Sanción SMA

PRODUCTORA DE AGAR S. A.

Rol D-153-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-10-15 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

(e CA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PRODUCTORA DE AGAR S.A., TITULAR DE PLANTA PROAGAR

LS RES. EX. N” 1/ ROL D-153-2019

Santiago, 1 5 OCT 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N? 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; Res. Ex. N” 93, de fecha 14 de febrero de 2014, que modifica la Resolución N° 117 Exenta, de 2013, en términos que indica; en la Resolución N° 877 de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; en la Resolución Exenta N” 1 de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2015; en la Resolución Exenta N” 1221 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N° 1208 de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el 2017; en la Resolución Exenta N” 1530 de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2018; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Res. Ex. N° 559, de 14 de mayo de 2018; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3” y 35 de la Ley Orgánica (en adelante “LO-SMA”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación

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Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, el Decreto Supremo N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante “D.S. N° 90/2000”).

  2. Que, la Resolución Exenta N” 2568, de fecha 4 de agosto del año 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Productora de Agar S.A., Rol Único Tributario N° 95.232.000-9, para su establecimiento ubicado en Avenida Vicente Pérez Rosales N” 800, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 90/2000, y la entrega trimestral de autocontroles.

  3. Que, el proyecto “Regularización de Planta de Tratamiento de RlLes del proceso de Elaboración de Fico-coloides”, de titularidad Productora de Agar S.A., fue presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelantes “SEIA”) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y aprobado favorablemente por la Resolución Exenta N° 445/2008, de fecha 5 de agosto del año 2008 (en adelante “RCA N” 445/2008”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante “COREMA de la Región de Los Lagos”).

  4. Que, el aludido establecimiento se encuentra ubicado en Avenida Vicente Pérez Rosales N° 800, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/200. El proyecto “consiste en la regularización ambiental de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos con que cuenta la planta Proagar S.A., empresa dedicada a al procesamiento de algas para la extracción de

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ficoloides, especialmente Agar-Agar, desde el año 1984”.

  1. Que, con fecha 5 de febrero del 2015, esta Superintendencia recepcionó una denuncia presentada por don Luis Navarro N. (Werkén de la Comunidad Autónoma Williche Lafquenche “Leviñanco Ta Leufu”), mediante la cual indicó, entre otros, un vertimiento de líquidos contaminantes de Productora de Agar S.A. por sus ductos de desalojo residuales que darían al río Maullín.

de Que, luego, con fecha 14 de agosto de 2015, esta Superintendencia recepcionó una consulta de don Goetz Guelberg que se adjunta a su presentación, a través de la cual se copia un link a un video (https://www.facebook.com/juan.sandoval.juan/videos/16136229755578969/?fref=nf) que daría cuenta de una contaminación del río por vertimiento de la empresa Proagar S.A..

  1. Que, luego, con fecha 21 de agosto y 1 de septiembre, ambas del año 2015, mediante el Ord. N° 073062, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informó a esta Superintendencia un Informe de Denuncia en contra de Productora de Agar S.A. (proagar), por incumplimiento de la RCA 445/2008, cuyos antecedentes adjuntos fueron constatados por profesionales de dicho Servicio durante una visita de carácter sectorial, efectuada

Y Numeral 3, RCA N” 445/2008 que aprueba ambientalmente el Proyecto “Regularización de Planta de Tratamiento de RlLes del proceso de Elaboración de Fico-coloides”

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LEN de Chile

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el 4 de agosto de 2015, producto de una denuncia efectuada en redes sociales por vertimiento en el río Maullín de RlLes, aparentemente sin tratamiento previo.

  1. Que, a la antedicha presentación se adjunta el señalado Informe de Denuncia que contiene, entre otras, las siguientes observaciones:

9.1 El miércoles 4 de agosto de 2015, cerca de las 13:00 horas, personal de dicho servicio recorrió la ribera sur del río Maullín, desde las coordenadas y en dirección que se indican, constatándose la instalación de un emisario de material de concreto, de 50 centímetros de diámetros aproximadamente, frente a las instalaciones de la empresa Proagar. En dicho punto de descarga, se evidenció un efluente continuo de coloración café, vertido sobre el río Maullín y una pluma de dispersión generada, que se disolvía en el cauce luego de 15 metros aproximadamente y sin emanar ningún tipo de olor. Además, se indica que al momento de la inspección las aguas propias del río se encontraban transparentes, ya que se visualizaba el lecho del río.

9.2 Posteriormente, en las instalaciones del establecimiento se evidenció un sistema de tratamiento de RlLes, compuesto principalmente por un sistema clarificador, piletas de neutralización, filtros parabólicos y dos piscinas que funcionaban para la decantación de sólidos. A su vez, se indica que el RIL era conducido hacia una canaleta del tipo Parshall, para finalmente ser vertido en el punto de descarga del río Maullín. Además, se indica que se pudo visualizar capas de espuma blanca (característica lechosa) sobre el RIL de las piscinas, y el olor característico del ácido utilizado para la neutralización del RIL.

9.3 Que, analizados los antecedentes con la encargada del Medio Ambiente del establecimiento, se pudo constatar que en los meses de abril y mayo del año 2015; y, en agosto de 2014, la emisiones del parámetro DBO5 sobrepasaron el límite máximo establecido en la Tabla N° 2 del D.S. N” 90/2000, motivo por el cual el titular efectuó los remuestreos correspondiente, presentando solo uno de ellos una nueva superación respecto de la cual no se presentaron nuevos antecedentes asociados a un nuevo remuestreo.

  1. Que, con fecha 17 de agosto de 2015, esta Superintendencia, recopcionó una denuncia realizada por don Héctor Fierro, mediante la cual indicó que Productora de Agar S.A. vertería RlLes, aparentemente sin tratamiento previo, en el río Maullín.

