SUPERMERCADO DE PRODUCTOS CONGELADOS DEL PEDREGAL
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-165-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE DEL PEDREGAL CONCEPCIÓN SPA, TITULAR DE “SUPERMERCADO DE PRODUCTOS CONGELADOS DEL PEDREGAL”
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Este Fiscal Instructor ha tenido como marco normativo aplicable el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización (en adelante, “Bases Metodológicas; la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medioambiente; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 1. El presente procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-165-2023, fue iniciado en contra de Del Pedregal Concepción SpA (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 76.449.368-4, titular de Supermercado de Productos Congelados Del Pedregal (en adelante e indistintamente, “el establecimiento”, o “la unidad fiscalizable”), ubicado en calle Maipú N°679, comuna de Concepción, región del Biobío. III. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN 2. Esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recepcionó las denuncias singularizadas en la Tabla 1, donde se indicó que se estarían generando ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la titular. Específicamente, por actividades de descarga de mercadería.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 141-VIII-2020 23 de diciembre de 2020 Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado. 3. Que, con fecha 11 de junio de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción de Cumplimiento, (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-1809-VIII-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de 26 de febrero y 9 de marzo de 2021, y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, una funcionaria de la I. Municipalidad de Concepción se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 9 de marzo de 2021 Receptor N° 2 Diurno Externa 73 62 III 65 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-1809-VIII-NE. 5. En razón de lo anterior, con fecha 24 de julio de 2023, la Jefatura de DSC nombró como Fiscal Instructor titular a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez y como Fiscal Instructora suplente, a María Paz Córdova Victorero, a fin de investigar los hechos constatados en el informe de fiscalización singularizado; y, asimismo, formular cargos o adoptar todas las medidas que considere necesarias para resguardar el medio ambiente, si a su juicio, existiere mérito suficiente para ello. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 6. Con fecha 31 de julio de 2023, mediante Resolución Exenta N° 1 / Rol D-165-2023, esta Superintendencia formuló cargos que indica, en contra de Supermercado de Productos Congelados Del Pedregal, la cual fue notificada mediante carta certificada, dirigida al titular, siendo recepcionada en la oficina de correos de la comuna de Concepción con fecha 2 de agosto de 2023, habiéndose entregado en el mismo acto, copia de la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento por infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos”. Dicho cargo consistió, en lo siguiente: Tabla 2. Formulación de cargos N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación 1 La obtención, con fecha 9 de marzo de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 LOSMA.
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación receptor sensible ubicado en Zona III. Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
7. Encontrándose dentro de plazo, con fecha 16 de agosto de 2023, José Miguel Malo Salas, representante del titular, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”). Adicionalmente, solicitó ser notificado por correo electrónico a la casilla que indicó. Junto con ello, evacuó el requerimiento de información realizado por la SMA en la formulación de cargos, y acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encuentra el extracto de escritura pública a través de la cual acreditó poder de representación para actuar en autos. 8. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 2 / Rol D-165-2023 del 17 de marzo de 2025, se rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por el titular, por no cumplir con el criterio de eficacia, puesto que las medidas propuestas no permiten asegurar el cumplimiento de la normativa infringida. Así mismo, se levantó la suspensión decretada en el Resuelvo VII de la Res. Ex. N°1/ Rol D-165-2023, haciendo presente al titular que contaba con un plazo para remitir un escrito de descargos. Dicha resolución fue notificada con fecha 17 de marzo de 2025. 9. Con fecha 31 de marzo de 2025, dentro de plazo, José Miguel Malo Salas, en representación del titular, presentó escrito de descargos al efecto, donde además acompañó una serie de antecedentes. Dichos descargos se tuvieron por presentados conforme indica la Resolución Exenta N° 3 / Rol D-165-2023, de fecha 25 de noviembre de 2025, la cual fue notificada el mismo día, mediante correo electrónico indicado por el titular en su PdC. 10. Finalmente, aquellos antecedentes del presente procedimiento administrativo sancionatorio que no se encuentren singularizados en el presente acto, forman parte del expediente Rol D-165-2023 y pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental ("SNIFA"). V. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN A. Naturaleza de la infracción 11. En primer término, cabe indicar que la unidad fiscalizable corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad comercial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA. Por lo tanto, se encuentra obligada a dar cumplimiento a los límites máximos permisibles contenidos en esta norma de emisión. 12. Luego, el hecho infraccional que dio lugar al procedimiento sancionatorio, se fundaría en un hecho objetivo, esto es, el incumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA, conforme fue constado en la actividad de fiscalización efectuada con fecha 9 de marzo de 2021, y cuyos resultados se consignan en la respectiva acta de inspección ambiental. 13. Cabe hacer presente, que el origen de los ruidos, correspondería a actividades de descarga de mercadería hacia el local comercial.
