CERMAQ CHILE S.A.
PS (UE REA O LO
Qd/ SMA
ENS una FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A.
7 RES. EX. N? 1/ ROL D-145-2020
Santiago, 3 de noviembre de 2020.
a $ A a) SS
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos querigen los Actos delos Órganos dela Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex, N° 93 de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N% 90/2000; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N°85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N? 1076, de 26 de junio de 20207, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N”894, de 28 de mayo de 2020, que establece el orden de subrogancia para cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Matar 1») 18 UN E INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
1, Que, la Resolución Exenta N° 3277 de fecha 22 de agosto de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por CERMAQ CHILE S.A., Rol Único Tributario Ay para su establecimiento ubicado en Río Rahue, localidad de Cancura, Comuna y Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, , determinando en ellas los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 90/2000.
Pa Gobierno RASO
v
2 Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo con lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en la Implementación de un “Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante la implementación de un Sistema de Ensilaje en la Piscicultura Santa Juana”, ubicada en la región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de Osorno, específicamente en Río Rahue, localidad de Cancura.
Ad NAS ASIS aa
34 Que, con fecha 2 de agosto de 2019, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de don Jhon Gregory Joy, mediante la cual indicó que, por extracción excesiva de áridos del río por otra empresa vecina, se habría bajado el nivel
del río, sobre todo en verano, y que, para subir el nivel de su bocatoma, la piscicultura habría construído un dique en el río usando sacos de polipropileno, y rellenándolos con grava. Repetidas crecidas del río habrían destruido el dique, varias veces, y dejando repartidos los sacos rotos en todas partes por varios kilómetros río abajo (Pichil y más allá). Además, indicó que existirían trozos de sacos atrapados en los troncos, debajo y fuera del agua, en las riberas y en las ramas sobre el río, los que con el paso del tiempo los sacos se estarían desintegrando, y multiplicando de esta forma la superficie contaminada.
NADA p13 ENYA Aloy AL ESTABLECIMIENTO:
- Que, por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
TABLA N? 1. Periodo evaluado
DFZ-2013-6871-X-NE-El DFZ-2015-9431-X-NE-El DFZ-2020-1180-X-NE DFZ-2020-1181-X-NE DFZ-2020-1182-X-NE DFZ-2020-3639-X-NE
2013/08 2015/02 Enero a diciembre de 2017 Enero a diciembre de 2018 Enero a diciembre de 2019 Enero a julio de 2020
24-03-2017 06-01-2016 28-04-2020 28-04-2020 28-04-2020 02-11-2020
TO oe
INTI A | AS FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
5, Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la antedicha Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en las Tablas contempladas en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:
Tabla N° 2: Resumen de los hallazgos.
NS HALLAZGOS | PERÍODO Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU - pH: junio de 2019. 1 PROGRAMA DE - Temperatura: junio de 2019.
MONITOREO: La Tabla N° 3 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos
-
Caudal = 2017: diciembre / 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo
-
pH = 2017: diciembre / 2018: enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
2 MONITOREO EXIGIDA EN noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, su PROGRAMA DE abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, MONITOREO: noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE
- Temperatura = 2017: diciembre / 2018: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre / 2020: enero, febrero, marzo.
La Tabla N” 4 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
PT Gobierno AG Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
HALLAZGOS 13:1[0]19)
Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU - Cloruros = 2017 diciembre / 2018: enero, marzo
3 PROGRAMA DE MONITOREO Y/O NORMA La Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución DE EMISIÓN: resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos: SUPERAR LOS LÍMITES - Cloruros = 2017: diciembre / 2018: febrero
MÁXIMOS PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE 4 MONITOREO:
- Coliformes Fecales o Termotolerantes = 2018: febrero
La Tabla N° 6 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo. Los siguientes parámetros en los siguientes períodos:
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE 5 VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO:
-Caudal = 2019: abril
La Tabla N° 7 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro. Conjuntamente dependerá de las características del cuerpo receptor, las cuales permitan
identificar sus usos y vulnerabilidad. MAGNITUD:
O A
- Una descarga de efluente líquido con niveles de contaminante por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo
CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERACIÓN EN LA DANOS
CUE AO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
receptor, la cual, dependiendo de su importancia, podría modificar las características del cuerpo
receptor y generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, y/o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores!,
-
En el caso particular de CERMAQ CHILE S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla 4 y/o las superaciones de caudal expuestas en la Tabla 5, presentan una recurrencia de entidad baja. Toda vez que, del periodo total de evaluación, fueron 3 meses los que se constató superación de parámetros y 1 mes con superación de Volumen de Descarga. Por otro lado, respecto a la persistencia de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros y caudal son de carácter aislado. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
De lo anterior, se hace presente que aun cuando perturbaciones de mayor duración, es decir persistentes y/o recurrentes, tienen mayor probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente, es necesario evaluar la tasa másica de la carga contaminante durante los períodos constatados con superación, medida en unidades de masa por unidad de tiempo. La tasa másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los resultados que se señalan en la Tabla N? 5 y la Tabla N° 7 del Anexo de la presente resolución, y los resultados reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos en la respectiva resolución de monitoreo?.
