Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol D-161-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-07-14 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE “CES CÓRDOVA3” RES. EX. N° 1/ ROL D-161-2021 Santiago, 14 de julio de 2021 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente; en el Decreto Supremo N° 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento ambiental para la acuicultura (en adelante, “RAMA” o “D.S. N° 320/2001”); en el Decreto Supremo N° 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento para el control de la contaminación acuática (en adelante, “D.S. N° 1/92”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa de Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con los arts. 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, y ejercer la potestad sancionatoria, respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE1 2. Que Australis Mar S.A., rol único tributario N° 76.003.885-7, (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), es titular de la unidad fiscalizable “CES Sector 1, Suroeste Estero Córdova, Isla Desolación RNA N°120152” (en adelante e indistintamente, “CES Córdova 3”), que se encuentra asociada al proyecto “Centro de engorda de salmonideos ‘Sector Suroeste Estero Córdova 1, Isla Desolación Nº Pert 207121141’”, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) mediante una declaración de 1 Se entiende por “unidad fiscalizable” aquel lugar físico en el que se desarrollan obras, acciones o procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015, que “Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental”. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

impacto ambiental (en adelante, “DIA”) y que fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 31, de fecha 07 de febrero de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes (en adelante, “RCA Nº 31/2012”). 3. Que, de acuerdo al antedicho instrumento, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en el área de Isla Desolación, en la ribera Suroeste del estero Córdova, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena; encontrándose emplazado al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 52, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 120152. A continuación, se ilustra en la siguiente Figura 1 la ubicación relativa del proyecto: Figura 1. Ubicación del Proyecto Fuente: Anexo informe DFZ-2020-3245-XII-RCA 4. Que la respectiva concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Res. Ex. N° 1953, de 17 de junio de 2014, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y últimamente modificada por la Res. Exenta N° 7986 de 12 de diciembre de 20182. De este modo, el proyecto cuenta con una concesión de 9,00 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función del plano XII-CORD-SSP, 1ª Edición 2014 (Datum WGS-84): Tabla 1: Coordenadas de la concesión de acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 53º 13' 46,67'' 73º 30' 05,23'' B 53º 13' 46,67'' 73º 29' 49,06'' C 53º 13' 56,38'' 73º 29' 49,06'' D 52º 13' 56,38'' 73º 30' 05,24'' Fuente: Resolución N° 7986, de 12 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 2 Información disponible en http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/ . Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

5. Que, consultada la página del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”), se advierte que el CES Córdova 3 no se encuentra en período de descanso obligatorio, el cual comenzará en abril de 20223. II. DEL POSICIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DEL CENTRO 10. Que la DIA conducente a la RCA N° 31/2012 compromete, en el punto 2.1 de su capítulo II “Descripción del proyecto”, que el CES Córdova 3 se emplazará en el área de Isla Desolación, en la ribera Suroeste del estero Córdova, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La siguiente tabla indica las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión habidas en la respectiva solicitud y proyecto técnico de concesión de acuicultura del anexo “II” de la DIA, referidas a las Carta SHOA N° 112004, Datum SAD-69: Tabla 2: Coordenadas comprometidas en evaluación ambiental Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 53° 13’ 42,35’’ 73° 30’ 07,00’’ B 53° 13’ 42,35’’ 73° 29’ 51,00’’ C 53° 13’ 52,00’’ 73° 29’ 51,00’’ D 53° 13’ 52,00’’ 73° 30’ 07,00’’ Fuente: DIA 11. Que, dicho lo anterior, con fecha 05 de agosto de 2019, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 142187 de SERNAPESCA, mediante el cual su Directora Nacional remitió a la SMA el “Informe técnico. Nº 24. 24/04/2019. Antecedentes para denuncia. Centro de cultivo de salmones Nº 120152”, atendida una fiscalización de gabinete realizada sobre la base de antecedentes levantados a propósito de un muestro de información ambiental (en adelante, “INFA”) de fecha 30 de noviembre de 2017 y por la cual se constató que los módulos de cultivo del centro se encontraban emplazados fuera del área de concesión otorgada para el proyecto. En la Figura 2 se detalla la disposición de dichos módulos, conforme fuera constatada por SERNAPESCA, en tanto que en la Tabla 3 se presentan las coordenadas de su ubicación: Figura 2. Ubicación de los módulos 3 Programación

