SOCIEDAD COMERCIAL PEREZ ILABACA LIMITADA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL PEREZ ILABACA LIMITADA, TITULAR DE “SUSHI ROCK”.
RES. EX. N° 1/ ROL D-147-2019
Santiago, 14 OCT 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N? 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. N? 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y sus respectivas modificaciones; en la Res. Ex. N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. NO 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N? 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N° 166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1%. Que, con fecha 14 de diciembre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA” recibió mediante Ord. N° 7684, de 12 de diciembre de 2016, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, una denuncia presentada por doña Patricia Del Carmen Acevedo Ogaz, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Sushi Rock”.
2%, Que, con fecha 19 de julio de 2017, la División
de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5205-XIM-NE-IA, el cual contiene el Acta de
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Inspección Ambiental de fecha 26 de marzo de 2017 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 26 de marzo de 2017, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando anterior, ubicado en avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6242, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de
fiscalización.
3%. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición en el receptor, realizada con fecha 26 de marzo de 2017, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 4 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor se resume en la siguiente tabla:
Tabla N” 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor Único
Roa Horario de NPC Ruido de Eo Límite Excedencia Estado E medición [AB(A)] | Fondo [dB(AJ | vozg11 | BO) [dB(A)]
Receptor Nocturno (21:00 único a 07:00) Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2017-5205-XIII-NE-A.
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4%, Que, la letra e) del artículo 3 de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
5%, Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de Lerceros.
6%. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 437/2019 de fecha 7 de octubre de 2019, se procedió a designar a doña Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO: h FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PEREZ ILABACA LIMITADA, Rol Único Tributario NO
titular del recinto Sushi Rock ubicado en calle Mirador Azul N? 10, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
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- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
NS Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 26 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de marzo de 2017, de un Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregido (NPC) de 54 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A), medición efectuada | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N91”:
en horario nocturno, en
condición externa, en un Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] receptor sensible ubicado en mí 50 Zona III.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
un. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la denunciante, doña Patricia Del Carmen Acevedo Ogaz.
1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio
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de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y
criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en Teatinos N“280, Piso 9, Santiago.
Vit. REQUERIR —DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD COMERCIAL PEREZ ILABACA LIMITADA en los siguientes términos:
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.
-
Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
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Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la administración del Estado.
La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N? 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento_sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
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Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: - Representante legal de Sociedad Comercial Pérez llabaca Limitada, domiciliado en calle Mirador Azul N? 10, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago. - Patricia Del Carmen Acevedo Ogaz, domiciliada en avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6242. comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago.
C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Metropolitana.