Sanción SMA

REXIN SPA

Rol D-154-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-08-04 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL REXIN LIMITADA, TITULAR DE RELLENO SANITARIO EL EMPALME REXIN

RES. EX. N° 1 / ROL D- 154-2022

Santiago, 4 de agosto de 2022

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA ); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Ex. N° 549 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,

) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Sociedad Comercial Rexin Limitada (en adelante e indistintamente , Rexin ), Rol Único Tributario N° 78.773.970-9, es titular, entre otros, del Proyecto Mejora de las Condiciones de Operación del Vertedero El Empalme: Regularización y Ampliación , calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 91, de 23 de febrero de 2009, de la Comisión

Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante 91/ , asociado a la unidad fiscalizable Relleno Sanitario El Empalme Rexin (en adelante e indistintamente,

Dicha UF se localiza en Km 0,7, camino a sector Salto Grande, comuna de Maullín, Región de Los Lagos. 3° El referido Proyecto consiste en introducir sureste, transformándolo en rectangular. Considera la recepción y disposición final de residuos sólidos industriales orgánicos e inorgánicos asimilables a domiciliarios y lodos deshidratados, todos de carácter no peligrosos. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 95-X- 2019 26/06/2019 Municipalida d de Maullín

Malos olores generan mala calidad de vida y atraen a vectores, como roedores. Se indica desde hace 19 años se sufren las consecuencias de la mala operación del relleno, desconociendo su capacidad y duración de vida útil. Desde la carretera puede verse enorme torre de residuos. 2 100-X- 2019 11/07/2019 Comunidad Indígena Lafken-Mapu Olores insoportables e impacto visual que genera la torre de basura. 3 101-X- 2019 11/07/2019 Sindicato de Trabajadores Independien tes Recolectores de Orilla El Coral CARELMAPU Olores nauseabundos al transitar por el lugar y torre de basura. 4 102-X- 2019 11/07/2019 Alejandro Héctor Andrade Silva Olores desagradables que provocan problemas de salud en menores.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 5 103-X- 2019

11/07/2019 Jorge Vera Mansilla

Pésimas condiciones de vida por olor, ratones y moscas, lo que puede provocar infecciones. 6 104-X- 2019

11/07/2019 Luis Arturo González Vera Malos olores constantes provocan mala calidad de vida. 7 105-X- 2019 11/07/2019 Comunidad Indígena Kallfun Lafken Fuertes olores a podrido al pasar cerca de torre de basura. 8 106-X- 2019 11/07/2019 Miguel Serón Soto

Malos olores evidentes provocan mala calidad de vida. Es necesario el cierre del recinto, por la comunidad de Maullín. 9 107-X- 2019 11/07/2019 Sindicato de Pescadores

En reunión ordinaria de 15 de junio se manifiesta preocupación por la decisión de trasladar residuos industriales desde Chiloé al sector. Malos olores y roedores. 10 108-X- 2019 11/07/2019 Ángel Custodio Serón Ojeda

Los días 23 y 24 de junio denunciante notó olores insoportables para personas que viajan habitualmente por la ruta a Puerto Montt y para visitantes. 11 24-X- 2020 06/02/2020 Marco Antonio Oyarzún Vera

Desde noviembre de 2019, cada día aumenta la cantidad de aves de rapiña, gaviotas, ratones y perros. Invasión de ratones y aves en su propiedad. 12 29-X- 2020 28/02/2020 Seremi del Medio Ambiente

Remite antecedentes de denuncia vía telefónica exponiendo malos olores, de carácter insoportable, en sector suroeste de Pto. Montt, relacionados a actividades industriales, vertedero Rexin y plantas de proceso de harinas de pescado que provocan náuseas y vómitos. Olores se incerementan los días de mayor temperatura. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1715- X-RCA 5° Con fecha 12 de junio y 7 de agosto de 2019, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 6° Con fecha 7 de octubre de 2019, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-1715-X-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA. B.2. Requerimientos de información a) Resolución Exenta N° 1094, de 07 de julio de 2022 7° Mediante Resolución Exenta N° 1094, de 07 de julio de 2022, esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, referidos a: 1. Fotografías e información digitalizada sobre el Registro de residuos ingresados al relleno, en peso y volumen, indicando además su procedencia (industriales o municipales u otro), de acuerdo con lo señalado en el considerando 4, de la RCA Nº 91/2009 y en el artículo 31 del D.S.Nº 189, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el periodo comprendido entre agosto de 2019 a junio de 2022. 2. Presentar todas las mediciones históricas disponibles del nivel piezométrico del acuífero en los pozos P1 Aguas abajo y P2 Aguas arriba. 8° A través de escrito presentado con fecha 14 de julio de 2022, la empresa dio respuesta al requerimiento de información. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 9° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a) El incumplimiento de las condiciones,

10° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Disposición de mayor volumen a lo autorizado de residuos diarios 11° La RCA N° 91/2009, en su considerando 3, en lo referido al método de disposición de los residuos sólidos, dispone que El método de disposición de los residuos sólidos será el de cajón o boxer. Cada cajón poseerá una dimensión aproximada de 28x28x2,5m. En el sitio no intervenido se realizará una excavación de 10 m en promedio (cota 85 m.s.n.m.), desde donde se comenzará la disposición de los residuos. El material extraído se utilizará en las actividades de preparación para la instalación del sistema de impermeabilización. A medida que los residuos sean depositados en los boxer serán acomodados y compactados. Una vez completo el cajón, servirá de plataforma de descarga para el siguiente cajón y de apoyo al cajón contiguo. Sobre cada nivel de cajones se volverá a construir otro, totalizando 6 niveles, dos de los cuales estarán bajo la superficie del terreno. La altura de cada nivel será de 2,5 m. La disposición se hará en etapas sucesivas, tratando de alcanzar la cota máxima (100 m.s.n.m.) donde sea posible con el fin de sellar el área. Cada cajón tendrá un máximo de 4 celdas que contendrán los residuos deposi . 12° Por su parte, en la Resolución Nº 208, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de 4 de junio de 2019, que resolvió la pertinencia que habilita un sector de 3,5 hás. para disposición de residuos orgánicos e inorgánicos no peligroso de manera independiente al proyecto aprobado por RCA 91/2009, se indicó, en su El sector de zanjas de RCA 157/08 se habilitará y operará de acuerdo a RCA 91/09, en relación a movimientos de tierra para generar el vaso en el área de zanjas que será impermeabilizado, sistema de manejo de biogás, lixiviados, aguas lluvia y cobertura diaria. Se dispondrán residuos de las mismas características (sólidos industriales) y no se recepcionará más de 512 m3 al día (El destacado es nuestro). 13° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2019-1715-X-RCA, particularmente, en base al examen de información del registro de ingreso de residuos al relleno sanitario, se pudo constatar que durante 2019 el titular no cumplió con la cantidad máxima de residuos establecida en la respectiva resolución de calificación ambiental, sobrepasándola en 50 días del año, con un promedio 607,5 m3 para estos días y con un máximo de 1052 m3, considerando sólo hasta el 17 de junio de 2019. Luego, tras la respuesta al requerimiento de información efectuado en julio de 2022, a través de la citada Resolución Exenta Nº 1094, pudo constatarse que este incumplimiento se ha reiterado en el periodo comprendido entre agosto de 2019 a junio de 2022. En efecto, Rexin volvió a incumplir la cantidad máxima de residuos diarios en 78 ocasiones1, alcanzando en promedio 611,2 m3 para los días de excedencia y con un máximo de 813,3 m3 para este periodo.

1 Cantidad obtenida a partir de valores de densidad y peso neto informados por la Titular en respuesta al requerimiento de información de la Resolución Exenta Nº 1094 de julio 2022.