de

descansos

(2009

2022),

disponible

en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion_descansos_sanitarios_coordinados_202008.pdf . 4 Se hace presente que la RCA Nº 31/2012 es anterior a la Res. Ex. N° 1953, de 17 de junio de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo que no considera la modificación en la concesión acuícola, ni el cambio de Carta SHOA. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Fuente: Informe denuncia SERNAPESCA Tabla 3: Coordenadas de los módulos. Datum WGS-84 Módulo 1 ID X Y Desplazamiento (mts) A 599948 4101081 81 B 600024 4100928 2 C 600103 4100967 0 D 600026 4101121 4 Módulo 2 ID X Y Desplazamiento (mts) E 600061 4101139 3 F 600141 4100989 0 G 600219 4101030 0 H 600135 4101178 44 Fuente: Informe denuncia SERNAPESCA 12. Que, por otro lado, esta Superintendencia utiliza imágenes de Radar de Apertura Sintética (“SAR”) para el análisis y visualización de los CES – jaulas con peces y estructuras flotantes relacionadas–, que permite verificar, en forma independiente de las condiciones meteorológicas, de la luminosidad –día o noche– y de los tipos de superficie, el posicionamiento de los centros y sus respectivas estructuras funcionales5. 5 Para estos efectos, esta SMA utiliza algoritmos a partir de coeficientes de retrodispersión, resultantes de los sensores disponibles en los satélites de la misión Sentinel 1 del Programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (“ESA”), disponibles desde octubre de 2014 a la fecha. Se trata del único sistema SAR disponible que ofrece datos de forma Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Revisados y analizados los insumos descritos, fue posible constatar la existencia de módulos de cultivo emplazados fuera del área de concesión al día 25 de julio de 2018 –correspondiente a la época del término del ciclo de cultivo 2016-2018, según se verá en el acápite siguiente–. La siguiente imagen satelital es consistente con el contenido de la denuncia, develando el posicionamiento geoespacial del CES Córdova 3: Figura 3. Escena del satélite SAR Sentinel-1A6 Fuente: Elaboración propia SMA mediante aplicación en Google Earth Engine/Sentinel-1 13. Que el Servicio de Evaluación Ambiental, al tenor de los arts. 18 letra “d” y 19 letra “b.1” del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), debe considerar al momento de su evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto, considerando para ello cada elemento afectado del medio ambiente, en particular el espacio geográfico en el que se emplaza el proyecto. Ello, atendido que esta área de influencia se encuentra definida por el art. 2° letra “a” del RSEIA, como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la ley 19.300, o bien, para justificar la inexistencia de los mismos. 14. Que lo señalado adquiere especial relevancia en la acuicultura, al encontrarse esta área de influencia bajo la superficie marina, lo que dificulta el reconocimiento y estado actual del fondo marino –cuya sedimentación no es homogénea al existir sustratos blandos, semiduros y duros7–, la columna de agua que se erige sobre éste –con sus particulares y disímiles corrientes de agua, o correntometría–, y las distintas formas de vida acuática existentes –especialmente la de origen bentónico–. Por lo mismo, el art. 15 y ss. del RAMA, en relación a su art. 2° letra “e”, prescribe que los solicitantes o titulares de centros de cultivo, como requisito para la evaluación ambiental, deben presentar un informe que contenga la Caracterización Preliminar del Sitio (“CPS”), esto es, un informe que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área sobre el cual se emplazará el Centro. gratuita y universal –política de datos abiertos–; la obtención y procesamiento de datos se realiza a través de la plataforma Google Earth Engine. 6 El polígono de línea color calipso refleja los límites del área concesionada. Imagen Sentinel 1B GRD modo IW en órbita descendente

y

adquirida

el

25-07-2018

a

las

09:36

[UTC].

