Sanción SMA

INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S A MELON ARIDOS LIMITADA

Rol D-156-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-08-20 · Región de los Lagos · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-156-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A. Y MELON ÁRIDOS LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1736

Santiago, 20 de agosto de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38 / 2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-156-2022; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 8 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-156-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y Melón Áridos Limitada (en adelante, “la titular”), titulares de la unidad fiscalizable “Proyecto Planta y Explotación de Áridos La Vara - Senda Sur” (en adelante, “unidad fiscalizable”), calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 1275, de 2 de septiembre de 2002, (en adelante, “RCA N° 1275/2002”) y la Resolución Exenta N° 550, de 24 de julio de 2007 (en adelante “RCA N° 550/2007”), ambas de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. Dicha unidad fiscalizable se ubica en el Km 3.2 ruta V-629, sector La Vara - Senda Sur, sin número, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

2° En particular, se le imputaron seis cargos al titular por infracción a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, relativo al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. El incumplimiento, consiste en lo siguiente: N° Cargo 1 La obtención, con fecha 13 de abril de 2021, de un NPC de 67 dB(A), medido en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural, superando en 18 dB(A) el nivel máximo normativo permisible. 2 Proyecto opera desde las 07:45 horas, incumpliendo el horario de operación comprometido en la evaluación ambiental. 3 Implementación de dos máquinas chancadoras adicionales a la evaluada ambientalmente. 4 No implementar las piscinas decantadoras de sólidos conforme a lo evaluado ambientalmente. 5 Incumplimiento de obligaciones asociadas al transporte de material áridos, por cuanto: a) Los camiones utilizados superan la capacidad de transporte establecida en la RCA en 12 metros cúbicos. b) Superación del número de viajes de camiones realizados diariamente. 6 En el periodo de enero a diciembre de 2020, el titular extrajo un total de 250.928 metros cúbicos de áridos, lo que supera el límite anual establecido en la RCA.

3° Seguidamente, la titular, con fecha 11 de agosto de 2022, solicitó a la Fiscal Instructora una ampliación de plazo, presentación que se tuvo presente mediante la Resolución Exenta N°2/Rol D-156-2022, resolviendo acceder a la solicitud, otorgando un plazo adicional a contar del vencimiento del plazo original, de 5 y 7 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) o descargos, respectivamente. 4° Luego, con fecha 31 de agosto de 2022, la titular presentó un PdC en forma oportuna, proponiendo acciones para retornar al cumplimiento de la normativa ambiental. No obstante, mediante la Resolución Exenta N° 3/ Rol D-156-2022, se resolvió que, previo a resolver sobre su aprobación o rechazo, se incorporaran al PdC las observaciones que se indican. 5° A continuación, el 18 de diciembre de 2022, la titular solicitó una ampliación de plazo para incorporar las observaciones al PdC, resolviendo esta Superintendencia acceder a su solicitud, otorgando un plazo de 7 días hábiles adicionales a través de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-156-2022. 6° Finalmente, la titular presentó el PdC refundido con fecha 11 de enero de 2023, acompañando los antecedentes complementarios que constan en el expediente del procedimiento, resolviendo esta SMA aprobar el PdC mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol D-156-2022 (en adelante, “Res. Ex. N° 5/Rol D-156-2022”), incorporando las correcciones de oficio que indica al PdC en cuestión, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionatorio. 7° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol D- 156-2022, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PDC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción 1 1 Paralización provisoria de la Planta de La Vara. 2 Construcción de un pretil perimetral a las actividades de procesamiento de áridos (planta de procesamiento y equipos móviles). 3 Encierro acústico de la Planta Chancadora (chancador primario y secundario; área de descarga en el buzón de alimentación del chancador; harneros). 4 Elaboración y entrega de Plan de Coordinación a la Junta de Vecinos Sendas Unidas 035 para informar a la comunidad cercana las acciones implementadas en materia de control de ruido y el horario de funcionamiento asociados al cierre de la Planta. 5 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara. 2 6 Cumplimiento del horario de funcionamiento contemplado en la RCA 1275/2002 (de 08:00 a 18:00) e implementación del Plan de Coordinación en los términos señalados en la Acción ID 4. 7 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara. 3 8 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara en los términos descritos en la Acción ID 5. 4 9 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara en los términos descritos en la Acción ID 5. 5

