MOLDURAS E INSUMOS LIMITADA
AE AA
NY SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MOLDURAS E INSUMOS LIMITADA
RES. EX. N” 1/ ROL D-159-2020
ED) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a CE Marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N” 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N° 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. No 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Santiago, 14 DIC 2029
| De XArol" DEL UN | DNA ASES N ES
| de Que, la Resolución Exenta N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por el establecimiento Forestal Sta Elena Nva Imperial, ubicado en Km. 20, Camino a Temuco Imperial, comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía, cuya titularidad corresponde a Molduras E Insumos Limitada, Rol Único Tributario N° 78.892.050-4, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000.
aa Gobierno RA O
2 Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000.
DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR LA SMA MALA AN 3 Que, con fecha 05 de febrero de 2016 esta Superintendencia recepcionó una denuncia formulada por el Sr. Manuel Salas Trautmann, en representación de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, mediante la cual solicitó la
fiscalización por un posible hecho de contaminación producido por una descarga de riles por parte del establecimiento de la titular al Río Cautín.
- Por otra parte, con fecha 10 de febrero de 2016 esta Superintendencia recepcionó la denuncia del Sr. Ricardo Celis Araya, mediante la cual solicitó la fiscalización de los ductos del establecimiento de la titular, debido a la emanación de residuos tóxicos depositados en el Río Cautín.
NATI E M7 VALE ESTABLECIMIENTO:
57 Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
o 0 PERIODO as de » PED ORMADO DFZ-2013-3615-IX-NE-El 09-01-2014 2013-01 DFZ-2013-4317-1X-NE-El 22-01-2014 2013-05 DFZ-2013-4480-IX-NE-El 22-01-2014 2013-06 DFZ-2013-4951-1X-NE-El 31-12-2013 2013-03 DFZ-2013-5027-IX-NE-El 09-01-2014 2013-04 DFZ-2013-6626-IX-NE-El 29-01-2014 2013-09 DFZ-2013-6862-IX-NE-El 24-03-2017 2013-07 DFZ-2014-452-IX-NE-IA 04-02-2015 2014-08 DFZ-2014-1307-IX-NE-El 10-10-2014 2013-11 DFZ-2014-1881-IX-NE-El 10-10-2014 2013-12 DFZ-2014-2711-IX-NE-El 31-12-2014 2014-01 DFZ-2014-4631-IX-NE-El 07-02-2015 2014-04 DFZ-2014-5201-IX-NE-El 07-02-2015 2014-05 DFZ-2014-5771-IX-NE-El 10-02-2015 2014-06
| de Chile
Gobierno de Chile DFZ-2014-5913-1X-NE-El 07-02-2015 2014-03 DFZ-2015-1241-IX-NE-El 01-10-2015 2014-07 DFZ-2015-1841-IX-NE-El 05-10-2015 2014-09 | DFZ-2015-2819-IX-NE-El 12-10-2015 2014-10 | DFZ-2015-3379-IX-NE-El 14-10-2015 2014-11 DFZ-2015-4055-IX-NE-El 21-10-2015 2014-12 DFZ-2015-4721-1X-NE-El 03-12-2015 2015-01 DFZ-2015-5699-IX-NE-El 03-12-2015 2015-06 DFZ-2015-5940-IX-NE-El 03-12-2015 2015-07 DFZ-2015-6864-IX-NE-El 06-01-2016 2015-03 DFZ-2015-7888-IX-NE-El 06-01-2016 2015-05 DFZ-2015-8472-IX-NE-El 08-06-2016 2015-08 DFZ-2015-9476-IX-NE-El 06-01-2016 2015-02 DFZ-2016-557-IX-NE-El 08-06-2016 2015-09 DFZ-2016-1653-IX-NE-El 08-06-2016 2015-11 DFZ-2016-2629-IX-NE-El 08-06-2016 2015-12 DFZ-2016-2863-1X-NE-El 08-07-2016 2015-10 DFZ-2016-3548-IX-NE-El 31-12-2016 2016-01 DFZ-2016-5946-IX-NE-El 31-12-2016 2016-02 DFZ-2016-6084-IX-NE-El 31-12-2016 2016-03 DFZ-2016-7131-IX-NE-El 31-12-2016 2016-04 DFZ-2016-7161-IX-NE-El 31-12-2016 2016-05 DFZ-2016-8217-IX-NE-El 31-12-2016 2016-06 DFZ-2016-8768-IX-NE-El 31-12-2016 2016-07 DFZ-2017-1194-IX-NE-El 25-04-2017 2016-08 DFZ-2017-1742-IX-NE-El 25-04-2017 2016-09 DFZ-2017-1773-IX-NE-El 25-04-2017 2016-10 DFZ-2017-2397-IX-NE-El 25-04-2017 2016-11 DFZ-2017-2947-IX-NE-El 25-04-2017 2016-12 DFZ-2018-2927-IX-NE 14-01-2019 2017-01 a 05 DFZ-2020-1832-IX-NE 23-11-2020 2018-01 a 12 DFZ-2020-1833-IX-NE 23-11-2020 2019-01 a 12 DFZ-2020-3753-IX-NE 23-11-2020 2020-01 a 09 ANÁLISIS (03 ¡Ho INFORMES 9]
Ey FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
Gobierno de Chile
HALLAZGOS
NO REPORTAR LOS
PERÍODO
En el siguiente periodo:
MONITOREOS DE 2019: diciembre. AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE La Tabla N° 3 del Anexo de la presente resolución MONITOREO: resume este hallazgo.
