CLUB SAGITARIO SPA
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB SAGITARIO SPA, TITULAR DE “DISCOTEQUE CLUB SAGITARIO”
RES. EX. N° 2/ ROL D-148-2022
Santiago, 2 de septiembre de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 1 de agosto de 2022, por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-148-2022, se procedió a formular cargos a CLUB SAGITARIO SPA, Rol Único Tributario N° 76.938.886-9, titular del establecimiento “DISCOTEQUE CLUB SAGITARIO”, por una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la norma de emisión D.S. N° 38/2011 MMA.
2. Que, con fecha 5 de agosto de 2022 la Oficina Regional de la Araucanía de esta Superintendencia remite el Memorándum O.A.R. N° 30/2022, el cual señala que, atendiendo una revisión posterior al envío del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-3269-IX-NE singularizado en la Res. Ex. N° 1 / Rol D-148-2022, se informa lo siguiente:
“Las mediciones de ruido efectuadas por personal de la SMA el día 03 de diciembre del 2021 en horario nocturno, registran un nivel de presión sonora corregido (NPC) de 53 dBA y 53 dBA en Receptor 1; de 54 dbA en Receptor 2, y de 61 dBA en Receptor 3, superando los límites máximos permitidos por la norma de emisión establecida en el D.S. N°38/2011 MMA, se basó en la información georreferenciada de los planos reguladores y su homologación de D.S N°38/2012 de la SMA, la cual se puede descargar del link: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/normas-de-emision/
Ahora, realizado un nuevo análisis de zonificación de los receptores de la fuente emisora de ruidos, en base a los antecedentes del Plano Regulador Comunal de Temuco y de los distintos instructivos de la SMA (Res. Ex. N°491/2016 SMA), se concluye que la zonificación de los receptores corresponde a una Zona II y no a una Zona III como concluye el IFA, por lo que, la superación de la norma, es superior a la indicada en el IF!.”.
3. Que, según lo indicado en el considerando anterior, el resultado de las mediciones de ruidos tras la rezonificación de Zona III a Zona II se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N° 3: Evaluación de medición de ruido final Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 3 de diciembre de 2021 Receptor N° 1 Medición 1 Nocturno Interna con ventana abierta 53 No afecta II 45 8 Supera 3 de diciembre de 2021 Receptor N° 1 Medición 2 Nocturno Interna con ventana abierta 53 No afecta II
45 8 Supera 3 de diciembre de 2021 Receptor N° 2 Nocturno Interna con ventana abierta 54 No afecta II
45 9 Supera 3 de diciembre de 2021 Receptor N° 3 Nocturno Externa 61 No afecta II 45 16 Supera
4. Que, en el sentido de lo precedentemente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo I de la presente resolución, entendiendo el nuevo análisis de zonificación de los receptores de la fuente emisora de ruidos, en base a los antecedentes del Plano Regulador Comunal de Temuco y de los distintos instructivos de la SMA (Res. Ex. SMA N°491/2016). Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo II de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
5. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de esta fiscal instructora, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.
RESUELVO:
I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-148-2022 –manteniendo la clasificación de gravedad y el carácter de interesadas e interesados señalados originalmente –, en los siguientes términos:
FORMULAR CARGOS en contra de CLUB SAGITARIO SPA, Rol Único Tributario N° 76.938.886-9, titular del establecimiento “DISCOTEQUE CLUB SAGITARIO”, ubicado en avenida San Martín N° 242, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión La obtención, con fecha 3 de diciembre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 53 dB(A), 53 dB(A), 54 dB(A) y 61 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta las tres primeras y en condición externa la última y desde un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
II. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia
que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
III. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
IV. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
V. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro. VII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CLUB SAGITARIO SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-3269-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
VIII. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
IX. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de CLUB SAGITARIO SPA domiciliado en Avenida San Martín Nº 242, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880 a los interesados del presente procedimiento.
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JVM/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación personal: - Representante legal de Club Sagitario Spa, Avenida San Martín Nº 242, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Raúl Esteban Roa Bascuñán, a la casilla electrónica: r
- Carla Ortega Mendoza, a la casilla electrónica: c
- Jorge Bedecarratz Scholz, a la casilla electrónica: j
- Francisco Varela Aranda, a la casilla electrónica:
- Constanza Cancino Andaur, a la casilla electrónica:
- Francisca Farías Cea, a la casilla electrónica: f
- Yannira Farías Cea, a la casilla electrónica:
- Jennifer Leonard Flores, a la casilla electrónica:
- Carlos Agüero Belmar, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina de la Región de La Araucanía, SMA.