SYNTHEON CHILE LIMITADA
E Gobierno:
REO
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SYNTHEON CHILE LIMITADA
RES. EX. N” 1/ ROL D-146-2020
Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Ed) VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos dela Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N°117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N?* 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Maite ady DEL IN E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N° 4234 de fecha 24 de noviembre de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por SYNTHEON CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N*
A para su establecimiento ubicado en RUTA 226, KM 7, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, determinando en ellas los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N°90/2000.
PE
YI SMA
2, Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo con lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en la modificación y mejoramiento del Sistema de Tratamiento para los Residuos Líquidos (RlLes)
AA aa al EAS ANS A
3 Que, con fecha 2 de octubre de 2020, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 311 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, mediante la cual se informa la recepción de denuncias por la existencia de malos olores en sector donde actualmente se están realizando controles sanitarios (camino al aeropuerto), producidos eventualmente por todas o una de las platas procesadoras que se encuentran en el
DES DE FISCALIZACIÓN (18 ANA ao
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los informes de fiscalización
generados por la empresa.
sector.
ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
ION
ADN PERIODO INFORMADO IA
DFZ-2013-6876-X-NE-El 2013/08 24-03-2017 DFZ-2015-730-X-NE-El 2014/07 01-10-2015 DFZ-2015-1353-X-NE-El 2014/08 01-10-2015 DFZ-2015-2326-X-NE-El 2014/09 05-10-2015 DFZ-2015-2479-X-NE-El 2014/10 12-10-2015 DFZ-2015-4210-X-NE-El 2015/01 06-01-2016 DFZ-2015-6145-X-NE-El 2015/07 03-12-2015 DFZ-2015-7157-X-NE-El 2015/03 06-01-2016 DFZ-2015-7962-X-NE-El 2015/08 08-06-2016 DFZ-2015-8830-X-NE-El 2015/06 08-06-2016 DFZ-2015-9193-X-NE-El 2015/02 06-01-2016 DFZ-2016-47-X-NE-El 2015/09 08-06-2016 DFZ-2016-1139-X-NE-El 2015/10 08-06-2016 DFZ-2016-2089-X-NE-El 2015/11 08-06-2016 DFZ-2016-2174-X-NE-El 2015/12 08-06-2016 DFZ-2016-5449-X-NE-El 2016/01 31-12-2016
Gobierno AMO
Y, Superintendencia N/ SMA |i:::-
Gobierno de Chile DFZ-2016-5609-X-NE-El 2016/02 31-12-2016 DFZ-2016-6536-X-NE-El 2016/03 31-12-2016 DFZ-2016-6637-X-NE-El 2016/04 31-12-2016 DFZ-2016-7630-X-NE-El 2016/05 31-12-2016 DFZ-2016-7725-X-NE-El 2016/06 31-12-2016 DFZ-2016-8271-X-NE-El 2016/07 31-12-2016 DFZ-2017-710-X-NE-El 2016/08 25-04-2017 DFZ-2017-1247-X-NE-El 2016/09 25-04-2017 DFZ-2017-2249-X-NE-El 2016/10 25-04-2017 DFZ-2017-2867-X-NE-El 2016/11 25-04-2017 DFZ-2017-3413-X-NE-El 2016/12 25-04-2017 DFZ-2018-2468-X-NE 2018/05 13-05-2020 DFZ-2020-1206-X-NE Enero a diciembre de 2019 29-04-2020 DFZ-2020-3640-X-NE Enero a julio de 2020 02-11-2020
ANÁLISIS. DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
Tabla N? 2: Resumen de hallazgos.
NA HALLAZGOS | PERÍODO
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE - pH = 2019: abril, septiembre / 2020: febrero, marzo,
1 MONITOREO EXIGIDA EN abril, mayo, junio, julio su PROGRAMA DE
MONITOREO: La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo, Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
NO REPORTAR LOS
ñ - DBO5 = 2019: enero, mayo, julio, agosto, septiembre / REMUESTREOS SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN SU o USYO
2 PROGRAMA DE - pH= 2019: enero, marzo / 2020: febrero, mayo MONITOREO Y/O NORMA - Sólidos Suspendidos Totales = 2019: enero, febrero, DEEMISIÓN: mayo, julio, agosto / 2020: mayo
- Tetracloroeteno = 2019: julio
Po Ear) 5
SO
HALLAZGOS | PERÍODO
La Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: -DBO5= 2019: julio, agosto / 2020: mayo
- pH= 2020: mayo
SUPERAR LOS LÍMITES el . 2 7 = E 7 t MÁXIMOS PERMITIDOS EN Sólidos Suspendidos Totales = 2019: julio, agosto /
SU PROGRAMA DE | 220 mayo hi MONITOREO: - Tetracloroeteno = 2019: julio
La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad.
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SUPERACIÓN EN LA ad
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CUERPO RECEPTOR MON
Ze Una descarga de efluente líquido, con niveles
de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, la cual dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo receptor, y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos
Gobierno Cana
Y/ SMA
humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores!.
