ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
Gobierno MANG
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LTDA., TITULAR DE “LÍDER EXPRESS RECABARREN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-154-2025 SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2025 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N” 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Líder Express Recabarren”, cuya titularidad corresponde a Administradora de Supermercado Express Ltda. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen
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de los ruidos correspondería al funcionamiento de sistemas de aire acondicionado, grupo electrógeno y motores de camiones.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N? | 1D denuncia Fecha de Nombre denunciante Dirección recepción Dirección Seguridad Calle Andrés Bello N°510, 1 25-1X-2019* 25-02-2019 Ciudadana Municipalidad | comuna de Temuco, Región de Temuco de La Araucanía.
Calle Benjamín Franklin 2 193-1X-2022 27-10-2022 Lucía Elgueta 2220, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
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Con ocasión de la primera denuncia indicada en la Tabla 1, esta Superintendencia procedió a remitir carta de advertencia al titular, mediante Carta OAR N°032/2019, de fecha 26 de febrero de 2019. Con fecha 5 de marzo de 2019, la titular remitió una carta de compromiso indicando que, programó una visita de empresa externa para tomar mediciones a fin de identificar incumplimientos a los niveles máximos de NPC del D.S. N°38/2011 y que, a partir de los resultados que obtuviese, ejecutaría medidas. Seguidamente, con fecha 12 de junio de 2019, informó que se realizó medidas de control relacionas con la mantención al equipo extractor y, medidas de mitigación asociadas a equipos de frío.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 2” y 13 del D.S. N” 38/2011.
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Con fecha 27 de agosto de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2096-IX-NE, que contiene las denuncias indicadas en la Tabla 1, las actas de inspección, ambas de fecha 8 de julio de 2024, en horario diurno? y nocturno”, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de una de las denunciantes individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
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Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N” 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
1 Denuncia remitida a esta Superintendencia, mediante ORD. 060.
2 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno.
3 Copia del acta de inspección fue notificada junto al oficio conductor, Oficio OAR N°158/2024 mediante correo electrónico señalado por el titular con fecha 18 de julio de 2024.
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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Ruido Zona Fecha Receptor Horario Condición NPC de DS Límite | Excedencia Estado medición rl nedición dB(A) | Fondo == dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) 8 de julio | Receptor No Nocturno Externa 50 1 45 5 Supera de 2024 1-1 afecta
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2096-IX-NE.
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Con ocasión de la fiscalización efectuada el 8 de julio de 2024, se efectuó un requerimiento de información solicitando lo siguiente: (i) Informar sobre las medidas implementadas para el control de ruido del supermercado desde el año 2023 a la fecha; y, (ii) Presentar estudios o informes de ruido que sirvan para verificar la efectividad de las medidas implementadas. Para ello, se concedió un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Acta de Inspección.
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Luego, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2024, la empresa informó que, en enero de 2023, instalaron silenciadores splitter en el sector de admisión y descarga de aire, y un silenciador cilíndrico superior en la salida de gases de escape.
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Seguidamente, en escrito de fecha 26 de agosto de 2024, la empresa remitió una carta complementaria en la cual presentó una medición de ruidos con resultados que superan los límites máximos de nivel de presión sonora en horario nocturno para zona 1! del D.S. N” 38/2011 MMA efectuada por la empresa Acustec Ltda., y señaló que realizaría una medición final en diciembre del 2024, no obstante, a la fecha, no se ha recibido dicha información.
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En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
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Con fecha 19 de junio de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N” 491/2025, se procedió a designar a Francisca Vergara Araos como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alexandra Zeballos Chavez como Fiscal Instructora suplente.
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Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Deeste modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
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RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Administradora de Supermercado Express Ltda., Rol Único Tributario N° 76.134.946-5, titular del establecimiento “LIDER EXPRESS RECABARREN”, ubicado en Av. Recabarren N°02320, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de
emisión:
o Clasificación de Hecho constitutivo N? . o Norma de Emisión gravedad y rango de infracción o de sanción
1 |La obtención, con | D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fecha 8 de julio de artículo 36, número
2024, de un Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. Presión Sonora | se obtengan de la emisión de una fuente Corregido (NPC) de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación por 50 dB(A), medición | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito _o multa de
efectuada en horario | los valores de la Tabla N°1”: una hasta 1.000 nocturno, en UTA, conforme al condición externa, Zona De 21a7 artículo 39, letra c), en un receptor horas [dB(A)] de la LOSMA. sensible ubicado en !" 45
Zona ll.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto.
UL. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a asistenciaruido(9sma.gob.cl y a oficinadepartes(Vsma.gob.cl, y acompañar
el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.
Vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de
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medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.
Mill. REQUERIR INFORMACIÓN A ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LTDA., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
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Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2096-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
-
Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas* orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que
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acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
1 De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
- De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A ADMINISTRADORA — DE
SUPERMERCADO EXPRESS LTDA., domiciliada er
Asimismo, notificar por correo electrónico a los interesados del presente procedimiento.
Francisca Vergara Araos Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MVPC/FVA /MTR Documentos adjuntos:
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— Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
-
— Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación:
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— Administradora de Supermercado Express Ltda, AS
- Lucila Elgueta. A la casilla de correo electrónico
- lustre Municipalidad de Temuco. A la casilla de correo electrónico
eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile ,
Sitio web: portal.sma.gob.cl pA 4
01540) Página 7 de 8 L = Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N° 19.799.
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C.C.: - Oficina Regional de La Araucanía SMA.
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