Identificador: S1B_IW_GRDH_1SDV_20180725T093620_20180725T093648_011965_016066_A642. 7 A su respecto, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007817 . Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

15. Que lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que el área de concesión de un centro de engorda de salmónidos determina el espacio marino que deberá, en principio y ante todo, vigilarse, resguardarse, y en definitiva, fiscalizarse, por los distintos Órganos del Estado. Ello, considerando la enorme extensión del medio acuático y la imposibilidad técnica de conocer y ponderar debidamente lo que acontece en todo el lecho marino; imposibilitando así la constatación de posibles afectaciones o impactos al mismo por un indebido emplazamiento –dígase, derrames, hundimientos, caída de basura, y otras contingencias en general, pero sobre todo respecto de la operación normal de las balsas jaulas, es decir, alimento no ingerido, y fecas de los peces–. Por lo mismo, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “el titular de la concesión tiene derecho a usar, exclusivamente, el área incluida en su concesión, sin que lo asista derecho alguno a incluir o considerar elementos propios de su explotación en un sector ajeno a la misma" (Considerando 14°, ROL EC 27.932-2017). III. DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO Y LA DENUNCIA DE SERNAPESCA a. Generalidades 16. Que la RCA N° 31/2012 en su considerando 8, a propósito de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la ejecución del proyecto, lo condiciona en cuanto a su producción hasta 5.967 toneladas de salmónidos. 17. Que la exigencia plasmada en el instrumento de gestión ambiental referido se fundamenta en la relevancia que tiene el nivel de producción de un centro para el ordenamiento jurídico-ambiental, con miras a determinar el ingreso al SEIA de un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos8, atendido que es “precisamente la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos, estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión”9, por cuanto existe “una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica – y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo”10. 18. Que, este compromiso ambiental se ve reflejado a su vez en el RAMA, el cual en su art. 15 dispone que “[e]l titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Ello se complementa con la definición de producción que el mismo reglamento entrega en su art. 2 letra “n”, por cuanto ella corresponde al “resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. b. Denuncia 19. Que, mediante el Ord. N° 024/2020 E23514 de SERNAPESCA, de fecha 26 de mayo de 2020, se denunció ante esta SMA la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del titular en el CES Córdova 3 durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de septiembre de 2016 y julio de 2018, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la región de Magallanes, durante una actividad de fiscalización documental realizada al referido centro de engorda. 20. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2020-3245-XII-RCA, que detalla las 8 A su respecto, ver artículo 3 letra n) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 9 BERMÚDEZ SOTO, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), I, p. 314. 10 Ibid., p. 320. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

