Sanción SMA

COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA

Rol D-155-2019#resolucion_final_pdc
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Gobierno RAMO

Q/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-155-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1127

Santiago, 12 de julio de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°9, de 16 de junio de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-155-2019; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-155-2019

1* Con fecha 14 de octubre de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-155-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Comercial Big John Limitada (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Big John Padre Mariano”, ubicada en calle Padre Mariano N? 73, Local 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

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2 En particular, se le imputó a la titular un

cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N” 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente:

Tabla 1. Cargo imputado

N? Cargo 1 | La obtención, con fecha 20 de diciembre de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 70 dBA, medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible

ubicado en Zona lll. Fuente: Elaboración propia en base a la Res. Ex. N” 1/Rol D-155-2019.

3 En virtud de lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2019, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.

4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-155-2019, de 30 de diciembre de 2019, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PAC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Acción Descripción de la Acción 1 Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido. 2 Medición de ruido por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. 3 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 4 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Fuente: Elaboración propia en base a la Res. Ex. N° 2/Rol D-155-2019.

tl. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 28 de junio de 2023, DFZ remitió a DSC el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA” o “el informe”) expediente DFZ-2020-3995-XIIl-PC, en el cual se detalla el

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análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 4 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el informe señala lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N°2 / ROL D- 155-2019 de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio

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a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.

Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 247/2024, de 6 de mayo de 2024, DSC comunicó al Superintendente que la titular de la unidad fiscalizable “Big John Padre Mariano”, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-155-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

tl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido.”..

9” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D- 155-2019, que aprobó el PaC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2020-3995- XIll-PC y el Memorándum D.S.C. N° 247/2024, para esta Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-155-2019, seguido en contra de Comercial Big John Limitada, Rol Único Tributario N° 96.614.070-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Big John Padre Mariano”.

l Página 9 del IFA.

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Chile , AQ

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Ambiente

de Chile

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

+. BRUNO RAGLIANTI SEPULVEDA SUPERINTENDENTE (S)-DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/IMA/EVS

Notificación por carta certificada: - Carlos Díaz Lozano, representante legal de Comercial Big John Limitada. - Rosa Carrasco Herrera.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.

  • Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-155-2019

Expediente Ceropapel N” 12.899/2024.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile

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