Sanción SMA

CONSTRUCTORA AP SPA

Rol D-148-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-06-25 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 64,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA AP SpA., TITULAR DE “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO SAN DIEGO”.

RES. EX. N° 1/ ROL D-148-2021

Santiago, 25 de junio de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, cesta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió las denuncias identificadas en la Tabla N°1, donde se indicó que estaría sufriendo de ruidos molestos productos de las actividades desarrolladas por la faena de construcción “Edificio San Diego”.

Tabla Nº 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Edificio San Diego” Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 396-XIII- 2020 3 de diciembre de 2020 Marcela Alejandra Lee Miranda calle San Diego Nº 161, Dpto. Nº 314, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 2 386-XIII- 2021 24 de febrero de 2021 Miriam Viviana Valenzuela Norambuena calle Zenteno Nº 119, Dpto. Nº 412, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 3 387-XIII- 2021 24 de febrero de 2021 Miriam Viviana Valenzuela Norambuena calle Zenteno Nº 119, Dpto. Nº 412, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 4 390-XIII- 2021 24 de febrero de 2021 Comunidad Edificio Zenteno 120-122 calle Zenteno Nº 122, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 5 392-XIII- 2021 24 de febrero de 2021 Gloria Inés Esparza Contreras calle Zenteno Nº 120, Dpto. Nº 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 6 395-XIII- 2021 25 de febrero de 2021 Alyson Jenyffer Pruneda Flores calle San Diego Nº 130, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago 7 396-XIII- 2021 25 de febrero de 2021 Claudia Macarena Casanova Aling calle San Diego Nº 120, Dpto. Nº 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago 8 398-XIII- 2021 25 de febrero de 2021 Eduardo Gonzalo Olmedo Díaz Calle Nataniel Cox Nº 145, Dpto. 113, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 9 399-XIII- 2021 25 de febrero de 2021 Sebastián Ignacio Salinas Saenz Calle Zenteno Nº 114, Dpto. 206,

Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 10 406-XIII- 2021 26 de febrero de 2021 Juana Edith Contreras Ruíz Calle Zenteno Nº 122, Dpto. 314, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 11 634-XIII- 2021 31 de marzo de 2021 María Luisa Ballentine Órdenes calle San Diego 1311, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2º. Que, dicho establecimiento tiene como objeto la XXX, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad XXXXX, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números XX y XX del D.S. N° 38/2011 del MMA.

3º. Que, con fecha 19 de enero de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-68-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 12 de enero de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 12 de enero de 2021, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de un receptor sensible, ubicado en San Diego N°161, departamento N°314, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°1, realizada con fecha 12 de enero de 2021 en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 13 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Diurno 78 No afecta III 65 13 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-68-XIII-NE.

5º. Que, con fecha 9 de abril de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-175-XIII-MP, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 9 de marzo de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 9 de marzo de 2021, fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de un receptor

1 En su denuncia la titular indica vive en Erasmo Escala Nº 2307, Dpto. Nº 1402, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, pero con fecha 1 de marzo de 2021, se cambió a la nueva dirección indicada.

sensible, ubicado en calle Zenteno Nº 122, Dpto. 211, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

6º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor SD2, realizada con fecha 9 de marzo de 2021, en condición interna con ventana cerrada, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor SD2 Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor SD2 Diurno 72 No afecta III 65 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-175-XIII-MP.

7º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, referida a la identificación del titular. En efecto, el IFA indica que el titular de la unidad fiscalizable sería Inmobiliaria Leben San Diego SpA., RUT

8º. Que, sin embargo, mediante la presente resolución, se rectifica que el titular de la unidad fiscalizable es Constructora Ap SpA., RUT

9º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

10º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

11º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 409/2021 de fecha 20 de abril de 2021, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

12º. Que mediante Res. Ex. N°119/Rol MP-003-2021, de 21 de enero de 2021, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre- procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistentes en: a) Construir un taller techado de corte para sierras eléctricas y similares que mitigue el impacto acústico que las mismas generan al ser utilizadas. b) Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido, como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos. c) Sellar vanos (puertas, ventanas, agujeros, etc.) con paneles acústicas, cuando se haga uso de herramientas y, o dispositivos al interior de la estructura ya edificada, siempre y cuando no estén cubiertos actualmente de manera definitiva. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación de las barreras descritas, de modo que aquel equipamiento sea utilizado de manera efectiva. d) Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido según lo indicado en los puntos anterior, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos, paneles y el taller, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas.