actividades de fiscalización realizadas por personal técnico del SERNAPESCA Magallanes a la unidad fiscalizable, a exponerse en los considerandos siguientes. 21. Que, según se consigna en el informe de denuncia, de acuerdo a la información entregada por el titular del proyecto en la plataforma institucional denominada Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (en adelante, “SIFA”), en el centro de cultivo se inició su ciclo productivo la semana 37 del año 2016 –12 al 18 de septiembre de 2016–, finalizando en la semana 29 del año 2018 –16 al 22 de julio de 2018–, ingresándose 1.510.080 peces. La cosecha total en el ciclo productivo fue de 1.389.927 peces, iniciándose en la Semana 46 de 2017 –13 al 19 de noviembre de 2017–, finalizando la semana 29 del año 2018 –16 al 22 de julio de 2018–. La mortalidad generada en dicho ciclo productivo sumó 98.296 peces –6,547%–. En términos de biomasa, este centro de cultivo cosechó 9.119.740,70 Kg –9.119,7 toneladas–, en tanto que en mortalidad acumuló 239.857,80 Kg –239,9 toneladas–, y 8.369 peces –correspondientes a 58.294,20 Kg– por concepto de remanentes en el centro que de acuerdo a la empresa ya no existen, lo que suma 9.417.892,80 Kg efectivamente producidos durante el ciclo productivo –9.418 toneladas–; entendiéndose por producción como aquel resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado, valores que superaron en 3.450.893 Kg lo autorizado por la RCA 31/2012 –5.967 toneladas–. 22. Que, como segunda fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA en su denuncia, se tuvo presente la Declaración Jurada de Cosecha que entrega el titular a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a este documento, el CES Córdova 3 cosechó 1.407.561 peces, equivalentes a 9.577,85 toneladas de biomasa, lo que sumado a la mortalidad del ciclo –92.757 peces equivalentes a 239.857,80 Kg–, se habría traducido en una excedencia de 3.850,71 toneladas respecto de lo permitido en la RCA N° 31/2012. 23. Que, como tercera fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA Magallanes, el titular entregó durante el período 2017 - 2018 la información de abastecimiento a planta de proceso de los peces cosechados a través del Sistema de Control y Registro de Unidades de Stock Pesquero (Cyrus), y la Plataforma “Trazabilidad”, ambos administrados por la referida autoridad sectorial. Estos valores alcanzan 9.237.103,80 Kg. Si se considera los egresos de este centro de cultivo por mortalidad, la producción total para este centro fue de 9.477 toneladas, lo que equivale a un poco más de un 58,82% de sobreproducción – 3.510 toneladas–, con respecto a lo permitido en la RCA N° 31/2012. 24. Que la siguiente tabla ilustra lo recién expuesto: Tabla 4: Producción del centro Cosecha RCA Biomasa autorizada (ton) Movimientos ejecutados cosecha SIFA (ton) Biomasa cosechada declaración a Subpesca (ton) Movimientos cosecha ajustados con datos de planta de proceso (ton) Biomasa mortalidad ciclo productivo (ton) Inicio Término 13/11/2017 22/07/2018 31/2012 5.967 9.178 9.578 9.237 239,9 Fuente: Elaboración propia c. INFA anaeróbica 25. Que, en relación a los hechos denunciados, es preciso indicar que el INFA11 del último ciclo productivo, efectuado el 25 de marzo de 2019, arrojó como resultado condiciones de anaerobiosis en la zona de impacto por la presencia de cubiertas de microorganismos en el área de sedimentación registrada en la filmación submarina realizada en torno al módulo de cultivo. De acuerdo a SERNAPESCA, ello sería coincidente con la superación de 11 Muestreos que deben realizarse dos meses antes de la cosecha en el momento de máxima biomasa del centro de cultivo, siendo una herramienta que permite evaluar ambientalmente el grado de impacto de las operaciones del centro en el cuerpo de agua y área de sedimentación sobre las cuales se realizaron actividades acuícolas. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

la biomasa máxima permitida para el CES Córdova 3, en el ciclo 2016-2018, objeto de la presente formulación de cargos. 26. Que dicho organismo sectorial agrega en su denuncia que un resultado de anaerobiosis constituye una circunstancia agravante que podría vincularse a la superación de la producción autorizada ambientalmente para el centro, pudiendo tener como consecuencia condiciones adversas para la mantención de la vida acuática en el área de impacto. Adicionalmente, señala que la evolución de los distintos parámetros medidos en los muestreos información ambiental evidencia un aumento de la materia orgánica, disminución del potencial redox y de pH. d. Conclusiones 27. Que, en función de lo anterior, SERNAPESCA indica en su denuncia que “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente”. 28. Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos12. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. IV. DESIGNACIÓN DE FISCALES INSTRUCTORES 29. Que, finalmente, mediante Memorándum D.S.C. N° 571/2021 de fecha 07 de julio de 2021, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor suplente. V. MEDIDAS ESPECIALES POR CONTINGENCIA COVID-19 30. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus –COVID-19–, con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 31 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 549, que dispone el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. 12 BUSCHMANN, A., Impacto ambiental de la acuicultura. El estado de la investigación en Chile y el mundo (Terram Publicaciones, 2001), p. 61. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

