ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
Gobierno de Chile tif SMA I
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-158-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS RESOLUCIÓN EXENTA N° 1892 Santiago, 1 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente;; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, "D.S. N° 30/2012"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-158-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 7 de diciembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-158-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Administradora de Supermercados Express (en adelante, "el titular", "la empresa"), titular de la unidad fiscalizable "Líder Express Laguna Sur 7383 (Ex Ekono) Pudahuel", localizada en la comuna de Pudahuel, región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo
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Gobierno de Chile • smA I sdue,,er Medio int en c Ambiente a Gobierno de Chile 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N°38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente: Tabla 1. Cargo formulado N° Cargo 1 La obtención, con fecha 06 de febrero de 2020 de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 13 de enero de 2021, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-158-2020, de 25 de febrero de 2021 (en adelante, "Res. Ex. N° 3/Rol D-158- 2020"), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 3/Rol D-158- 2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, "DFZ"), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 INSONORIZACION Nº 1 "equipo de refrigeración simple" • Paneles machihembrados compuestos por: • Planchas de metal en 0,6 mm + 0,6 mm. calidad STM 653 Fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble. • Lana de Roca de alta densidad 100 Kg/m3, en largos de terminación 2000 x 2000 x 50 mm. • Panel Cumbrera de 1000 mm, largo 2000 mm, espesor 50 mm. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. 2 INSONORIZACION N2 2 "panel de control eléctrico" • Paneles machihembrados compuestos por: • Planchas de metal en 0,6 mm + 0,6 mm. calidad STM 653 Fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble. • Lana de Roca de alta densidad 100 Kg/m3, en largos de terminación 2000 x 2000 x 50 mm. • Panel Cumbrera de 1000 mm, largo 2000 mm, espesor 50 mm. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. 3 INSONORIZACION Nº 3 "equipos de climatización" • Paneles machihembrados compuestos por: • Planchas de metal en 0,6 mm + 0,6 mm. calidad STM 653 Fabricados con una capa aislante construida por tiras de fibra mineral biosoluble.
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de Chite SMA I
Cargo N° Descripción de la acción • Lana de Roca de alta densidad 100 Kg/m3, en largos de terminación 2000 x 2000 x 50 mm. • Panel Cumbrera de 1000 mm, largo 2000 mm, espesor 50 mm. Cara interior microperforada fonoabsorbente acústico. 4 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. 5 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 6 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-1672-XIII-PC (en adelante, "IFA"), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 26 de mayo de 2026, por no contener hallazgos. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las seis acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define "ejecución satisfactoria", como el "cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia". Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido". Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto "cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido".
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9°
Finalmente, de la revisión del expediente del
procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 3/Rol
D-158-2020, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-1672-XIII-PC, para esta Superintendenta es dable
concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el
PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se
procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA
DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO, ROL D-158-2020, seguido en contra de ADMINISTRADORA DE
SUPERMERCADOS EXPRESS, Rol Único Tributario N° 76.134.946-5, en su calidad de titular de la
unidad fiscalizable Líder Express Laguna Sur 7383 (Ex Ekono) Pudahuel, ubicada en la comuna de
Pudahuel, región Metropolitana.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo
resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento
de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento
sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA
RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de
ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa
vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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Notificación por correo electrónico:
Representante de Administradora de Supermercados Express
Denunciante ID 324-XIII-2019
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C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-158-2020
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