HIDRONOR CHILE SA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIDRONOR CHILE S.A.
RES. EX. N°1/ ROL D-161-2020
Santiago, 10 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. Nº 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 1.076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. Antecedentes del Proyecto “Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu”.
1. Hidronor Chile S.A., (en adelante “Hidronor”, “el titular” o “la empresa”) , Rol Único Tributario N° 96.607.990-8, es titular, entre otros, de los siguientes proyectos: “Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y revalorización, tratamiento y disposición de desechos de origen industrial y domiciliario”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 81, de 9 de marzo de 2000 (“RCA N° 81/2000”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 283, de 1 de diciembre del 2004 (“RCA N° 283/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región
del Biobío; “Optimización del Manejo de Residuos Industriales en el Relleno Sanitario de Copiulemu S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 360, de 20 de octubre del 2006 (“RCA N° 360/2006”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Modificación Punto de Descarga Planta de Tratamiento de RILes Copiulemu”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 84, de 24 de marzo del 2009 (“RCA N° 84/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Ampliación relleno sanitario Copiulemu, Etapa 4”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 71, de 13 de marzo del 2012 (“RCA N° 071/2012”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y; “Ampliación relleno sanitario Copiulemu, Etapa 4”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 71, de 19 de noviembre del 2018 (“RCA N° 318/2018”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
2. El proyecto consiste en un relleno sanitario y un depósito de seguridad, ubicada en el Camino Concepción-Cabrero km 21, comuna de Florida, Región del Biobío. El relleno sanitario fue diseñado para prestar servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos y domiciliarios, a una población variable del área urbana del Concepción Metropolitano, y que en la actualidad presta servicios entre otras a las comunas de Talcahuano, Hualpén y Florida. Actualmente se encuentra en su etapa 4 de operación. A su vez el depósito de seguridad, fue diseñado para prestar el servicio de disposición de residuos industriales a diversas industrias de la región, actualmente se encuentra en su etapa 3 de operación.
II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.
a) Denuncias
3. Con fecha 21 de diciembre del año 2018, doña Carolina del Carmen Hermosilla, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por malos olores provenientes del Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu, lo que habría generado irritación de ojos y nariz, mareos y náuseas y dolor de cabeza en ella e integrantes de su familia. En el mismo escrito de denuncia se adjunta un certificado de atención médica del CECOSF, del sector de Copiulemu, comuna de Florida. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 009 de 04 de enero del año 2019, a través del cual se informó el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
4. A su vez, con fecha 21 de diciembre del año 2018, doña Margarita del Carmen Hermosilla, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por los mismos hechos denunciados en el considerando previo. También acompaña un certificado de atención médica del CECOSF, del sector de Copiulemu, comuna de Florida. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 007 de 04 de enero del año 2019, a través del cual se informó el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
5. En la misma fecha, doña Cecilia de La Cruz Hermosilla, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por los mismos hechos denunciados previamente. También acompaña un certificado de atención médica del CECOSF, del sector de Copiulemu, comuna de Florida. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 006 de 04 de enero del año 2019, a través del cual se informó el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
6. Adicionalmente, doña Miriam Norambuena, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por los mismos hechos denunciados previamente. También acompaña un certificado de atención médica del CECOSF, del sector de Copiulemu, comuna de Florida. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 005 de 04 de enero del año 2019, a través del cual se informó el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
7. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre del año 2019, don Leonidas Romero a, Diputado de la República; don Cristián Peña, concejal de la
comuna de Florida; doña Sandra Sanhueza, presidenta de la Junta de Vecinos Santa Adriana, sector Copiulemu, Florida y; don Pablo Riquelme, secretario de la junta de vecinos Santa Adriana, sector Copiulemu, Florida, presentaron una denuncia ante esta Superintendencia, entre otros hechos, por un rebalse de una zona del Relleno Sanitario que habría llegado a la vivienda de una vecina del sector.
b) Gestiones efectuadas por esta SMA
8. Los días 7 de diciembre del año 2018, 24 de junio del 2019, 25 de junio del año 2019, 24 de diciembre del año 2019 y 26 de diciembre del año 2019, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron inspecciones ambientales y actividades de medición, muestreo y análisis, en las instalaciones del Relleno Sanitario e Industrial Copiulemu. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: (1) Manejo de lixiviados, (2) Manejo de residuos sólidos y, (3), Plan de contingencias, (4) Compromisos ambientales voluntarios y (5) Descripción de proyecto.
9. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2399-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2019-2399-VIII-RCA”.
- En el Informe DFZ-2019-2399-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos:
I. A raíz de una contingencia por evento de precipitaciones, el día 24 de junio de 2019, se produjo el escurrimiento de lixiviados fuera del área de la Unidad fiscalizable a través del talud norte del relleno sanitario Hidronor, alcanzando la Ruta Concepción Cabrero y llegando posteriormente al Estero Curapalihue a través de los drenajes de aguas lluvias. II. Al momento de la contingencia, la Unidad Fiscalizable contaba con capacidad de almacenamiento de lixiviados en las piscinas N°1 y 5, bombeando desde el dren al pie del talud norte del relleno sanitario hacia el sistema de tratamiento y almacenamiento. No obstante lo señalado, la capacidad de almacenamiento de lixiviados en las piscinas de acumulación al momento de la contingencia era de un 23,4%, valor que se encuentra por debajo de lo exigido en el D.S. 189, correspondiente como mínimo a un 30%. III. Sin perjuicio de lo anterior, el titular no contaba con los mecanismos de contención suficientes para asegurar el correcto manejo de los lixiviados y las aguas lluvias con contacto que cayeron sobre el área del depósito, para ser oportunamente enviados a tratamiento en la PTOI, ante un evento de precipitaciones intensas, como el ocurrido el día 24 de junio de 2019. Es importante señalar que la ONEMI había alertado con anticipación la llegada del Frente de Mal Tiempo, declarando Alerta Temprana para las regiones de Ñuble, Biobío y Araucanía. IV. Producto de dicha contingencia, se constató que las aguas con contacto mezcladas con lixiviados, llegaron al sistema de evacuación de aguas lluvias en el sector norte y noreste del relleno sanitario, alcanzando el Estero “El Rabito”, antes del atravieso de la ruta Concepción-Cabrero, sobrepasando las medidas de control previstas. V. El titular implementó medidas de control luego de la contingencia, complementarias a las medidas preventivas establecidas en el “Plan de emergencias y contingencia Planta Copiulemu (Versión 09)”, pero no fue capaz de anticipar adecuadamente la magnitud de la emergencia con las medidas contempladas en su planificación. VI. Es importante señalar que si bien el vertimiento se produjo, no se observaron efectos en los parámetros medidos aguas arriba y aguas abajo del punto por el cual ingresaron los lixiviados que escurrieron fuera del depósito, hacia la Ruta 146 y posteriormente al Estero Curapalihue, observándose que los parámetros de la NCH 1.333 utilizados como referencia se encontraron por debajo de los límites máximos establecidos para Agua de Riego. En conclusión, no se pudo establecer efectos sobre la calidad del agua o la biota, producto del vertimiento de lixiviados ocurrido.
c) Hallazgos Norma de Emisión.
- Por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N° 1. Periodo evaluado
- Del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en la Tabla contemplada en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
N° HALLAZGOS PERÍODO 1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: En los meses de mayo, julio septiembre y noviembre de 2018, para los parámetros Coliformes fecales, Ph y Temperatura. La Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
- Mediante Memorándum N° 737/2020 de 20 de noviembre de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie N° DE EXPEDIENTE FECHA DE EMISIÓN DE EXPEDIENTE PERIODO INFORMADO DFZ-2014-4843-VIII-NE-EI 03/02/2015 05/2014 DFZ-2015-776-VIII-NE-EI 30/09/2015 07/2014 DFZ-2015-8006-VIII-NE-EI 07/07/2016 08/2015 DFZ-2016-1767-VIII-NE-EI 08/06/2016 11/2015 DFZ-2016-2214-VIII-NE-EI 08/06/2016 12/2015 DFZ-2016-5598-VIII-NE-EI 31/12/2016 02/2016 DFZ-2016-6207-VIII-NE-EI 31/12/2016 03/2016 DFZ-2016-6680-VIII-NE-EI 31/12/2016 04/2016 DFZ-2016-7285-VIII-NE-EI 31/12/2016 05/2016 DFZ-2017-1898-VIII-NE-EI 24/04/2017 10/2016 DFZ-2017-2521-VIII-NE-EI 24/04/2017 11/2016 DFZ-2017-752-VIII-NE-EI 21/04/2017 08/2016 DFZ-2020-826-VIII-NE 07/04/2020 04/2017 al 11/2017 DFZ-2020-827-VIII-NE 07/04/2020 01/2018 al 12/2018
Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente.
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Como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. Nº 490, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones.