  2. Que, luego, con fecha 1 de septiembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó por segunda vez una copia del Ord. N” 073062, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señalado previamente en los considerandos N”* 11 y 12 de la presente Resolución.

  3. Que, con fecha 9 de octubre de 2015, mediante el Ord. D.S.C. N° 2145, esta Superintendencia informó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la toma de conocimiento de su denuncia, deducida luego de haber constatado infracciones a la RCA 445/2008, que calificó favorablemente el proyecto “Regularización de Planta de Tratamiento de RlLes del Proceso de Elaboración Fico-coloides”. Además, se indicó que dichos antecedentes se incorporarían a los registro de esta Superintendencia y que su contenido sería evaluado analizado en la oportunidad correspondiente, para evaluar el curso de acción a seguir.

  4. Que, con fecha 4 de febrero del 2016, mediante el Ord. MZS N” 069, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, una actividad de fiscalización ambiental al proyecto Planta Proagar, ubicado en Avenida Vicente Pérez Rosales N” 800, comuna de Llanquihue, debido a la recepción de una denuncia por residuos industriales que habrían sido botados en pozo lastre, del sector Pichi Laguna, Kilometro

(EN TS

Superintendencia del Medio Ambiente

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6.5, comuna de Llanquihue, lo cual estaría causando a dos personas, dolor de cabeza, náuseas, mareos, y dificultades al respirar.

  1. Que, luego, con fecha 18 de marzo del 2016, mediante el Ord. N° 205, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, derivó el Acta de Fiscalización encomendada mediante el Ord. MZS N° 069.

  2. Que, con fecha 26 de octubre de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-684-X-RCA-lA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, “Seremi de Salud”), de la Región de Los Lagos a la Unidad Fiscalizable Planta Proagar.

  3. Que, conforme consta en el Acta de Fiscalización, con fecha 5 de febrero de 2016, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, se constituyó en visita en la Planta Proagar, ubicada en Vicente Pérez Rosales N” 800, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, con motivo de una denuncia por malos olores en el sector Pichi Laguna, camino a Loncotoro Km. 6,5. Al respecto, se indica que durante la actividad se constató, por una parte, la existencia de residuos en el sector Pichi Laguna (pozo de lastre), y por otra, la existencia de los mismos residuos al interior de la señalada Planta. A su vez, se indica que el encargado de abastecimiento de la misma, informó que los residuos pertenecían a la planta, y que corresponderían a tierra filtrante. Finalmente, entre otros, se indica que el producto no tenía olor al momento de la visita.

  4. Que, a su vez, el Informe de Fiscalización da cuenta de los siguientes aspectos:

17.1 Por una parte, confirma que durante la actividad de fiscalización se evidenció la disposición y acopio de residuos sólidos en un lugar no autorizado, a unos 300 metros de la vivienda del denunciante. Complementariamente se indica que el material sedimentado producto del proceso del sistema de tratamiento riles, correspondía a tierra filtrante, cuyo informe de laboratorio de ensayo, acompañado en el Informe, da cuenta que se trata de un producto no tóxico.

17.2 Por otra, en el anexo N” 2 del mismo, se adjunta una consulta de pertinencia realizada por Productora de Agar S.A. al Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos, relativa a las modificaciones que indica al proyecto aprobado ambientalmente mediante la RCA 445/2008; señalándose, entre otras cosas, que “Los residuos sólidos generados del Tratamiento de RILES, compuestos principalmente por Arenas y Sólidos Sedimentables, pueden alcanzar valores máximos cercanos a los 10 a 15 m*/semanales, dependiendo la recolección del alga misma que ingresa a la planta de proceso, y no 3 m3/semanas como estaba descrito antes.

  1. Que, posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2017, esta Superintendencia recepcionó una segunda denuncia de don Luis Navarro N., Werkén de la Comunidad Autonóma Leviñanco Ta Leufu, mediante la cual, entre otros, informa que en el río Maullín las fábricas que indica, entre ellas Proagar, estarían descargando continuamente en el afluente soda y cloro industrial utilizado en las faenas de limpieza de fábricas pesqueras, lo cual, según indica, generaría daños irreparables al ecosistema.

  2. Que, por otra parte, la División de Fiscalización

remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización

Gobierno de Chile .=

(NS AA

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ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican?:

TABLA N” 1. Periodo evaluado

AS Periodo N” de Expediente emisión de Presenta Hallazgos Informado Expediente E 5 ,

DFZ-2013-3592-X-NE-El 30-12-2013 ene-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-3844-X-NE-El 31-12-2013 feb-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-4932-X-NE-El 31-12-2013 mar-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-5008-X-NE-El 03-01-2014 abr-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-4298-X-NE-El 03-01-2014 may-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-4461-X-NE-El 03-01-2014 jun-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-6857-X-NE-El 29-07-2013 jul-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-4790-X-NE-El 03-01-2013 ago-13 Presenta hallazgos DFZ-2013-6566-X-NE-El 03-01-2014 sep-13 Presenta hallazgos DFZ-2014-896-X-NE-El 16-09-2014 oct-13 Presenta hallazgos DFZ-2014-1474-X-NE-El 16-09-2014 nov-13 Presenta hallazgos DFZ-2014-2048-X-NE-El 16-09-2014 dic-13 Presenta hallazgos DFZ-2014-2749-X-NE-El 31-12-2014 ene-14 Presenta hallazgos DFZ-2014-3221-X-NE-El 03-02-2015 feb-14 Presenta hallazgos DFZ-2014-6091-X-NE-El 03-02-2015 mar-14 Presenta hallazgos DFZ-2014-4571-X-NE-El 03-02-2015 abr-14 Presenta hallazgos DFZ-2014-5141-X-NE-El 03-02-2015 may-14 Presenta hallazgos DFZ-2014-5711-X-NE-El 03-02-2015 jun-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-860-X-NE-El 30-09-2015 jul-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-1628-X-NE-El 30-09-2015 ago-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-2014-X-NE-El 04-10-2015 sep-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-2760-X-NE-El 12-10-2015 oct-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-3320-X-NE-El 14-10-2015 nov-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-3672-X-NE-El 21-10-2015 dic-14 Presenta hallazgos DFZ-2015-4338-X-NE-El 05-01-2016 ene-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-9270-X-NE-El 05-01-2016 feb-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-6971-X-NE-El 05-01-2016 mar-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-7298-X-NE-El 06-01-2016 abr-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-7669-X-NE-El 06-01-2016 may-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-8907-X-NE-El 08-06-2016 jun-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-8583-X-NE-El 08-06-2016 jul-15 Presenta hallazgos DFZ-2015-8089-X-NE-El 07-07-2016 ago-15 Presenta hallazgos DFZ-2016-174-X-NE-El 08-06-2016 sep-15 Presenta hallazgos DFZ-2016-1264-X-NE-El 08-06-2016 oct-15 Presenta hallazgos DFZ-2016-1805-X-NE-El 08-06-2016 nov-15 Presenta hallazgos DFZ-2016-2294-X-NE-El 08-06-2016 dic-15 Presenta hallazgos DFZ-2016-5138-X-NE-El 31-12-2016 ene-16 Presenta hallazgos DFZ-2016-5885-X-NE-El 31-12-2016 feb-16 Presenta hallazgos DFZ-2016-684-X-RCA-IA 26-10-2016 05-feb-16 Presenta hallazgos DFZ-2016-6251-X-NE-El 31-12-2016 mar-16 Presenta hallazgos DFZ-2017-1371-X-NE-El 24-04-2016 sep-16 Presenta hallazgos DFZ-2017-1942-X-NE-El 24-04-2017 oct-16 Presenta hallazgos

2 Que, complementariamente, para esta Superintendencia constan los siguiente informes de fiscalización ambiental, los cuales se encuentran debidamente publicados en nuestro Sistema de Fiscalización Ambiental: DFZ-2016-6760-X-NE-El; DFZ-2016-7329-X-NE-El DFZ-2016-7846-X-NE-El; DFZ-2016-8393-X-NE-El; y, DFZ- 2017-835-X-NE-El.

fig Gobierno ES CANO

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DFZ-2017-2565-X-NE-El 24-04-2017 nov-16 Presenta hallazgos DFZ-2017-3112-X-NE-El 24-04-2017 dic-16 Presenta hallazgos ene-17 Presenta hallazgos

feb-17 Presenta hallazgos

mar-17 Presenta hallazgos

abr-17 Presenta hallazgos

may-17 Presenta hallazgos

jun-17 Presenta hallazgos

jul-17 Presenta hallazgos

ago-17 Presenta hallazgos

sep-17 Presenta hallazgos

oct-17 Presenta hallazgos

nov-17 Presenta hallazgos

DFZ-2018-2453-X-NE 18-02-2019 cesa presenta MALE EOS ene-18 Presenta hallazgos

feb-18 Presenta hallazgos

mar-18 Presenta hallazgos

abr-18 Presenta hallazgos

may-18 Presenta hallazgos

jun-18 Presenta hallazgos

jul-18 Presenta hallazgos

ago-18 Presenta hallazgos

sep-18 Presenta hallazgos

oct-18 Presenta hallazgos

nov-18 Presenta hallazgos

dic-18 Presenta hallazgos

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N? 2, 3, 4 y 5 de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

20.1 No informó en sus reportes de autocontrol el parámetro “Coliformes Fecales o Termotolerantes” exigido en la RCA N° 445/2008, de fecha 6 de agosto del año 2008, en los periodos de enero a diciembre del año 2013; de enero a diciembre del año 2014; de enero a diciembre del año 2015; de enero a diciembre del año 2016; de enero a diciembre del 2017; y, finalmente, de enero a diciembre del año 2018. La Tabla N° 2 del Anexo N? 1 de la presente Resolución resume estos hallazgos.

20.2 Noreportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la RCA N° 445/2008, de fecha 6 de agosto del año 2008, y en la Res. Ex. N” 2568, emitida con fecha 4 de agosto de 2006 por la SISS, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 del Anexo N” 1 de la presente resolución, en los meses de enero a diciembre del año 2013; en los meses enero a diciembre del año 2014; enero a diciembre del año 2015; febrero y marzo del año 2016; enero a diciembre del año 2017; y, finalmente, de enero a diciembre del año 2018.

20.3 Presentó superación de los límites máximos permitidos para determinados parámetros de la Tabla N” 2 del D.S. N” 90/2000, durante los meses de agosto y octubre del 2015; septiembre y octubre del 2016; febrero del 2018; y, noviembre del 2018. La Tabla N” 4 del anexo N” 1 de la presente Resolución resume estos hallazgos.

(E ), de Chile

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20.4 No reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de octubre del 2015; octubre del 2016; febrero del 2017; y, noviembre del 2018. La Tabla N? 5 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume estos hallazgos.

