GAVINA HOTEL LIMITADA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-156-2019
RESOLUCIÓN EXENTA N°1388
Santiago, 18 de agosto de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°18.575”); en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que establece orden de Subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-156- 2019; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 12 de junio de 2020, mediante la Resolución Exenta N°992, de esta superintendencia (en adelante “Res. Ex. N°992/2020”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-156-2019, seguido en contra Gavina Hotel Limitada (en adelante, “titular”), Rut 96.664.060-K, por el siguiente hecho constitutivo de infracción:
“La obtención, con fecha 7 de septiembre de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, en un receptor sensible ubicado en Zona II” que generó un incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA, aplicando una multa de ochenta y cuatro unidades tributarias anuales (84 UTA)
2° Que, la Res. Ex. N°992/2020 fue reclamada ente el Primer Tribunal Ambiental en causa Rol R-40-2020, siendo esta rechazada con fecha 12 de febrero de 2021 y quedando firme y ejecutoriada el 6 de abril de 2021.
3° Que, en virtud del artículo 5 de la Ley N°18.575 -que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado- y el artículo 7 de la Ley N°19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo- la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo aplicadas por este servicio, y los casos en que se registró su pago.
4° Que, entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular por un total de $ 59.805.492 (cincuenta y nueve millones ochocientos cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N°992/2020.
5° Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente
RESUELVO:
TÉNGANSE POR ACREDITADO EL PAGO de la multa aplicada por la Resolución Exenta N°992, de fecha 12 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S) ODLF/MPA/MRM
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Hotel Gavina Limitada, domiciliado en Avenida Arturo Prat N°1497, comuna de Iquique, región de Tarapacá.
C.C.: - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Ofiina Regional de Tarapacá, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-156-2019 Exp. N° 17.935/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.08.18 18:37:01 -04'00'