Sanción SMA

GUACOLDA ENERGIA SPA.

Rol D-146-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-06-23 · Región de Atacama · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-146-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE GUACOLDA ENERGÍA S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1096

Santiago, 23 de junio de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-146-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

q? Guacolda Energía S.A. es titular de la unidad fiscalizable “Central Guacolda”, la cual se ubica en la península Guacolda, a 4 km de la comuna de Huasco, región de Atacama y corresponde a una central generadora de energía, que Opera con una matriz de carbón y/o petcoke, para una capacidad autorizada de generación unitaria de 152 MW,

2? Con fecha 14 de octubre de 2019, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-146-2019, esta Superintendencia (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron los

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rintendencia dio Ambiente o de Chile

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siguientes cargos: i) No dar cumplimiento satisfactorio a las medidas establecidas para mitigar emisiones atmosféricas, ii) no dar cumplimiento satisfactorio a las medidas de mitigación establecidas para evitar descargas de combustibles sólidos al mar y emisiones difusas, (iii) no

realizar monitoreo de ingreso y descarga de aguas adecuadamente para la Unidad 3 el día 12 de octubre de 2016, respecto de los valores de temperatura del agua de ingreso al mar, (iv) superar caudal de descarga máxima de Riles autorizada en la Unidad 2 (máximo de 15.350 m3/h) durante el día 12 de octubre de 2016 en los horarios 1:00, 5:00 y 7:00.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 13 de noviembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-146-2019, de fecha 20 de agosto de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PAC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

4 En esta línea, DSC derivó el PdaC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC

Infracción Acciones

  1. Pavimentación de dos tramos de los caminos internos del CTG, en cumplimiento del considerando 3.8.4.b. de la RCA N°44/2014.

  2. Encapsulamiento en su totalidad de las correas transportadoras de combustible N°7 y N°9 del CTG.

  3. Mejoramiento del sistema de humectación y de la malla raschel, de la cancha de carbón.

  4. Mantención periódica del sistema de control de emisiones fugitivas.

No dar cumplimiento 5. Medición de la eficiencia de la malla raschel.

entisfattorio 3 las 6. Realización de análisis químicos para determinar el aporte específico medidas establecidas para mitigar emisiones

atmosféricas.

de las emisiones de la cancha de carbón en la composición del MPS.

  1. Instalación de extractores de techo en el galpón de caliza con filtros de mangas.

  2. Habilitación de sistema de lavado de camiones sprinklers.

  3. Implementación de procedimiento de lavado de camiones.

  4. Ingreso al SEIA de una DIA o ElA según corresponda, de la modificación de la medida referida a la instalación de tela impermeable.

  5. Obtención de una RCA favorable del instrumento sometido al procedimiento de evaluación de la modificación a que se refiere la acción anterior.

Doa Gobierno: REA

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Infracción Acciones No dar cumplimiento | 12. El íntegro encapsulamiento de la correa transportadora de satisfactorio a las combustibles y torre de transferencia T1 emplazada en el Muelle de medidas de mitigación Servicios. establecidas para evitar | 13. Actualización del procedimiento de “Descarga de Combustibles descargas de Sólidos desde muelle a cancha de carbón, CGU-PCC-P-01”, para combustibles sólidos al garantizar el registro de la limpieza post descarga del muelle.

mar y emisiones difusas.

  1. Mantenimiento del equipo de medición de la temperatura de la entrada de agua de mar de la unidad 3, que presentó una falla el 12 de

octubre de 2016.

  1. Actualización de procedimientos de contingencia por variación No realizar monitoreo de térmica entrada y salida de agua de mar y por aumento de ingreso y descarga de temperatura de agua en descarga del condensador de unidades aguas adecuadamente generadoras, para incorporar el funcionamiento de la alarma para la Unidad 3 el día 12 preventiva del Sistema de Control Distribuido (DCS) y la operación de de octubre de 2016, la termocupla redundante. respecto de los valores | 16, Instalar y operar un sensor de medición y temperatura en la descarga de temperatura del agua al mar de la Unidad 3, con sistema redundante. de ingreso al mar. 17. Implementar una alarma preventiva en el DCS para detectar valores

anormales de temperatura. 18. Realizar mantención trimestral del equipo de medición de la temperatura de ingreso de agua de mar de la unidad 3.

  1. Actualización de procedimiento de contingencia por superación de caudal de descarga del CTG.

  2. Instalación de flujómetros para medir el caudal descargado por la unidad 2 y garantizar la confiabilidad de los datos.

  3. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y

Superar caudal de descarga máxima de Riles autorizada en la

Unidad 2 (máximo de 15.350 m3/h) durante el medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones día: 12: de octubre ¡de comprendidas en el Programa de Cumplimiento a través de los 2016 en los horarios sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el 1:00, 5:00 y 7:00. SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta

N”116/2018 de esta Superintendencia.

Gr Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC y tras efectuar el respectivo análisis de las acciones, con fecha 7 de diciembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-868-111-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo que “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el titular ha dado correcta ejecución al Programa de Cumplimiento Res. Ex. N°5/ROL D-146-2019”.

6* Posteriormente, a través del memorándum D.S.C. N°334/2023, de fecha 17 de mayo de 2023, DSC informó a Fiscalía de la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento en el marco del procedimiento sancionatorio D-146-2019, indicando que “coincide con el análisis y conclusiones del IFA (...). En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PaC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al

de Chile

Gobierno. 5 MANO

cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos”.

qe En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N*”30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8” En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N*”30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-146-2019, seguido en contra de GUACOLDA ENERGÍA S.A., en su calidad de titular de la Unidad Fiscalizable “Central Guacolda”, ubicado en la comuna y ciudad de Huasco, región de Atacama.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE KBW/ODLF/BOL

Superintendencia del Medio Ambiente — Gob

Po (E SA

de Chile

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Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Guacolda Energía S.A. Rosario Norte N°532, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

D-146-2019

Exp. N°11.557/2023

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sm:

na.gob.cl / www.sm: