Sanción SMA

TRUSAL S.A. SALMONES PORVENIR SPA.

Rol D-145-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-06-13 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., TRUSAL S.A. Y SALMONES PORVENIR SPA., EN RELACIÓN AL CES SAN JUAN (RNA 120169)

RES. EX. N° 1 / ROL D-145-2023

Santiago, 13 de junio de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Res. Ex. N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023 que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° La empresa Trusal S.A., Rol Único Tributario N° 96.566.740-7, ingresó a evaluación ambiental el Proyecto “Seno Skyring, Isla Juan- Punta de Bajo N° Pert 212121012” (en adelante, “el Proyecto”) el cual fue calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 175, de 17 de junio de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (en adelante, “RCA N° 175/2014”), asociado a la unidad fiscalizable CES Isla Juan RNA 120169 (en adelante e indistintamente, “la UF”). 3° Posteriormente, por medio de la Res. Ex. N°202112101168, de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación precitada, tuvo presente el cambio de titularidad de la RCA N° 175/2014 de la empresa Trusal S.A, al actual titular Salmones Porvenir SpA (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 77.131.398-1. Por consiguiente, el titular de la autorización ambiental, a la fecha de la emisión del presente acto administrativo, corresponde a la empresa Salmones Porvenir SpA.

4° Por otro lado, la empresa Trusal S.A. es titular de la concesión de acuicultura asociada al CES Isla Juan RNA 120169, de conformidad a la Resolución Exenta N° 981 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 30 de marzo de 2015, que le otorgó la concesión a dicha empresa1. 5° En este contexto, cabe advertir que Cermarq Chile S.A. Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, fue el operador material del CES Isla Juan RNA 120169, en virtud del arrendamiento suscrito entre Trusal S.A., en calidad de arrendador, y Cermarq Chile S.A., en calidad de arrendatario, durante el periodo de 1 de marzo de 2018 a 1 de diciembre de 2020. Dicho arrendamiento tiene un número de inscripción N° 2544, de 11 de junio de 2018, según los antecedentes disponibles en el Sistema de Registro de Concesiones de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura2. 6° Adicionalmente, cabe notar que actualmente el Proyecto está en control de Salmones Porvenir SpA, en virtud del arrendamiento N° de inscripción 4043, de 13 de enero de 2021, según el cual, la empresa Trusal S.A. arrendó a Salmones Porvenir SpA el CES Isla Juan RNA 120169 por el periodo que va desde el 26 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este último arrendamiento se encuentra registrado en el Sistema de Registro de Concesiones de Acuicultura la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 7° De acuerdo con el considerando 3.1 de la RCA N° 175/2014, el CES Isla Juan se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, específicamente al Este de Punta de Bajo, Isla Juan. 8° Conforme al considerando 3 de la RCA N° 175/2014, el referido Proyecto consiste en un centro de cultivo para la producción de salmónidos, que cuenta con un pontón para habitabilidad, una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, y un total de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 metros de largo x 30 metros de ancho x 17 metros de profundidad, ocupando un volumen total aproximado de 306.000 m3. Su objetivo es una producción máxima de 5.200 Toneladas, en un área de 5,55 hectáreas. Para el tratamiento de las mortalidades el proyecto considera un sistema de ensilaje. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 9° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla:

1 El proyecto técnico de dicha concesión fue aprobado por la Resolución Exenta N° 3683 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 30 de diciembre de 2014. Por su parte, a través de la Resolución Exenta N°2717 de la misma Subsecretaría, de fecha 17 de agosto de 2017, se regularizó cartográficamente dicha concesión. En virtud de lo anterior, la concesión fue modificada por medio de la Resolución Exenta N° 8310, de 21 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. 2 Conforme a los registros públicos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, disponibles en el Sistema de Registro de Concesiones Acuicultura, es posible advertir que durante el 1 de marzo de 2018 y 1 de diciembre de 2020, la empresa Cermaq Chile S.A. fue el operador material del CES Isla Juan (RNA 120169), en virtud del arrendamiento N° de inscripción N° 2544, de 11 de junio de 2018. Dicha información se puede hallar en el siguiente link: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/

Tabla 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 24-XII- 2022 02-05-2022 Sernapesca La producción del centro de engorda de salmones superó entre las 1.092 y las 1.093 toneladas el límite máximo autorizado en su RCA N°175/2014 durante el ciclo productivo 2018-2020. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1358- XII-RCA 10° Mediante Ord. N° MAG 00243/2022, de 29 de abril de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada el CES San Juan RNA 120169, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el 24-XII-2022. 11° Con fecha 15 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1358-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 12° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 13° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 175/2014 14° La RCA N° 175/2014 dispone en su considerando 6 que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (“PAS”) establecido en el artículo 74 del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012). En virtud de dicho permiso, la DIA del proyecto señala en su

punto 3 que el Proyecto “[…] consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 5.200 Toneladas, en un área de 5,55 hectáreas, mediante la utilización de 20 balsas jaulas de 30x30x17 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje”. Copia de dicho proyecto técnico se acompaña en el Anexo 1 de la referida DIA. 15° Asimismo, en la página 73 de la DIA la empresa expone la siguiente ficha de descripción del proyecto, en relación a la “Capacidad de producción por producto generado por el proyecto”: Tabla N° 2: Programa de producción proyectada por especie del proyecto técnico de acuicultura (DIA) TIPO DE ESTRUCTURA N° o Kg. Peso promedio Producción máxima 1° año Producción máxima del proyecto SALMONIDEOS KG 4,5 5.200.000 5.200.000 Fuente: Anexo I de la DIA, proyecto técnico de acuicultura, N° de solicitud 212121012. 16° Por su parte, la RCA N° 175/2014, dispone en su considerando 5.1.3, en cuanto a la normativa sectorial aplicable, que la DIA cumple con el “D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Asimismo, el considerando 8 de la mencionada autorización, establece que: “-El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. -El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. -En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