31. Que, en atención a que la presente resolución da inicio a un procedimiento sancionador, ante el derecho que le asiste al titular de realizar presentaciones ante esta Superintendencia, resulta aplicable lo dispuesto en la Res. Ex. N° 549 recién citada y sus sucesivas renovaciones, según lo que se expondrá en la parte resolutiva del presente acto. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Australis Mar S.A. rol único tributario N° 76.003.885-7, titular de la unidad fiscalizable CES CÓRDOVA 3, ubicado en la comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 “a” de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resoluciones de calificación ambiental: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Emplazamiento de módulos de cultivo del CES Córdova 3 fuera del área de concesión acuícola RCA N° 31/2012 Considerando 8, “[…] Que, en la declaración de impacto ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales: Artículo 74, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental […] Se otorga el permiso para la producción de 5.967 toneladas de salmónidos […] El Titular deberá dar cumplimiento con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo proyecto técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento” Resolución N° 7986, de 12 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modificó concesión de acuicultura otorgada por Resolución Nº 1953, de 17 de junio de 2014 Resuelvo 1.C: “SUPERFICIE Y COORDENADAS GEOGRÁFICAS: El sector tiene una superficie de 9,00 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas […] Referidas al Plano XII-CORD-SSP, 1a Edición de 2014, (DÁTUM WGS-1984) […] Vértice A Lat. 53°13’46.67’’ S. Long. 73°30’05.23’’ W. Vértice B Lat. 53°13’46.67’’ S. Long. 73°29’49.06’’ W. Vértice C Lat. 53°13’56.38’’ S. Long. 73°29’49.06’’ W. Vértice D Lat. 53°13’56.38’’ S. Long. 73°30’05.24’’ W.” 2 Superar la producción máxima autorizada para el centro de cultivo Córdova 3, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 12 de septiembre de 2016 y el 22 de julio de 2018 RCA N° 31/2012 Considerando 8, “[…] Que, en la declaración de impacto ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales: Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida Artículo 74, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental […] Se otorga el permiso para la producción de 5.967 toneladas de salmónidos […] El Titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001 […] El Titular deberá dar cumplimiento con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo proyecto técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento […] En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción Nº 1 como leve, considerando que el numeral 3 del art. 36 de la LO-SMA prescribe que “[s]on infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, y a la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 36 de la LO-SMA; y la infracción N° 2 como grave, en virtud del numeral 2 letra “e” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[s]on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Lo anterior, por cuanto mediante la evaluación ambiental se estableció una limitación cierta a la producción del centro de engorda objeto de la presente resolución, precisamente para minimizar y/o evitar la generación de efectos propios del cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos; medida que se ha visto gravemente vulnerada por la titular al sobrepasar esta limitación, produciendo en exceso a lo aprobado ambientalmente. Cabe señalar que, con respecto a las infracciones leves, la letra “c” del art. 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”; al tiempo que con respecto a las infracciones graves, la letra “b” del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de una hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en el dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880. IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA DEBIDO A CONTINGENCIA COVID-19. Toda presentación del titular y/o interesados debe ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09:00 a 13:00 horas, indicando a cuál procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada dicha presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en el caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra “u” del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a felipe.concha@sma.gob.cl y a vanessa.olmedo@sma.gob.cl . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las actas de inspección ambiental, los informes técnicos de fiscalización ambiental con sus respectivos anexos, todos aquellos actos administrativos y/o actuaciones de la SMA, como también demás documentos y antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280,piso 9, Santiago. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Australis Mar Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establecen los arts. 45 y 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Australis Mar S.A., con domicilio en calle Decher Nº 161, comuna de Puerto Varas, región de Los Lagos. Felipe A. Concha Rodríguez Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente GPH Notificación: - Australis Mar S.A., Decher N° 161, Puerto Varas, Los Lagos C.C: - Oficina Regional Magallanes, SMA Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl