Sanción SMA

EL ALMENDRO SPA

Rol D-149-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-11-13 · Región de la Araucanía · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 11,00 UTA

EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A EL ALMENDRO SpA., TITULAR DE “FUNDO AGRÍCOLA EL ALMENDRO”.

RES. EX. N° 1/ ROL D-149-2020

Santiago, 13 de noviembre de 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1076, de fecha 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó, mediante el ORD. Nº 190314 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía de fecha 23 de septiembre

de 2019, denuncia presentada por la I. Municipalidad de Renaico, a la cual habrían suscrito la Junta de Vecinos N°11 de Renaico, Agrupación de Emprendedores El Almendro y la Unión Comunal de Junta de Vecinos Rural de la comuna de Renaico, mediante la cual indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Fundo Agrícola El Almendro”.

2º. Que, con fecha 31 de diciembre de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-2327-IX-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fecha 28 de septiembre de 2019 y 22 de octubre de 2019 en las cuales no se realizaron mediciones; y, en segundo lugar, el Acta de Inspección de fecha 13 de noviembre de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 13 de noviembre de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de Juan Aguilar, ubicado en Ruta R-132, sector El Almendro, sin número; en el domicilio de Teresa Astete, ubicado en Ruta R-132, sector El Almendro, sin número; y, de Paola Villagra Astete, ubicado en Ruta R-132, sector El Almendro, sin número, todos de la comuna de Renaico, Región de la Araucanía, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

3º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor Nº 1 - Medición 1 y Receptor Nº 1 – Medición 2; Receptor Nº 2 – Medición 1; y, Receptor Nº 3 – Medición 1 y Receptor Nº 3 – Medición 2, todas realizadas con fecha 13 de noviembre de 2019, en condición externa, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registran excedencias de 13 dB(A), 11 dB(A), 14 dB(A), 14 dB(A) y 16 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1, Receptor N°2 y Receptor N°3 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 - Medición 1 Nocturno 61 38 Rural 48 13 Supera Receptor N° 1 - Medición 2 Nocturno 59 38 Rural 48 11 Supera Receptor N° 2 - Medición 1 Nocturno 62 38 Rural 48 14 Supera Receptor N° 3 - Medición 1 Nocturno 62 38 Rural 48 14 Supera Receptor N° 3 - Medición 2 Nocturno 64 38 Rural 48 16 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-2327-IX-NE.

4º. Que, con fecha 23 de octubre de 2020, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-3590-IX-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fecha 21 de septiembre de 2020, en la cual se suspendió la medición; y, de fecha 14 de octubre de 2020. Así, según consta en el Informe, el día 14 de octubre de 2020, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de Juan Aguilar, ubicado en Ruta R-132, sector El Almendro, sin número; en el domicilio de Teresa Astete, ubicado en Ruta R-132, sector El Almendro, sin número; y, de Paola Villagra Astete, ubicado en Ruta 132, sector El Almendro, sin número, todos de la comuna

de Renaico, Región de la Araucanía a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las medición realizadas desde el Receptor Nº 1; Receptor Nº 2 – Medición 1; y, Receptor Nº 3 – Medición 1 y Receptor Nº 3 - Medición 2, realizadas con fecha 14 de octubre de 2020, en condición interna, con ventana abierta la última y todas las demás en condición externa, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registraron excedencias de 11 dB(A), 13 dB(A), 14 dB(A) y 7 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1, Receptor N°2 y Receptor N°3 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor Nº 1 Nocturno 60 39 Rural 49 11 Supera Receptor Nº 2 - Medición 1 Nocturno 62 39 Rural 49 13 Supera Receptor Nº 3 - Medición 1 Nocturno 63 39 Rural 49 14 Supera Receptor Nº 3 - Medición 2 Nocturno 56 39 Rural 49 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-3590-IX-NE.

6º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

7º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

8º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N°699/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de El Almendro SpA, Rol Único Tributario Nº titular del recinto Fundo Agrícola El Almendro, ubicado en sector rural, Ruta R-132, comuna de Renaico, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 13 dB(A), 11 dB(A), 14 dB(A), 14 dB(A) y 16 dB(A), respectivamente; y, la obtención, con fecha 14 de octubre de 2020, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 11 dB(A), 13 dB(A), 14 dB(A) y 7 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, la última en condición interna con ventana abierta y todas las demás en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona Rural.

D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 9:

“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la denunciante I. Municipalidad de Renaico.

Cabe precisar que, respecto de la denuncia presentada por la I. Municipalidad de Renaico en la que señala, que al igual que esta, las organizaciones “Junta de Vecinos Nº 11 de Renaico”, “Agrupación de Emprendedores El Almendro” y la “Unión Comunal de Junta de Vecinos Rural de la comuna de Renaico” también suscribirían la denuncia, a juicio de esta Fiscal Instructora, no es posible observar los requisitos establecidos en la LOSMA para calificar a las organizaciones como denunciantes – y por tal, otorgarles el carácter de interesadas –, toda vez que no se remite a esta Superintendencia ningún antecedente en el cual sea posible individualizar a cada una de estas organizaciones, fije algún domicilio o acredite personería quien actúe en nombre de ellas.

No obstante lo anterior, estas organizaciones podrán presentar sus denuncias en la forma establecida en la ley de acuerdo a las instrucciones disponibles en la página web de la SMA:

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la

normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a El Almendro SpA., en los siguientes términos:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2019-2327-IX-NE y DFZ-2020-3590-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, además de las maquinarias, equipos y/o fuentes generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil de su emisión mediante correo electrónico.

XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla , en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a FUNDO EL ALMENDRO SpA., domiciliado en Km. 3, Camino Angol Renaico, comuna de Angol, Región de la Araucanía.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a la I. Municipalidad de Renaico, Calle Comercio N°287, comuna de Renaico, Región de la Araucanía.

MEF / NTR

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

El Almendro SpA., domiciliado en Km. 3, Camino Angol Renaico, comuna de Angol, Región de la Araucanía. Con documentos adjuntos. - I. MUNICIPALIDAD DE RENAICO, domiciliado en en Calle Comercio N°287, comuna de Renaico, Región de la Araucanía.

C.C:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Araucanía.