En los siguientes periodos:
= Aceites y Grasas = 2018: octubre / 2019: octubre
= Arsénico = 2018: octubre / 2019: octubre
= Boro=2018: octubre / 2019: octubre
= Cadmio=2018: octubre / 2019: octubre
= Cianuro= 2018: octubre / 2019: octubre
= Cloruros= 2018: octubre / 2019: octubre
= Cobre=2018: octubre / 2019: octubre
= Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018:
octubre / 2019: octubre
= Cromo Hexavalente = 2019: octubre
"= DBO5=2018: octubre
= Fluoruro= 2018: octubre / 2019: octubre
= Fósforo =2018: octubre / 2019: octubre
= Hidrocarburos Fijos= 2018: octubre / 2019: octubre NO REPORTAR TODOS LOS = Hierro Disuelto = 2018: octubre / 2019: octubre PARÁMETROS DE SU = Manganeso= 2020: abril PROGRAMA DE = Mercurio = 2018: octubre / 2019: octubre MONITOREO: = Molibdeno= 2018: octubre / 2019: octubre
= Níquel= 2018: octubre / 2019: octubre
= pH=2018: octubre / 2019: octubre
" Plomo= 2018: octubre / 2019: octubre
= PoderEspumógeno= 2018: octubre / 2019: octubre = Selenio =2018: octubre / 2019: octubre
= Sulfato = 2018: octubre / 2019: octubre
= Sulfuro = 2018: octubre / 2019: octubre
= Temperatura = 2018: octubre / 2019: junio, julio = Tetracloroeteno = 2018: octubre
= Tolueno=2018: octubre / 2019: octubre
= Triclorometano = 2018: octubre / 2019: octubre = Xileno=2018: octubre / 2019: octubre
= Zinc=2018: octubre / 2019: octubre
La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN
Respecto de los siguientes parámetros en los siguientes periodos:
NY SMA
su PROGRAMA DE = Caudal = 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo,
MONITOREO: junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo.
= pH = 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo.
= Temperatura = 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre / 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo.
La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
NO | REPORTAR LOS Respecto del siguiente parámetro en el siguiente REMUESTREOS SEGÚN LO periodo: a ESTABLECIDO EN SU = Manganeso = 2020: julio PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución DE EMISIÓN: resume este hallazgo. Respecto delos siguientes parámetros en los siguientes periodos: SUPERAR LOS LÍMITES = Cromo Hexavalente = 2018: octubre. 5 MÁXIMOS PERMITIDOS EN = Manganeso = 2020: julio. su PROGRAMA — DE = Plomo=2018: octubre. MONITOREO:
La Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución
resume este hallazgo.
En los siguientes periodos:
= Caudal = 2018: abril, septiembre / 2019: octubre / 2020: marzo.
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 6 | VOLUMEN DE DESCARGA
EN SÚ PROGRAMA DE cd MONITOREO: La Tabla N° 8 del Anexo de la presente Resolución
resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar|una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro,
PE Gobierno EAS
conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD PERSISTENCIA ] RECURRENCIA
INIA
CUERPO RECEPTOR ES
- Que, una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás
A SO DELA SUPERACIÓN EN LA PAN
componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, O la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
-
Que, en el caso particular de Molduras E Insumos Limitada, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 7 y las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 8, presentan una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 3 meses los que se constató superación de parámetros y 4 meses con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes señalados en esta resolución, que las superaciones de parámetro y caudal son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación producto de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Que, es importante señalar que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N?7 y la Tabla N° 8 del Anexo de la presente resolución, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga
A 00xxxá<án
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
TE Ea
autorizado; resolución
no ile
NY SMA
(límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva de monitoreo? .
