PACEL S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A PACEL S.A., TITULAR DE “CECINAS PACEL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-163-2026
SANTIAGO, 13 DE AGOSTO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
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de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Cecinas Pacel”, cuya titularidad corresponde a Pacel S.A. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al tránsito de camiones de alto tonelaje, de menor tamaño y vehículos menores, alarma tipo sirena, equipos electromecánicos de corte de elementos metálicos, similar a esmeril. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 17-XIV-2025 31-01-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 7 de agosto de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2332-XIV-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 27 de junio de 20251; 15 de julio de 20252 y 18 de julio de 202534, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue entregada personalmente al titular, con fecha 1 de julio de 2025.
2 Con fecha 15 de julio de 2025, funcionarios de esta Superintendencia concurrieron a la Unidad Fiscalizable, sin embargo, esta no se encontraba en operación en ese momento, motivo por el cual no se realizaron mediciones. Lo anterior quedó constatado en el acta de inspección de la misma fecha. 3 Copia del acta de inspección fue entregada personalmente al titular, con fecha 22 de julio de 2025. 4 Cabe señalar que, con fecha 30 de julio de 2025, mediante Res Ex. ORLR °033, esta Superintendencia corrigió de oficio el acta de inspección de fecha 18 de julio de 2025. Lo anterior debido a un error de tipeo en la fecha indicada en el numeral 1.1. Esta resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 31 de julio de 2025.
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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 27 de junio de 2025 Receptor N° 1-1 Diurno Externa 63 No afecta II 60 3 Supera 18 de julio de 2025
Receptor N° 1-2 Diurno Externa 63 No afecta II 60 3 Supera Receptor N° 1-3 Diurno Externa 62 No afecta II 60 3 Supera Receptor N° 1-4 Diurno Externa 63 No afecta II 60 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2332-XIV-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
Con fecha 17 de febrero de 2025, mediante Carta de advertencia ORLR N°002, la Oficina Regional informó al titular sobre la recepción de una denuncia en su contra por ruidos molestos y sobre la competencia de esta Superintendencia para sancionar, requiriéndose en el acto remitir información relativa a la implementación de medidas de control, entregando un plazo para ello. 5. Dicho acto fue notificado al titular personalmente, con fecha 18 de febrero de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización. 6. En razón de lo anterior, con fecha 3 de marzo de 2025, el titular realizó una presentación mediante la cual informó que se implementarían medidas de mitigación, y se elaboraría la medición de ruidos correspondiente. Sin embargo, a la fecha de la presente resolución, el titular no ha remitido antecedente alguno respecto de las medidas de control adoptadas, así como tampoco ha presentado la medición de ruidos indicada. 7. Requerimiento de información en etapa pre- procedimental 8. Con fecha 7 de mayo de 2026, mediante la Res. Ex. N°1302, se requirió de información al titular, respecto de los hechos mencionados precedentemente, entregando un plazo al efecto. En este contexto, se le solicitaron los siguientes antecedentes: a) información del titular de la unidad fiscalizable y su representante legal; b) informar acerca de las características de las fuentes emisoras; c) acompañar un plano simple que ilustre la ubicación de las fuentes emisoras; d) indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la unidad fiscalizable; e) indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las fuentes emisoras de ruidos; f) informar sobre la ejecución de medidas de control de ruidos que permitieran dar
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cumplimiento a la norma de emisión de ruidos. Igualmente –y en caso de haberse adoptado medidas-, se solicitó al titular remitir una medición de ruidos elaborada por una empresa ETFA. 9. Dicha resolución fue notificada al titular mediante carta certificada, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Valdivia con fecha 13 de mayo de 2026, según consta en el expediente. 10. Con fecha 28 de mayo de 2026, Natalia Smolko Laur, en representación del titular, respondió al requerimiento de información, indicando medidas correctivas, sin acompañar medios de verificación que permitieran dar cuenta de su implementación. De igual forma, no remitió la medición ETFA solicitada que diera cuenta de que dichas medidas permitieron un retorno al cumplimiento. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
11. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 12. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 13. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
14. Con fecha 13 de agosto de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 388, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora suplente. 15. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de
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dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 16. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Pacel S.A., Rol Único Tributario N° 85.067.800-6, titular del establecimiento “CECINAS PACEL”, ubicado en Av. Ramón Picarte N°2809, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 27 de junio de 2025 y 18 de julio de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A), 63 dB(A), 62 dB(A) y 63 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en receptores sensibles ubicados en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
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sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que
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debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia monserrat.estruch@sma.gob.cl y marcelo.guzman@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A PACEL S.A. para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, deberá señalar el número de vehículos de gran tonelaje como camiones y vehículos menores, alarmas tipo sirenas y equipos electromecánicos para corte de elementos metálicos.
4. Adicionalmente, deberá identificar las maquinarias existentes en el galpón de leña, en la sala de caldera, en el taller de mantención, y en la fábrica de cecinas, indicando las características constructivas de dichos espacios, así como su ubicación y dimensiones, especificando las actividades que en éstos se realizan.
5. Indicar el número de salidas de ductos de aire, extractores y equipos de frío, sus características y dimensiones espaciales de cada uno de estos,incorporando fotografías que den cuenta de sus ubicaciones
6. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2332-XIV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR A PACEL S.A., domiciliado en Avenida Ramón Picarte N°2809, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Asimismo, notificar al interesado/a del presente procedimiento.
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CRM/MGS Documentos adjuntos: - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Pacel S.A. Avenida Ramón Picarte N°2809, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Con documentos adjuntos. - ID 17-XIV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional de Los Ríos, SMA.
Rol D-163-2026
Firmado por: Monserrat Jesús Estruch Ferma Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 13-08-2026 15:31 CLT Superintendencia del Medio Ambiente