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En atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. Nº 490 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de HIDRONOR CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.607.990-8, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1. No contar con mecanismos de contención suficientes que permitan asegurar el correcto manejo y envío oportuno a la planta de tratamiento de osmosis inversa, de los lixiviados y las aguas lluvias con contacto que caen sobre el área del depósito. Lo dispuesto en la RCA N° 81/2000, considerando 3.2.1.9.a): “Sistema de drenaje de aguas lluvias: Se contempla la construcción de canales perimetrales de recepción de aguas lluvias, que permitirán recibir el agua de toda el área del vertedero y evitar el escurrimiento hacia el área de disposición de los residuos (…)”
Lo dispuesto en la RCA N° 071/2012, considerando 3.1: Descripción de proyecto Sistema de drenaje y extracción de lixiviados “Se considera un sistema de drenaje consistente en una geomalla polimérica de 5 mm de espesor, protegida con un filtro geotextil y complementada por zanjas drenantes longitudinales a la cuenca, dotadas de tuberías de drenaje de HDPE de 150 mm corrugado de pared interior lisa. La zanja drenante tiene como objetivo colectar los lixiviados en la zona situada a niveles menores a cota 125 m y conducirlos hasta un sumidero principal.
Los líquidos correspondientes a aportes de aguas lluvia en la etapas iniciales de llenado serán separados mediante un pretil, de 1m de altura que se extiende entre ladera Norte a Ladera sur, con una pendiente de 0,5% y termina en un sumidero auxiliar localizado en Ladera Sur, al extremo norte del proyecto.
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Al pie del talud, aguas arriba del pretil separador de lixiviados, se colocará grava rodeando una tubería drenante de HDPE de 150 mm. Los sumideros consistirán en tuberías de cemento comprimido 1 m de diámetro, por donde se colocarán las bombas de impulsión de lixiviados. Estas tuberías se apoyarán en el fondo del sumidero en sendas capas de gravas. (…) Para la recolección se utilizará una tubería de 1.000 mm desde la superficie hasta la cámara que recolecta los lixiviados. Se utilizará una cámara de HDPE con altura igual a 1 ,5 m y 1 m de diámetro. Para el bombeo se utilizarán las bombas sumergibles que usualmente utiliza Copiulemu.”
Lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo 189/2005 del MINSAL que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios
Artículo 26. Cuando el proyecto contemple lagunas de almacenamiento de lixiviados, éstas deberán ser diseñadas y operadas de tal manera de minimizar la generación de olores y, en el caso de ser necesario, deberán estar provistas de sistemas eficaces en el control de olores molestos. El volumen almacenado de lixiviados en un momento dado no podrá ser superior al volumen de lixiviado que se generaría producto de la precipitación de un año normal sobre la superficie ocupada por el Relleno Sanitario en dicho momento. Asimismo, en las piscinas de almacenamiento de lixiviados se deberá mantener disponible una capacidad de seguridad, no menor al 30% de la capacidad total de éstas, para enfrentar contingencias tales como fallas en el sistema de tratamiento de lixiviados. En el caso de ocurrir tales contingencias, se deberá dar oportuno aviso a la respectiva Autoridad Sanitaria. En caso de que se considere dar tratamiento de los lixiviados fuera de la instalación, el proyecto deberá incluir el diseño de la conducción de estos líquidos o, en su defecto, el diseño del sistema de transporte de los líquidos lixiviados hasta la planta de tratamiento (…)
2. El siguiente, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás normas relacionadas con la descarga de residuos líquidos industriales, cuando corresponda:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 2. No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS Nº 3262/09, de fecha 04 de Septiembre de 2009, modificada por la Res. Ex. SISS Nº 1022/10 de fecha 20 de abril de 2010, para todos los puntos de descarga y parámetros señalados en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los periodos de mayo, julio, septiembre y noviembre de 2018, para los parámetros Coliformes fecales, Ph y Temperatura en el punto 1 Estero Las Puyas. Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.