- Que, de acuerdo a los resultados obtenidos, se
verificó que durante 2 meses se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el
Cromo Hex
avalante se constató una excedencia máxima de 45,2 veces y en promedio fue de 33,6;
para el Manganeso, se constató una excedencia de 0,31 veces y; para el Plomo se constató una excedencia de 0,27 veces.
de la carga
- Que, producto de la evaluación de la magnitud másica de los contaminantes ya descrita, se concluye que no es posible descartar la
generación| de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.
señalado p las caracte!
- Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como fue ecedentemente, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar Ísticas propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características
hidrológicas. Respecto a su ubicación, el/los punto/s de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5706727 N, 686104 E, UTM 19H, en la región de La Araucanía, específicamente en la cuenca del Río Imperial. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, existen dos puntos asociado a la asignación de APR, el más cercano se encuentra a una distancia de 400 metros, y el segundo a una distancia de 700 metros; por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2014, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Terrenos agrícolas,
pueblos, y
plantaciones. Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pueden verse
perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.
evaluados,
- Que, considerando los antecedentes en específico la magnitud y las características de los parámetros superados, asimismo
las características de la cuenca, y los usos de ésta, se concluye que producto de las superaciones
constatada receptor, q
$ no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo e pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física,
química, o microbiológica de éste.
- Que, debido a lo anterior, en el supuesto de
que la titular presente un Programa de Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Resuelvo IV de la presente resolución, deberá hacerse cargo de los efectos negativos, teniendo presente lo señalado en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
UNES CCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN ANY o Te
- Que, mediante Memorándum N? 753, de fecha
26 de noviembre del año 2020, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal
2 El máximo descarga. Es debido a la r
autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de
tna construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos ecurrencia de las excedencias a esos límites máximos
(ET CONO
E
AS
Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO: L FORMULAR CARGOS contra de
MOLDURAS E INSUMOS LIMITADA, RUT N° 78.892.050-4, por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
en
an Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
A MU ES ESTIMA
CONSTITUTIVO DATAN lN
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimient o industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS NP” 2031, de fecha 02 de junio de 2011) correspondient e alos períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución:
MAIN AA el)
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.
Resuelvo N? 3 de la Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N? 117 Exenta, de 2013, en términos que indica:
“3, Reemplácese el texto del artículo cuarto por el siguiente:
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
UAT DE LA [NAAA RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
(A de Chile
NY SMA
-2019: diciembre.
EAU SINN CONSTITUTIVO ATINA TAN
NO ¡REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los sigui intes parámetros de su Programa de Monit reo (Res. Ex. SISS N° 2031,
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Res. Ex. SISS N” 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
“6. Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia -http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio (...)”
“7.1 (...) deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el periodo respectivo. La comunicación presentada (...) deberá detallar las casuales que dan origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus
descargas”.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos!...]”.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN
CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(AMAT AT" PAS INIA AID RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE_— LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan
Gobierno MA
de fecha 02 de junio de 2011) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 4 de la
presente Resolución: a) .DBO5 y
Tetracloroeteno
en octubre del 2018.
b) Aceites y Grasas, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Hierro Disuelto, Mercurio, Molibdeno, Níquel, pH, Plomo, Poder Espumógeno, Selenio, Sulfato, Sulfuro, Coliformes Fecales o Termotolerante ES Cromo Hexavalente Tolueno, Triclorometano, Xileno y Zinc: en octubre del 2018 y en octubre de 2019.
c) Temperatura: en octubre del 2018 y en junio y julio del 2019.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos
permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN
Límite Días de Contaminante/ A An Tipo de control 2 Unidad máxim Parámetro . Muestra mensua t Caudal (VDD) n?/día 17,3 30 DBOs mg/L 35 Compuest | 1 a Nitrógeno Total | mg/L 50 Compuest | 1 Kjeldahl a Sólidos mg/L 80 Compuest | 1 Suspendidos a Totales PH Unidade | 6,0-8,5 Puntual 30 sdePH Temperatura E 35 Puntual 30 Aluminio mg/L 5 Compuest | 1 a Indice de Fenol | mg/L 0,5 Compuest | 1 a Manganeso mg/L 0,3 Compuest | 1 a Pentaclorofeno | mg/L 0,009 Compuest | 1 1 a
“
“3.6 Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo señalado por el numeral 6.2 II del D.S. N“90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de octubre de cada año, que incluya el análisis
CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(AT CO
NY SMA
d) Manganeso: en abril del 2020.
