BONDI SERVICIOS SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A BONDI SERVICIOS SPA, TITULAR DE “LOCAL COSTAMAI AV. MANQUEHUE - LAS CONDES”
RES. EX. N° 1 / ROL D-154-2026
SANTIAGO, 04 AGOSTO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1 siguiente, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “LOCAL COSTAMAI AV. MANQUEHUE - LAS CONDES” (en adelante e indistintamente, “Unidad Fiscalizable”
o “UF”), cuya titularidad corresponde a BONDI SERVICIOS SPA (en adelante, “titular” o “empresa”). De conformidad a lo indicado en la denuncia, complementado con la información proporcionada en el acta de inspección y reporte técnico, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de un dispositivo extractor de aire y voces de trabajadores. Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción 1 800-XIII-2025 22-04-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numerales 2 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Adicionalmente, el Titular estaría afecto al cumplimiento del D.S N° 38/11, por el empleo de dispositivos, los cuales se han definido en el numeral 8 del artículo 6 del D.S. N°38/2011, como “toda maquinaria, equipo o aparato, tales como generadores eléctricos, calderas, compresores, equipos de climatización, de ventilación, de extracción, y similares, o compuesto por una combinación de ellos”. 4. Con fecha 19 de mayo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-1528-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 06 de febrero de 20261, la ficha de evaluación de niveles de ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, profesionales de la empresa ETFA ACUSTEC LTDA.2 se constituyeron en un domicilio cercano a la UF con el objeto de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 5. Según se indica en la Ficha de Medición de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruido, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 06 de febrero de 2026 1 Nocturno Interna con ventana abierta 58 No afecta II 45 13 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-1528-XIII-NE.
1 Copia del acta de inspección ambiental se notificó al titular mediante el ORD. N°503/2026, de 25 de febrero de 2026, cuya entrega se verificó por medio de carta certificada dirigida al domicilio del titular, y notificada con fecha 04 de marzo de 2026. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, mediante la Res. Ex. N°726/2018 y Res. Ex. N°882/2024, ambas de la SMA.
II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN
6. Mediante la Resolución Exenta N°456, de 25 de febrero de 2026, esta Superintendencia requirió de información al titular solicitando la entrega de una serie de antecedentes vinculados al funcionamiento de la UF, la identificación, descripción técnica y ubicación de los dispositivos emisores de ruido utilizados, y que se informe la adopción de medidas de control de ruido y los resultados de una medición de ruido efectuada mediante una empresa ETFA. Para el cumplimiento de lo anterior, se otorgó un plazo de 20 días hábiles, desde la notificación de dicho acto. 7. En tal sentido, con fecha 04 de marzo de 2026, se verificó la notificación, mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, de la Res. Ex. N°456, en conjunto con el ORD. N°503/2026, a través del cual se entregó copia del acta de inspección ambiental, de fecha 06 de febrero de 2026, y se solicitó la actualización de la información del titular y su representación. 8. Con fecha 11 de marzo de 2026, Pablo Uaut Vera, identificándose como representante legal de la titular, pero sin acompañar documentos que lo acrediten, remite correo electrónico a esta Superintendencia en respuesta al ORD. N°503/2026. 9. Con fecha 20 de marzo de 2026, y encontrándose dentro de plazo, Pablo Uauy Vera, en representación de la titular según indica, ingresó un escrito a esta Superintendencia, con el que, por un lado, solicitó una extensión del plazo para entregar respuesta íntegra al requerimiento de información, y, por otro, aportó una serie de anexos con antecedentes dirigidos a responder parte de la información solicitada. 10. Al respecto, mediante Resolución Exenta N°783, de 24 de marzo de 2026, esta Superintendencia resolvió acoger la solicitud del titular y otorgar una ampliación de 10 días hábiles del plazo definido en la Res. Ex. N°456/2026. La Resolución que otorgó el aumento de plazo se notificó mediante correo electrónico remitido a la casilla individualizada por el representante de la titular, con fecha 24 de marzo de 2026. 11. Con fecha 26 de marzo de 2026, Pablo Uaut Vera en representación de la titular según señala, presentó a esta Superintendencia un informe técnico de impacto acústico elaborado por empresa asesora, en el que se constatan resultados de una medición de ruido realizada en la UF mediante un modelo de propagación sonora, y en el que se incluyen propuestas de medidas de control acústico para mitigar el ruido medido. 12. Luego, con fecha 09 de abril de 2026, mediante correo electrónico remitido a esta Superintendencia, Pablo Uaut Vera ingresa una serie de fotografías, sin fechar ni georreferenciar, relativas a la ejecución de medidas de mitigación que indica. 13. Con fecha 30 de abril de 2026, el representante legal de la titular ingresó a esta Superintendencia una serie de antecedentes correspondientes a medios de verificación vinculados a medidas de mitigación ejecutadas en la UF. Además, acompañó
un informe de medición de ruido elaborado por la empresa ETFA Ecoingen Fiscalización Ambiental SPA. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
14. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con una (1) denuncia por emisión de ruidos generados en contexto de su funcionamiento. Mientras que, a través de la actividad de inspección individualizada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 15. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 16. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
17. Con fecha 29 de julio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°352/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alexandra Zeballos Chávez como Fiscal Instructora suplente. 18. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 19. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de BONDI SERVICIOS SPA, Rol Único Tributario N° 76.832.241-4, titular del recinto “LOCAL COSTAMAI AV.
MANQUEHUE - LAS CONDES”, ubicado en Avenida Manquehue Sur N°832, local 4, comuna de Las Condes, región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 06 de febrero de 2026, de Niveles de Presión Sonora Corregidos de 13 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante considerado en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. De tal forma, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. IV. TENER PRESENTE LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO que tiene esta Superintendencia, en cuanto a la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, el titular deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y a matias.tapia@sma.gob.cl, acompañando el formulario de solicitud de reunión, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de
medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A BONDI SERVICIOS SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal de la titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. En particular, indicar el número de equipos climatizadores, chillers, o similares, señalando sus características técnicas, especificando las salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Además, deberá incorporar fotografías fechadas y georreferenciadas de los mismos. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruido individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-1528-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3, distintas a las ya informadas, y orientadas a la reducción o
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR A BONDI SERVICIOS SPA, domiciliado en Avenida Manquehue Sur N°832, local 4, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MTR
Documentos adjuntos:
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 04-08-2026 10:29 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
Notificación:
BONDI SERVICIOS SPA, domiciliado en Avenida Manquehue Sur N°832, local 4, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 800-XIII-2025, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-154-2026