TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LTDA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LTDA.S.A., TITULAR DE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN “CONDOMINIO SANTA INÉS”
RES. EX. N° 1 / ROL D-156-2023
Santiago, 30 de junio de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, que “Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se Indican”; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270 de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Condominio Santa Inés”, por el desarrollo de actividades en la faena de construcción, en particular el ruido generado por la maquinaria y trabajadores de la obra.
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Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 173-XIII-2022 9 de febrero de 2022 Paloma Ortega Zúñiga 2 174-XIII-2022 9 de febrero de 2022 Josué Zúñiga Díaz 3 176-XIII-2022 10 de febrero de 2022 Nicole Gaete Acevedo 4 195-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Paloma Ortega Zúñiga 5 196-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Jael Silva Fuenzalida 6 198-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Joceline Valenzuela Palma 7 199-XIII-2023 8 de febrero de 2023 María José Catalán Rubilar 8 200-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Daniela Yagüe Garrido 9 201-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Ivonne Villanueva Espinoza 10 202-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Josué Zúñiga Díaz 11 203-XIII-2023 8 de febrero de 2023 Paola Vásquez Fuentes Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de al tratarse de una faena de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Que, con fecha 24 de mayo de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización (en adelante, “IFA”) DFZ-2022-994-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de 13 de abril de 2022 y sus respectivos anexos. Dicha acta indica que no fue posible completar el procedimiento de medición de ruido toda vez que se percibió únicamente una fuente de ruido por un periodo acotado de tiempo. Producto de lo anterior, se realizó al titular un requerimiento de información en el acta de inspección, para que entregue un informe que de cuenta de los niveles de emisión de ruidos desde la faena de construcción. El 5 de mayo de 2022 se recibió la respuesta por parte del titular, cuyo análisis se consigna en el IFA en comento.
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4. Así, según consta en el Informe, entre las fechas 28 de abril de 2022 y 2 de mayo de 2022, ambas inclusive, profesionales de la ETFA “Inspecciones Ambientales Semam SpA” se constituyeron en los domicilios de quienes denuncian, conforme a lo consignado en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
5. Que, según indican la Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde los Receptores N° R1 y R3, con fechas 29 de abril y 2 de mayo, ambas de 2022, en las condiciones que indican, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registran excedencias de 11 dB(A), de 1 dB(A) y 13 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 29 de abril de 2022 Receptor N° R1 Diurno Interna con ventana abierta 76 43 III 65 11 Supera 29 de abril de 2022 Receptor N° R2 Diurno Interna con ventana abierta 59 43 III 65 - No Supera 29 de abril de 2022 Receptor N° R3 Diurno Externa 66 44 III 65 1 Supera 29 de abril de 2022 Receptor N° R4 Diurno Externa 56 44 III 65 - No Supera 29 de abril de 2022 Receptor N° R5 Diurno Externa 52 44 III 65 - No Supera 2 de mayo de 2022 Receptor N° R1 Diurno Interna con ventana abierta 78 - III 65 13 Supera 2 de mayo de 2022 Receptor N° R2 Diurno Interna con ventana abierta 59 - III 65 - No Supera 2 de mayo de 2022 Receptor N° R3 Diurno Externa 60 - III 65 - No Supera 2 de mayo de 2022 Receptor N° R4 Diurno Externa 56 - III 65 - No Supera 2 de mayo de 2022 Receptor N° R5 Diurno Externa 49 - III 65 - No Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-994-XIII-NE.
6. Que, pese a que en el Informe de Fiscalización Ambiental se individualiza a la Inmobiliaria Los Silos III SpA como titular de la faena de construcción, de acuerdo a la información con la que cuenta esta Superintendencia, quien administraba la fuente emisora al momento de la medición es Transporte y Excavaciones Limitada, titular a la luz del D.S. N° 38/2011 MMA.
7. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima
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preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
8. Que, con fecha 20 de junio de 2023, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Valencia Muñoz como Fiscal Instructora suplente.
9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de TRANPSORTES Y EXCAVACIONES LTDA., Rol Único Tributario N° 84.118.700-8, titular de la faena de construcción “Condominio Santa Inés”, ubicada en calle Santa Inés 3577, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 29 de abril de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 76 dB(A) y 66 dB(A), y con fecha 2 de mayo de 2022, de un NPC de 78 D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas
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N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión dB(A); todas efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta la primera y tercera, y en condición externa la segunda, y en receptores sensibles ubicados en Zona III. III 65
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE PERSONAS INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a quienes denuncian PALOMA ORTEGA ZÚÑIGA, JOSUÉ ZÚÑIGA DÍAZ, NICOLE GAETE ACEVEDO, JAEL SILVA FUENZALIDA, JOCELINE VALENZUELA PALMA, MARÍA JOSÉ CATALÁN RUBILAR, DANIELA YAGÜE GARRIDO, IVONNE VILLANUEVA ESPINOZA y PAOLA VÁSQUEZ FUENTES.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas
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mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o
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características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LTDA., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-994-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, grúas torres y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
9. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LTDA., domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur N° 479, comuna de La Granja, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por en sus denuncias a las personas interesadas en el presente procedimiento.
Álvaro Núñez Gómez De Jiménez Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente RCF / MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
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Carta Certificada:
Transportes y Excavaciones Ltda., domiciliada en Avenida Américo Vespucio Sur N° 479, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Paloma Ortega Zuñiga, a la casilla electrónica:
- Josué Zúñiga Díaz, a la casilla electrónica:
- Nicole Gaete Acevedo, a la casilla electrónica:
- Jael Silva Fuenzalida, a la casilla electrónica:
- Joceline Valenzuela Palma, a la casilla electrónica:
- María José Catalán Rubilar, a la casilla electrónica:
- Daniela Yagüe Garrido, a la casilla electrónica:
- Ivonne Villanueva Espinoza, a la casilla electrónica: . - Paola Vásquez Fuentes, a la casilla electrónica:
C.C.:
División de Fiscalización, SMA.