Res. Ex. SISS N° 3262/09, de fecha 04 de septiembre de 2009, modificada por la Res. Ex. SISS Nº 1022/10 de fecha 20 de abril de 2010. 3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bactereológicos conforme a lo que a continuación se detalla:
[…]3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminante / Parámetro Unidad Límite máximo Tipo de Muestra Días de Control Mensual Mínimos Ph - 6,0-8,5 Puntual 1 Temperatura ºC 35 Puntual 1 Caudal M3/día 151
1 Coliformes Fecales o termotolerante s NMP100 ml 1000 Puntual 1 Sólidos suspendidos Totales mg/L 80 Compues ta 1 Hidrocarburos Fijos mg/L 10 Compues ta 1 DBO5 mg/L 35 Compues ta 1 Fósforo mg/L 10 Compues ta 1 Cianuro mg/L 0,20 Compues ta 1 Cloruros mg/L 400 Compues ta 1 Fluoruros mg/L 1,5 Compues ta 1 Índice de Fenol mg/L 0,5 Compues ta 1 Sulfatos mg/L 1000 Compues ta 1
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Sulfuros mg/L 1 Compues ta 1 Acites y grasas mg/L 20 Compues ta 1 Poder espumógeno mg/L 7 Compues ta 1 Pentaclorofeno l mg/L 0,009 Compues ta 1 Tetracloroeten o mg/L 0,04 Compues ta 1 Tolueno
0,7 Compues ta 1 Troclorometan o mg/L 0,2 Compues ta 1 Xileno mg/L 0,5 Compues ta 1 Aluminio mg/L 5 Compues ta 1 Arsénico mg/L 0,5 Compues ta 1 Boro mg/L 0,75 Compues ta 1 Cadmio mg/L 0,01 Compues ta 1 Cobre Total mg/L 1 Compues ta 1 Cromo Hexavalente mg/L 0,05 Compues ta 1 Hierro Disuelto mg/L 5 Compues ta 1 Manganeso mg/L 0,3 Compues ta 1 Mercurio mg/L 0,001 Compues ta 1 Molibdeno mg/L 1 Compues ta 1 Níquel mg/L 0,2 Compues ta 1 Plomo mg/L 0,05 Compues ta 1 Selenio mg/L 0,01 Compues ta 1 Zinc mg/L 3 Compues ta 1 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 50 Compues ta 1
a) Muestras Puntuales: Se deberán extraer 12 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N°1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga. b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos: • Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas. • Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N°1 y 2, del resuelvo anterior como leve en virtud del numeral 36 N° 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la
letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las
infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a: i) don Jaime Veloso Jara, concejal de la Ilustre Municipalidad de Florida, ii) don Leonidas Romero, Diputado de la República y a iii) la Junta de Vecinos Santa Adriana, sector Copiulemu, Florida, representada por doña Sandra Sanhueza.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando
lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Hidronor Chile S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: estefania.vasquez@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, individualizando el procedimiento a que se encuentra asociada la presentación. El archivo deberá adjuntarse en formato PDF, y no podrá tener un tamaño mayor a 10 MB.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Hidronor Chile S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de Hidronor Chile
S.A. domiciliado para estos efectos en Camino Concepción Cabrero km 21,5 comuna de Florida, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro
de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, don Jaime Veloso Jara, concejal de la Ilustre Municipalidad de Florida, a don Leonidas Romero, Diputado de la República y a la Junta de Vecinos Santa Adriana, sector Copiulemu, Florida, representada por doña Sandra Sanhueza, todos domiciliados en Avda. Pedro Montt S/N, Valparaíso; Margarita del Carmen Hermosilla, domiciliada en
Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente EVS Distribución (carta certificada): - Representante legal de Hidronor Chile S.A., domiciliado en Camino Concepción Cabrero km 21,5 comuna de Florida, Región Metropolitana. - Jaime Veloso Jara, concejal de la Ilustre Municipalidad de Florida, domiciliado en Avda. Pedro Montt S/N, Valparaíso. - Leonidas Romero, Diputado de la República, domiciliado en Avda. Pedro Montt S/N, Valparaíso. - Junta de Vecinos Santa Adriana, sector Copiulemu, Florida, representada por doña Sandra Sanhueza domiciliada en Avda. Pedro Montt S/N, Valparaíso.
C.C.:
Oficina Regional del Biobío, SMA.
Carolina Del Carmen Hermosilla, Calle Arturo Pratt Nº 675, comuna Florida, Región Bío Bío.
Margarita del Carmen Hermosilla, Los radales S/N, paradero El Rabito, Sector Santa Adriana. Comuna Florida, Región del Bío Bío. - Cecilia de La Cruz Hermosilla, Arturo Pratt 675, Florida, Región del Bío Bío. - Miriam Norambuena, Arturo Pratt 675, Florida, Región del Bío Bío.
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N° 1: Registro de Frecuencias incumplidas
PERIODO INFORMADO PUNTO DESCARGA PARÁMETRO FRECUENCIA EXIGIDA FRECUENCIA REPORTADA 05-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Coliformes Fecales o Termotolerantes 12 1 05-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS pH 12 1 05-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Temperatura 12 1 Leslie Carolina Cannoni Mandujano Firmado digitalmente por Leslie Carolina Cannoni Mandujano Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=abogado DSC, cn=Leslie Carolina Cannoni Mandujano, email=leslie.cannoni@sma.gob.cl Fecha: 2020.12.11 13:45:34 -03'00'
07-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Coliformes Fecales o Termotolerantes 12 1 07-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS pH 12 1 07-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Temperatura 12 1 09-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Coliformes Fecales o Termotolerantes 12 1 09-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS pH 12 1 09-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Temperatura 12 1 11-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Coliformes Fecales o Termotolerantes 12 1 11-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS pH 12 1 11-2018 PUNTO 1 ESTERO LAS PUYAS Temperatura 12 1