-
Deacuerdo con los resultados obtenidos, hubo 3 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para el Cloruro hubo una excedencia máxima de 3,4 veces y en promedio fue de 0,9; para Coliformes Fecales, la excedencia máxima fue de 184 veces y el promedio fue de 152.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados.
1 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54. 2 El máximo autorizado es una consecuencia de fijar límites máximos a las concentraciones y al caudal de descarga. Es una construcción que se hace para efectos de estimar cuán probable es que hayan efectos debido a la recurrencia de las excedencias a esos límites máximos.
Pe AT O
- Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fuera
señalado en el Considerando N° 6 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5486484.89 N, 671069.88 E, UTM 18H, en la región de Los Lagos, específicamente en la cuenca Río Bueno. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, la APR más cercana se encuentra a una distancia de 350 metros aproximadamente; por otro lado, de acuerdo a la información den Censo de Bosque Nativo realizado por CONAF del año 2013, los usos de suelos que existen en la zona del establecimiento son zonas urbanas, bosque nativo, praderas y matorrales Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pudieron verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.
-
Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones de fecha febrero 2018, no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
-
Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Considerando 6 y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.
INSTRUCCIÓN p]35 da E Aledo len
- Que, mediante Memorándum N” 690, de fecha 2 de noviembre del año 2020, se procedió a designar a don Jorge Franco Zúñiga Velásquez como
Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Paulina Ramos Fuentes, como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ CHILE S.A., RUT NO. por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
E, Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
EAT Ao
HECHO QUE SE ESTIMA NE MANI ld
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE
MONITOREO:
El establecimiento industrial no reportó los siguientes
parámetros de su Programa de Monitoreo durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 3 de la presente Resolución:
a) pH: mes de junio del año 2019
b) Temperatura: mes de junio del año 2019
RIMAS NO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“5, PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
Res. Ex. SISS N° 3277/2011, de fecha 22 de agosto de 2011
[...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...]
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
(WT Te Ve To IN IVA [IND RANGO DE SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida
obligatorios y
que no constituyan infracción gravísima o grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA,
Gobierno CANO
A AUS ASIN
EN AE INN
NO REPORTAR LA
23 En la tabla siguiente se fjan los limtes máximos permilidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada pera su determinación:
ci | Ja Minima | CaMtl(VDO) | ma | 012 [| Dia Aceiles y Grasas mal 50 [Compuesta 2 080; mi | 30 [Compesal . | Calomes Fees" PIO 1000 | Patol lr mol | 16 [Comuesa] ? pH Unidad | 60-85 | Puntual Diaria | Poder Espumógeno | mm 7 [Compuesta ? IAE" | mal 300 [Compuesta 3 | Cloruros mal 2000 | Compuesta 4 Po Sulfatos myl | 2000 [Compuesta ? | Temperalura C 40 | Puntual Diaria
OIM NAAA dl
CLASIFICACIÓN DIN NINA AND IN Toa SANCIÓN CLASIFICACIÓN
FRECUENCIA — DE | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: DE LA MONITOREO INFRACCIÓN: EXIGIDA EN SU | «£ PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL LEVE, en virtud PROGRAMA DE MONITOREO: del numeral 3 : [...J6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. | del artículo 36 de la LO-SMA, El [...J6.3.1 Frecuencia de Monitore: table establecimiento | £:/83 cuenci 'onitoreo que establece : : que son industrial no P S ; a y a . El número de días en que la fuente emisora realice | infracciones reportó la o É frecuencia, de los monitoreos debe de ser representativo de las | leves los hechos, monitoréo condiciones de descarga, en términos tales que | actos u int corresponda aquellos en que, de acuerdo a la | omisiones que exigida en su OS E z planificación de la fuente emisora, se viertan los | contravengan
(UE CAE
O Superintendencia del Medio Ambiente Dd? SMA Gobierno de Chile
Programa de | residuos líquidos generados en máxima producción | cualquier Monitoreo, para | o en máximo caudal de descarga [...)”. precepto 0 los siguientes medida parámetros Res. Ex. SISS N” 3277/2011, de fecha 22 de | obligatorios y durante los | agosto de 2011 que no períodos que a constituyan continuación se | [...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del | infracción indican, y que se | efluente consistirá en un seguimiento de | gravísima o detallan en la | indicadores físicos, químicos y bacteriológicos | grave, de
Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución:
- Caudal: mes de
diciembre del año 2017; meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; meses de enero, febrero, marzo
del año 2020.
