Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol D-149-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-07-29 · Región de Antofagasta · Saneamiento Ambiental · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, TITULAR DE DEPÓSITO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN COMUNA DE CALAMA

RES. EX. N° 1 / ROL D-149-2022

Antofagasta, 29 de julio de 2022

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° La Ilustre Municipalidad de Calama (en adelante e indistintamente, “el titular” o “IMC”), Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, es titular del Proyecto “Depósito residuos de construcción comuna de Calama” (en adelante, “el Proyecto” o “RESCON”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 096, de 2 de junio de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante, “RCA N°

096/2004”), asociado a la unidad fiscalizable “Depósito residuos de construcción comuna de Calama”(en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en la comuna de Calama, Región de Antofagasta. 3° El referido Proyecto consiste en la operación de un depósito para disponer residuos inertes provenientes de procesos de construcción y producto de faenas tales como demoliciones, edificaciones de viviendas, comercio, servicios, pavimentaciones, tanto de obras públicas como privadas. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 177-2015 29-01-2015 Secretaria Regional Ministerial de Salud Mediante Oficio N° 152, de fecha 29 de enero de 2015, la Secretaria Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de salud, Región de Antofagasta, relata la existencia de quemas ilegales al interior del recinto del RESCON lo que genera molestias a la comunidad aledaña a raíz de los humos tóxicos. 2 27-II-2019 23-04-2019 Jorge Trujillo Campos Se denuncian incendios frecuentes y de gran envergadura al interior del RESCON, los que generan nubes tóxicas que afectan a gran parte de la ciudad de Calama, especialmente a las poblaciones ubicadas en el borde sur de la ciudad Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2016-710-II- RCA-IA 5° Con fecha 19 de febrero de 2016, fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente y de la SEREMI de Salud realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 6° Con fecha 12 de febrero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de

fiscalización ambiental e IFA DFZ-2016-710-II-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2019-452-II- RCA 7° Con fecha 1 de agosto de 2019, fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 8° Con fecha 23 de diciembre de 2019, la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento (actualmente, Departamento de Sanción y Cumplimiento), el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ- 2019-425-II-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. B.2. Requerimientos de información a) Resolución Exenta N° 110, de 20 de enero de 2021 9° Mediante Resolución Exenta N° 110, de 20 de enero de 2021, esta Superintendencia requirió a la IMC el envío de diversos antecedentes, entre otros, referidos a compromisos establecidos en la RCA N° 096/2004. 10° A través de Ord. N° 173 de fecha 2 de marzo de 2021, la IMC dio respuesta al requerimiento de información. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 11° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 12° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Control de ingreso y disposición de residuos al RESCON 13° La RCA N° 096/2004, en su considerando 6.2. referido a la identificación de los residuos, dispone que: “[…] Considerando esta clasificación, y con el fin de impedir el acceso al Depósito de aquellos residuos que no estén considerados en este

proyecto. En la Tabla N° 1 de la Adenda N° 2, se entrega un listado de los residuos y su clasificación según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 221/2001 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Por su parte, en la Adenda N°2 podremos observar lo siguiente: Tabla 2. Clasificación de residuos RESCON Característica Código Arenas de Moldeo No Peligroso B2010 Asfalto No Peligroso B2040 Cables No Peligroso B1010 Cajones de madera No Peligroso B3050 Cañerías de PVC No Peligroso B3010 Cañerías metálicas No Peligroso B1010 Carretes de madera No Peligroso B3050 Cerámicas no contaminadas No Peligroso B2030 Concreto No Peligroso B2040 Cordeles No Peligroso B3030 Desechos eléctricos (cables, despuntes) No Peligroso B1110 Empaquetaduras No Peligroso B1010, B3010 Fierros de Hormigonado No Peligroso B1010 Gomas (excepto correas transport. y neumáticos) No Peligroso B3040 Grava No Peligroso B2010 Herramientas No Peligroso B1010 Hormigón No Peligroso B2040 Instrumentos No Peligroso B1010, B2020 Ladrillos No Peligroso B1030 Madera en general No Peligroso B3050 Mangueras No Peligroso B3010 Mármoles No Peligroso B2040 Material de embalaje No Peligroso B3020 Materiales de escarpes No Peligroso B2010 Muebles No Peligroso B3050 Nylon No Peligroso B3030 Pavimentos en mal estado No Peligroso B2040 Repuestos varios No Peligroso B1010, B2040 Tierras y rocas de excavaciones No Peligroso B2010, B2040 Vidrios No Peligroso B2020 Zunches No Peligroso B1010 Fuente: Adenda N° 2, Proyecto “Depósito residuos de construcción comuna de Calama” 14° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2016-710-II-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 12 de febrero de 2016, se pudo constatar la presencia de neumáticos en la celda en operación. Asimismo, en el sector de coordenadas 7.513.567 N y 511.702 E, se observaron fumarolas provenientes de residuos (Ilustración 1).

