INVERSIONES E INDUSTRIAS VALLE VERDE S.A.
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-157-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES E INDUSTRIAS VALLE VERDE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 579 Santiago, 10 de marzo de 2026 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-157-2022; y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1 Con fecha 8 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-157-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inversiones e Industrias Valle Verde S.A (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Lácteos Paraguay”, localizada en la comuna de Osorno, Región de los Lagos.
2" En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron once cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a), e), g) y c) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes:
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Tabla 1. Cargos formulados.
N? Cargo
1 | Efectuar disposición de Riles mediante riego.
El sistema de tratamiento de Riles opera de forma distinta a la evaluada ambientalmente, lo que se expresa en:
2 | -Cámara de la unidad desinfección por radiación Ultravioleta cuenta con solo 8 de los 32 tubos germicidas con que debía contar.
-Deficiente mantención en Lombrifiltro.
No efectuar todos los monitoreos correspondientes en dos puntos del estero Remehue; uno localizado aguas arriba del punto de captación y otro 100 m aguas abajo de la descarga, a lo menos en dos épocas del año, estiaje y máxima producción, en el periodo correspondiente a noviembre de 2019 (un muestreo aguas abajo).
No informar a la SMA los cambios en las condiciones del Sistema de Tratamiento de RlLes que modifican la cantidad y calidad del efluente proveniente del establecimiento, las que se expresan en:
-
Instalación de nuevas unidades en el Sistema de Tratamiento de RiLes.
-
Unir en la cámara de recolección el efluente tratado mediante el lombrifiltro, compuesto por Riles y aguas servidas, con las aguas provenientes de la piscina de enfriamiento, las que son mezcladas de manera previa a su ingreso a la cámara de monitoreo, diluyendo el RIL generado por la planta.
No remitir la información relativa a los monitoreos del estero Remehue, a través de la Plataforma de Seguimiento Ambiental de la SMA, durante los años 2019, 2020 y 2021.
No reportar todos los parámetros de su programa de monitoreo:
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de 6 Monitoreo de los meses de junio y julio de 2019, los paramentos de pH y Temperatura de conformidad a lo dispuesto en la Resolución que establece su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N” 2322, de fecha 09 de junio de 2009, de la SISS); y según se detalla en la Tabla N? 2.1 del Anexo N? 2 de la presente Resolución.
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo:
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N°322, de fecha 09 de junio de 2009, de la SISS, para los parámetros de Caudal, pH
7 y Temperatura según se indica en la Tabla N” 2.2 del Anexo N°2 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N” 90/2000, en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo: 8
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N? Cargo
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N? 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°322, de fecha 09 de junio de 2009 de la SISS) para el parámetro DBO5 indicado en la Tabla N° 2.3 del Anexo N”2 de esta Resolución, durante el mes de diciembre de 2019, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N” 90/2000.
Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo:
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Resolución Exenta N°322, de 9 | fecha09 de junio de 2009 de la SISS), en los meses de junio, noviembre y diciembre de 2019; en los meses de enero, febrero y desde abril hasta diciembre de 2020 y; en los meses de enero, julio y octubre de 2021, según se detalla en la Tabla N” 2.4 del Anexo N°2 de la presente Resolución.
No haber realizado la medición de sus emisiones de SO2, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante mediciones discretas que 10 permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 42 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera que utiliza carbón bituminoso como combustible con número de registro OSO 69, para los periodos correspondientes a los años 2019, 2020
y 2021.
Haber superado el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera que utiliza carbón 11 | bituminoso como combustible con número de registro OSO 69, en los muestreos isocinéticos de fecha 26 de noviembre de 2019; 16 de junio de 2020 y; 20 de enero de 2021.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 31 de agosto de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante Resolución Exenta N” 3/Rol D-157-2022 y Resolución Exenta N° 5/Rol D-157-2022, fechas 30 de noviembre de 2022 y 19 de abril de 2024 respectivamente; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 28 de diciembre de 2022 y 27 de mayo de 2024. El mencionado PdC fue aprobado mediante la Resolución Exenta N? 7/Rol D- 157-2022, de 10 de diciembre de 2024, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
4 Mediante la referida Resolución Exenta N° 7/Rol D-157-2022, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
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Tabla 2. Acciones del PdC.