- pH: mes de diciembre del año 2017; meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
conforme a los que a continuación se detalla: 2.3 En la tabla siguiente se jan los límiles máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Frecuencia
a Caudal (VDD) md | 692 |. Diaria Aveiles y Grasas | mgl | 50 [Compuesta 2 DB0; mol 200 ¡Compuesta : Colfmes Fecal * [AMPN0ON | 1000 | Puntal | Fósforo mal 15 [Compuesta : Ed mal 75 [Compuesta 2 pH Unidad | 60-85 | Puntual Diaria | Poder Espumógeno | mm 7 [Compuesta : | lg oa ml 20 [Compuesta 2 Cloruros myl Compuesta ¿ Sulfalos ml 2000 [Compuesta ¿ Temperalura C 40 | Puntual | Diaria
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 12 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga de RIL. Conforme a resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo. RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Gobierno de Chile
año 2018; meses
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
año 2019; meses de enero, febrero y marzo del año 2020.
- Temperatura: en mes de diciembre del
año 2017; en los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
año 2018; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
año 2019; en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020
HECHO QUE SE ESTIMA
NE ATINA Alo]"
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
b) Muestra compuestas: se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
-
Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
-
Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
IMAN ello
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS
CLASIFICACIÓN WN NINA AND INTA SANCIÓN
CLASIFICACIÓN
DE
INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la
LA
(EAT
superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N? 5 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:
a) Cloruros: en mes de diciembre del año 2017; en el mes de febrero del año 2018. b) Coliformes Fecales o Termotolerantes : en el mes de febrero del año 2018.
1,2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.
TABLA N° 2 LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE DILUCION DEL RECEPTOR
LIM: Mi UNIDAD | EXPRESION InITE MAXIMO PERMISIBLE
Ac rasas AyG 50
Aluminio Al 10
Arsénico As 1
Boro B 3
Cadmio Cd O,
Cianuro CN 1
Cloruros L cr 2000
Cobre Total L Cu 3
Coliformes Fecales o NMP/100 | Coli/100 ml | 1000
Indice de Fenol L Fenoles 1
Cromo Hexavalente L Cr 0
DBO: DBO;
Fluoruro L E 5 Pp
Hidrocarburos Fi HF 50
Hierro Disuelto Fe
Manganeso Mn
Mercurio H
Molibdeno Mo
N 1 Ni
N no Total Kjeldahl
Pentaclorofenol
PH
Plomo
Poder Es
CONTAMINANTE
Selenio Sólidos Sus Sulfatos Sulfuros
idos
ratura eno
Tem Tetrac! Tolueno Triclorometano Xileno
Zinc
L.]
Artículo 1 D.S. 90/2000
- PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS
ANO
O Superintendencia Y/ A del Medio Ambiente Gobierno de Chile
El 4.1 Consideraciones generales. LO-SMA, que establecimiento | 4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a | £stablece que son industrial que se refiere el presente decreto está determinada | infracciones leves presentó porlos límites máximos establecidos en las tablas N* | lOs hechos, actos
u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Pri Gobierno: O
LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
5.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.
[...J5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...]”.
