HIPÓDROMO CHILE
FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIPÓDROMO CHILE S.A., HIPÓDROMO CHILE - INDEPENDENCIA
RES. EX. N° 1/ ROL D-146-2025
SANTIAGO, 6 DE JUNIO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Hipódromo Chile - Independencia , cuya titularidad corresponde a Hipódromo Chile S.A.. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al desarrollo de eventos musicales masivos (festivales de música electrónica, reggaetón, rancheras y otros géneros). Además, se denuncian
ruidos derivados de las labores de montaje, desarme, limpieza o mantención inmediatamente posteriores a los eventos, exacerbando las molestias ocasionadas al vecindario. Tabla 1. Denuncias recibidas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 2107-XIII- 2023 31-12-2023 Yen Wisert Pérez Borja
2 1539-XIII- 2024 17-11-2024 Paula Nevenka Gazzari Marful
3 1541-XIII- 2024 17-11-2024 Jaime Felipe Millares Bustamante
4 122-XIII- 2025 19-01-2025 Patricio Orlando Saavedra Pla
5 177-XIII- 2025 26-01-2025 Patricio Orlando Saavedra Pla
6 733-XIII- 2025 13-04-2025 Camila Paz Llona Morales
7 734-XIII- 2025 13-04-2025 Nicolás Ignacio Celis Muñoz
8 735-XIII- 2025 13-04-2025 Camila Fernanda Becerra Duarte
9 737-XIII- 2025 14-04-2025 Paulina Andrea Nicole Herrera Prado
10 748-XIII- 2025 15-04-2025 Marco Aurelio Díaz Pareja
11 766-XIII- 2025 17-04-2025 Natalia Macarena Klein Vergara
12 767-XIII- 2025 17-04-2025 Manuel Jesús Letelier Meza
13 769-XIII- 2025 18-04-2025 Diego Ignacio Aceituno Jorquera
14 770-XIII- 2025 18-04-2025 Camila Fernanda Becerra Duarte
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 15 772-XIII- 2025 18-04-2025 Pedro Elías Tapia Soto
16 773-XIII- 2025 18-04-2025 Karem Andrea Contreras Aldea
17 774-XIII- 2025 18-04-2025 Hilda Carmen Del Verónica Bezanilla Alarcón
18 775-XIII- 2025 18-04-2025 Rodrigo Antonio Garcés Torres
19 789-XIII- 2025 20-04-2025 Leonora Raquel Mena Seguel
20 881-XIII- 2025 30-04-2025 Ilustre Municipalidad de Independencia
21 891-XIII- 2025 02-05-2025 Daniel Alejandro Díaz Álvarez
22 897-XIII- 2025 02-05-2025 Valentina Díaz Sepúlveda
23 898-XIII- 2025 03-05-2025 Daniela Alejandra Rossel López
24 899-XIII- 2025 03-05-2025 Anita Ivonnes Huerta Garrido
25 1023-XIII- 2025 10-05-2025 Ilustre Municipalidad de Independencia
26 1024-XIII- 2025 20-05-2025 Ilustre Municipalidad de Independencia
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 26 de mayo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2294-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 2 de
mayo de 20251, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron domicilios de algunos de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 2 de mayo de 2025 Receptor N° R1-1 Diurno Externa 68 No afecta II 60 8 Supera 2 de mayo de 2025 Receptor N° R1-2 Nocturno Externa 70 No afecta II 45 25 Supera 2 de mayo de 2025 Receptor N° R2-1 Diurno Externa 71 No afecta II 60 11 Supera 2 de mayo de 2025 Receptor N° R2-2 Nocturno Interna con ventana abierta 81 No afecta II 45 36 Supera 2 de mayo de 2025 Receptor N° R3-1 Nocturno Externa 76 No afecta II 45 31 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2294-XIII-NE.
5. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b, de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento, y la población afectada. 6. Con fecha 30 de mayo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 463, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Córdova Victorero como Fiscal Instructora suplente. 7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos
1 Copia del acta de inspección fue notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la que fue recibida en la oficina de correos de la comuna de Independencia con fecha 8 de mayo de 2025.
un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Hipódromo Chile S.A., Rol Único Tributario N° 90.256.000-9, titular del establecimiento Hipódromo Chile - Independencia , ubicado en Av. Hipódromo Chile N° 1715, comuna de Independencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 2 de mayo de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68, 70, 71, 81 y 76 dB(A), respectivamente, en mediciones efectuadas en horario diurno (primera y tercera medición) y nocturno (segunda, cuarta y quinta), en condición externa (primera, segunda, tercera y quinta medición) y en condición interna con ventana abierta (cuarta medición), en receptores sensibles ubicados en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] De 21 a 7 horas [dB(A)] II 60 45
Grave, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Hipódromo Chile S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la Unidad Fiscalizable. Específicamente: (i) indicar el número de parlantes que utiliza, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música; (ii) Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo o envasada, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2294-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Hipódromo Chile S.A., domiciliado en Av. Hipódromo Chile N° 1715, comuna de Independencia, Región Metropolitana.
Carlos Jara Donoso Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Notificación:
Hipódromo Chile S.A.. Av. Hipódromo Chile N° 1715, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Yen Wisert Pérez Borja. . - Paula Nevenka Gazzari Marful. . - Jaime Felipe Millares Bustamante. . - Patricio Orlando Saavedra Pla. . - Camila Paz Llona Morales. . - Nicolás Ignacio Celis Muñoz. . - Camila Fernanda Becerra Duarte. . - Paulina Andrea Nicole Herrera Prado. . - Marco Aurelio Díaz Pareja . . - Natalia Macarena Klein Vergara. . - Manuel Jesús Letelier Meza. . - Diego Ignacio Aceituno Jorquera. . - Pedro Elías Tapia Soto. . - Karem Andrea Contreras Aldea. . - Hilda Carmen Del Verónica Bezanilla Alarcón. . - Rodrigo Antonio Garcés Torres. . - Leonora Raquel Mena Seguel. . - Ilustre Municipalidad de Independencia. . - Daniel Alejandro Díaz Álvarez. . - Valentina Díaz Sepúlveda. . - Daniela Alejandra Rossel López. . - Anita Ivonnes Huerta Garrido. . C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.
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