Sanción SMA

Guillermina Romero

Rol D-148-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-06-10 · Región de Antofagasta · Instalación fabril · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

S MA 1 Superontendcnrirl del ,.1enle (iohil:'rno dt- Chilt' FORMULA CARGOS QUE INDICA A GUILLERMINA DEL CARMEN ROMERO ARAYA, TITULAR DE "BLOQUERA BYR" RES. EX. N° 1/ ROL D-148-2025 SANTIAGO, 10 DE JUNIO DE 2025 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2• de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011"); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N• 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Res. Ex. N° 1026/2025"); y, en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: l. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento "Bioquera BYR", cuya titularidad corresponde a Guillermina del Carmen Romero Araya. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de un cargador frontal, mezclador de cemento, descarga de material y elaboración de bloques. •••

~ •• SMA 1 Sup<·rinlendencia ..... rit .. l MP.d1o Ambtente (;ohit·rno de Chílc Tabla l. Denuncias recepcionadas No ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección Tania Tamara Roldán

1 62-11-2024 12-02-2024

Ruiz

Fuente: Elaborac1ón prop1a, en base al reg1stro de denuncras de esta Supermtendencm. 2. Dicho establecimiento corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", al tratarse de una actividad productiva destinada a la producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 04 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-484-11-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 29 de febrero de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, dos funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Ruido Fecha Zona Límite Excedencia Horario NPC de medición Receptor medición Condición dB(A) D.S. dB(A) dB(A) Estado Fondo N°38/11 dB(A) 29 de Interna febrero Receptor con No Diurno 73 Zona 11 60 13 Supera de 2024 N° 1-1 ventana afecta abierta . . Fuente: F1cha de rnformac1ón de med1c1ón de rwdo, Informe DFZ-2024-484-11-NE . S. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. 6. Con fecha 10 de junio de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 466, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor suplente. 1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno, según consta en el acta de fiscalización.

S MA 1 Supcrintendenci• del ,~tedio Amhit:>nte (iotm·rno d~ Cl1ile 7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de GUILLERMINA DEL CARMEN ROMERO ARA YA,

, titular de la Instalación "BLOQUERA BYR", ubicado en Calle Huamachuco N°10395, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: Hecho constitutivo Clasificación de N" Norma de Emisión gravedad y rango de infracción de sanción 1 La obtención, con D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: leve. conforme al fecha 29 de febrero artículo 36, número de 2024, de Nivel de "Los niveles de presión sonora corregidos que 3, de la LOSMA. Presión Sonora se obtengan de la emisión de una fuente Corregido (NPC) de emisora de ruido, medidos en el lugar donde Amonestación (;!Or 73 dB(A), medición se encuentre el receptor, no podrán exceder escrito o multa de efectuada en horario los valores de la Tabla N"l": una hasta 1.000 diurno, en condición UTA. conforme al interna, con ventana Zona De 7 a 21 artículo 39, letra e), abierta, en un horas de la LOSMA. receptor sensible 11 60 ubicado en Zona 11. La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento Sitio web: portai.sma.gob.cl •••

•• SMA 1 Superintendenri.• r. d_~l ~~io A~l~>iente ( ,ohtHOO cit" (hilE' sancionatorio, el Fiscal instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. 11. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante Tania Roldán Ruiz, individualizada en la Tabla 1 del presente acto. 111. SEfiiALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (lO) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (S) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo 111 de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. , ..

'i •• SMA 1 St•perintendcnria ,... dt:>l Me