10 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara en los términos descritos en la Acción ID 5, disminuyendo el transporte asociado al material que se podría extraer. 6 11 Paralización anticipada y definitiva de todas las actividades de operación de la Planta La Vara en los términos descritos en la Acción ID 5, disminuyendo el transporte asociado al material que se podría extraer. 12 Renuncia voluntaria a la extracción material árido aún existente en el pozo y autorizado en las RCA. 13 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-61-X-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Dicho IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 3 de abril de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a 13 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1 a 9, y N° 13; y por otra, la existencia de hallazgos en relación con tres de ellas, en particular, las acciones N° 10, 11 y 12. 9° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 538, de 14 de julio de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC”), DSC comunicó a esta Superintendenta su propuesta de tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC, con las siguientes observaciones:

A. Acciones N° 10, 11 y 12

10° Al respecto, según indica la propuesta de DSC, el IFA levantó como hallazgo común la “(…) Conformidad Parcial, dado que los registros fotográficos presentados, no se encuentran fechados y georreferenciados”, conforme a lo comprometido en el PDC.” 11° Con todo, DSC estima en su propuesta que la desviación citada no configura un incumplimiento del PdC, toda vez que, en los medios de verificación acompañados por la titular en el reporte final, en particular, en el acta notarial de fecha 18 de abril de 2022, es posible apreciar que, con fecha 13 de abril del mismo año, el Notario Suplente de la Primera Notaría de la comuna de Puerto Montt, señor Juan Carlos Bahamonde Muñoz, certificó que en la unidad fiscalizable, no existía “maquinaria ni trabajadores efectuando labores de ninguna naturaleza”, levantando un registro fotográfico de dicha circunstancia. Lo anterior, fue incluido en el reporte final de las acciones N° 10 y 11. 12° En la misma línea, el memorándum DSC señala que del análisis del “Informe de Actividades Ejecutadas del Programa de Cumplimiento”, de fecha 15 de octubre de 2024, acompañado en el reporte final de las acciones N° 10, 11 y 12, se constató que la Planta La Vara fue paralizada de manera definitiva a contar del 18 de abril de 2022, iniciándose formalmente la fase de cierre del proyecto el 2 de mayo de 2023, según consta en el comprobante de “Cambios realizados por el titular a su Resolución de Calificación Ambiental”, de fecha 25 de abril de 2023, acompañado al informe citado previamente. 13° Asimismo, DSC indica en su propuesta que, el referido informe acredita la ejecución de las labores de levantamiento de instalaciones y maquinaria, incluyendo el desmontaje de la planta procesadora, galpones, talleres, oficinas y sala de control, finalizando con una limpieza general del sitio. El memorándum DSC señala que lo anterior, se constata mediante registros fotográficos del proceso previo y posterior al desmantelamiento, así como con una fotografía panorámica (fotografía N° 7 del Informe de Actividades), aun cuando no está fechada ni georreferenciada. No obstante, DSC estima que lo anterior permite constatar el retiro total de las instalaciones y la maquinaria al momento de emitirse el informe, acreditándose de esta manera la paralización definitiva de las actividades de procesamiento y extracción de áridos. 14° En base a lo expuesto, DSC concluye que sin perjuicio de que las imágenes carecen de fecha y georreferenciación, en conjunto con la información contenida en el referido informe y demás medios de verificación analizados, estos resultarían suficientes para tener por ejecutadas las acciones comprometidas. 15° Por consiguiente, no se identifica que la desviación detectada tenga una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC, en relación con los cargos N° 5 y 6. 16° En definitiva, los hallazgos del IFA tienen una entidad baja que no compromete el cumplimiento de las metas del PdC, no justificándose reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la titular. En efecto, y sin perjuicio de las desviaciones constatadas, es posible sostener que la titular ha dado cumplimiento a las metas

del PdC, habiendo alcanzado el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA.

17° Por tanto, DSC concluye que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento sancionatorio Rol D-156-2022, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

18° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 19° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N°5/Rol D-156-2022, que aprobó el PdC; del IFA DFZ- 2025-61-X-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 538/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 20° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-156-2022, seguido en contra de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., Rol Único Tributario N° 96.791.150-K, y Melon Áridos Limitada, Rol Único Tributario N° 78.465.110-K, en su calidad de titulares de la unidad fiscalizable “Proyecto Planta y Explotación de Áridos La Vara - Senda Sur”, ubicada en el Km 3.2 ruta V-629, sector La Vara - Senda Sur, sin número, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Representantes de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. - Representante de Melon Áridos Limitada - Denunciante ID 51-X-2021 - Denunciante ID 266-X-2021 - Denunciante ID 295-x-2021

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-156-2022