20.5 Excedió el límite permitido del volumen de descarga de su programa de monitoreo correspondiente a los meses listados en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2013; enero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016. La Tabla N” 6 del Anexo N” 1 de la presente resolución resume estos hallazgos

  1. Que mediante Memorándum N? 478, de fecha 14 de octubre del año 2019, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Productora de Agar S.A., RUT N° 95.232.000-9, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N? Hecho que se estima cs constitutivo de Norma de Emisión

infracción elas 1 La disposición de tierra | RCA N? 445/2006, de 5 de agosto de 2008 : filtrante en un lugar no | “Sistema de Tratamiento de RILES. autorizado en la Res. Ex. RCA N° 445/2008, de [uo] Sedimentación: Consiste en una cámara de 8x6 y 0,8 m de profundidad (38,4 m”), conformado por un sistema de laberinto que reduce la velocidad del RIL favoreciendo la sedimentación de arenas, respetos de algas y gel, los cuales son reincorporadas al proceso productivo. La limpieza del sedimentador se realiza en forma manual, de dos o tres veces en el turno, mientras la altura de las aguas lo permitan. Las arenas obtenidas, se transportan hacia el patio de transferencia de sólidos de la empresa, las cuales son retiradas por un proveedor autorizado. [...]

fecha 6 de agosto del año 2008.

[...] “Desbase fino: Entre las piletas de neutralización y las piscinas de almacenamiento temporal, se encuentran los tamices o filtros parabólicos autolimpiantes, cuya finalidad es retener los sólidos entre 0,2 y 1 mm, principalmente restos de gel, los cuales son almacenados en contenedores y devueltos al proceso productivo”.

[...]

[...JAlmacenamiento temporal: El RIL, es conducido a una piscina de 960 m3, con el fin de efectuar la segunda sedimentación, principalmente de arena. Esta piscina es limpiada cada año y los residuos son conducidos al vertedero o retirados por proveedor

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'N* | Hecho que se estima E ; constitutivo de Norma de Emisión infracción autorizado”. [...] 2 El titular no informó en | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: ló reportes de | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA autocontrol el | LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y parámetro — coliformes CONTINENTALES SUPERFICIALES fecales a [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, termotolerante de su mediante los procedimiento de medición y control establecidos en la Programa de | presente norma y entregar toda otra información relativa al Monitoreo, durante los | vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimiento de períodos enero, febrero, | medición y control establecidos [...]”. marzo, septiembre, octubre, noviembre y | RCA N° 445/2006, de 5 de agosto de 2008 : diciembre del año a | “Y. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental 2016; de enero a aplicable al proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RlLes diciembre del año 2017; del proceso de elaboración de Fico-coloides” y sobre la base de los y, enero a diciembre del e Y constan bs el > de 'Evallación, debe año 2018; conforme a lo , o que la ejecución del proyecto cumple con: exigido en la RCA N? Normativa Forma de Incumplimiento 445/2008, de fecha 6 de D.S. La declaración contiene la información y agosto del año 2008. (MINSEGPRES) | antecedentes necesarios para evaluar y verificar N 90/01 el cumplimiento a la normativa. El RIL serán “Norma de tratado y descargado al río Maullín, debiendo Emisión para | cumplir con los límites máximos de la Regulación | contaminantes establecidos en la Tabla N” 2 del de citado Decreto. Los límites máximos permitidos Contaminantes | en concentración para los contaminantes Asociados a las | asociados a la descarga son los siguientes: Descargas de AEaDES Parámetro Unidad e Líquidos a Máximo Aguas Marinas pH Unidad 6,0-8,5 y Temperatura Unidad 40 Continentales Aceites y Grasas mg/L 50 Superficiales.” | | Cloruros mg/L 2000 DBOs mgO2/L 300 Fósforo mg/L 15 Nitrógeno Total | mg/L 75 Kjeldahl Poder Espumógeno Mm 7 Sólidos Suspendidos | mg/L 300 Totales Sulfatos mg/L 2000 Coliformes Fecales o | NMP/100 | 1000 Termotolerantes mil Elí 3 El establecimiento | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: industrial no reportó | “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA

con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS

LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES [...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las

O E e

YI SMA

N? | Hecho que se estima e E constitutivo de Norma de Emisión infracción 4 3 A

N° 445/2008, para los | fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, parámetros señalados | Mediante los procedimiento de medición y control establecidos en la en la Tabla N° 3 de la | Presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimiento de

presente Resolución, hara P e medición y control establecidos [...]”.

correspondiente a su

Programa de Monitoreo | ariculo 1 D.S. N° 90/2000:

mensual de los [6 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

parámetros contenidos | [16.3 Condiciones específicas para el monitoreo.

en la Tabla 2 del D.S. N2 | [...]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

90/2000, entre los | El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos meses febrero y marzo | debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en del año 2016; enero a | términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la diciembre del año 2017; planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga

Lar.

y, enero a diciembre del año 2018.

RCA N? 445/2006, de 5 de agosto de 2008 :

“4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RlLes del proceso de elaboración de Fico-coloides” y sobre la base de los antecedes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

[...JEl titular deberá solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la modificación de la actual resolución de monitoreo. Los autocontroles deberán ser informados a esta Superintendencia, estrictamente apegados a la frecuencia y al formato que se indicará en la futura Resolución de Monitoreo [...].

Resolución Exenta SISS N° 2568, de 4 de agosto de 2006:

2.2 “En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomado para su determinación:

z . Límite Tipo de Frecuencia Parámetro Unidad a Mensual Máximo Muestra E Mínima Caudal m'/h 449,03 Puntual Diario pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual Diario Temperatura | Unidad 40 Puntual Diario pe mg/L 50 Compuesta 1 Cloruros mg/L 2000 Compuesta E DBO; mg0»/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta 1 Fetal ¡Ud mg/L 75 Compuesta 1 Poder E mm A Compuesta TL Espumógeno Sólidos Suspendidos mg/L 300 Compuesta 1 Totales Sulfatos mg/L 2000 Compuesta 1

(IEA Ao

AREA

Hecho que se estima constitutivo de Norma de Emisión infracción 4 El establecimiento | Artículo 1 D.S. 90/2000 industrial presentó “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS

superación del límite máximo permitido por la Tabla N? 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N°3 de esta Resolución, durante los meses de septiembre y octubre del año 2016; febrero del año 2017; y,

noviembre del año | t"* ne ld y F ! S !

