CENTROS COMERCIALES VECINALES ARAUCO EXPRESS S.A.
ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-154-2019
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1890
Santiago, 27 de octubre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°18.575”); en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que establece orden de Subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-154-2019; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 09 de julio de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1155 de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N°1155/2020” o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-154- 2019, seguido en contra de Centros Comerciales Vecinales Arauco Express S.A. (en adelante, “titular”), Rut 76.187.012-2, aplicándosele una sanción consistente en una multa de ochenta y dos unidades tributarias anuales (82 UTA)
2° Con fecha 25 de agosto de 2022, mediante la Resolución Exenta N°1439 de esta Superintendencia (en adelante, “Res. Ex. N°1439/2022”), se resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el titular en contra de la Res. Ex. N°1155/2020.
3° Con fecha 01 de septiembre de 2020, la Res. Ex. N°1439/2022, fue notificada al titular, según consta en el registro de Correos número de seguimiento N°1179929727493.
4° Luego, con fecha 12 de octubre de 2022, y encontrándose dentro de plazo, los señores Mario Benjamín Del Sante Cruz y Claudio Oestreicher Conley, ambos en representación del titular, presentaron un escrito ante esta Superintendencia, solicitando tener por acreditado el pago de la multa impuesta por la Res. Ex. N°1155/2020. Al efecto, acompañaron los siguientes documentos: (i) Copia de la escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, repertorio N°3574. (ii) Copia del certificado de movimiento emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 07 de septiembre de 2022, folio N°1662470458, N° de movimiento 1186988650.
(iii) Copia del comprobante de transacción, folio N° 1662470458, identificador de transacción N° 54651180 – 31170491.
5° En virtud de la documentación aportada por el titular se desprende que, con fecha 06 de septiembre de 2022, realizó el pago de la suma total de 61,5 UTA, equivalentes a $43.981.110, correspondiente a la sanción impuesta por la resolución sancionatoria, considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la Res. Ex. N°1439/2022.
6° Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
PRIMERO: Tener por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N°1155/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la suma de 61,5 UTA, correspondiente a la multa total impuesta menos el 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA.
SEGUNDO: Tener presente la personería de don Mario Benjamín Del Sante Cruz y Claudio Oestreicher Conley para actuar en representación del titular, de acuerdo con la escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2021, acompañada en autos.
TERCERO: Tener por acompañados los documentos presentados por el titular en su escrito de fecha 12 de octubre de 2022, singularizados en el considerando cuarto de la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/JFC
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Centros Comerciales Vecinales Arauco Express S.A., domiciliado en Av. Presidente Kennedy N°5.413, piso 7, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago - Verónica Pizarro Salas, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N°9.057, casa E, comuna de La Reina, región Metropolitana de Santiago. - Margarita Román Méndez, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N°9.057, casa D, comuna de La Reina, región Metropolitana de Santiago.
C.C.: - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-154-2020
Expediente Ceropapel N°22.145/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.10.27 18:39:13 -03'00'