TELEFONICA CHILE S A
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-150-2019 SEGUIDO EN CONTRA DE TELEFÓNICA CHILE S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 672
Santiago, 4 de mayo de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 150-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N° 38/2011 MMA”)en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha fecha 14 de octubre de 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 1/ Rol D-150-2019,esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Telefónica Chile S.A., titular del recinto sucursal Movistas ubicado en Calle Colón N° 430, de la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, por el cargo consistente en “La obtención con fecha 18 de agosto de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A) por medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, en un receptor sensible ubicado en Zona III”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, mediante la referida resolución se le otorgó el carácter de interesada a Anneliese Núñez Willrich.
2° En virtud de lo anterior, la empresa presentó el 15 de noviembre de 2019 un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) con documentación anexa, el cual fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-150-2019 de 18 de diciembre de 2019, suspendiéndose en efecto, el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-150-2019.
3° Con fecha 30 de septiembre de 2021, se remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental”, expediente DFZ-2020-1089-XV-PC, (en adelante, “IFA”) en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada.
4° La fiscalización al programa implicó la visita inspectiva de 15 de septiembre de 2021; la revisión de los antecedentes asociados a las ocho acciones contempladas en él, sus objetivos ambientales y metas, así como el examen de información de los reportes presentados por la empresa durante la ejecución del PdC, y la revisión de información remitida por la empresa en respuesta a requerimiento de información formulado en acta de inspección ambiental, que fue entregado con fecha 21 de septiembre de 2019, identificándose de la revisión de dichos antecedentes el siguiente hallazgo:
“Del total de acciones verificadas y reportadas, el titular no dio cumplimento a la acción N° 5 establecida como: “…Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de
acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida…” entregando como verificador, el documento denominado Informe Técnico Evaluación de Ruido, Según D.S N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y Propuestas de medidas. Operación Oficina Comercial Movistar Comuna de Arica- Región de Arica y Parinacota, de fecha 14 de noviembre de 2019, previo a la aprobación del Plan de Cumplimiento, y a la ejecución de acciones, por lo que no fue posible verificar si las acciones realizadas cumplen el objetivo de mitigar el ruido.” (énfasis agregado).
5° Que, atendido lo anterior, se resolvió mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-150-2019, de 10 de diciembre de 2019, requerir a Telefónica Chile S.A. la remisión del informe de medición de nivel de presión sonora, ejecutado en los términos de la acción N° 5 del PdC, de una fecha posterior a la aprobación del instrumento y de la implementación de las medidas de mitigación.
6° Con fecha 24 de diciembre de 2021, Telefónica Chile S.A. acompañó el informe “Evaluaciones Emisiones de Ruido Telefónica Chile – Arica – Región de Arica y Parinacota” elaborado por FISAM SpA., de fecha 13 de abril de 2020. Este informe presenta los resultados de las mediciones efectuadas el día 09 de abril de 2020, según lo comprometido en la acción N° 5 del PdC, con posterioridad a la ejecución de las demás acciones del PdC, acreditando la obtención de un Nivel de Presión Sonora Corregido de 47 dB(A), lo cual se encuentra por debajo del límite establecido en el D.S. N° 38/2011 para la Zona III.
7° Por lo anterior, se considera que Telefónica Chile S.A. cumplió satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Res. Ex. N° 2/Rol D-150-2019.
8° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 131 de fecha 31 de marzo de 2022, la jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente (s), que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-150-2019
9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y
de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-150-2019, seguido en contra de Telefónica Chile S.A., Rol Único Tributario N° 90.635.000-9, en su calidad de titular del recinto sucursal Movistar ubicado en Calle Colón N° 430, de la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/MPA
Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.05.04 16:49:33 -04'00'
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Telefónica Chile S.A., domiciliado en avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, región Metropolitana. - Anneliese Núñez Willrich, domiciliada en calle 21 de mayo N° 345, departamento N° 41, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Arica y Parinacota, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-150-2019 Expediente ceropapel N° 6589/2022