14. En conformidad a lo indicado por la denuncia ID 151-VIII-2020; las actas de inspección ambiental del 26 de febrero y 9 de marzo de 2021; el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-1809-VIII-NE; y los antecedentes entregados por el titular en su Programa de Cumplimiento -particularmente, el plano simple de las maquinarias generadoras de ruido-, consta que la actividad de descarga de mercadería se lleva a cabo en la vía pública. A mayor abundamiento, luego de examinar de las imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth Pro de la Unidad Fiscalizable y los receptores, se llega a idéntica conclusión. 15. El artículo 5 letra d) del D.S. N°38/2011 MMA, indica que dicha norma, no será aplicable al ruido generado por “El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares” (énfasis agregado). 16. Por otro lado, el artículo 20 del citado Decreto, señala que corresponderá a esta Superintendencia “fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma”. 17. En este sentido, y a partir de una interpretación literal de los citados artículos, resultaría forzoso concluir que esta Superintendencia cuenta con las competencias para exigir el cumplimiento de la norma en relación con la actividad denunciada, toda vez que el ruido constatado se origina en el uso del espacio público, situación expresamente excluida en el ámbito de aplicación de la norma de ruidos citada. 18. Así mismo, de los antecedentes recabados en el proceso de fiscalización y que fundó el inicio de este procedimiento sancionatorio, no se desprende la existencia de otras fuentes emisoras de ruido denunciadas y atribuibles al regulado que se encuentren dentro del alcance de la referida normativa, por lo que no se configura infracción a la misma. 19. Finalmente, se hace presente que esta conclusión no obsta a que, en caso de verificarse nuevas denuncias por ruidos atribuibles a fuentes distintas o actividades no comprendidas en las exclusiones normativas, esta Superintendencia ejerza las facultades que le confiere la ley para fiscalizar y sancionar conforme a derecho. B. Medios Probatorios 20. De modo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la LOSMA, en el presente procedimiento sancionatorio se ha contado con los medios de prueba que a continuación se mencionan, los que serán ponderados en la configuración, clasificación y circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, siguiendo el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, según lo dispone el artículo 51 de la LOSMA. Tabla 3. Medios de prueba disponibles en el procedimiento sancionatorio Medio de prueba Origen a. Actas de inspección del 26 de febrero y 3 de marzo de 2021. Ilustre Municipalidad de Concepción b. Reporte técnico Ilustre Municipalidad de Concepción c. Expediente de Denuncia - 141-VIII-2020 SMA Otros antecedentes acompañados durante el procedimiento
Medio de prueba Origen d. Programa de cumplimiento y sus anexos. (16 de agosto de 2023) - Extracto de fecha 19 de agosto de 2016 del Diario Oficial, donde consta la personería de José Miguel Malo Salas. - Facturas electrónicas N°18075; N°2488692; N°18075. - Plano simple de las maquinarias generadoras de ruido respecto de la Unidad Fiscalizable. - Formulario 22 SII año 2023 - 5 fotografías. Titular e. Antecedentes (06 de febrero de 2025) - Captura de pantalla de descripción técnica de Transpaleta Manual 2500 kg, Nylon 685, www.technostore.cl - Ficha Técnica transpaleta de 3 Toneladas. Titular f. Descargos y sus antecedentes (31 de marzo de 2025) - Mandato Especial de cinco de enero de 2017, en donde constan los poderes de representación de José Miguel Malo Salas. - Plano simple de las maquinarias generadoras de ruido respecto de la Unidad Fiscalizable. - 3 fotografías de rampa de ingreso con goma. - Facturas electrónicas N°18075; N°2488692; N°18075. - Formulario 22 SII año 2024 - Extracto de fecha 19 de agosto de 2016 del Diario Oficial, donde consta la personería de José Miguel Malo Salas. Titular
21. Resulta relevante señalar que, respecto a los hechos constatados por funcionaria de la I. Municipalidad de Concepción que tienen por objeto constatar el incumplimiento de la norma de emisión de ruidos, han sido analizados y validados por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, a la luz de la metodología contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. Razón por la cual, estos se encuentran lo suficientemente acreditados. C. Descargos 22. Como se indicó en el considerando 9 de la presente Resolución, la titular presentó descargos dentro de plazo con fecha 31 de marzo de 2025, mediante la cual indicó las medidas que habría ejecutado, destinadas a dar cumplimiento a la normativa ambiental, que coinciden con las del Programa de Cumplimiento rechazado mediante la Res. Ex. N°2 / Rol D-165-2025.
D. Del análisis de los descargos por parte de esta Superintendencia 23. Que al respecto, es menester hacer presente que las alegaciones y defensas presentadas por el titular, no están destinadas a controvertir el hecho infraccional constatado, sino que éstas buscan hacer presente cuestiones que, según el titular, debieran ser consideradas en alguna de las circunstancias que establece el artículo 40 de la LOSMA, tales como el literal i). Al respecto, es necesario señalar, que todas las circunstancias señaladas, serán debidamente analizadas conforme a las Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales sin que tengan mérito para controvertir el cargo imputado, en caso de configurarse la infracción. E. Conclusión sobre la configuración de la infracción 24. Considerando lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, corresponde señalar que la actividad que funda la Formulación de Cargos contenida en la Res. Ex. N°1/ Rol D-165-2023, y que motivó el presente procedimiento, esto es “[l]a obtención, con fecha 9 de marzo de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III”, se encuentra comprendida dentro de las causales de exclusión previstas en el artículo 5 letra d) del D.S. N° 38/2011 MMA, por tratarse de una operación de descarga de mercadería efectuada en la vía pública que no se encuentra sujeta a las disposiciones de la referida norma de emisión de ruidos, razón por la cual no procede imputar infracción al titular. VI. PROPUETA DE ABSOLUCIÓN 25. En virtud del análisis realizado en el presente Dictamen, y en cumplimiento del artículo 53 de la LOSMA, se propone, la absolución respecto al hecho infraccional consistente en “[l]a obtención, con fecha 9 de marzo de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III”.
Álvaro Ignacio Dorta Phillips Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL Rol D-165-2023