Cargo | N? Descripción de la acción 1 | Terminar el riego de riles mediante aspersión. 2 | Limpieza de los riles acumulados en las zonas inundadas del predio para riego. 1 3 | Cierre de la zanja de escorrentía. 4 Limpieza del Estero Tufilco, desde el punto de encuentro de la zanja construida hasta el Estero Cuinco (Remehue). 5 Monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del Estero Tufilco. 6 Instalación e implementación de 32 tubos germicidas en la Cámara de la unidad desinfección por radiación Ultravioleta del sistema de tratamiento de riles. 7 | Efectuar Protocolo de mantención periódica del sistema de Lombrifiltro. 8 | Revisión y mantención integral del sistema de Lombrifiltro. 2 9 Desratización periódica semanal del sector donde se encuentra el lombrifiltro. 10 | Acción de mantención de la limpieza del estero Remehue de forma periódica. Efectuar labores de volteo en el lecho del lombrifiltro, para mejorar las 11 | condiciones de aireación, durante los meses de octubre a marzo, con el fin de evitar la presencia de vectores en el área. Aumento de la frecuencia de monitoreo en el estero Remehue, en un punto aguas 12 | arriba del punto de captación y otro 100 m aguas debajo de la descarga, a trimestral, considerando los parámetros dispuestos en la RCA N°451/2008. Elaborar estudios del estado ecológico del estero Remehue, con periodicidad anual, con el fin de establecer tendencias respecto a los parámetros evaluados en 3 13 | el informe denominado “Estudio Limnológico de Estero Remehue, Comuna de Osorno, región de Los Lagos (Anexo Efectos), con el fin de reforzar el seguimiento de las variables identificadas producto de la operación del titular. Elaborar e implementar un protocolo de mejoramiento de la calidad de las aguas. 14 | Dicho protocolo contemplará un plan de emergencia ante la constatación de nuevos efectos negativos. Elaboración de informe que incorpore todas las modificaciones efectuadas al 15 | proyecto desde la dictación de la RPM SISS hasta la fecha e informar a la SMA con 4 el objeto de actualizar la RPM vigente. 16 Limitar caudal de descarga al estero Remehue, no sobrepasando el límite permitido en la RPM SISS N°322/2009.
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Cargo | N* Descripción de la acción
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N°322/2009.
Informar respecto de las aguas de la piscina de enfriamiento a la SMA, para efectos de que esta analice la pertinencia de catastrar dichas aguas como fuente emisora oO para incorporar como antecedente de la actualización de la RPM SISS
Remitir en tiempo y forma a la SMA, los monitoreos de calidad de aguas del estero 18 | Remehue comprometidos en la RCA N°451/2008, mediante el sistema electrónico de seguimiento ambiental establecido en la Res. Ex. N°23/2015.
Remitir a la SMA los monitoreos del estero Remehue de los años 2019, 2020 y
Resolución Exenta N*”2322, de 2009, de la SISS.
19 2021. 5 20 Elaborar y ejecutar un Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de riles y/o del reporte 21 | del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento. 6 22 Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según lo establecido en la Resolución Exenta N°322, de 2009, de la SISS. 7 23 Reportar el Programa de Monitoreo actualmente vigente, según establecido en la
24 de Monitoreo correspondiente.
No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa
Realizar inspecciones periódicas mensuales en los 20 metros aguas abajo desde el 8 25 | punto de descarga de los RILES en el estero Remehue y si se detectan gusanos, algas u otros residuos orgánicos, proceder a su limpieza.
Realizar monitoreos con frecuencia quincenal del parámetro DBO5, los cuales
de Fiscalización y Certificación Ambiental.
26 serán reportados en la ventanilla única (RETC)”. 27 No superar el límite máximo permitido en el Programa de Monitoreo dispuesto en 9 la Res. 2322, de 2009, de la SISS. 28 | Instalación y operación de dispositivo de monitoreo continuo de caudal. Cargar en el Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia del 10 29 Medio Ambiente, los resultados de las mediciones discretas de SO2 efectuadas en
la Unidad Fiscalizable durante el mes de marzo de 2022, por una Entidad Técnica
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Cargo | N* Descripción de la acción
Utilizar la caldera a GLP con registro N” OSO-99 para la operación normal de la Unidad Fiscalizable, en reemplazo de la caldera con registro OSO-069.
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31 | Asegurar la inutilización permanente de la caldera con registro OSO-069.
Ejecución de medida de compensación de emisiones, consistente en el recambio de equipos de calefacción a leña de combustión lenta, por equipos de aire
32 acondicionado, lo que permitirá compensar las emisiones que fueron arrojadas en 11 exceso a la atmósfera (3,61 ton/año) por parte de la caldera OSO-069. 33 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 34 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes
que se indican en este PdC.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-60-X-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 4 de febrero de 2026.
6” La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad* de ellas. Así, el IFA señala: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
Mi. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
7 En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC,
8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno
1 Si bien se constató la conformidad parcial de la acción N°1,, cabe relevar que la titular acompañó el registro de control de capación y copia de la presentación realizada, omitiendo solo las fotografías de dicha actividad, por lo que se estima que dicha desviación es de carácter formal y menor, en tanto la meta ambiental comprometida en el PAC, fue alcanzada materialmente.
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de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 7/Rol D-157-2022 que aprobó el PdC; el PAC presentado por la titular y el IFA DFZ-2026-60-X-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PaC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE El PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-157-2022, seguido en contra de Inversiones e Industrias Valle Verde S.A., Rol Único Tributario N° 76.006.727-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Lácteos Paraguay, ubicada en la comuna de Osorno, Región de los Lagos.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa
vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
Firmado por: Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente
Fecha: 10-03-2026 18:14 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN
SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/IMA/ISR
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Notificación por correo electrónico: - - Inversiones e Industrias Valle Verde S.A. - — Denunciante 1D 470-X-2021.
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— Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
— Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
— División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-157-2022
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