2018: no límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios il para toda fuente nueva”.

configurándose los

supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N” 90/2000.

LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 2.3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

[...]5.1 A partir de la entrada en vigencia del presente decreto los

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

“6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

[...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido

en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se

efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo

mes en que se tomaron las muestras.

RCA N? 445/2006, de 5 de agosto de 2008 :

“4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RlLes del proceso de elaboración de Fico-coloides” y sobre la base de los antecedes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

[.-]

(EA CA

'N?* | Hecho que se estima pS , constitutivo de Norma de Emisión infracción > . ; 5 ] Normativa Forma de Incumplimiento D.S. La declaración contiene la información y (MINSEGPRES) | antecedentes necesarios para evaluar y verificar N 90/01 el cumplimiento a la normativa. El RIL serán “Norma de tratado y descargado al río Maullín, debiendo Emisión para | cumplir con los límites máximos de la Regulación | contaminantes establecidos en la Tabla N° 2 del de citado Decreto. Los límites máximos permitidos Contaminantes | en concentración para los contaminantes Asociados a las | asociados a la descarga son los siguientes: Descargas de Residuos le . Límite Uquidasa Parámetro Unidad Máximo Aguas Marinas pH Unidad 6,0 - 8,5 y Temperatura Unidad 40 Continentales | | Aceites y Grasas mg/L 50 Superficiales.” | | cloruros mg/L 2000 DBO; mg0O2/L 300 Fósforo mg/L 15 Nitrógeno Total | mg/L 75 Kjeldahl Poder Espumógeno Mm A Sólidos Suspendidos | mg/L 300 Totales Sulfatos mg/L 2000 Coliformes Fecales o | NMP/100 | 1000 Termotolerantes mi [.J”

Resolución Exenta SISS N° 2568 de 4 de agosto de 2006:

“2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.

Límite Tipo de Hacen Parámetro Unidad S Mensual Máximo Muestra A Mínima Caudal m/h_| 449,03 Puntual Diario pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual Diario Temperatura | Unidad 40 Puntual Diario pei mg/L 50 Compuesta T Cloruros mg/L 2000 Compuesta 1 DBO; mgO»/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta ps oc REAEA mg/L 75 Compuesta 1 Redee mm 7 Compuesta L Espumógeno Sólidos Suspendidos mg/L 300 Compuesta 1 Totales Sulfatos mg/L 2000 Compuesta A

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(UE de Chile

YI SMA

"Hecho que se estima

constitutivo de Norma de Emisión infracción : 5 El establecimiento | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: industrial no reportó | “6.4.1. Sí uno más muestras durante el mes excedente los límites

información asociada a los remuestreos de los comprometidos en la Res. Ex. N° 2568, de 4 de agosto de 2006, de la SISS, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de octubre del año 2016; febrero del año 2017; y, noviembre del 2018.

máximos establecidos en las tablas N” 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. [...].

Artículo 1 D.S. N° 90/2000:

“6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL

[...] 6.4 Resultados de los análisis.

6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si uno muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.

RCA N? 445/2006, de 5 de agosto de 2008 :

“4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de RlLes del proceso de elaboración de Fico-coloides” y sobre la base de los antecedes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

[...] Normativa Forma de Incumplimiento D.S. La declaración contiene la información y (MINSEGPRES) | antecedentes necesarios para evaluar y verificar N 90/01 el cumplimiento a la normativa. El RIL serán “Norma de tratado y descargado al río Maullin, debiendo

Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de

cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N” 2 del citado Decreto. Los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga son los siguientes:

pestes Parámetro Unidad E Líquidos a Máximo Aguas Marinas pH Unidad 6,0 - 8,5 y Temperatura Unidad 40 Continentales || Aceites y Grasas mg/L 50 Superficiales.” Cloruros mg/L 2000 DBO; mgO2/L 300 Fósforo mg/L 15 Nitrógeno Total | mg/L 75 Kjeldahl Poder Espumógeno Mm 7 Sólidos Suspendidos | mg/L 300 Totales

Ss LA

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Superintendencia

Gobierno de Chile

N? | Hecho que se estima É constitutivo de Ed E Norma de Emisión y infracción é A E E E Sulfatos mg/L 2000 Coliformes Fecales o | NMP/100 | 1000 Termotolerantes ml LJ 6 El establecimiento | RCA N” 445/2006, de 5 de agosto de 2008 : industrial excedió el | “3. [..]PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL

límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N” 2568, de fecha 4 de agosto de 2006, en el mes de febrero del 2017.

PROYECTO

Descargas Líquidas

El volumen medio de residuos líquidos generados en las distintas etapas del proceso productivo se estima será el siguiente:

Parámetro Unidad | Línea Aguas provenientes de Tratamiento primario | m3/día | 4280 Aguas provenientes del Prensado m3/día | 1380 Aguas provenientes de Enfriamiento m3/día | 1240 Aguas provenientes de Enfriamiento m3/día | 1240 Total m3/día | 6900

El volumen máximo de descarga se estima en 8640 m'/día.

