mes de enero del año 2020, pero sin declararlo como tal para el mes de diciembre de 2019. En razón de lo anterior, al no declararlo como remuestreo en el mes de diciembre de 2019, no contaba con la cuarta muestra requerida en su respectiva RPM, para el parámetro arsénico en el mes de enero de 2020. No obstante, para efectos de la presente formulación de cargos, esta SMA tuvo a la vista el certificado
In AO
emitido en la plataforma RETC que da cuenta de la realización de la muestra respectiva, por lo que
dicho hallazgo no será considerado.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1117 Que, mediante Memorándum D.S.C. N°
539, de 24 de junio de 2021, se procedió a designar a Carolina Carmona Cortés como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente.
112* Que, como es de público conoci han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N” 549, de 31 de marzo de 2020.
nto, se
113* Que, en atención a lo señalado, se hace presente que para la remisión de las presentaciones que correspondan en el marco del presente procedimiento, deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, conforme se expondrá en lo resolutivo.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria, Rol Único Tributario N* py en relación al Proyecto Candelaria 2030 — Continuidad operacional, localizado en la comuna de Tierra Amarilla,
Región de Atacama, por las siguientes infracciones:
1, Los siguientes hechos, actos u omisiones n conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
constituyen infraci
Hechos constitutivos de infrac 1. Superación del caudal | Considerando 4.2.1.2, a) “Descripción del proyecto o promedio diario de agua | actividad: Operación actual o base —- Área obras lineales — suministrada desde la PTAS | Sistema de suministro y distribución de agua”, RCA N* de Aguas Chañar a| 133/2015: Candelaria, sector Bodega, | (...) iii. Suministro aguas Chañar — Sector Bodega: (...) Desde en 11 L/s respecto de lo | el estanque de acumulación, el agua almacenada es
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
conducida conjuntamente con hasta 175 L/s de las aguas
WI SMA
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
autorizado, durante el día 24 de julio de 2018.
servidas tratadas provenientes de la planta de la empresa Aguas Chañar S.A. (también ubicada en el sector Bodegas), a la faena minera a través del acueducto descrito en el punto anterior.
Considerando 3.1.4, en relación al “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación de los impactos significativos del proyecto: Recursos hídricos —- Medidas de impacto significativo”, RCA N° 133/2015:
(..) Respecto de las aguas servidas tratadas que hoy ¡ación corresponderá a:
- El titular deberá dejar de utilizar paulatinamente las aguas tratadas de la PTAS y suplir dicho suministro de recursos hídricos frescos a partir de su planta desaladora ubicada en el sector de Puerto Punta Padrones, en la comuna de Caldera, aprobada ambientalmente según consta en la RCA N” 129/2011, cuya fórmula deberá concretarla gradualmente desde el inicio de la ejecución del proyecto en calificación
consume, la medida de mi
hasta el año 2030 o hasta que culmina la etapa de operación del mismo, partiendo con un 25% hasta el año 3 de iniciada la etapa de operación, un 50% desde el año 4 hasta el año 6 de iniciada la etapa de operación, un 75% desde el año 7 hasta el año 9 de iniciada la etapa de operación, y 100% desde el año 10 hasta que culmine la etapa de operación del proyecto. El agua que dejará de utilizarse deberá descargarse al Cauce Natural del Río Copiapó.
Construcción y operación de piscina de emergencia o drenaje adicional, de 1.310 m? de capacidad, que equivale a un 26,2% adicional respecto del total autorizado.
una
Considerando 4.2.2, Tabla 1.4-1, “Partes y obras físicas que componen el Proyecto: Resumen partes, acciones y obras físicas que componen el Proyecto — Depósito de Relaves”, RCA N? 133/201 (...) ii. Sistema de transporte y distribución de relaves:
(...) el titular ha determinado la conveniencia de construir al jo del Proyecto, una sola piscina de emergencia o drenaje, con una capacidad de almacenamiento de aproximadamente
5.000 m3, suficiente para almacenar tres veces el volumen contenido en las dos líneas de transporte de relave que operarán normalmente.
Utilización de una cantidad de explosivos mayor a las 90 ton/día para la realización de cada evento de tronadura, lo que se constata:
autorizadas,
Considerando 4.2.3.4, d) “Insumos: Explosivos”, RCA N° 133/2015:
Los explosivos se utilizarán principalmente en la operación de la mina (...) Su consumo para esta fase del Proyecto, considerando una tronadura diaria, se ha estimado en 90 ton/día.
