Sanción SMA

RODRIGO JAVIER KONG CONTRERAS PRODUCCIONES Y EVENTOS E.I.R.L.

Rol D-166-2019#reformulacion_de_cargos
SMA · 2021-02-02 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 2,40 UTA

EIS REFORMULA CARGOS QUE INDICA A RODRIGO JAVIER KONG CONTRERAS PRODUCCIONES Y EVENTOS E.I.R.L., TITULAR DE BAR RASPUTÍN-SOHO NIGHTLIFE ARICA”.

RES. EX. N° 2/ ROL D-166-2019

Santiago, 02 de febrero de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que Deroga Resoluciones que Indica y Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes de la Formulación de Cargos, Res. Ex. N°1/Rol D-166-2019.

1º. Que, con fecha 08 de marzo de 2018 y 29 de marzo de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió dos denuncias presentadas por Arturo Steel Miranda, en representación de Inmobiliaria Río Napo Ltda. y Hugo Reyes Silva, respectivamente, mediante las cuales indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Bar Rasputín-Soho Nightlife Arica”.

2º. Que, con fecha 13 de abril de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-1263-XV-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 08 de abril de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 08 de abril de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Av. Raúl Pey N° 2590, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

3º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1a; N° 1b; N° 1c y N° 1d, realizadas con fecha 08 de abril de 2018, en condición externa, las primeras tres mediciones, y en condición interna con ventana cerrada la cuarta medición, todas realizadas durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra excedencias de 14 dB(A), 15 dB(A), 18dB(A) y 27 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1a Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 64 - III 50 14 Supera Receptor N° 1b Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 65 - III 50 15 Supera Receptor N° 1c Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 68 - III 50 18 Supera Receptor N° 1d Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 77 - III 50 27 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-1263-XV-NE.

4º. Que, con fecha 06 de mayo de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-680-XV-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 27 de abril de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 27 de

abril de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en calle Ingeniero Raúl Pey N° 2590, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1a; N° 1b y N° 1c, realizadas con fecha 27 de abril de 2019, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra tres excedencias de 15 dB(A), 17 dB(A) y 18 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1a Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 65 - III 50 15 Supera Receptor N° 1b Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 67 - III 50 17 Supera Receptor N° 1c Nocturno (21:00 a 07:00 horas) 68 - III 50 18 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-680-XV-NE.

6º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

7º. Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

8º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 513/2019 de fecha 24 de octubre de 2019, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Eduardo Paredes Monroy como Fiscal Instructor suplente.

9º. Que, mediante Resolución Exenta N° 1/ Rol D-166-2019, de fecha 28 de octubre de 2019, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-166-2019, seguido en contra de RODRIGO JAVIER KONG CONTRERAS PRODUCCIONES Y EVENTOS E.I.R.L., Rol Único Tributario N° como titular de la unidad fiscalizable denominada “BAR RASPUTÍN-SPHO NIGHTLIFE”, ubicado en calle Buenos Aires N° 209, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.

10º. Que, dicha resolución, fue notificada personalmente por medio de un funcionario de esta Superintendencia, el día 30 de noviembre de 2019, según consta en el acta de notificación respetiva.

11º. Que, por su parte, mediante la Res. Ex. N° 852 esta Superintendencia resolvió, con fecha 25 de mayo de 2020, el procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N° 1161, de fecha 7 de septiembre de 2018. Dicha resolución resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio rol D-017-2017, seguido en contra de Camila Alessandra Carbone Vielma Producciones E.I.R.L., sancionando con una multa de nueve unidades tributarias anuales (9 UTA), por el hecho infraccional consistente en la obtención con fecha 14 de enero de 2017, de un nivel de presión sonora corregido (NPC) nocturno de 58 dB(A), medido en un receptor ubicado en zona III en horario nocturno, desde la fuente emisora de ruidos correspondiente al establecimiento “Discotheque Soho”, ubicado en calle Buenos Aires N° 209, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, lo cual significó una infracción al D.S. N° 38/2011 MMA.

12º. Dicha resolución sancionatoria fue notificada mediante carta certificada de Correos de Chile, dirigida al domicilio ubicado en calle Raúl Pey Casado N° 2861 y a calle Buenos Aires N° 209, ambas en la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, siendo entregada con fecha 13 de septiembre de 2018, según consta en el registro de seguimiento de envío, cuyo número corresponde al 1180762469396.