Resolución Exenta SISS N° 2568, de 4 de agosto de 2006:

2.2 “En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomado para su determinación:

n Límite Tipo de Frecuencia Parámetro Unidad qa Mensual Máximo Muestra : Mínima Caudal m/h 449,03 Puntual Diario pH Unidad | 6,0-8,5 Puntual Diario Temperatura | Unidad 40 Puntual Diario pe e mg/L 50 Compuesta L Cloruros mg/L 2000 Compuesta 1 DBO; mgO»/L 300 Compuesta 1 Fósforo mg/L 15 Compuesta Y dot do mg/L 718 Compuesta dl FOUR mm 7 Compuesta l, Espumógeno Sólidos Suspendidos mg/L 300 Compuesta 1 Totales Sulfatos mg/L 2000 Compuesta ll CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N” 1, 2, 3, 4, 5 y 6 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

del Medio Ambiente

PE (Sn OO

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

1 OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Luis Navarro, Werkén de la Comunidad Williche Leviñaco Ta Leufu; y, a don Héctor Fierro

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Productora de Agar S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

E Gobierno EA

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: daniela.ramos(sma.gob.cl y a pamela.zenteno(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de Productora de Agar S.A., domiciliada en Avenida Vicente Pérez Rosales N” 800, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Luis Navarro, Werkén de la Comunidad Williche Leviñaco Ta Leufu, domiciliado en calle Achao N” 902, Población La Laguna, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos; y, a don Héctor Fierro, domiciliado en Mirador de Puerto Varas, Michay G-16, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

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(3S — DIVISIÓN DE

z SANCIÓNY

E CUMPLIMIENTO

o, > -

NS > Daniela Paulina Ramos Fuentes

4

Plscal iriótructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente CLV a certificada: - Productora Agar S.A., Avenida Vicente Pérez Rosales N° 800, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. - Luis Navarro, Werkén de la Comunidad Williche Leviñaco Ta Leufu. Calle Achao N? 902, Población La Laguna, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. - Héctor Fierro. Mirador de Puerto Varas, Michay G-16, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

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A

  • División de Sanción y Cumplimiento SMA.
  • Sra. Ivonne Mansilla, Jefa Oficina Regional de Los Lagos SMA. Aníbal Pinto 142, piso 6 (Edificio Murano),

Puerto Montt.

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ANEXO N? 1: TABLAS DE HALLAZGOS

TABLA N” 2: Reporte de Parámetro “Coliformes Fecales o Termotolerantes”

a Informa parámetro “Coliformes N” de Expediente Periodo Informado Fecaleso Tefmotoletantes?

DFZ-2013-3592-X-NE-El ene-13 No DFZ-2013-3844-X-NE-El feb-13 No DFZ-2013-4932-X-NE-El mar-13 No DFZ-2013-5008-X-NE-El abr-13 No DFZ-2013-4298-X-NE-El may-13 No DFZ-2013-4461-X-NE-El jun-13 No DFZ-2013-6857-X-NE-El jul-13 No DFZ-2013-4790-X-NE-El ago-13 No DFZ-2013-6566-X-NE-El sep-13 No DFZ-2014-896-X-NE-El oct-13 No DFZ-2014-1474-X-NE-El nov-13 No DFZ-2014-2048-X-NE-El dic-13 No DFZ-2014-2749-X-NE-El ene-14 No DFZ-2014-3221-X-NE-El feb-14 No DFZ-2014-6091-X-NE-El mar-14 No DFZ-2014-4571-X-NE-El abr-14 No DFZ-2014-5141-X-NE-El may-14 No DFZ-2014-5711-X-NE-El jun-14 No DFZ-2015-860-X-NE-El jul-14 No DFZ-2015-1628-X-NE-El ago-14 No DFZ-2015-2014-X-NE-El sep-14 No DFZ-2015-2760-X-NE-El oct-14 No DFZ-2015-3320-X-NE-El nov-14 No DFZ-2015-3672-X-NE-El dic-14 No DFZ-2015-4338-X-NE-El ene-15 No DFZ-2015-9270-X-NE-El feb-15 No DFZ-2015-6971-X-NE-El mar-15 No DFZ-2015-7298-X-NE-El abr-15 No DFZ-2015-7669-X-NE-El may-15 No DFZ-2015-8907-X-NE-El jun-15 No DFZ-2015-8583-X-NE-El jul-15 No DFZ-2015-8089-X-NE-El ago-15 No DFZ-2016-174-X-NE-El sep-15 No DFZ-2016-1264-X-NE-El oct-15 No DFZ-2016-1805-X-NE-El nov-15 No DFZ-2016-2294-X-NE-El dic-15 No DFZ-2016-5138-X-NE-El ene-16 No DFZ-2016-5885-X-NE-El feb-16 No DFZ-2016-6251-X-NE-El mar-16 No DFZ-2017-1371-X-NE-El sep-16 No DFZ-2017-1942-X-NE-El oct-16 No DFZ-2017-2565-X-NE-El nov-16 No DFZ-2017-3112-X-NE-El dic-16 No ene-17 No

feb-17 No

DFZ-2018-2453-X-NE mar-17 No abr-17 No

may-17 No

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9 . E Informa parámetro “Coliformes N? de Expediente — | Periodo Informado Eecaleso Te rmotolerantes” jun-17 No jul-17 No ago-17 No sep-17 No oct-17 No nov-17 No dic-17 No ene-18 No feb-18 No mar-18 No abr-18 No may-18 No jun-18 No jul-18 No ago-18 No sep-18 No oct-18 No nov-18 No dic-18 No

