Sanción SMA

CABAÑAS DEL LAGO LIMITADA

Rol D-161-2023#reformulacion_de_cargos
SMA · 2024-01-25 · Región de los Lagos · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

REFFORMULA CARGOS QUE INDICA A CABAÑAS DEL LAGO LIMITADA, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “HOTEL CABAÑAS DEL LAGO”, INCORPORA ANTECEDENTES AL PROCEDIMIENTO, Y RESUELVE LO QUE INDICA

RES. EX. N° 3/ ROL D-161-2023

Santiago, 25 de enero de 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-161-2023 1. Que, con fecha 27 de julio de 2023, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se inició la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-161-2023, con la formulación de cargos a Cabañas del Lago Limitada (en adelante, “la titular”), titular del establecimiento “Hotel Cabañas del Lago”, ubicado en calle Klenner N° 195, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada al titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Puerto Varas con fecha 1 de agosto de 2023.

2. Que el cargo imputado en dicha resolución consistió en: “[l]a obtención, con fecha 13 de junio de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A), 63 dB(A) y 66 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa Y desde receptores sensibles ubicados en Zona II.”.

3. Que, con fecha 25 de agosto de 2023, el titular remitió antecedentes a esta Superintendencia, e indicó que el titular habría sido efectivamente notificado de la formulación de cargos con fecha 24 de agosto de 2023. Además, mediante presentación de misma fecha, el titular solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento.

4. Que, con fecha 29 de agosto de 2023, se llevó a cabo la reunión de asistencia al cumplimiento, de forma telemática, como consta en acta levantada al efecto.

5. Que, con fecha 29 de agosto de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 2 / Rol D-161-2023, se resolvió tener por notificado al titular con fecha 24 de agosto de 2023, por haber sido esta la fecha efectiva en que esta ocurrió.

6. Que, posteriormente, con fecha 7 de septiembre de 2023, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), acompañando una serie de antecedentes.

7. Que, con fecha 3 de noviembre de 2023, en forma complementaria al PdC, el titular presentó el reporte N° 102082023, de 18 de octubre de 2023, elaborado por la empresa ETFA Acustec1.

8. Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, el titular remitió dos facturas, que dan cuenta de la adquisición de una lavadora de 32 kg y de una secadora industrial de 35 kg a gas (Factura N° 20891, de fecha 20 de octubre de 2023, emitida por Intertrade Chile S.A.), además de la adquisición de equipamiento de cocina (Factura N° 62600, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por Marsol S.A.).

1 Cuya calidad de ETFA se encuentra vigente conforme a la Resolución Exenta N° 953, de fecha 5 de junio de 2020, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, por la cual se Renueva Autorización de Asesorías, Proyectos y Servicios Acústicos Acustec Limitada, como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental respecto de la Sucursal Santiago.

II. REFORMULACIÓN DE CARGOS 9. Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la titular, en particular la medición efectuada por la empresa ETFA Acustec con fecha 11 de octubre de 2023, se ha podido establecer la existencia de un error en la homologación de la zona en la cual se ubican los receptores, en los que se realizó la medición de fecha 13 de junio de 2023.

10. Que, de la revisión del instrumento de planificación territorial correspondiente a la comuna de Puerto Varas, se ha podido determinar que el receptor desde el cual se realizó la medición que dio inicio a este procedimiento, se encuentra emplazado en zona H1 del plano regulador comunal, lo que es homologable a Zona III del D.S. N° 38/2011 MMA.

11. Que, conforme a lo anterior, se ha podido concluir que dichos receptores se encuentran emplazados efectivamente en Zona III, teniendo como límite de niveles de presión sonora corregidos en horario nocturno 50 dB(A).

12. Que, de esta manera, las excedencias constatadas y determinadas deben modificarse conforme a la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 13 de junio de 2023 1 - 1 Nocturno Externa 68 No afecta III 50 18 Supera 2 - 1 Nocturno Externa 63 No afecta III 50 13 Supera 3 - 1 Nocturno Externa 66 No afecta III 50 16 Supera

13. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”. Por su parte, el artículo 13, inciso final, de la Ley N° 19.880, establece que “la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

14. Que, conforme a lo anterior, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo III del presente acto, entendiendo que los receptores sensibles desde los cuales se realizaron las mediciones se encuentran emplazados en Zona III y no en Zona II, como fue originalmente considerado. Asimismo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, para efectos de no afectar el derecho a defensa de la presunta infractora, tal como se dispondrá en los Resuelvos V y VI de este acto.

RESUELVO:

I. TENER PRESENTE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR EL TITULAR con fechas 7 de septiembre, 3 de noviembre y 15 de diciembre, todas del año 2023.

II. TENER POR INCORPORADOS al presente procedimiento sancionatorio, los documentos y antecedentes a los cuales se hace alusión en los considerandos N° 6, 7 y 8 de este acto administrativo.

III. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-161-2023, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de Cabañas del Lago Limitada, Rol Único Nacional N° 89.171.600-1, titular del establecimiento “Hotel Cabañas del Lago”, ubicado en Calle Klenner N° 195, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 13 de junio de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A), 63 dB(A) y 66 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa Y desde receptores sensibles ubicados en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

IV. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

VII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

X. REITERAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN a CABAÑAS DEL LAGO LIMITADA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido dentro de la Unidad Fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto o establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

XII. TENER PRESENTE las casillas de correo electrónico informados por el titular, a fin de practicar las próximas notificaciones en el presente procedimiento.

I. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.880 y a lo solicitado por la titular en la presentación de fecha 7 de septiembre de 2023.

Asimismo, notificar por correo electrónico, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las y los interesados en el presente procedimiento.

María Paz Córdova Victorero Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AMB/PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Correo Electrónico: - Eduardo Angulo Solis, en representación de Cabañas del Lago Limitada, a la casilla electrónica:

- Eduardo Antonio Aedo González, a la casilla electrónica:

- Rodrigo Fernando Heim Hales, a la casilla electrónica:

- Javiera Ignacia Moreno Morales, a la casilla electrónica:

- Elena Villanueva Muñoz, representante legal de Condominio Jardines Klenner Torre B, a la casilla electrónica:

C.C.:

Oficina Regional de los Lagos, SMA.