AU
SIT NE DE INFRACCIÓN
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN PROGRAMA
MONITOREO:
su DE
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de
Monitoreo (Res.
Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio ¡de 2011) para los
de todos los parámetros establecidos en la Tabla N? 1 del artículo 1, numeral 4.2, de dicha norma.”
- Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia -http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio (...)”
“7.1 (...) deberá comunicar por escrito a esta institución cuando habiendo existido descarga, producto de caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplir con su obligación de informar los monitoreos realizados en el periodo respectivo. La comunicación presentada (...) deberá detallar las casuales que dan origen al caso fortuito o fuerza mayor invocado, explicitando la fecha en que reanudará el monitoreo de sus
descargas.”
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.3 Condiciones especificas para el monitoreo. [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N” 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos
permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
(WTA Te Ne Tol" WN INIA AID Neo] NAT" CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto [o] medida obligatorios y que no
constituyan
Gobierno , de Chile
siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución:
a) Caudal: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del 2019; y, en enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2020.
b) pH: en enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del
2018; en enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, y noviembre del 2019; y, en enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2020.
Límite Días de
Contaminante/ | Unidad Tipo de Parámetro máximo | Muestra control mensual
Caudal (VDD) m*/día 7! 30 DBOs mg/L 35 Compuesta | 1 Nitrógeno Total | mg/L 50 Compuesta | 1 Kjeldahl Sólidos mg/L 80 Compuesta | 1 Suspendidos Totales PH Unidades 6,0-8,5 Puntual 30
de PH Temperatura e: 35 Puntual 30 Aluminio mg/L 5 Compuesta | 1 Indice de Fenol | mg/L 0,5 Compuesta | 1 Manganeso mg/L 0,3 Compuesta | 1 Pentaclorofenol | mg/L 0,009 Compuesta | 1
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
» Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
- Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
3.5 Días de Control: Corresponderá al Industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generan Riles con la máxima concentración en los parámetros o contaminantes controlados”.
infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
(A de Chile
a/
c) Temperatura: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
noviembre y diciembre del 2018; en enero, febrero, marzo,
abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2019 | y, en enero, febrero,
[ , marzo, abril, y
mayo del 2020.
UA IN No) DE INFRACCIÓN
NO REPORTAR Los. REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN | su PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA
DE EMISIÓN:
| El | establecimiento
industrial no
reportó información asociada a los remuestreos E del parámetro manganeso en julio del 2020, según| se detalla
en la Tabla N° 6
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
“6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL [...] 6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N” 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Sí uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO2, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”,
Res. Ex. SISS N? 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
CLASIFICACIÓN DN INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE _ LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto O medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
(IS , de Chile
YI SMA
de la presente Resolución.
HECHO QUE SE ES
AN DE INFRACCIÓN
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El
establecimiento industrial
presentó
superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N” 90/2000 para los parámetros que a continuación
se indican durante los siguientes periodos: Cromo
“8, Se hace presente que conforme a los artículos 6.4.1 y 6.4.2 del D.S. N°90/00 del MINSEGPRES, (...) estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.3 de la presente Resolución.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de la detección de la anomalía. Para estos efectos se entiende que la detección de la anomalía corresponde a la obtención de los resultados de análisis de las descargas, cuyas concentraciones se encuentran fuera de los rangos permitidos en la normativa vigente”.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. 90/2000 “4 LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N°1, 2,3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...J4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. TABLAN* 1 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES
LIMITE MAXIMO PERMITIDO
CONTAMINANTES
UNIDAD EXPRESIO!
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA. (META ALO] DELA INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números
(AS TE
Hexavalente y
Plomo en octubre del 2018; y, el
el parametro
Manganeso en julio ¡del 2020; según se detalla en la Tabla N°7 del Anexo de esta Resolución; no
configurándose los [supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del |D.S. N°
90/2000.