POS
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(ON a
Superintendent del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
N peros cotos Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción i. Los días 12, 14 y 15 de | Considerando 6.4.1 “Predicción y evaluaci ¡ón de los noviembre de 2018, en 32 | impactos ambientales: Vibraciones — Etapa de operación”, ton, 23 ton y 6 ton |RCAN 133/2015: adicionales, (...) Es importante destacar que el titular realizará una a dos respectivamente, en | tronaduras diarias. relación a las 90 ton establecidas en RCA N° 133/2015; y Durante 124 s, en el periodo que va entre el 01 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020, en 136 eventos de tronadura, conforme se indica en la Tabla 12 de la presente Resolución.
- Superación en 5 ocasiones | Considerando 6.4.1 “Predicción y evalua los del número de tronaduras | impactos ambientales: Vibraciones — Etapa de operación”, autorizadas, los días 19 de | RCA N” 133/2015: agosto de 2019, 09 de | (...) Esimportante destacar que el titular realizará una a dos septiembre de 2019, 11 de | tronaduras diarias. diciembre de 2019, 15y25 | (...) Dado lo anteriormente expuesto se ha calificado este de abril de 2020. impacto como No Significativo.
5 Utilizar puntos receptores | Considerando 9.2.1. “Monitoreo de variables no
distintos a los establecidos | significativas: Ruido y vibraciones”, RCA N° 133/2015: en RCA N” 133/2015 (P1, P2, P3, P6, P7, P11 y P21), | Tabla extractada: para el monitoreo de Puntos Referencia de Coordenadas UTM vibraciones de ubicación Datum WGS84, Huso 193 correspondiente al año || control Este (m) Norte (m) 2020. Punto Estación 374.932 6.960.241 Base Meteorológica de Candelaria Av. Lemeur P1-Área | Acera norte de | 374.392 6.960.773 verde Av. El Parque extremo poniente Pp2= Costado sur 374.787 6.960.104 Cementer | entrada io Cementerio
Pa (E
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Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
P3- Acera norte de 374.917 6.959.807 Expansió | AV. El Parque
n extremo oriente Camino 374.126 6.958.968 bordeando la n ribera poniente del Río Copiapó
P7- Acera poniente 374.853 6.955.512 Comercial | cal Manuel Montt frente al Liceo Camino a Mina 374.546 6.953.751 Candelaria Camino Caldera— 317.890 7.004.216 Calderilla, a 10 m. al
norponiente del
eje P217 Camino de 374.526 6.953.106 Expansió | acceso población n Luis Uribe
Considerando 6.4.1, “Predicción y evaluación de los impactos ambientales: Vibraciones — Etapa de operación”, RCA N° 133/2015:
Las tronaduras generan vibraciones terrestres importantes, las cuales dependiendo de su magnitud y de las distintas
volucradas, eventualmente pueden tener un efecto sobre las estructuras e instalaciones.
..) Una misma cantidad de carga explosiva detonada y medida a una distancia fija, no necesariamente produce la misma magnitud de vibración si se realiza en diferentes lugares. Lo anterior es producto de una serie de variables principalmente relacionadas con el tipo de suelo.
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 literal g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
El titular no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: 6. Procedimiento de medición y control (...) 6.3 Con nes específicas para el monitoreo
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Gobierno de Chile
Superintenden: del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hechos constitutivos de infracción
Monitoreo, Res. Ex. SMA N° 613/2015, asociado al DS N° 90/2000, durante los meses de julio a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, y enero y junio de 2020, según se indica en las Tablas 18 y 19 de la presente Resolución.
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas (...) 6.3.1 Frecuencia de monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, seviertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (A Res. Ex. SMA N? 613, de 24 de julio de 2015: (...) 1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes: Punto de | Parámetro | Unidad | Límit | Tipo de | N* de muestreo e muestra | días máxi de mo contr ol mens ual Cámara pH Unidad | 5,5 — | Puntual qu de 90 monitore | Aceites y | mg/L 150 | Puntual 4 o grasas Aluminio mg/L 10 Compues 4 ta Arsénico mg/L 0,5 | Compues 4 ta Cadmio mg/L 0,5 | Compues 4 ta Cobre mg/L 3: Compues 4 ta Fluoruro mg/L 6 Compues 4 ta Manganes | mg/L 4 Compues 4 o ta Plomo mg/L 1 Compues 4 ta SAAM mg/L 15 Compues 4 ta Sólidos mg/L 20 Puntual 4 sedimenta bles mg/L 300 | Compues 4 suspendid ta os totales Sulfuro mg/L 5 Puntual 4
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Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Zinc mg/L 5 Compues 4 ta (4) Durante el periodo de descarga, se deberá extraer vi ¡cuatro (24) muestras puntuales para el parámetro pH por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos noventa y seis (96) resultados para dicho parámetro en el mes controlado.
