CONSTRUCTORA FG SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA FG SpA PROYECTO INMOBILIARIO HACIENDA EL UBICADO EN AVENIDA VICENTE ZORRILLA N°100, COMUNA DE LA SERENA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-164-2022
Santiago, 29 de agosto de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica ( ; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se PROYECTO INMOBILIARIO HACIENDA EL TEJAR , principalmente por ruidos de construcción y corte de metales.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 89-IV-2021 26 de marzo de 2021 Guillermo Narváez Tagle
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 2 140-IV-2021 27 de abril de 2021 Guillermo Narváez Tagle 3 151-IV-2021 25 de mayo de 2021 Williams Narváez Tagle 4 210-IV-2021 30 de julio de 2021 Valeska Medina Portilla 5 234-IV-2021 19 de agosto de 2021 Williams Narváez Tagle 6 271-IV-2021 24 de septiembre de 2021 Guillermo Narváez Tagle 7 315-IV-2021 26 de noviembre de 2021 Guillermo Narváez Tagle 8 18_IV-2022 17 de enero de 2022 Valeska Medina Portilla 9 146-IV-2022 11 de mayo de 2022 Guillermo Narváez Tagle Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º.
3º. Que, con fecha 24 de agosto de 2021, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2214-IV-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fechas 09 de junio de 2021, de 22 de julio de 2021 y 23 de julio de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dichas fechas, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de unos de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1, con fecha 22 de julio de 2021, en horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.) en las condiciones que se precisa, registra las excedencias que se indica. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruidos Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 22 de julio de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 66 49 II 60 6 Supera 22 de julio de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 67 49 II 60 7 Supera 22 de julio de 2021 Receptor N° 1 Diurno Externa 68 49 II 60 8 Supera 22 de julio de 2021 Receptor N°1 Diurno Externa 67 49 II 60 7 Supera 22 de julio de 2021 Receptor N°1 Diurno Externa 64 49 II 60 4 Supera
Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 22 de julio de 2021 Receptor N°1 Diurno Externa 63 49 II 60 3 Supera 22 de julio de 2021 Receptor N°1 Diurno Externa 64 49 II 60 4 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2214-IV-NE.
5º. Que, con fecha 21 de enero de 2022, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-78-IV-NE, que contiene el acta de inspección ambiental de fecha 19 de enero de 2022, con sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N°1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
6º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S N° 38/2011 MMA. En efecto, la mediación realizada desde el 19 de enero de 2022, en el Receptor N° 1, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 14 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 3: Evaluación de medición de ruido. Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 19 de enero de 2022 Receptor N°1 Diurno Externa 74 No afecta II 60 14 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-78-IV-NE.
7º. Que, con fecha 30 de junio de 2022, se procedió a designar a Ariel Pliscoff Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
8º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
9º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
10º. Que mediante Resolución Exenta SMA N° 1930 / Rol MP-052-2021, de 31 de agosto de 2021, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistentes en:
i. Construir e implementar biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos, especialmente en el área ejec
ii. Construir un taller techado de corte de materiales metálicos, madera y similares que mitigue el impacto acústico que las mismas generan al ser utilizadas. iii. Construir al menos un encierro acústico o túnel acústico, con puerta para los camiones hormigoneros o mixer y, o camión-bomba de hormigón que ingresen a la faena. iv. Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y, o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos y talleres, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas. v. Prohibir el ingreso de camiones hormigoneros o mixer, hasta que no se encuentre plenamente implementado al menos un encierro acústico o túnel acústico, que se ajuste a los requerimientos técnicos previamente descritos. vi. Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.
11º. Que, la antedicha resolución fue notificada personalmente al titular, con fecha 01 de septiembre de 2021.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora FG SpA, Rol Único Tributario 76.107.042-8, titular de la faena constructiva Proyecto Inmobiliario Hacienda Tejar ubicado en Avenida Vicente Zorrilla N° 100, comuna de La Serena , Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 22 de julio de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 66 dB(A), 67 dB(A), 68 dB(A), 67 dB(A), 64 dB(A), 63 dB(A) D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor,
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión y 64 dB(A); y, la obtención con fecha 19 de enero de 2022, de un NPC de 74 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo con el
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VI.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONTRUCTORA FG SpA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2214-IV-NE y el informe DFZ-2022-78-IV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
X. asociada
XI.
XII. NOTIFICAR
ARIEL PLISCOFF CASTILLO Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
FGH/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante legal de Constructora FG SpA, domiciliado en Avenida Vicente Zorrilla, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Con documentos adjuntos. Correo electrónico: - Guillermo Andrés Horacio Narváez Tagle, a las casillas electrónicas: y a
- Williams Augusto Narváez Tagle, a la casilla electrónica: - Valeska Noemí Medina Portilla, a la casilla electrónica: C.C.: - Oficina regional de Coquimbo, SMA.