13º. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2018, Rodrigo Javier Kong Contreras Restaurant Producciones E.I.R.L. (en adelante, “Rodrigo Kong Contreras Producciones E.I.R.L.”), indicando como domicilio calle Buenos Aires N° 209, bloque 221, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, presentó un escrito ante esta Superintendencia, señalando que corresponde a un escrito de reposición.

14º. Con fecha 21 de febrero de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 267, esta SMA, previo a resolver la presentación referida, requirió a Rodrigo Kong Producciones IERL., aclarar ciertos antecedentes, solicitando la siguiente información: i. Fecha de vigencia y suscripción del contrato de arrendamiento con Inversiones Inmobiliarias MOPAR Ltda.; ii. Fecha de constitución de la empresa Rodrigo Javier Kong Contreras Producciones E.I.R.L., acompañando la documentación pertinente que la acredite.

15º. Con fecha 14 de mayo de 2019, Valeska Rodriguez Astudillo, señalando ser la encargada de administración de Rodrigo Kong Contreras Producciones E.I.R.L. presentó ante esta SMA un escrito en respuesta a la Res. Ex. N° 267/2019. 16º. Que, en el sentido de lo precedentemente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo

sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo I de la presente resolución, entendiendo que el domicilio de la titular corresponde a aquel que informó en el procedimiento de invalidación indicado. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

17º. Que, por motivos de gestión interna, y mediante Memorándum D.S.C. N° 78/2021 de fecha 02 de febrero de 2021, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe García Huneeus.

18º. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de este fiscal instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

RESUELVO:

I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-166-2019, en los siguientes términos:

I. FORMULAR CARGOS en contra de RODRIGO JAVIER KONG CONTRERAS PRODUCCIONES Y EVENTOS E.I.R.L., Rol Único Tributario N° titular del recinto Bar Rasputín-Soho Nightlife Arica, ubicado en calle Buenos Aires N° 209, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 08 de abril de 2018, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64dB(A), 65 dB(A), 68dB(A) y 77dB(A), respectivamente, en condición externa las tres primeras, y en condición interna con ventana cerrada la cuarta; y la obtención, con fecha 27 de abril de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 65dB(A), 67 dB(A) y 68dB(A), respectivamente, en condición externa; todas realizadas en horario nocturno, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

II. CLASIFICAR, con base en los antecedentes que constan al momento de pronunciarse la presente resolución, la infracción referida precedentemente como grave, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “*…+ podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Inmobiliaria Río Napo Ltda. y a Hugo Reyes Silva.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección

Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud

mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día de su remisión mediante correo electrónico.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Reformulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a RODRIGO JAVIER KONG CONTRERAS PRODUCCIONES Y EVENTOS E.I.R.L., en los siguientes términos:

1. Entregar la información solicitada por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N° 267/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, en el sentido de aclarar: (i) fecha de vigencia y de suscripción del contrato de arrendamiento con Inversiones Inmobiliarias MOPAR Ltda; y (ii) fecha de constitución de la empresa Rodrigo Javier Kong Contreras Restaurante y Producciones E.I.R.L., acompañando documentación pertinente que lo acredite.

2. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

3. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

4. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. IX. SOLICITAR al titular indicar correo electrónico, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones.

X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

1º. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Rodrigo Javier Kong Contreras Producciones y Eventos E.I.R.L., domiciliado en calle Buenos Aires N° 209, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Arturo Steel Miranda, en representación de Inmobiliaria Río Napo Ltda., y a Hugo Reyes Silva, en representación de Gestión

Segura Consultores Cía. SpA., domiciliados en calle Baquedano N° 731, oficina N° 501 y en calle Galvarino Riveros N° 1366, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, respectivamente.

Jaime Jeldres García Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

Rodrigo Javier Kong Contreras Producciones y Eventos EIRL, domiciliado en calle Buenos Aires N° 209, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Con documentos adjuntos. - Arturo Steel Miranda, en representación de Inmobiliaria Río Napo Ltda., domiciliado en calle Baquedano N° 731, oficina N° 501, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. - Hugo Reyes Silva, en representación de Gestión Segura Consultores Cía. SpA., domiciliado en calle Galvarino Riveros N° 1366, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

C.C:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Arica y Parinacota.

Jaime Alberto Jeldres García Firmado digitalmente por Jaime Alberto Jeldres García Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Jaime Alberto Jeldres García, email=jaime.jeldres@sma.gob.cl Fecha: 2021.02.02 17:42:34 -04'00'