17° El inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”. 18° Según se consigna en el Informe de Denuncia de Sernapesca, el operador del CES corresponde a la empresa Cermarq Chile S.A. Adicionalmente, en dicho informe se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad. Respecto al ciclo 2018-2020 la materia prima procesada proveniente del CES Isla Juan, código 120169, correspondió a 1.031.157 peces y una biomasa de 5.994.191 Kg (5.994 Toneladas), a lo cual se suma una mortalidad de 297 Toneladas, por lo que la producción total del CES Isla Juan asciende a 6.291.516,9 Kg (6292 Toneladas), lo que supera en 1.091.517 Kg (1.092 Toneladas) lo autorizado por la RCA N° 175/2014. 19° En base a estos antecedentes el informe concluye que el centro de cultivo superó lo permitido por la Resolución de Calificación Ambiental -5.200 toneladas- en 1.092 toneladas (21%). 20° La misma denuncia identifica como antecedente adicional para evaluar la sobreproducción del Centro, la información que reporta el

titular en la Plataforma del Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (en adelante, “SIFA”), de acuerdo a los valores para determinar la evolución del ciclo de cultivo y la mortalidad. En base a estos antecedentes, la cosecha del CES Isla Juan inició en la semana 11 (9 al 15 de marzo de 2020), finalizando la semana 26 (22 al 28 de junio de 2020), siendo la cosecha total de 995.569 peces, equivalentes a 5.995.979 Kg de biomasa (5.996 Toneladas), considerando el ajuste de número al final de ciclo. Al sumarle la biomasa de la mortalidad acumulada de 297.326Kg (297 Toneladas), la producción total del centro de cultivo por SIFA asciende a 6.293.305Kg (6.293 Toneladas), lo que supera en 1.093.000 Kg (1.093 Toneladas) 21% la producción máxima autorizada de 5200 Toneladas. 21° Al momento de producirse la sobreproducción, es posible advertir que la titularidad de la RCA N° 175/2014 correspondía a la empresa Trusal S.A. Por otro lado, en el mismo ciclo productivo, Cermarq Chile S.A. correspondía al operador material del centro, en virtud del contrato de arrendamiento individualizado en el considerando 5 de la presente resolución. Luego, por medio del cambio de titularidad verificado el 10 de agosto de 2021, la titularidad de la RCA N° 175/2014 pasó de Trusal S.A, al actual titular Salmones Porvenir SpA. 22° El Informe de denuncia indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho de que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 23° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 24° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)3 . De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de

3 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p

agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 25° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 26° A modo de antecedente, el Informe denuncia da cuenta del Informe Ambiental (“INFA”) del ciclo productivo en cuestión, efectuado el 11 de noviembre de 2019, arrojó como resultado aerobiosis en la zona de impacto.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 27° Mediante Memorándum D.S.C. N° 350, de 22 de mayo de 2023, se procedió a designar a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de las empresas TRUSAL S.A., Rol Único Tributario 96.566.740-7, SALMONES PORVENIR SPA, Rol Único Tributario N°77.131.398-1; y CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°79.784.980-4, en relación a la unidad fiscalizable CES Isla Juan, RNA 120169, localizada en Isla Juan, al Este de Punta de Bajo, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES Isla Juan RNA 120169, durante el ciclo productivo ocurrido entre 23 de julio de 2018 y el 28 de junio de 2020. Adenda N°1 de la DIA […] 1.1. Respuesta: El Titular acoge la observación y se señala que la información indicada en la página 8 de la DIA, se debe a un error en la trascripción de la información la producción del proyecto, que debe ser de 5.200 toneladas y que es concordante con lo indicado en el Proyecto Técnico.

RCA N° 175/2014: Considerando 3. […] Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, “SENO SKYRING, ISLA JUAN-

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas PUNTA DE BAJO N° PERT 212121012” consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 5.200 Toneladas, en un área de 5,55 hectáreas, mediante la utilización de 20 balsas jaulas de 30x30x17 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.

D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 21 y siguientes.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, los presuntos infractores tendrán un plazo de 10 días

hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, angelo.farran@sma.gob.cl, y gabriela.tramon@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que TRUSAL S.A., SALMONES PORVENIR SPA y CERMAQ CHILE S.A., opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Trusal S.A., Salmones Porvenir SpA y Cermaq Chile S.A. estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos

serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de TRUSAL S.A., domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nº41, Piso 12, Puerto Montt, Región de Los Lagos; y al representante legal de SALMONES PORVENIR SPA, domiciliado en Alberto Fuentes Nº299, comuna y ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y al representante legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Angelo Farrán Martínez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/MPPF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Trusal S.A., domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nº41, Piso 12, Puerto Montt, Región de Los Lagos - Representante legal de Salmones Porvenir SpA, domiciliado en Alberto Fuentes Nº299, comuna de Porvenir, Región de Magallanes y la Antártica Chilena - Representante legal de Cermaq Chile S.A., domiciliado en Diego Portales Nº2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos

C.C:

Sernapesca

Jefe de la Oficina Regional de Magallanes de la SMA.

D-145-2023