14° El referido incumplimiento es de suma importancia, pues la totalidad de las medidas establecidas en la referida resolución de calificación ambiental han sido pensadas y dispuestas considerando una determinada cantidad de residuos a disponer de manera diaria en el relleno, constituyendo ésta una obligación basal, de modo que su incumplimiento deriva, a su vez, en que el resto de las condiciones o cláusulas establecidas en las respectivas resoluciones de calificación ambiental se tornen en ineficientes o insuficientes para hacer frente a los efectos adversos del proyecto, de acuerdo a las circunstancias tenidas a la vista al momento de su evaluación. Tal situación tiene, a lo menos, como efecto directo un mayor aumento en las tasa de generación de lixiviado y biogás, así como eventuales problemas en la aplicación de cobertura diaria producto de un mayor requerimiento de maquinaria y equipos, contribuyendo así directamente a la generación de olores, a la proliferación de vectores y, por ende, al deterioro de la calidad de vida de las personas que habitan y pasan por el lugar. 15° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, la medida correspondiente al límite diario de residuos que pueden ingresarse al relleno sanitario, establecida en el considerando Nº 3 de la RCA N° 91 /2009. A.2. Operación deficiente del relleno en relación a las aguas lluvias 16° La RCA N° 91/2009, en su considerando 3, en lo referido al manejo de lixiviados, dispone que 105 m3 de percolados, sólo por la infiltración de aguas lluvias. Los líquidos producto del escurrimiento superficial serán evacuados mediante las pendientes hacia los sistemas de evacuación perimetral de aguas lluvias, cuyo dimensionamiento se detalla en la Adenda Nº 1. Posteriormente, las aguas lluvias serán conducidas a un cauce invernal afluente del río Gómez. Con el fin de evitar la infiltración y contaminación de aguas lluvias con lixiviados, se realizarán inspecciones diarias del estado de la impermeabilización de los taludes externos del vertedero. Adicionalmente, las zanjas de evacuación de aguas lluvias se impermeabilizarán con geomembrana. 17° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2019-1715-X-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 7 de agosto de 2019, se pudo constatar que ) Se continúa el recorrido por el perímetro del vertedero, observando las canalizaciones de aguas lluvia, las cuales presentan un líquido de características de agua lluvia, pero en el fondo presenta un material fangoso. Se realiza un recorrido por la falda de la torta de residuos, donde se puede observar una canalización con líquidos escurriendo con una tonalidad marrón y rojiza. Se realiza un recorrido por la canalización de agua lluvia, las cuales son conducidas hasta el río Gómez. Durante el recorrido se pudo apreciar que el agua que corre es de color café, existe la presencia de espuma, se observa basura y hacia la zona Norte, hacia el río Gómez, el canal toma características fangosas y el canal de agua lluvia se pudo percibir olor a materia orgánica descompuesta. Olor que también se

18° Por otra parte, en el citado informe de fiscalización ambiental se establece que los sistemas boxer, no han sido capaz de contener los lixiviados, al interior del lugar de disposición de residuos. Tampoco todos los canales se encuentran impermeabilizados y no hay evidencia de una

19° El referido incumplimiento reviste importancia, ya que el aporte de carga orgánica está dado por la descarga de lixiviado crudo mezclado con las aguas lluvias, lixiviado que posee características tipo, con valores conocidos, y que en general tiene una alta concentración de a) Conductividad Eléctrica; b) Cloruro; c) Turbiedad (color); d) DBO5; e) DQO; f) Sólidos Suspendidos Totales; g) Hierro; h) Magnesio; i) Nitrógeno Amoniacal; j) Nitrógeno Kjeldahal; k) Sulfatos; l) Alcalinidad Total (CaCo3); m) Sodio2, por lo que su adición a un cuerpo de agua no sólo genera un fuerte impacto en el compartimento de los ecosistemas acuáticos, sino que también genera un significativo impacto en el sedimento de los cuerpos de agua y la generación de malos olores, tal como se aprecia en las siguientes fotografías. Imagen 1. Vista canales de aguas lluvias Rexin y efluentes de predio vecino

2 Información obtenida a partir de los monitoreos efectuados según lo dispuesto en Artículo 46. Decreto 189. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios ministerio de salud; Subsecretaría de Salud Pública.

Fuente: IFA DFZ-2019-1715-X-RCA.

20° Lo anterior cobra especial relevancia, dado que la señalada canalización con aguas contaminadas llega hasta el estero sin nombre, afluente del río Gómez, el que a su vez es tributario del río Maullín, sitio prioritario para la conservación ecológica, dada su diversidad biológica, en especial por especies de flora y fauna, y por los ambientes de humedales que rodean este sitio. En esta línea, cabe destacar que el Ministerio del Medio Ambiente establece en el registro nacional de áreas protegidas o prioritarias al río Maullín (SP1-035), siendo su principal característica que gran parte de su superficie corresponde a un humedal. 21° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, la medida correspondiente al manejo de lixiviados y aguas lluvia en el relleno sanitario, establecida en el considerando Nº 3 de la RCA N° 91 /2009. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 22° Mediante Memorándum D.S.C. N° 381, de 26 de julio de 2022, se procedió a designar a Leslie Carolina Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Rexin Limitada, Rol Único Tributario N° 78.773.970-9, en relación a la unidad fiscalizable Relleno Sanitario El Empalme Rexin, localizada en Km. 0,7, camino a sector Salto Grande, comuna de Maullín, Región de Los Lagos, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Haber dispuesto mayor volumen de residuos diarios de lo autorizado por la RCA 91/2009, entre los meses de agosto de 2019 y junio de 2022.