13º. Que, la antedicha Res. Ex. N°119/2021 fue notificada personalmente al titular, con fecha 22 de enero de 2021.

14º. Que, el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a las medidas provisionales pre procedimentales mencionadas, identificado como DFZ- 2021-175-XIII-MP, concluyó que el titular dio cumplimiento parcial a éstas, según se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N°4: Hallazgos contenido en el IFA DFZ-2021-175-XIII-MP N° Medida asociada Hallazgos 2 Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido, como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos. Si bien titular implementó las medidas acústicas móviles, se constató el bajo uso de ellas en actividades ruidosas. 3 Sellar vanos (puertas, ventanas, agujeros, etc.) con paneles acústicas, cuando se haga uso de herramientas y, o dispositivos al interior de la estructura ya edificada, siempre y cuando no estén cubiertos actualmente de manera definitiva. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e Titular no realizó el sello de vanos en todos los departamentos en que se ejecutaban faenas ruidosas.

implementación de las barreras descritas, de modo que aquel equipamiento sea utilizado de manera efectiva. 4 Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido según lo indicado en los puntos anterior, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos, paneles y el taller, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas. Titular realizó actividades ruidosas con deficiencias en la implementación de las medidas y bajo uso de estas. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el Informe de Fiscalización Ambiental, DFZ-2021-175-XIII- MP

15º. Que, sobre el informe de medición de ruidos emitidos por la unidad fiscalizable, realizado por una ETFA, el titular cumplió con realizar la actividad de inspección ambiental y medición de presión sonora. Sin embargo, los resultados de las mediciones realizadas indican el incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA en cuatro de los cinco receptores cercanos a la obra, lo que se puede explicar por el uso parcial de las medidas ejecutadas y deficiencias en su implementación.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA AP SpA., Rol Único Tributario N titular del recinto “Construcción Edificio San Diego”, ubicado en San Diego N°139, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por a siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 12 de enero de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 72 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas III 65

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes indicados en el considerando primero de la presente resolución.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección l. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a l, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA AP SpA., en los siguientes términos:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-68-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Construcción: Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, sierras y otras herramientas de corte que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder. Adicionalmente, el titular deberá informar y describir, indicando la forma y horario de transporte y descarga de materiales que pudieran generar ruidos por sus golpes y/o caídas.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a CONSTRUCTORA AP SpA., domiciliado en San Diego N°139, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Marcela Alejandra Lee Miranda, Miriam Viviana Valenzuela Norambuena, Leandro Elvis Cartagena Navarro, en representación de Comunidad Edificio Zenteno 120-122, Gloria Inés Esparza Contreras, Alyson Jenyfeer Pruneda Flores, Claudia Macarena Casanova Aling, Eduardo Gonzalo Olmedo Díaz, Sebastián Ignacio Salinas Saenz, Juana Edith Contreras Ruiz y María Luisa Ballentine Órdenes, a las direcciones electrónicas

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Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JJG / ALV

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

CONSTRUCTORA AP SpA., domiciliado en San Diego N°139, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos.

Correo Electrónico:

Marcela Alejandra Lee Miranda, a la dirección electrónica

- Miriam Viviana Valenzuela Norambuena, a la dirección electrónica . - Leandro Elvis Cartagena Navarro, en representación de Comunidad Edificio Zenteno 120-122, a la dirección electrónica

- Gloria Inés Esparza Contreras, a la dirección electrónica . - Alyson Jenyfeer Pruneda Flores, a la dirección electrónica a . - Claudia Macarena Casanova Aling, a la dirección electrónica . - Eduardo Gonzalo Olmedo Díaz, a la dirección electrónica

- Sebastián Ignacio Salinas Saenz, a la dirección electrónica . - Juana Edith Contreras Ruiz, a la dirección electrónica . - María Luisa Ballentine Órdenes, a la dirección electrónica .

C.C:

División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.