Artículo 1 D.S. N° 90/2000
“6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2.. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
[...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior.
bt ZEN sele
pS
O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
Res. Ex. SISS N° 3277/2011, de fecha 22 de agosto de 2011
[...] 2. El programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a los que a continuación se detalla:
[...]
2.3 En la tabla siguiente se fan los límites máximos permildos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser lorrada para
su delerminación:
Contaminantel Límite | Tipode Fun | Parámetro Vita Máximo Husa pre Caudal (VDD) mi | 60m | Diaria
Aceites y Grasas ml 50 [Compuesta 2 080, mi | 30 ¡Compuesa—
Colformes Fecales* | NMP/OOMI| 1.000 | Puntual 4 Fósloro mal | 15 [Compuesta ? Ey ml 15 [Compuesta 2 pH Unidad | 60-85 | Puntual Diaria
Poder Espumógeno | — mm 7 ¡Compuesta *
o [001 0 oa] Cloruros ml 2000 [Compuesta ¿ Sulfalos mol 2000 [Compuesta : Temperatura “ 40 | Puntual Diaria
[...] e) Las aguas residuales descargadas al rio Rahue deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N” 2 del artículo 1, numeral 4.2.1., del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de
(AE de Chile
Es SIS CONSTITUTIVO NATA lO]
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN su PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE
EMISIÓN:
El establecimiento industrial no reportó
información asociada a los remuestreos de
los siguientes parámetros durante los
períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 6 de la presente Resolución:
- Cloruros: en el
mes de diciembre del año 2017; en los meses de enero y marzo del año 2018.
Emisión para la Regulación de Contaminantes
Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y CONTROL [...]6.4 Resultados de los análisis.
6.4.1. Siuna o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexalavante), hidrocarburos, manganesio, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
CLASIFICACIÓN MN INDI IN eo SANCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son
infracciones leves los hechos,
actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima O grave, de
acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
RANG DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN
Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA.
Gobierno Ano
AA ESTIMA ANS IATA TOÍN
RINA AAN
NY SMA
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chilo
CLASIFICACIÓN DELA NINA AN NN] NAL
SURERAR A EES CLASIFICACIÓN LIMITE — MÁXIMO | Res, Ex. SISS N° 3277/2011, de fecha 22 de | DE LA PERMITIDO DE agosto de 2011 INERACCIÓN: pa sd 2,3 En la tabla siguiente se hjan los límiles máxi li LEVE, en virtud DESCARGA EN SU ,3 En la tabla siguiente se fan los límites máximos permitidos para los parámetios o da PROGRAMA DE contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para Ela MONITOREO: su determinación: del artículo-36 sti de la LO-SMA, El Contaminantel Unidad Límite | Tipode cea] dle estableco establecimiento Parámetro Meal | Máximo | Muestra | onoua q . 200 industrial Minima infracciones excedió los y , a leves los hechos, Caudal (VOD) mó 5912 s Diaria límites máximos 00) actos u establecidos en geles y Grasas mol 5 [Compuesta 2. omisiones que su Programa de ; contravengan Monitoreo para | | DB0; ml | 300 [Compuesta cualquier el volumen de | | 7 precepto o descarga y/o | | ColfomesFecaes" [NMPMO0mI| 1.000. | Puntual medida : parámetros, en 7 7 obligatorios y los períodos que | | "% A que s no a continuación | | NitógenoTotal 2 constituyan se indican, y que Kolnal mal | 7 [Compa infracción se detallanenla| | yy Unidad | 60-85 | Puntal | — Dira ESA, A Tabla N° 7 del : grave, de Anexo de la | | PoterEspunógeno | mm | 7 [Compuesta o pal revisto en los presente Súldos Suspendidos 2 q Resolución: | pe mol 300 — |Compuesla números - 7 anteriores de - En el mes de Clorros mgl | 2000. [Compuesta dicho artículo. pr del ña Sulfalos mal | 2000. [Compuesta ¿ | RANGO DE | Den! SANCIÓN | Temperalura e 40 | Puntual la | SEGÚN 2 a CLASIFICACIÓN [...] c) metodología de medición de caudal: Se |. deberá medir según lo dispone el numeral 6.3.2 11 Amonestación del D.S. N” 90/00 del MINSEGPRES, Norma de por escrito o Emisión para la Regulación de Contaminantes malta de uba Asociados a la Descarga de Residuos Líquidos 2 | hasta mil UTA, Aguas Marinas y Continentales Superficiales, según el literal c) debiendo utilizarse una cámara de medición y del árticulo: 30 caudalímetro con registro diario. de la LO-SMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser
(EAT
CONE 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
SSA SO SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las SMS TA
tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
1 HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, CERMAQ CHILE S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RILes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”, que se acompaña con respaldo digital (CD) a la presente resolución.