Ilustración 1. Fumarolas en el depósito de residuos

Fuente: IFA DFZ-2016-710-II-RCA

15° Luego, mediante Ord. MZN N° 49/2016 este Servicio le solicitó a la IMC que informara, entre otros antecedentes, el número de contingencias y/o situaciones anormales ocurridas durante el transcurso del año 2016. Mediante Ord. N° 118/2016, la autoridad comunal indicó que con fecha 31 de enero y 4 de febrero de 2016 desconocidos incendiaron el sector oriente del RESCON, afectando una superficie total de 160 metros cuadrados. 16° Posteriormente, en el IFA DFZ-2019-425- II-RCA, cuya visita inspectiva se efectuó el 1 de agosto de 2019, se consigna que fiscalizadores de este Servicio pudieron percibir un fuerte olor a materiales quemados, así como una pequeña fumarola sin llama. Dicho sector estaría definido como zona roja y que no estaría siendo utilizada para la disposición de residuos. 17° Para impedir el avance del fuego de manera soterrada, personal del RESCON excavó dos zanjas cuyo objetivo es servir como cortafuegos, mientras que los operadores del turno día se dedicaban a tapar con tierra las fumarolas activas. En el sector zona roja se constató la existencia de a lo menos 2 grietas en la superficie del material depositado que, según el Asesor Medioambiental de la IMC, estaría cediendo producto de reactivaciones del incendio. Finalmente, durante el recorrido se advirtió la acumulación de neumáticos, 18 tambores de 20 litros de lubricante vacío, electrodoméstico y papel.

Ilustración 2. Neumáticos dispuestos en RESCON

Fuente: IFA DFZ-2019-425-II-RCA DFZ-2016-710-II-RCA

18° En este orden de ideas, en el acta de inspección ambiental se le solicitó a la IMC la delimitación del área comprometida por incendios, entre otros antecedentes. La autoridad comunal adjuntó una imagen satelital obtenida desde aplicación Google Earth, donde delimitó las áreas afectadas, las zanjas excavadas, el frente de trabajo utilizado al momento de la fiscalización y el área con fumarolas activas. Así, mediante software QGIS fue posible calcular que, desde el área con fumarolas activas, las casas más cercanas al depósito se encuentran a 1,8 km, mientras que el aeropuerto de la ciudad se ubica a 2,6 km. Ilustración 3. Vista aérea del RESCON

Fuente: IFA DFZ-2019-425-II-RCA DFZ-2016-710-II-RCA

19° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, toda vez que al permitir el acceso de neumáticos al RESCON -cuyo ingreso se encuentra expresamente excluido- incrementó el riesgo asociado a incendios en la masa de residuos. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 20° Mediante Memorándum D.S.C. N° 385, de 29 de julio de 2022, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de La Ilustre Municipalidad de Calama, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, en relación a la unidad fiscalizable Depósito residuos de construcción comuna de Calama, localizada en comuna de Calama, Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Disposición de materiales no inertes como neumáticos, residuos con restos de aceite y papel al interior del depósito de residuos de construcción. RCA N° 96/2004

Considerando 6.2. Identificación de los Residuos. “Considerando esta clasificación, y con el fin de impedir el acceso al Depósito de aquellos residuos que no estén considerados en este proyecto. En la Tabla N° 1 de la Adenda N° 2, se entrega un listado de los residuos y su clasificación según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 221/2001 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Adenda N° 2, Plan de Manejo. Tabla N° 1 – Clasificación de residuos que serán depositados en el relleno RESCON Característica Código Arenas de Moldeo No Peligroso B2010 Asfalto No Peligroso B2040 Cables No Peligroso B1010 Cajones de madera No Peligroso B3050 Cañerías de PVC No Peligroso B3010 Cañerías metálicas No Peligroso B1010 Carretes de madera No Peligroso B3050 Cerámicas no contaminadas No Peligroso B2030 Concreto No Peligroso B2040 Cordeles No Peligroso B3030 Desechos eléctricos (cables, despuntes) No Peligroso B1110 Empaquetaduras No Peligroso B1010, B3010 Fierros de Hormigonado No Peligroso B1010

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Gomas (excepto correas transport. y neumáticos) No Peligroso B3040 Grava No Peligroso B2010 Herramientas No Peligroso B1010 Hormigón No Peligroso B2040 Instrumentos No Peligroso B1010, B2020 Ladrillos No Peligroso B1030 Madera en general No Peligroso B3050 Mangueras No Peligroso B3010 Mármoles No Peligroso B2040 Material de embalaje No Peligroso B3020 Materiales de escarpes No Peligroso B2010 Muebles No Peligroso B3050 Nylon No Peligroso B3030 Pavimentos en mal estado No Peligroso B2040 Repuestos varios No Peligroso B1010, B2040 Tierras y rocas de excavaciones No Peligroso B2010, B2040 Vidrios No Peligroso B2020 Zunches No Peligroso B1010

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “[s]on infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerando 19° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a Jorge Trujillo Campos.

IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que la Ilustre Municipalidad de Calama opte por presentar un

Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Ilustre Municipalidad de Calama estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Eliecer Chamorro Vargas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, domiciliado en Vicuña Mackenna N° 2001, Comuna de Calama, Región de Antofagasta. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Jorge Trujillo Campos, domiciliado en Calle Vivar 1420, Comuna de Calama, Región de Antofagasta.

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MGS

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Eliecer Chamorro Vargas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, domiciliado en

- Jorge Trujillo Campos, domiciliado en .

C.C:

Sandra Cortez Contreras, Jefa de la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA.

Jessica Bravo Rodríguez, Secretaria Regional Ministerial de Salud,

Rol D-149-2022