Extracto Cons. 3 RCA Nº 91/2009:

Método de Disposición de los Residuos Sólidos

El método de disposición de los residuos sólidos será el de cajón o boxer. Cada cajón poseerá una dimensión aproximada de

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 28x28x2,5m. En el sitio no intervenido se realizará una excavación de 10 m en promedio (cota 85 m.s.n.m.), desde donde se comenzará la disposición de los residuos. El material extraído se utilizará en las actividades de preparación para la instalación del sistema de impermeabilización. A medida que los residuos sean depositados en los boxer serán acomodados y compactados. Una vez completo el cajón, servirá de plataforma de descarga para el siguiente cajón y de apoyo al cajón contiguo. Sobre cada nivel de cajones se volverá a construir otro, totalizando 6 niveles, dos de los cuales estarán bajo la superficie del terreno. La altura de cada nivel será de 2,5 m. La disposición se hará en etapas sucesivas, tratando de alcanzar la cota máxima (100 m.s.n.m.) donde sea posible con el fin de sellar el área.

Cada cajón tendrá un máximo de 4 celdas que contendrán los residuos depositados en un día de operación, equivalente a 512 m3.

2 Deficiente operación del vertedero en relación a las aguas lluvias, lo cual se evidencia en lo siguiente:

a)Escurrimiento de líquidos lixiviados hacia el estero sin nombre, aportando alta carga orgánica en dicho curso de agua, que es afluente del río Gómez, el cual es afluente, a su vez, del río Maullín;

b) Falta de impermeabilización de canales del vertedero.

c) Ausencia de registro de inspección diaria. Extracto Cons. 3 RCA Nº 91/2009:

Manejo de Lixiviados

Por otra parte, se estima la generación de 105 m3 de percolados, sólo por la infiltración de aguas lluvias. Los líquidos producto del escurrimiento superficial serán evacuados mediante las pendientes hacia los sistemas de evacuación perimetral de aguas lluvias, cuyo dimensionamiento se detalla en la Adenda Nº 1. Posteriormente, las aguas lluvias serán conducidas a un cauce invernal afluente del río Gómez.

Con el fin de evitar la infiltración y contaminación de aguas lluvias con lixiviados, se realizarán inspecciones diarias del estado de la impermeabilización de los taludes externos del vertedero. Adicionalmente, las zanjas de evacuación de aguas lluvias se impermeabilizarán con geomembrana.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de , en atención a lo indicado en los considerandos 11 a 15 de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como grave el cargo N° 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que omisiones que Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto

o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Amb , en atención a lo indicado en los considerandos 16 a 20 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales . Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Municipalidad de Maullín, Comunidad Indígena Lafken-Mapu, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Orilla El Coral CARELMAPU, Alejandro Héctor Andrade Silva, Jorge Vera Mansilla, Luis Arturo González Vera, Comunidad Indígena Kalfun Ojeda y Marco Antonio Oyarzún Vera. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, es casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que SOCIEDAD COMERCIAL REXIN LIMITAD opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad Comercial Rexin Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose

solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Patricio Huaiquin Montalva, Representante legal de Sociedad Comercial Rexin Limitada, domiciliado en Benavente Nº 511, oficina 505, Puerto Montt, Región de Los Lagos. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a las personas interesadas: Municipalidad de Maullín, domiciliada en O´Higgins N º641, Maullín, Los Lagos; Comunidad Indígena Lafken-Mapu, domiciliada en Sargento Aldea Interior Nº 593, Maullín, Los Lagos; Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Orilla El Coral CARELMAPU, domiciliado en O´Higgins N º641, Maullín, Los Lagos; Alejandro Héctor Andrade Silva, domiciliado en /n, Maullín, Los Lagos; Jorge Vera Mansilla, domiciliado en , Maullín, Los Lagos; Luis Arturo González Vera, domiciliado en , Maullín, Los Lagos; Comunidad Indígena Kallfun en Pensilvania N º1622, Maullín, Los Lagos; Miguel Serón Soto, Los Lagos; Ángel Custodio Serón Ojeda, domiciliado en , Maullín, Los Lagos; y Marco Antonio Oyarzún Vera, domiciliado en , Maullín, Los Lagos.

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                                         Leslie Carolina Cannoni Mandujano

Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JGC

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

C.C:

, Jefa de la Oficina Regional de de la SMA. - Carola Iturriaga Saavedra, Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.

Rol D-154-2022