A su vez, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que en caso que el titular opte por su presentación, se deberá hacer cargo de los efectos negativos que se hayan determinado en la presente resolución, y según los términos que se indican en la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N° 46/2002)”.
Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos
(E MES
y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
vi. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los Informe Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II de este acto administrativo.
MITA NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a CERMAQ CHILE S.A., domiciliada en Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección MI Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Po” (EN f CAS
pas
dégncia del Medio Ambiente
PFC/DRF
Carta certificada:
-CERMAQ CHILE S.A., domiciliada en Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C.
- División de Sanción y Cumplimiento SMA,
- lvone Mansilla, Jefa de Oficina Regional de Los Lagos, SMA.
ANEXO: TABLAS DE HALLAZGOS
TABLA N? 3. Registro de Parámetros no Reportados PARAMETROS NO
PERIODO ASOCIADO AMAN EAN
INONVADOS
06-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE pH PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura
TABLA N? 4: Registro de Frecuencias incumplidas
12-2017 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal PUNTO 1 RIO RAHUE pH PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 01-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal PUNTO 1 RIO RAHUE H PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 02-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal PUNTO 1 RIO RAHUE H PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 03-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal PUNTO 1 RIO RAHUE pH PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura
6 Z 2 6 2 2 6 2 2 6 2 2
En Edi Aa
NY SMA
04-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 4
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 4
05-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
06-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 8 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 3
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 3
07-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
08-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
09-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
10-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
11-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
12-2018 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
01-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
02-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 28 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
03-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
04-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
05-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 | PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2
PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
07-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
08-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6
E Pao de Chile
PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 09-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 10-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 5 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 11-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 12-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 01-2020 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 02-2020 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 28 6 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2 03-2020 PUNTO 1 RIO RAHUE Caudal 30 5 PUNTO 1 RIO RAHUE pH 360 2 PUNTO 1 RIO RAHUE Temperatura 360 2
TABLA N° 5. Registro de parámetros superados
NO PERIODO IAS MUESTRA PUNTO VALOR du NS ON iETAS OA YN REPORTADO O ID PUNTO 1 RIO 12-2017 1098528 RAHUE Cloruros 400 728,0000 mg/L PUNTO 1RIO 12-2017 1098579 RAHUE Cloruros 400 2.787,0000 |mg/L PUNTO 1 RIO 02-2018 1175899 RAHUE Cloruros 400 1.116,0000 |mg/L PUNTO 1 RIO 02-2018 1175931 RAHUE Cloruros 400 941,0000 mg/L Coliformes Fecales o PUNTO 1 RIO Termotolerante 240.000,000 | NMP/10 02-2018 1175940 RAHUE Ss 1000 0 0 mi
Pi Gobierno: AO
HE
YI SMA
TABLA N? 6. Registro de Remuestreos no reportados
INFORME US PERIODO PARAMETRO LIMITE VALOR oa INFORMADO ID PUNTO DESCARGA PARÁMETRO RANGO REPORTADO CONTROL PUNTO 1 RIO 12-2017 1098528 RAHUE Cloruros 400 728,0000 AC PUNTO 1 RIO 12-2017 1098579 RAHUE Cloruros 400 2.787,0000 AC PUNTO 1 RIO 01-2018 1142296 RAHUE Cloruros 400 786,0000 AC PUNTO 1 RIO 03-2018 1213617 RAHUE Cloruros 2000 2.591,0000 AC TABLA N? 7 Registro de volumen de descarga (VDD) con superación PERIOD: A VALOR INFORMADO ANN CS LÍMITE RANGO TONO NDlO) UNIDAD 04-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE 6.912,0 7125,1 m3/dia 04-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE 6.912,0 13297,8 m3/dia 04-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE 6.912,0 13297,8 m3/dia 04-2019 PUNTO 1 RIO RAHUE 6.912,0 v125,1 m3/dia
ADO