O Superintendencia
S MA del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Coliformes Fecaleso | NMP/100 | Coli/100 | 1000 anteriores de Termotolerantes ml ml dicho artículo. Indice de Fenol mg/L Fenole: 0,5 Cromo Hexavalente mg/L ua 0,05 DBOz mg/L |osoz [35 RANGO DE Fósforo mel le 10 SANCIÓN Fluoruro mg/L E 1,5 SEGÚN Hidrocarburos Fijos mg/L HE 10 PA z Hierro Disuelto mg/L Fe 5 CLASIFICACIÓN Manganeso mg/L Mn 0,3 : Mercurio mg/L Hg 0,001 Amonestación Molibdeno mg/L Mo 1 . Níquel mg/L Ni 0,2 por escrito o Nitrógeno Total mg/L NKT 50 multa de una Pentaclorofenol mg/L Cá0HCls | 0,009 hasta mil UTA, PH Unidad pH 6,0-8,5 , . Plomo mg [eb 0.05 según el literal Poder Espumógeno mm PE 7 c) del artículo 39 Selenio mg/L Se 0,01 de la LO-SMA. Sólidos Suspendidos | mg/L ss 80 Sulfatos mg/L sQu > 1000 Sulfuros mg/L se 1 Temperatura Cc Té 35 Tetracloroeteno mg/L C>Cla 0,04 Tolueno mg/L CáHs5CHz3 10,7 Triclorometano mg/L CHCla 0,2 Xileno mg/L CáHaC>Hgl 0,5 Zinc mg/L Zn S
- =Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 [...].
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.
[...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia ![...J”.
Gobierno MAN
YI SMA
Artículo 1 D.S. N” 90/2000
“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...]6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2,3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SISS N” 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos
permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Contaminante/ S Límite Tipo de Dias da 2 Unidad ales control Parámetro máximo Muestra mensual Caudal (VDD) n*/día 17,3 30 DBOs mg/L 35 Compuesta 1 Nitrógeno Total kjeldahl mMEg/L 50 Compuesta 1
(NT CO
E
AT SN
No) DE INFRACCIÓN
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO — DE
VOLUMEN — DE DESCARGA EN SU PROGRAMA — DE
MONITOREO:
El
establecimiento
industrial
excedió el límite de volumen de descarga
exigido en su Programa de
Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 2031, de fecha 02 de junio dde 2011), en los meses de abril | y septiembre del 2018; en el mes de octubre del
Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales Unidades PH a, dePH 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura C 35 cuntral 30 Aluminio mg/L 5 Compuesta dE Indice de Fenol mg/L 0,5 Compuesta J Manganeso mg/L 03 Compuesta L Pentaclorofenol mg/L 0,009 Compuesta 1
”
“4. La evaluación del efluente generado en el proceso productivo, se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Res. Ex. SISS N” 2031, de fecha 02 de junio de 2011:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que
debe ser tomada para su determinación: Contaminante/ , Límite Tipo de Diss de 2 Unidad E control Parámetro maximo Muestra mensual Caudal (VDD) ne/día 17,3 30 DBOs mg/L 35 Compuesta T Nitrógeno Total kjeldahl mg/L 50 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales Unidades PH de PH 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura € 35 until 30 Aluminio mg/L 5 Compuesta 1 Indice de Fenol mg/L 0,5 Compuesta JH Manganeso mg/L 03 Compuesta 1 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Compuesta 2
.“
[AUT ATe NeATo]N pS IAN RANGO DE SATA N CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones
leves los hechos, actos u omisiones que
contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los
Gobierno , deChile
2019; y, en el mes de marzo del 2020; según se detalla en la
números anteriores de dicho artículo.
Tabla N” 8 del RANGO DE Anexo de la SANCIÓN presente SEGUN Resolución. CLASIFICACIÓN Amonestación
por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los SRT ETT A IN TE e SiS EEES EEN SR RAS ES RO!
AMS E EA
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las MRS dla
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Ricardo Celis Araya y a la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Molduras E Insumos Limitada podrá presentar un
oz (E AO
NY SMA
Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de
Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa
de Eutapliriento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N?
46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente queen caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, ¡el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo A a requerimientosrilestOsma.gob.cl
| v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
| Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web
http://snifa. ima, gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web
http://www. sma. gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no [ puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IIA AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedent l anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II! de este acto administrativo.
(E CANO
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Molduras E Insumos Limitada, domiciliada en km 20, Camino Temuco, Nueva Imperial, Región de la Araucanía; al Sr. Ricardo Celis Araya, domiciliado en calle Arturo PratN*650, comuna de Temuco, Región de la Araucanía y; al Sr. Manuel Salas Trautmann, domiciliado en calle Prat, comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Fisgal Instructora dla División de Sanción y Cumplimiento pa Superintendencia del Medio Ambiente
PFC/LSS
Carta certificada: - Molduras E Insumos Limitada, km 20, Camino Temuco, Nueva Imperial, Región de la Araucanía. - Sr. Ricardo Celis Araya, calle Arturo Prat N°650, Temuco, Región de la Araucanía. - Sr. Manuel Salas Trautmanmn, calle Prat, Nueva Imperial, Región de la Araucanía.