TABLA N? 3: Frecuencia reportada

Periodo Informado | Parámetro | Mensual Exigida | Mensual Reportada

pH 30 26

ene-13 y 30 27 Caudal 30 20

feb-13 pH 30 20 Tr 30 20

Caudal 30 24

mar-13 pH 30 24 Tr 30 24

Caudal 30 26

abr-13 pH 30 26 4 30 26

Caudal 30 26

may-13 pH 30 26 En 30 26

Caudal 30 25

jun-13 pH 30 25 Tr” 30 25

Caudal 30 27

jul-13 pH 30 27 ve 30 27

Caudal 30 26

ago-13 pH 30 26 Le 30 26

Caudal 30 22

sep-13 pH 30 22 Te 30 22

Caudal 30 26

oct-13 pH 30 26 Tr 30 26

nov-13 Caudal 30 24

(CE Ao

YI SMA

Periodo Informado | Parámetro | Mensual Exigida | Mensual Reportada pH 30 24 Tr 30 24 Caudal 30 24 dic-13 pH 30 24 a 30 24 Caudal 30 25 ene-14 pH 30 25 WT 30 25 Caudal 30 24 feb-14 pH 30 24 ale 30 24 Caudal 30 26 mar-14 pH 30 26 TÉ 30 26 Caudal 30 24 abr-14 pH 30 24 Tr 30 24 Caudal 30 24 may-14 pH 30 24 Tr 30 24 Caudal 30 25, jun-14 pH 30 25 TE 30 25 Caudal 30 13 jul-14 pH 30 13 ua 30 13 Caudal 30 26 ago-14 pH 30 26 Tr 30 26 pH 30 25 sep4 Tr 30 25 Caudal 30 27 oct-14 pH 30 27 Te 30 27 Caudal 30 24 nov-14 pH 30 24 1 30 24 Caudal 30 26 dic-14 pH 30 26 Tr 30 26 Caudal 30 24 ene-15 pH 30 24 Tr 30 24 Caudal 30 24 feb-15 pH 30 24 TU 30 24 Caudal 30 26 mar-15 pH 30 26 Tr? 30 26 Caudal 30 24 abr-15 pH 30 24 TE 30 24 may-15 Caudal 30 24 pH 30 24

PE Gobierno 5 RENO Aa

Periodo Informado | Parámetro | Mensual Exigida | Mensual Reportada

qx 30 24

Caudal 30 26

jun-15 pH 30 26 Ed 30 26

Caudal 30 25

jul-15 pH 30 25 Als 30 25

Caudal 30 26

ago-15 pH 30 26 TE 30 26

Caudal 30 24

sep-15 pH 30 24 5 30 24

Caudal 30 26

oct-15 pH 30 26

E 30 26

Caudal 30 25

nov-15 pH 30 25 TE 30 25

Caudal 30 23

dic-15 pH 30 23 Tí 30 23

Caudal 30 25

feb-16 pH 30 25 Te 30 25

pH 30 24

mar-16 y 30 24 ene-17 Caudal 30 2 feb-17 Caudal 30 2 mar-17 Caudal 30 d abr-17 Caudal 30 1 may-17 Caudal 30 2 jun-17 Caudal 30 Y jul-17 Caudal 30 1 ago-17 Caudal 30 1 sep-17 Caudal 30 2 oct-17 Caudal 30 1 nov-17 Caudal 30 1 dic-17 Caudal 30 dl ene-18 Caudal 30 1 feb-18 Caudal 30 1 mar-18 Caudal 30 2 abr-18 Caudal 30 1 may-18 Caudal 30 1 jun-18 Caudal 30 1 jul-18 Caudal 30 1 ago-18 Caudal 30 1 sep-18 Caudal 30 2 oct-18 Caudal 30 2 nov-18 Caudal 30 Y dic-18 Caudal 30 pl

Gobierno CANO

Y/

TABLA N? 4: Superación de parámetros

Periodo Límite Valor Tipo de Informado esta Parámettos exigido | reportado Control 1655920 pH 6-8,5 9,3 AU 1655927 pH 6-8,5 9,5 AU 1655932 pH 6-8,5 9,5 AU 1655938 pH 6-8,5 9,3 AU 1655944 pH 6-8,5 9 CD 1673898 pH 6-8,5 5,8 CD 1673899 pH 6-8,5 54 CD 1673907 pH 6-8,5 8,9 CD ago-15 1673910 pH 6-8,5 10,2 CD 1673911 pH 6-8,5 5,7 CD 1673912 pH 6-8,5 5,3 CD 1673913 pH 6-8,5 4,1 CD 1673914 pH 6-8,5 4,8 CD 1673915 pH 6-8,5 8,8 CD 1673919 pH 6-8,5 9,3 CD 1673922 Fa 7 23 co Espumógeno 1685060 pH 6-8,5 9/1 AU 1685062 pH 6-8,5 8,7 AU 1685063 pH 6-8,5 9,9 AU oct-15 1685064 pH 6-8,5 10 AU 1685066 pH 6-8,5 8,8 AU 1685068 pH 6-8,5 8,7 AU 1685086 DBO5 300 315 AU 1685086 STS 300 616 AU 1841051 pH 6-8,5 8,54 AU sep-16 | 1841083 AA 7 23 AU Espumógeno 1857424 pH 6-8,5 9,1 AU 1857425 pH 6-8,5 8,9 AU 1857429 pH 6-8,5 9,1 AU 1857430 pH 6-8,5 9 AU 1857431 pH 6-8,5 9,4 AU 1857432 pH 6-8,5 9,2 AU ott16 1857433 pH 6-8,5 9,1 AU 1857434 pH 6-8,5 9 AU 1857435 pH 6-8,5 8,8 AU 1857436 pH 6-8,5 8,6 AU 1857439 pH 6-8,5 9,1 AU 1857440 pH 6-8,6 8,8 AU 1857444 pH 6-8,7 9,1 AU 1857445 pH 6-8,8 9 AU 38785 Roger 7 21 Remuestreo Espumógeno 32358 Cloruros 2000 4730 AU 32358 DBO5 300 505 AU 32358 pH 6-8,5 9,8 AU fb-17 32358 pH 6-8,5 9,5 AU 32358 pH 6-8,5 0 AU 32358 pH 6-8,5 8,7 AU 32358 pH 6-8,5 8,8 AU 32358 pH 6-8,5 0 AU