(...) 1.6. Corresponderá a la fuente emisora determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia de los monitoreos, debiendo corresponder a los días en que se generen residuos industriales líquidos con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados. Cada control deberá ser efetuado conforme a lo siguiente:
a) Muestras compuestas: En cada día de control, se deberá extraer una muestra compuesta, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
a.1. Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
a.2. Muestras puntales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
b) La metodología para la medición del caudal, deberá utilizar cámara de medición y caudalímetro con registro diario.
C) El pH podrá ser medido por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control,deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga. Atendido a que la fuente emisora neutraliza sus residuos industriales líquidos, se requiere medición continua de pH y registrador.
d) La fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de junio de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N2 5 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (...).
ML CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N° 1, 3 y
AO MET
4 como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N? 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones
pertinentes y que, alternativamente: (...) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Asimismo, se clasifican como leve las Infracciones N°2,5y 6, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, según el cual “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
ML OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADOS en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a las y los denunciantes: (i) Junta de Vecinos Algarrobo, representada por la señora Rufina Castillo Palma; ) señor Carlos Valdivia Clavijo; (iii) señor Claudio Alfaro Aguilera; (iv) señor Juan Cortés Cortés; (v) señora Yasna Valdivia Clavijo; (vi) señora Rufina Castillo Palma; (vii) señor Cristian Palacios García;
e (viii) Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada por su Alcalde, señor Cristóbal Zúñiga.
Iv. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte ico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
de los interesados al expediente
v. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
TO E, de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chi
YI SMA
hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el
domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. Sin perjui notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
de lo anterior, esta Superintendencia podrá
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden so sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día en que se realice el aviso por correo electrónico, efectuándose el cómputo del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N” 19.880, el cual en su inciso segundo señala que los plazos deben computarse desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate.
ara esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan en lo sucesivo,
'sma.gob.cl), indicando la
Vi. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requi Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el
os y criterios para la presentación de un Programa de
Gobierno. CTO
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siguiente — sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/porta regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva su aprobación o rechazo.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Compañía Contractual Minera Candelaria opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Compañí: Contractual Minera Candelaria estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas
igencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TÉNGASE PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deberán ser presentados ante Oficina de Partes,
según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes, tanto en sus formatos originales (.kmz,
-gpx, .shp, .xls, «doc, jpg, entre otros) que permitan la datos, como en una copia en formato PDF (.pdf). En el caso en que se presentaren mapas, se los también en formato PDF (.pdf).
ualización de imágenes y el manejo de
requiere éstos sean ploteados y rem
Xl. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesfWsma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en
formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.
Xil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que n de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases ponible en la www.sma.gob.cl, la que desarrolla los
sea procedente, para la deter Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, página de la Superintendencia del Medio Ambiente htt criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los
a
Pon Gobierno AO
antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como
aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XII. NOTIFÍQUESE por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al señor Juan Carlos Pino Escobar, Representante legal de Compañía Contractual Minera Candelaria, dom do en El
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a los interesados: (i) Junta de Vecinos Algarrobo, representada por la señora Rufina Casi
lo Palma, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N? 441, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama; en calle Río Astaburuaga N” 22, Villa Ríos del Valle, comuna de Tierra Amari la, Región de Atacama; (iii) señor Claudio Alfaro Aguilera, domici la, Región de Atacama;
señor Carlos Valdivia Clavijo, domiciliado
lado en Segundo Ángulo N” 372, comuna de Tierra
) señor Juan Cortés Cortés, domiciliado en domiciliado en Pje. Seferino Avalos N° 176, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama; (v) señora Yasna Valdivia Clavijo, domiciliada en Pje. Seferino Avalos N” 176, Villa Estadio, comuna de Tierra la, Región de Atacama; (vi) señor Cristian Palacios García, domiciliado en Eulogio Varas N° 07, comuna de Tierra Ama
la, Región de Atacama; e (vii) Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada por su Alcalde, señor Cristóbal Zúñiga, domiciliada en Callejón Ojanco s/n, comuna de
Tierra Ama
la, Región de Atacama.
Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendenciá del Medio Ambiente RCF/PAC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N” 19.880:
Señor Juan Carlos Pino Escobar, Representante legal de Compañía Contractual Minera Candelaria
-
Señora Rufina Castillo Palma, representante de la Junta de Vecinos Algarrobo, domiciliada
-
_ Señor Carlos Valdivia Clavijo,
-
_Señor Claudio Alfaro Aguilera, domiciliado en|
= ¡Señor Juan Cortés Cortés, domiciliado y]
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- Señor Cristóbal Zúñiga, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, domiciliada en Callejón Ojanco s/n, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
CC: - Señor Felipe Sánchez Aravena, Jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA. - Departamento de Sanción y Cumplimiento.
Rol D-166-2021