- División de Sanción y Cumplimiento SMA.
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3. Registro de Autocontroles no Informados
MAA PERIODOS NO INFORMADOS AA NIN DFZ-2020-1833-IX-NE 01-12-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
TABLA N? 4. Registro de Parámetros no Reportados NAO PUNTO DE DESCARGA AAA ID PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Aceites y Grasas
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Arsénico
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Boro
10-2018
(A de Chile
NY SMA
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cadmio
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cianuro
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cloruros
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cobre
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Coliformes Fecales o Termotolerantes PUNTO 1 RÍO CAUTÍN DBO5
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Fluoruro
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Fósforo
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Hidrocarburos Fijos
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Hierro Disuelto
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Mercurio PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Molibdeno PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Níquel PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Plomo PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Poder Espumógeno PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Selenio PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Sulfato PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Sulfuro PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Tetracloroeteno
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Tolueno
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Triclorometano
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Xileno PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Zinc 06-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 07-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Aceites y Grasas PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Arsénico PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Boro PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cadmio PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cianuro PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cloruros PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cobre PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Coliformes Fecales o Termotolerantes 102019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Cromo Hexavalente
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Fluoruro
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Fósforo
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Hidrocarburos Fijos
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Hierro Disuelto
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Mercurio PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Molibdeno PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Níquel PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Plomo
Gobierno A AO
Y
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
HSMA
Poder Espumógeno
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Selenio PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Sulfato PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Sulfuro PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Tolueno
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
Triclorometano
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Xileno PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Zinc 04-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Manganeso TABLANS5. Registro de Frecuencias incumplidas PERIODO > TUNA RECUENCIA INFORMADO a np O CIO a PUNTO 1 RIO CAUTIN Caudal 30 2 01-2017 PUNTO 1 RIO CAUTIN pH 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Caudal 28 2 02-2017 PUNTO 1 RIO CAUTIN pH 28 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Temperatura 28 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Caudal 30 2 03-2017 PUNTO 1 RIO CAUTIN pH 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Caudal 30 2 04-2017 PUNTO 1 RIO CAUTIN pH 30 1 PUNTO 1RIO CAUTIN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Caudal 30 2 05-2017 PUNTO 1 RIO CAUTIN pH 30 1 PUNTO 1 RIO CAUTIN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 01-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 28 2 02-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 03-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 04-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 05-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 ep PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1
(A
CANO
Y, Superintendencia del Medio Ambiente yd / S MA Gobierno de Chile PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 07-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 Jl PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 08-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 di PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 09-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 dl PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 11-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 dl PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 12-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 01-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 Ú PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 28 2 02-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 03-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 5 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 04-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 05-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 06-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 07-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 08-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 09-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 al PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 11-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 01-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2
(E Pe AO
Dd SMA [zzz Gobierno de Chile PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 28 2 02-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 28 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 03-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 04-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Caudal 30 2 05-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN pH 30 1 PUNTO 1RÍO CAUTÍN Temperatura 30 1
TABLA N? 6. Registro de Remuestreos no reportados
INFORME PERIODO ETA PUNTO IO LIMITE VALOR do INFORMADO DESCARGA RANGO REPORTADO CONTROL
PARAMETRO ID
PUNTO 1 RÍO CAUTÍN
(1) AU: Control automático; CD: Control directo; AC: Autocontrol
07-2020 2506094 Manganeso
TABLA N? 7. Registro de parámetros superados
TT 13 10]>10) AT A IN K0T 1 O OS TT 1D 15og195 | PUNTO 1RÍOCAUTÍN |, 9MO 0,05 4,0000 mg/L 10-2018 Hexavalente 1543353 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN Plomo 0,05 0,1100 mg/L 07-2020 2506094 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN | Manganeso | 0,3 0,6410 mg/L
TABLA N? 8. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
MAS AO VALOR REPORTADO
PERIODO INFORMADO CAU ASNO
(m3/día) (m3/día) 04-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN 17,3 36,0 09-2018 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN 17,3 49,0 10-2019 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN 173 29,0 03-2020 PUNTO 1 RÍO CAUTÍN 17,3 18,0