Po (Ea

O

O Superintendencia d/Í SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile Periodo Límite Valor Tipo de Informado Muestta Rerametros exigido | reportado Control 32358 pH 6-8,5 0 AU 32358 ra 7 15 AU Espumógeno 32358 Sulfato 2000 3710 AU 63150 DBO5 300 308 AU Moo 63150 dd 7 21 AU Espumógeno

(1) Expresado en términos de mg/L, excepto para pH que se expresa en unidades de pH (2) AU: Control automático; CD : Control directo;

TABLA N” 5: Remuestreo

Periodo Límite Valor Tipo de Informado Muestras plata metros exigido | reportado enal REMUESTEO 1685060 pH 6-8,5 9,1 AU No 1685062 pH 6-8,5 8,7 AU No 1685063 pH 6-8,5 9/9 AU No oct-15 1685064 pH 6-8,5 10 AU No 1685066 pH 6-8,5 8,8 AU No 1685068 pH 6-8,5 8,7 AU No 1685086 DBO5 300 315 AU No 1685086 STS 300 616 AU No 1857424 pH 6-8,5 91 AU No 1857425 pH 6-8,5 8,9 AU No 1857429 pH 6-8,5 9,1 AU No 1857430 pH 6-8,5 9 AU No 1857431 pH 6-8,5 9,4 AU No 1857432 pH 6-8,5 92 AU No 1857433 pH 6-8,5 ot AU No oct-16 1857434 pH 6-8,5 9 AU No 1857435 pH 6-8,5 8,8 AU No 1857436 pH 6-8,5 8,6 AU No 1857439 pH 6-8,5 9,1 AU No 1857440 pH 6-8,6 8,8 AU No 1857444 pH 6-8,7 9,1 AU No 1857445 pH 6-8,8 9 AU No 32358 Cloruros 2000 4730 AU No feb-17 32358 DBO5 300 505 AU No 32358 Sulfato 2000 3710 AU No 63150 DBO5 300 308 AU No nov18 | 63150 e 7 21 AU No Espumógeno

(1) AU: Control automático; CD : Control directo;

TABLA N? 6: Volumen de Descarga (VDD)

Periodo Límite exigido Valor reportado Informado Ma aa nIEneS (m3/día) (m3/día) 1190983 Caudal 8640 99792 1190958 Caudal 8640 101088 ene-13 | 1190976 Caudal 8640 140136 1190969 Caudal 8640 148944 1190962 Caudal 8640 206928

sa

Gobierno de Chile

1190977| Caudal 8640 1996704 1190970| Caudal 8640 2537640 1190979| Caudal 8640 2936808 1190959| Caudal 8640 3041448 1190972| Caudal 8640 3115488 1190963 | Caudal 8640 3207240 1190984 | Caudal 8640 3520200 1190988 | Caudal 8640 3612912 1190985 | Caudal 8640 3823632 1190961| Caudal 8640 3854400 1190965 | Caudal 8640 3858624 1190973 | Caudal 8640 3900624 1190971| Caudal 8640 3921960 1190967 | Caudal 8640 4017288 1190978 | Caudal 8640 4058112 1190975| Caudal 8640 4105992 1190966| Caudal 8640 4256760 1190981| Caudal 8640 4315944 1190980| Caudal 8640 4452792 1190974 | Caudal 8640 4611000 1190982 | Caudal 8640 4780344 1190964 | Caudal 8640 4845048 1190986 | Caudal 8640 4869408 1190960| Caudal 8640 4983648 1190968 | Caudal 8640 5404488 1190987| Caudal 8640 5433432 may-13 |1246037| Caudal 8640 10563 jul-13 1278543 | Caudal 8640 34272 1338809| Caudal 8640 14904 dic-13 1338807 | Caudal 8640 15240 1338810| Caudal 8640 15816 1338808 | Caudal 8640 17496 1353537 | Caudal 8640 18338 1353538 | Caudal 8640 11281 1353539| Caudal 8640 11750 1353540| Caudal 8640 12893 1353541| Caudal 8640 12473 1353542| Caudal 8640 13934 1353543 | Caudal 8640 13487 1353545 | Caudal 8640 12849 1353546 | Caudal 8640 11670 ene-14 | 1353547 Caudal 8640 10752 1353548 | Caudal 8640 12547 1353549 | Caudal 8640 10697 1353551| Caudal 8640 10008 1353552| Caudal 8640 12158 1353553 | Caudal 8640 11247 1353554 | Caudal 8640 13941 1353555 | Caudal 8640 13533 1353556 | Caudal 8640 17222 1353557 | Caudal 8640 13943 1368752| Caudal 8640 12787 feb-14 1368753 | Caudal 8640 10368 1368754 | Caudal 8640 11875 1368755| Caudal 8640 13246

P Gobierno REA

NY SMA 1368756 Caudal 8640 13567 1368757 Caudal 8640 12794 1368760 Caudal 8640 14900 1368761 Caudal 8640 13458 1368762 Caudal 8640 12119 1368763 Caudal 8640 11208 1368765 Caudal 8640 12768 1368766 Caudal 8640 11136 1368763 Caudal 8640 11210 1368765 Caudal 8640 12779 1368766 Caudal 8640 11147 jul-14 1465263 Caudal 8640 25800 feb-17 32358 Caudal 8640 14733

s