3 En el caso particular de SYNTHEON CHILE LIMITADA, las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 4 presentan una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 3 meses los que se constató superación de parámetros. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
4, De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N° 4, y lo resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
- Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes, es posible concluir que, con los antecedentes que se han evaluado para efectos de esta formulación de cargos, las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por lo tanto, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
INSTRUCCIÓN DEL ia Aloy elo
- Que, mediante Memorándum N” 691, de fecha 2 de noviembre de 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.
2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos
Gobierno
SEO 9/3 Superintendencia d/ SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de
SYNTHEON CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario NO por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
L Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
a UE
(WS Tere [eN
DE LA ESTU AIM NA dl) INFRACCIÓN Y CONSTITUTIVO A DAI TeyN z Nel NO REPORTAR LA CLASIFICACIÓN FRECUENCIA DE | Artículo 1 D.S. N” 90/2000: DE LA MONITOREO “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL INFRACCIÓN: EXIGIDA EN SU [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. | LEVE, en virtud pd DE Lua J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo del numeral 3 El número de días en que la fuente emisora realice | del artículo 36 El los monitoreos debe de ser representativo de las | de la LO-SMA, Sstbleamiento condiciones de descarga, en términos tales que | que establece industrial no corresponda aquellos en que, de acuerdo a la | que son reportó la planificación de la fuente emisora, se viertan los | infracciones frecuencia de residuos . líquidos generados en máxima | leves los monitoreo producción o en máximo caudal de descarga [...]”. hechos, actos u exigida eh 30 , omisiones que Programa de | Resolución Exenta SISS N” 4234/2006, de contravengan Monitoreo, para | fecha 24 de noviembre de 2006. cualquier los siguientes | [...] 3. El programa de monitoreo de la calidad del precepto a parámetros efluente consistirá en un seguimiento de | Medida durante los | indicadores físicos, químicos y bacteriológicos obligatorios y períodos que a | conforme a los que a continuación se detalla: que no continuación se | [..-] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites constituyan indican, y que se | Máximos permitidos en concentración para los infracción detallan en la | contaminantes asociados a la descarga y el tipo de | Efavisima 9 Tabla N% 3 del | muestra que debe ser tomada para su |E'2Ve, de Anexo de la | determinación. acuerdo con lo presente previsto en los Resolución: as anteriores de - ph: en los meses dicho artículo. de abril y septiembre del ÉR DE año 2019; en los po SEGUN
(UN A E
meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020.
3 ESTIMA NS) NE INTO]
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N*
o Superintendencia Y? SM A del Medio Ambiente Gobierno de Chile Parámetro Unidad | Limita | Tipode | Frecuencia SLASIPRACIÓN Máximo deta Mensual || Amonestación por escrito o Caudal mid Puntual 4 multa de una mE hasta mil UTA, pH Unidad | 60-85 | Puntual Diario según el. literal Temperalura Unidad | 35 | Puntual 4 c) del artículo 39 de la LO-SMA. 080; mg0yL | 35 | Compuesta 1 Poder Espumbaeno mm 1 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales mol. 80 | Compuesta 1
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer una muestra puntual, en cada día de control, durante el periodo de descarga de RIL.
b) Muestra compuestas: se deberán extraer en cada día de control a lo menos cuatro muestras puntuales proporcionales al caudal instantáneo y obtenidas a lo más cada 2 horas, durante el periodo de descarga de RIL, constituyendo con ellas una mezcla homogénea. Deberá registrarse el caudal en cada muestra puntual que compone la muestra compuesta.
MAMA NEU NT lo)
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
4.1 Consideraciones generales.
4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
[...J4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
TABLA N° 1
CLASIFICACIÓN DE LA INTA RANGO DE NAT CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
(E ANO
90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en indica la Tabla N? 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose
los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
a) DBO5: en los meses de julio y
agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020.
b) pH: en el mes de mayo del año 2020.
c) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses julio y agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. d)Tetracloroeteno
- en el mes de julio del año 2019.
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES
LIMITE MAXIMO
CONTAMINANTES PERMITIDO
UNIDAD EXPRES!
Coliformes Fecaleso | NMP/100 | Coli/100 | 1000
Termotolerantes ml ml
*=Para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas, no se considerará el contenido de algas, conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 [...].
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.
[...15.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la
obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
DE
Gobierno: CANO
Qd/ SMA
fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2.. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior,
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Ma
EA Cana
Qd/ SMA
MUI SIS ANO) DATAN
NO LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN:
REPORTAR
El establecimiento
Resolución Exenta SISS N° 4234/2006, de fecha 24 de noviembre de 2006.
[...] 3. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...] 3.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de
muestra que debe ser tomada para su determinación.
Parámetro Unidad | Límite Tipode | Frecuencia
Máximo | Mesta | mua
Caudal mí Puntual 4 pH Unidad | 60-8,5 | Puntual Diario Temperatura Unidad 35 Puntual 4 DBO; mgOj/L 35 Compuesta 1 Poder Espumógeno mm 1 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos Totales my 80 Compuesta 1 [...] D) Los residuos industriales líquidos
descargados al Estero Mañio deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del artículo 1, numeral 4.2, del D.S. MINSEGPRES N° 90/00.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL [...]6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo
(AMAS TANAle]N DIN INFRACCIÓN Y IN SANCIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier
Gobierno
REO O Superintendencia d/ SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile industrial no | (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, | precepto o reportó mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se | medida información debe efectuar en los remuestreos adicionales la | obligatorios y asociada a los determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de | que no remiéstróos de toxicidad, especicado en el anexo B de la norma constituyan e NCh 2313/5 Of 96”. infracción los siguientes o 7 gravísima o parametros grave, de queante los acuerdo con lo períodos que a previsto en los continuación se números indican, y que se anteriores de detallan en la dicho artículo. Tabla N” 5 de la presente RANGO DE Resolución: SANCIÓN SEGUN a) DBO5: en los CLASIFICACIÓN meses de enero, : g E pe Amonestación mayo, julio, A por escrito o agosto y multa de una se plenos del hasta mil UTA, año 2019; en el según el literal mes de mayo del c) del artículo 39 año 2020. de la LO-SMA,
b) pH: en los meses de enero y marzo del año 2019; en los meses de febrero y mayo del año 2020. c) Sólidos Suspendidos Totales: en los meses de enero, febrero, mayo, julio y agosto del año 2019; en el mes de mayo del año 2020. d)Tetracloroeteno : en el mes de julio de 2019.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los
SR RR NANA A E MEE EMS Salt
Pon (EOL AS ANO Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el AMS E MES SN ES Ella
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SiS ET
ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
ML. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, SYNTHEON CHILE LIMITADA, podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RiLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N? 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a MI
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
PS (UE ESO
NY SMA
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a SYNTHEON CHILE LIMITADA, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 1764, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la crec Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
déncia del Medio Ambiente
PFC/DRF
NE Gobierno LES deChile
S
Carta certificada: - SYNTHEON CHILE LIMITADA, domiciliada en Manuel Antonio Matta N” 1764, comuna de Quilicura, Región
Metropolitana de Santiago.
C.C.
-
División de Sanción y Cumplimiento SMA.
-
lvone Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos, SMA.
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3: Registro de Frecuencias incumplidas
04-2019 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 09-2019 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 02-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 28
03-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 04-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 05-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 06-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30 07-2020 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO 30
TABLA N? 4: Registro de parámetros superados
OR PERIODO 57 ALOR D ARA NO ; a iia oa pe |» 07-2019 1896944 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO |DBOS5 35 146,0000 mg02/L Sólidos Suspendidos 07-2019 1896947 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO | Totales 80 219,0000 mg/L 07-2019 1896986 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO | Tetracloroeteno | 0,04 22,0000 mg/L 08-2019 1943947 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO |DBO5 35 171,0000 mg02/L Sólidos Suspendidos 08-2019 1943950 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO | Totales 80 154,0000 mg/L 05-2020 2369394 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO |DBOS 35 139,0000 mg02/L Sólidos Suspendidos 05-2020 2369396 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO | Totales 80 215,0000 mg/L 05-2020 2369411 PUNTO 1 ESTERO MAÑIO |pH 6-8,5 [9,0800 Unidad
Po UE ESO
Y/ SMA
TABLA N 5: Registro de Remuestreos no reportados
NONE ES
PERIODO PARAMETRO II O] ONO INFORMADO ID ANN CS PARÁMETRO RANGO REPORTADO CONTROL
PUNTO 1 ESTERO 01-2019 1641199 MAÑIO DBO5 35 53,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 01-2019 1641200 MAÑIO pH 6-8,5 |8,6000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 01-2019 1641202 MAÑIO Totales 80 133,0000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 02-2019 1679815 MAÑIO Totales 80 100,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 03-2019 1723218 MAÑIO pH 6-8,5 |8,8000 AC PUNTO 1 ESTERO 05-2019 1802189 MAÑIO DBO5 35 40,0000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 05-2019 1802192 MAÑIO Totales 80 102,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 07-2019 1896944 MAÑIO DBO5 35 146,0000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 07-2019 1896947 MAÑIO Totales 80 219,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 07-2019 1896986 MAÑIO Tetracloroeteno | 0,04 22,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 08-2019 1943947 MAÑIO DBO5 35 171,0000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 08-2019 1943950 MAÑIO Totales 80 154,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 09-2019 1982112 MAÑIO DBO5 35 51,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 02-2020 2167321 MAÑIO pH 6-8,5 |9,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 05-2020 2369394 MAÑIO DBO5 35 139,0000 AC Sólidos PUNTO 1 ESTERO Suspendidos 05-2020 2369396 MAÑIO Totales 80 215,0000 AC PUNTO 1 ESTERO 05-2020 2369411 MAÑIO pH 6-8,5 |9,0800 AC